ES UNA PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA SOBRE TEMAS FILOSÓFICOS, JURÍDICOS, DE ARTE Y CULTURA DIRIGIDA AL PÚBLICO INTERESADO EN ESAS MATERIAS. MAX. LUGO. //EL AUTOR ES DOCTOR EN DERECHO FAMILIAR, MAESTRO EN FILOSOFÍA SOCIAL Y PINTOR LIBRE DE FORMACIÓN AUTODIDACTA. LINEAS DE TRABAJO E INVESTIGACIÓN:INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL Y FAM., DERECHOS HUMANOS,ÉTICA, ESTÉTICA Y ARTE. CORREO: abofilos@gmail.com TEL. 5562868693.
domingo, 20 de diciembre de 2020
viernes, 18 de diciembre de 2020
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“Derechos
Humanos de las poblaciones callejeras en la Ciudad de México”.
JOSÉ MAXIMIANO LUGO GONZÁLEZ.
Curso dirigido al personal de las
Secretarías de Salud y de Desarrollo Social de la Ciudad de México, impartido del
cuatro al siete del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
El curso consistió
en el planteamiento sobre
Derechos Humanos que debe tener en cuenta el personal de las
Secretarías de Salud y de Desarrollo Social de la Ciudad de México, que está en
contacto con personas en situación de calle y su contenido se sustenta en el “Protocolo
institucional de atención integral a personas en riesgo de vivir en calle e
integrantes de las poblaciones callejeras en la Ciudad de México”
Índice
Capítulo
I. marco teorico de los derechos humanos. 4
1.1
Concepto de los derechos humanos y sus características. 4
1.2
Existencia de los derechos humanos. 5
1.3 Fundamento
de los derechos humanos. 10
1.4
Fundamentos Iusnaturalista y Iuspositivista de los derechos humanos. 11
1.4.1. Origen iusnaturalista de los derechos humanos. 12
1.4.2. Origen iuspositivista de los derechos humanos. 18
1.5
Fundamento de los derechos humanos desde la ética dialógica o discursiva. 22
1.6
Fundamentación filosófica de los derechos fundamentales de acuerdo a Luigi
Ferrajoli. 24
1.7
Fundamentación filosófica de los derechos fundamentales de acuerdo a Robert
Alexy. 27
Capítulo
II .Marco referencial. 32
2.1 El
Instituto de Integración Humana, S.C. y el vínculo con el facilitador del curso. 32
2.2 Análisis sobre las poblaciones callejeras. 34
2.5 La
discriminación hacia integrantes de las poblaciones callejeras. 40
Capítulo
III. problema de investigacion.. 41
3.2
Expedición del protocolo. 44
3.3
Objeto principal del protocolo. 45
3.5
Incorporación del enfoque de derechos humanos. 46
3.7
Preguntas y objetivos de investigación. 48
3.8.1 Desarrollo del curso. 50
Capítulo
IV. resultados y evaluacion de la propuesta por los participantes. 63
4.1
Recopilación de experiencias de los participantes respecto al curso. 64
ANEXO I.
Concentrado de comentarios relativos al curso.. 75
Introducción
En la Ciudad de México la vida en la
calle es el resultado de un proceso que se deriva de diversas causas de
carácter económico, social, cultural, antropológico, normativo e histórico,
entre otras. Actualmente el fenómeno de vivir y sobrevivir en la calle debe
analizarse desde una perspectiva multidisciplinaria, tomando en consideración
las condiciones adversas a las que se enfrenta esta población como son: la
exclusión, la discriminación, la carencia de recursos materiales, de salud, el
no reconocimiento de la perspectiva de género, de orientación y preferencias sexuales;
la limitación de contar con un trabajo digno, así como la invisibilidad que
esta población presenta respecto al resto de la sociedad. De acuerdo a este
análisis, es que nace la necesidad como profesional en el área de filosofía
social de intervenir en este campo multidisciplinario de la mano del Instituto
de Integración Humana, S.C., en donde se presenta la oportunidad de participar
como investigador e instructor- facilitador, creando en conjunto con diversos
colaboradores el trabajo de elaborar el curso titulado “Manejo y tratamiento de
trastornos mentales en la población de situación de calle y/o alta
vulnerabilidad programa: “servicios médicos para personas sin hogar”, en el que
se incluyó el tema de los derechos humanos en este colectivo.
La participación directa que tuvo el
suscrito fue desarrollar los temas y exponerlos mediante el apartado de dicho
curso que se tituló: “Derechos Humanos de las poblaciones callejeras en la
Ciudad de México”, dirigido al personal de las Secretarías de Salud y de
Desarrollo Social de esta urbe los
primeros días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete; este trabajo
colaborativo dejó conocimientos y experiencias que se pretenden exponer, desarrollar
y compartir a través del presente
documento, organizado en cinco capítulos que a continuación se presentan:
En el primero titulado “Marco teórico
de los Derechos humanos” se dan
algunas definiciones de éstos, sus características fundamentales, su clasificación desde varios puntos
de vista, así como diversos criterios jurídicos y filosóficos.
En el capítulo segundo titulado “Marco
referencial” se trata lo concerniente al Instituto de Integración Humana, S.C.,
organizador del curso; lo atinente a la relación de éste con el facilitador y
otros miembros de equipos interdisciplinarios, así como la situación de las
personas en situación de calle que es el problema concreto que se analizará.
En el
tercero denominado “Problema de investigación” se hace el diagnóstico del curso y el planteamiento de la investigación que se
llevó a cabo para desarrollar los aspectos que debe tener un curso de Derechos
Humanos para el personal de las
Secretarías de Salud y de Desarrollo Social de la Ciudad de México, que está en
contacto con personas en situación de calle,
buscando dar un enfoque teórico que sustenta el trabajo ejecutado en las
aulas, basado en el “Protocolo
institucional de atención integral a personas en riesgo de vivir en calle e
integrantes de las poblaciones callejeras en la Ciudad de México”
En el capítulo cuarto después de la
exposición realizada, se buscó conocer las opiniones de los participantes así como su
evaluación, respecto de la
propuesta hecha por el facilitador del
curso, siendo susceptible conocer objetivamente --como se muestra con la
gráfica correspondiente-- el aprovechamiento porcentual de los participantes en la adquisición de conocimientos,
habilidades y valores en el tema de los
derechos humanos y en particular, de los derechos humanos en la población de
personas en situación de calle en la ciudad de México.
En el Quinto
capítulo se hace una propuesta para institucionalizar el contenido de este
curso; y finalmente, se emitieron las conclusiones a que llegaron conjuntamente
el facilitador y los participantes.
Capítulo I
Marco teórico de los Derechos humanos
En la actualidad hablar sobre Derechos
Humanos de las personas es un tema de suma importancia por lo que en principio
resulta necesario establecer su concepto, sus características fundamentales,
así como los aspectos teóricos y filosóficos
que los sustentan.
1.1 Concepto de los derechos humanos y sus características
Según
la organización de las Naciones Unidas (ONU) los derechos humanos son:
“…derechos
inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo,
nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Entre
los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar
sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de
expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos. Estos derechos
corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna.
Por su parte, Salvador Vergés Ramírez en
su libro Derechos Humanos: Fundamentación, define los Derechos Humanos como:
“Aquellas
exigencias que brotan de la propia condición natural de la persona humana, y
que, por ende, reclaman su reconocimiento, su respeto incluso su tutela y
promoción por parte de todos, pero especialmente de quienes estén constituidos
en autoridad.
Horacio Spector apoyándose en Rorty y
Little, en su artículo La filosofía de
los Derechos Humanos, señala que
el
movimiento por los derechos humanos
surge a escala internacional después de la Segunda Guerra Mundial, como
una respuesta al horror del Holocausto, el autoritarismo político y la
discriminación racial y étnica. Agrega, que los citados derechos ya estaban
considerados como naturales desarrollados a lo largo de siglos de pensamiento
jurídico y político, pero fue necesario sustituir la palabra naturales por
humanos “para despojar al concepto de sus
connotaciones metafísicas y facilitar su aceptación por regímenes políticos de
diversas inspiraciones filosóficas.”
1.2 Existencia de los derechos humanos
En no pocas ocasiones se han planteado
las preguntas sobre la existencia y los orígenes y fundamentos de los derechos
humanos y las respuestas han sido en múltiples sentidos. Sin embargo, debe
decirse que los derechos humanos en la actualidad, son el referente principal
de la ética social. Resultan ser la columna vertebral de las constituciones
modernas y son invocados con vehemencia al denunciar la injusticia y la opresión;
además, resultan ser la pieza fundamental en la teoría de la justicia y la
democracia, en la actividad política y en el activismo social. Revisten gran
importancia para la reflexión como para la acción, siendo aplicables en
disciplinas diferentes y constituyen en nuestro tiempo, pieza central o
contrapunto ineludible desde ángulos diversos, como los jurídicos, filosóficos,
sociológicos o económicos.
La relevancia contemporánea de la
filosofía para la teoría y la práctica de los derechos humanos parte de dos
episodios de gran trascendencia: la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de 10 de diciembre de 1948 y de los planteamientos globales sobre
justicia y derechos humanos. La declaración tiene importancia singular porque
se presenta con vocación universal; fue proclamada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas en sus inicios, y desde entonces constituye la referencia
indiscutible del discurso, los convenios y documentos de derechos humanos, así
como gran parte de las constituciones democráticas posteriores, aun la de países
excluidos en un inicio de la mencionada organización.
Las características
fundamentales de los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos son las siguientes:
Universales.
Los derechos que incluye la Declaración Universal de los Derechos Humanos
pertenecen a todos los seres humanos por el mero hecho de serlo.
Inalienables.
No se pueden enajenar, nadie puede ser despojado de ellos.
Irrenunciables.
No se puede renunciar a ellos, aunque sea por propia voluntad, y por lo tanto
son también intransferibles, nadie más que el propio titular puede
valerse de ellos.
Imprescriptibles.
Son para toda la vida, no tienen fecha de caducidad por ningún motivo.
Indivisibles.
Ningún derecho puede disfrutarse a costa de otro derecho, no puede prescindirse
de ninguno.
Ahora bien, antes de seguir adelante, resulta pertinente distinguir la
diferencia entre el término “derechos fundamentales” y el de “derechos
humanos”, ya que los autores manejan ambos conceptos.
Al respecto Miguel Carbonell
afirma:
que los derechos fundamentales aparecen en Francia
a finales del siglo XVIII, mientras que los derechos humanos son una categoría
más amplia e imprecisa que se suele utilizar con menor rigor que la de derechos
fundamentales y que para algunos teóricos también serían los derechos morales.
siguiendo a Antonio E. Pérez Luño agrega que, los derechos
humanos suelen ser un conjunto de
facultades e instituciones que en cada momento histórico concretan las
exigencias de dignidad, libertad e igualdad humanas que deben ser reconocidas
por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional; en tanto que
los derechos fundamentales son derechos humanos garantizados por el
ordenamiento jurídico positivo, en la mayor parte de las ocasiones en su
normativa constitucional y por ende suelen gozar de una tutela reforzada.
Por otra parte, se ha dicho que los derechos
humanos no existen. Este es el caso de Alasdair MacIntyre quien, en su libro Tras la virtud,
“niega la
existencia de los derechos humanos y señala en esencia que creer en ellos, es
como creer en brujas y unicornios; y que la prueba de ello es idéntica a la que
avala la no existencia de brujas y unicornios”
Enseguida se
explicará el contexto en el que MacIntyre hace esas afirmaciones.
En principio
señala, que la experiencia moral contemporánea tiene un carácter paradójico: el
sujeto aspira a no ser manipulado por los demás buscando encarnar los propios principios
y posturas en el mundo práctico, con modos de relación fuertemente manipuladores
a los que en el propio caso se pretende resistir; y agrega, que la incoherencia
de las actitudes mencionadas que asume el sujeto, brotan de lo que ha heredado.
Además, plantea que en el esquema
moral se tienen tres conceptos, a saber: el de derechos, el de protesta y el
desenmascaramiento.
En este
trabajo, por su conducencia, sólo se tratará lo atinente al concepto de
derechos, de los que afirma: “se dicen pertenecientes al ser humano como
tal y que se mencionan para postular que la gente no debe interferir con ellos
en su búsqueda de la vida, la libertad y la felicidad. Son los derechos que en
el siglo XVIII fueron proclamados derechos naturales o derechos del hombre: En
ese siglo fueron definidos característicamente de modo negativo, precisamente
como derechos con los que no se debe interferir…La expresión -derechos
humanos-es ahora más corriente que cualquier otra expresión dieciochesca…”.
Agrega
MacIntyre que no existe expresión alguna en ninguna lengua antigua o medieval
que pueda traducir la expresión derechos hasta
cerca de fines de la Edad Media, ya que es hasta 1400 aproximadamente cuando se
encuentra esa expresión en el árabe, hebreo, griego y latín, clásicos o
medievales; en tanto que tampoco se tiene en el inglés antiguo y el japonés,
sino hasta mediados del siglo XIX por lo
menos, pero aclara: “Naturalmente de esto
no se sigue que no haya derechos humanos o naturales; sólo que hubo una época en que nadie sabía que los hubiera”.
Acto seguido apunta: “…ello plantea algunas preguntas. Pero no necesitamos entretenernos en
responder a ellas, porque la verdad es sencilla: no existen tales derechos y creer en ellos es como creer en brujas y
unicornios”.
La afirmación anterior sólo la
sustenta en que la mejor razón que tiene para afirmar tajantemente que no
existen los derechos humanos es “del
mismo tipo que la mejor que tenemos para afirmar que no hay brujas, o la mejor
razón que poseemos para afirmar que no hay unicornios: el fracaso de todos los
intentos de dar buenas razones para afirmar que tales derechos existan. Los
defensores filosóficos dieciochescos de los derechos humanos a veces sugieren
que las afirmaciones que plantean que el hombre los posee son verdades
axiomáticas; pero sabes que las verdades axiomáticas no existen…”.
Agrega, los filósofos del siglo XX
apelaron a la intuición; empero, afirma, que en la filosofía moral la palabra “intuición” es señal de que algo
funciona bastante mal y que en la
declaración de la Naciones Unidas sobre los derechos humanos, no se dieron
razones para considerarlos con rigor; y finalmente, que, aunque Ronald Dworkin
concede que la existencia de los derechos humanos no puede ser demostrada, este
hecho no implica necesariamente que no sea verdadera; aunque insiste en que
podría servir igualmente para defender presunciones sobre los unicornios y las
brujas.
Debe decirse que no se comparte el
criterio de la inexistencia de los derechos humanos que
plantea MacIntyre y en cambio se estima que, dentro del universo filosófico
jurídico tales derechos existen y tienen fundamento de
acuerdo a los criterios que enseguida se exponen.
1.3. Fundamento de los derechos humanos
En este trabajo se sostiene
que los derechos humanos deben tener y tienen fundamento. Su sustento puede aducirse desde los criterios
puramente iusnaturalistas o iuspositivista
de acuerdo a los filósofos que sustentan tales posturas, o bien en
diversos tipos de fundamentación como son la corriente discursiva, la teoría
del garantismo penal en el marco de la escuela
analítica del derecho italiana o la teoría principalista, entre otras.
En esa tesitura por las razones
anteriores, no se comparte la postura de Norberto Bobbio -citada por Mauricio Beuchot-
quien si bien afirma
“que
la positivización de los derechos humanos es necesaria, niega la importancia de
fundamentarlos al sostener que además de que se ha perdido el interés para hacerlo
ya que gran número de gobiernos se han puesto de acuerdo en una declaración
común, cree que lo importante es su protección y no su fundamentación, por lo
que señala que no existe un fundamento absoluto de ellos.
Para sostener su posición se apoya en
cuatro argumentos que denomina “dificultades”
y que en esencia son las siguientes:
1.- La vaguedad del término “derechos humanos”.
2.- Los derechos humanos que se
proponen, varían de acuerdo a quien los propone y a su época histórica o en una
civilización determinada. Lo que parece fundamental en una época o en una
civilización determinadas, no lo es en otras. Por lo que tiene que aceptarse el
relativismo, aunque admite que este último es “relativo”.
3.- Los derechos humanos, además de mal
definibles y variables, han sido heterogéneos y a veces incompatibles; por eso
no podría existir un fundamento sino varios.
4.- Aun existiendo una misma clase o
jerarquía de sujetos, hay antinomias entre los derechos que invocan. Sin
embargo, Mauricio Beuchot --con acierto-- , refuta las citada argumentación
apoyándose en el criterio de Maritain sustentado
en su libro Los derechos del hombre, cuando señala que se trata de un acuerdo práctico
que no significa acuerdo teórico, siendo diversas las razones que se tuvieron
por cada parte para aceptar dichos
acuerdos; empero, que no puede pasarse por alto que la praxis se
fundamenta en la teoría y agrega que el propio Bobbio llega a admitir la
validez del problema del fundamento de los derechos humanos, pero alega que el
más urgente es protegerlos, dada su positivización.
1.4 Fundamentos Iusnaturalista y Iuspositivista de los derechos humanos
Por otra parte, pasando a las posiciones de fundamento iusnaturalista o iuspositivista
de los derechos humanos, en la página de internet “Amnistía internacional de
Cataluña”
a través de la
historia, puede encontrarse que ha habido un debate sobre la construcción y
fundamentación de los derechos humanos entre estas dos corrientes de
pensamiento. En tanto que mientras en el iuspositivismo se afirma que sólo es
derecho lo que está escrito en un ordenamiento jurídico que se conoce como ley
positiva, en cambio,
en el iusnaturalismo se sostiene
que el origen de los derechos humanos no reside en la ley positiva, sino que
parte de la naturaleza propia del ser humano; superior y precedente a
cualquier ley positiva. Por lo que se afirma que el derecho natural es aquel
que la naturaleza da a los seres humanos por el simple hecho de serlo.
De
esta manera y si bien es verdad que como se ha dicho, por acuerdo práctico, durante la elaboración de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de 1948 se produjeron debates acerca de estas
cuestiones, optándose finalmente
por apartarse de esa discusión y tomar
en cuenta que en lo que estaban
de acuerdo las partes deliberantes de esa Convención era en la necesidad
de proteger los derechos de las personas, sin que fuese imprescindible justificar la fundamentación
de esta protección sino proclamarla, no se pasa por alto en este
trabajo la referencia a la necesidad de sustentar el fundamento que desde el
punto de vista filosófico deben tener los derechos humanos.
1.4.1. origen iusnaturalista de los derechos humanos.
En los siglos XVII y XVIII esta
corriente predominó en todos los círculos de estudio; hace referencia a que los
derechos humanos son inherentes a las personas sin importar si son reconocidos
o no por un Estado o un Gobierno: Sin embargo, al correr el tiempo han ido surgiendo
diversas corrientes en que se han fundamentado.
Es
importante resaltar que su positivización, esto es, que estén establecidos en
leyes y normas permite su goce pleno y facilita la defensa de los mismos, sin embargo,
por regla general, quienes abogan por la posición iusnaturalista, no se oponen
necesariamente a que constituyan derecho positivo; aunque subrayan la necesidad
de que las normas creadas para defender los derechos humanos, no contradigan el
derecho natural.
Así, Salvador
Vergés Ramírez (2008) estudioso de los derechos humanos señala que, “conforme a
la teoría iusnaturalista su fundamento se halla en
la naturaleza humana, porque ésta se encuentra dotada de razón y de libertad,
lo que le hacen acreedora a la suprema dignidad”. (p. 23)
En tanto que
Miguel Carbonell Sánchez sostiene que,
desde el punto de vista filosófico, los derechos
humanos encuentran su fundamento en el pensamiento de la Ilustración; por lo
que autores como Hobbes, Rousseau, Locke y Montesquieu, entre otros, ofrecen un
buen número de argumentos en defensa de la dignidad humana frente a la lógica
absolutista del Estado que se construyó desde la Edad Media”
Asimismo, que el enfoque iusnaturalista
que estos autores dieron a los derechos humanos
se debió muy probablemente, a que
cuando escribieron sus principales obras eran escasas o muy débiles las
normas jurídicas que preveían las de derechos humanos, y sus argumentos podían
estar sustentados en fundamentos teóricos de orden racional o religioso pero no
jurídico, pues éstos surgen
en los Estados Unidos de América
y en Francia a partir de fines del
siglo XVIII, con el establecimiento del Estado Constitucional mediante tres
documentos: la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776), la
Constitución de ese País y sus primeras enmiendas( 1777- 1791) y la Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano, conocida como Declaración Francesa, en 1789. Son estos tres
documentos los que consolidan a los derechos fundamentales como derechos
jurídicos y no sólo morales.
Por su parte
Mauricio Beuchot (1993)
señala que, “si por iusnaturalismo se entiende aceptar los
derechos humanos como previos a su positivización, se acepta que tienen
fundamento extrajurídico o pre jurídico” (pp. 29-30)
Asimismo, que,
en el iusnaturalismo clásico, siguiendo a Javier Hervada, cuando se habla de
derechos humanos se quiere designar un tipo de derechos cuyas notas esenciales
son la preexistencia a las leyes positivas y, por ende, no pueden tener
fundamento en una convención ni en una ley positiva, sino en su naturaleza.
Tampoco son relativos a la cultura, al consenso ni a la autoridad, sino que su
fundamento es ontológico y natural.
El propio Beuchot en el mismo texto
apunta, que Eusebio Fernández manifiesta que los derechos humanos tienen un
fundamento ético; que son derechos morales y que en algún sentido con este
criterio acepta que su postura recae en el iusnaturalismo.
Otro autor que
ha destacado activamente en la defensa teórica y práctica de los derechos
humanos, así como en su fundamentación iusnaturalista es Jacques Maritain. Participante
en las reuniones de la Organización de las Naciones Unidas en 1947 con una
ponencia que remite a su libro Los derechos del hombre y la ley natural,
ubica
su filosofía política como humanista o como un humanismo político, en la que se
respetan los derechos humanos --a los que considera naturales-- y que deben
erigirse en derechos positivos, teniendo presente que el derecho natural es una herencia del
pensamiento clásico y del pensamiento cristiano y no, como algunos afirman, un
invento de la Independencia norteamericana y de la Revolución
Francesa.
Este filósofo humanista agrega, que el
fundamento de los derechos humanos es la dignidad de la persona humana, ya que
ésta tiene derechos por el sólo hecho de ser persona, inteligente y libre;
siempre como un fin en sí misma y nunca como un medio.
Como filósofo católico señala la religiosidad
como una de las fuentes mediante las cuales se afirma la trascendencia de la
persona respecto a la sociedad. Sin embargo, también asevera que es susceptible
que, en el orden natural, la persona humana
trascienda al Estado, ya que el hombre tiene un destino superior al
tiempo y pone en juego lo que en él interesa ese destino.
Maritain, al ser un filósofo
eminentemente iusnaturalista respecto de la fundamentación de los derechos
humanos, llega a afirmar que
el
iuspositivismo no puede establecer la existencia de tales derechos y no
obstante que es respetuoso al señalar que cada quien piensa que su sistema
jurídico es verdadero y que por ello es menester analizar críticamente las
diversas fundamentaciones de los derechos humanos, aclara que eso se da
solamente en teoría, toda vez que en la práctica se ha de corroborar el acuerdo
en cuanto a su aceptación (Beuchot, 1993, pp. 29-30)
Por
otra parte,
En efecto, el propio Vergés (2008)
señala que,
quien
formuló por primera vez la exigencia de dignidad humana en el área de los
derechos humanos fue León XIII en la
Rerum novarum (1891), lo que representó un progreso en el ámbito de los
derechos fundamentales de la persona humana, ya que prescribe --además de otros
conceptos--, que “a nadie le está permitido violar impunemente la dignidad
humana”; asimismo, que “ ni siquiera
por voluntad propia puede el hombre ser tratado de una manera inconveniente o
someterse a una esclavitud” y que “conservarse
en la vida es obligación de todo individuo y es criminoso incumplirla”, teniendo presente que la autoridad
pública tiene el deber de intervenir
para asegurar el cumplimiento de la
justicia en relación a ese derecho fundamental del hombre.(pp.150-154)
Además, siguiendo al mismo autor, es de
considerarse que Pío XI (1931) trata el concepto de dignidad vinculada con el
de libertad desde los puntos de vista personal y social. En tanto que en Mater
et magistra (1961) aborda el concepto de dignidad del hombre desde el aspecto
social del trabajo.
Por su parte Juan XXIII en su última encíclica,
Pacem in terrris (1963) afirma, –respecto a la dignidad
humana-- que el hombre tenga, ante todo, “un
derecho a la existencia, a la integridad corporal, a los medios necesarios para
un decoroso nivel de vida, como son principalmente: el alimento, el vestido, la
vivienda, el descanso, la asistencia médica y, finalmente, los servicios
indispensables que a cada uno debe prestar el Estado”.
El
autor en comento señala además, que Pablo VI en su encíclica Populorum progressio
da una nueva directriz en
relación con la dignidad del hombre: la solidaridad; así, en lo conducente
escribe que “el hombre debe encontrar al hombre” y que las naciones deben
encontrarse entre sí como hermanas; y que
en el concilio Vaticano II se
fincan las bases de la capacidad para conocer y amar a quien es el centro y
cúspide de todos los bienes del universo, el
hombre.
Por otra parte, en la Constitución Pastoral
Gaudium et Spes (7 de diciembre de
1965)
…Es evidente que no todos los hombres son
iguales en lo que toca a la capacidad física y a las cualidades intelectuales y
morales. Sin embargo, toda forma de discriminación, en los derechos
fundamentales de la persona, ya sea social o cultural, por motivos de sexo,
raza, color, condición social, lengua o religión, debe ser vencida y eliminada
por ser contraria al plan divino. En verdad, es lamentable que los derechos
fundamentales de la persona no estén todavía protegidos en la forma debida por
todas partes…” (pp.253-254)
Al respecto, Mauricio Beuchot (1993) señala que
“la
antropología filosófica de la Gaudium et Spes se articula en torno de
tres grandes conceptos: “la dignidad de la persona humana, su carácter social o comunitario y su carácter
práctico en el trabajo sobre este mundo. En cuanto a su dignidad, se busca el
fundamento de la misma; respecto a la sociedad, se busca su restructuración y
en relación con el trabajo del hombre se busca su sentido.” Elementos que son
el fundamento filosófico de los derechos humanos. (p. 99)
En tanto Mauricio Iván Vargas Mendoza (2016) en
su artículo: “Los aportes de Xavier Zubiri a los derechos humanos” señala que,
en
Francia los derechos humanos de origen iusnaturalista, transitaron al
positivismo con la implantación del Código Napoleón y la escuela exegética. “Asimismo,
que actualmente en México los derechos humanos se enseñan bajo un sistema que tiene por origen histórico a la
revolución francesa (Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano de
1789) y la independencia de las trece colonias (Declaración de derechos del
buen pueblo de Virginia 1786)
1.4.2. origen iuspositivista de los derechos humanos.
El
positivismo jurídico o iuspositivismo es la segunda esfera del derecho que se
habrá de abordar como fundamento metodológico y teórico de los derechos humanos.
No existe unanimidad acerca de lo que se considera como iuspositivismo, así
como tampoco se considera un paradigma determinado o concluido.
Ulises Schmill (2000) señala que tiene su origen en el gran movimiento
cultural de la Ilustración en el siglo XVIII y fue Kant uno de los autores que
más condicionó el nacimiento del positivismo filosófico, pudiéndose hablar de
un positivismo del siglo XIX y de otro de la siguiente centuria (pp. 65-76)
Agrega,
que dada su concepción, se trata de un conjunto de normas de orden
coactivo que regulan su propia creación
escalonada; es decir, el concepto dinámico de derecho positivo, por lo cual no
reúne las condiciones epistemológicas necesarias para unificar éste con las
demás ordenes normativas como son: las
de carácter moral, del derecho natural, las religiosas y las
convencionales, habida cuenta de que sus contenidos no establecen los actos de
creación de otras normas, ni determinan el contenido de esos actos de creación
normativa.
Schmill sostiene que el representante
más conspicuo del iuspositivismo es Hans Kelsen, quien afirma que debe
entenderse por esta corriente toda teoría del derecho que concibe o acepta como
su objeto exclusivo de estudio el derecho positivo y rechaza cualquier otro
orden normativo, como es el caso del derecho natural.
En tanto que J. Ferrater Mora (2004) dice
que las teorías de Kelsen, están ligadas a la distinción que hace Kant entre
“el ser” y “el deber ser” y que por esa razón se le considera como un kantiano
o neokantiano, siendo denominada su
teoría jurídica “Teoría pura del derecho” y
ésta como universal por ser
aplicable a toda posible ley (p. 2005-2006)
Además de
Kelsen se tienen otros destacados iuspositivistas como Recasens Siches (1963);
éste sostiene que no hay más derecho que el derecho positivo (p. 827) y Eduardo García Máynez, (1989) quien señala
que este término se aplica al orden vigente en determinada sociedad y al
conjunto de preceptos creados de acuerdo con reglas preestablecidas, que son comúnmente
cumplidos por los particulares o aplicados por los órganos jurisdiccionales.
(pp. 10-11)
Luis Felipe Polo G. en su artículo “Fundamento
de los derechos humanos” sostiene que: “El desarrollo histórico de los derechos
humanos, se inicia no con una positivación, sino mediante principios y valores
que las sociedades impusieron para la convivencia pacífica. Sin embargo, la
necesidad de positivizar los derechos humanos, nos lleva a la garantía de la
existencia de una seguridad jurídica, que nos permita tener los elementos
necesarios para reclamar el cumplimiento de los mismos. Las normas de derechos
humanos deben de encuadrarse dentro de las condiciones que la seguridad
jurídica reclama. Es decir, normas positivas de derechos humanos, la seguridad
de ser un derecho "seguro", que la fundamentación en que se basa este
derecho tenga los mínimos errores posibles sobre todo cuando se trata de
derechos humanos, y que las normas internas sean lo fuertemente estables a fin
de no cambiar las garantías de derechos humanos reconocidas por los Estados.”
Por otra parte, Orozco y González
Ernesto
Garzón Valdez –citado por Carbonell Sánchez—señala que los derechos humanos se
reconocen en virtud de que protegen bienes básicos y esto les permite
diferenciarse de los derechos de otro tipo, ya que al hablarse de ellos se refiere a la protección de los intereses
más vitales de la persona reconocidos por la Constitución o por algún Tratado
Internacional. De donde se deriva su carácter universal. (Carbonell Sanchez, s.f.)
Otro autor iuspositivista es el ya mencionado Norberto Bobbio, de quien en la parte conducente de la Enciclopedia
libre Wikipedia se lee lo siguiente: “En
los años cincuenta, Bobbio dedica diversos escritos a la defensa de la teoría
pura del derecho de Hans Kelsen contra
las críticas de iusnaturalistas y marxistas. En esa época, Bobbio concibe el
ordenamiento jurídico desde un punto de vista estructural inspirado en el positivismo
jurídico del autor austriaco citado.”
Además, se patentiza el iuspositivismo
de Bobbio (2004) en lo escrito en el libro de su autoría El Problema del Positivismo Jurídico, capítulo
II “Positivismo jurídico” (p. 37-64) en donde hace una
triple distinción del positivismo jurídico, considerándolo en primer término
como enfoque general en el estudio del derecho, también como teoría del
derecho, y finalmente como ideología del derecho.
Señala que en el primero se analiza el
derecho de lo que es y de lo que debe ser y que el jurista debe ocuparse de lo
que es; en tanto que en la segunda división se trata de la suma de la teoría de
la coactividad, del imperativismo, de la supremacía de la ley y de la
consideración del sistema jurídico como completo y coherente; es decir, sin
lagunas ni antinomias. Por último, que, en el positivismo como ideología se
refiere a la atribución, al derecho y que sólo por existir
como positivo es justo y debe obedecerse.
Juan Ruiz Manero (2015) al llevar a cabo el análisis de esta
división en su artículo “Bobbio y el
positivismo” publicado en la Revista “Revus Journal for Constitutional
Theory and Philosophy of Law / Revija za ustavno teorijo in filozofijo prava ( pp. 7-12) señala en lo que
interesa para patentizar el criterio iuspositivista de Bobbio que, el positivismo como teoría específica del
derecho y el positivismo como ideología,
miran internamente al sistema jurídico; y que con ello se advierte que Bobbio incurre en el
positivismo
ideológico hobbesiano, que anteriormente declaró no compartir; que en Hobbes
todo poder que encuentre efectivamente obediencia es legítimo y debe ser
obedecido, porque sólo desde esta obediencia cabe garantizar la seguridad de
todos; en tanto que en Bobbio parece que debe ser obedecido sencillamente
porque es obedecido.
1.5 Fundamento de los derechos humanos desde la ética dialógica o discursiva
Adela Cortina (2003, pp. 571-574)
esboza una teoría de los derechos humanos, la cual
fundamenta en el contenido de la ética dialógica, también llamada discursiva,
comunicativa o de la responsabilidad solidaria y al respecto dice lo siguiente:
“Desde
nuestra propuesta entenderíamos por derechos humanos aquellos que se adscriben
a todo hombre por el hecho de serlo.”; sin embargo, aclara, que entiende
por hombre, no una especie biológica, sino todo ser dotado –aun virtualmente--
de competencia comunicativa como capacidad de dominio de los universales
constitutivos del diálogo.
Agrega que reconoce como personas “a todos los interlocutores virtuales de los
discursos prácticos, cuyos resultados puedan afectarles”. Asimismo, que los
derechos de esos interlocutores se podrían caracterizar por las cualidades
siguientes:
1.- Se trata de derechos universales
porque se adscriben a todo hablante competente.
2.- Los derechos basados en el
iusnaturalismo procedimental serían absolutos en la medida que, al entrar en
conflicto con otros, constituyan el tipo de exigencia que deba satisfacerse
prioritariamente.
3.- Esos derechos serían innegociables
porque al negar su validez entrarían en conflicto con otros derechos.
4.- Los derechos de que se trata
también serían inalienables, porque no se podrían enajenar sin contradecir su
racionalidad.
5.- Su status, aun antes de su positivización, será el de derechos; ya que
no se trata de aspiraciones sino de exigencias racionales que demandan su
positivización para gozar de protección jurídica.
En consecuencia, afirma Cortina,
que del concepto de persona expuesto se desprende que todo interlocutor virtual
de un discurso práctico en el que se discute sobre normas, tiene derecho a la
vida como requisito para participar en la argumentación y ninguna coacción
física o moral puede forzar su toma de posición. Además, tiene derecho a ser
reconocido como interlocutor válido y a la veracidad de los demás
interlocutores, así como a que sus argumentos ya sean efectivos o virtuales
incidan efectivamente en las decisiones que se tomen.
Ahora bien, puesto que para la autora
que se sigue, la finalidad del lenguaje es el entendimiento que sólo puede
producirse plenamente en condiciones de simetría material y cultural, se
derivan del hablante los derechos siguientes:
1.- El derecho a condiciones materiales
de igualdad de los interlocutores en las discusiones y decisiones.
2.- El derecho a condiciones culturales
de igualdad en las discusiones y decisiones.
Finalmente, Adela Cortina señala que los derechos humanos en la ética
discursiva que postula, implican una teoría que conjuga trascendentalidad e
historia, habida cuenta de que descubre esos derechos por medio de la reflexión
trascendental sobre las condiciones de sentido de los conceptos fácticos,
uniéndose trascendentalidad e historia en cuanto que la primera sirve de
orientación a la segunda, sin renunciar a la innovación que de la historia
procede.
1.6 Fundamentación filosófica de los derechos fundamentales de acuerdo a Luigi Ferrajoli.
Sebastián Contreras (15 de mayo 2012) en su
artículo “Ferrajoli y Los Derechos Fundamentales” señala que Luigi Ferrajoli,
ha intentado poner término a la antinomia iuspositivismo- iusnaturalismo
mediante su teoría del garantismo penal en el marco de la escuela analítica del
derecho italiana, como el gran proyecto teórico de la filosofía del derecho
contemporánea, que tiene por objeto reforzar la tutela y protección de las
libertades de los sujetos.
En tanto que Miguel Carbonell
Además, que en esta
corriente de pensamiento se tiene buen cuidado en distinguir entre puntos de
vista internos y externos. Esto es, existe una clara separación entre derecho y
moral, delito y pecado, validez y justicia.
Ahora bien, el propio Ferrajoli (2004) dice que “los derechos fundamentales se afirman
siempre como leyes del más débil en alternativa a la ley del más fuerte que
regía y regirá en su ausencia” (p. 54); además,
que “tratándose de los derechos fundamentales y la igualdad jurídica
debe distinguirse entre personas naturales y personas artificiales; las primeras son constituyentes, esto es,
artífices de las segundas; en tanto que las últimas son constituidas o
artificios constituidos por aquéllas” (2011, pp. 684-693). En consecuencia,
para el autor que nos ocupa las personas naturales tienen el valor de fines y
en cambio las artificiales, aún las
públicas, ostentan carácter de medios.
Agrega que la imputación a las personas
físicas o naturales realizadas por las constituciones de los estados, en cuanto a derechos fundamentales a cuyo
detalle está ordenado el Estado --como persona artificial— permite el nacimiento de la figura moderna
de persona humana como sujeto de derechos iguales y universales, en oposición
de las personas jurídicas o artificiales, quienes no poseen derechos
fundamentales sino sólo situaciones singulares y funciones de tesis
institucionales de tales derechos.
A Ferrajoli le interesa precisar en este
texto qué son no cuáles son los derechos fundamentales y
los define como “los derechos de los que
todos son titulares en cuanto personas naturales, o en cuanto ciudadanos, o
bien, si se trata de derechos- potestad, en cuanto capaces de obrar o en cuanto
ciudadanos capaces de obrar.”
En la definición anterior destacan dos
principios, a saber: el de la “universalidad”
de los derechos fundamentales, al referirse a todos como titulares de ellos
en condiciones de igualdad, en cuanto personas naturales o a
ciudadanos “capaces de obrar”. Asimismo,
el diverso principio de derechos subjetivos; es decir, los intereses
jurídicamente protegidos en forma de expectativas, positivas o negativas; insistiendo
que sólo pertenecen a las personas naturales o a ciudadanos, con exclusión de
las artificiales.
Resulta importante destacar que Ferrajoli --en
el texto que se sigue-- señala que por ser universales los derechos
fundamentales, se hallan garantizados por deberes absolutos para todas las
personas naturales o ciudadanos, en oposición a las esferas privadas que forman
los derechos patrimoniales y demás intereses particulares de los individuos; que,
en esa virtud, todas las personas naturales son titulares de los mismos. En
tanto que los ciudadanos son titulares de los derechos señalados en cuanto a
que tengan ese carácter. Sin embargo, si se trata de capacidad de obrar, ambas
categorías tienen en común derechos- potestad.
El autor en comento dentro de la misma
línea conductora, refiere una segunda división que conviene en llamar derechos primarios y derechos secundarios. Los primeros, “son los derechos cuya titularidad
corresponde a todos en cuanto personas naturales o en cuanto a ciudadanos”;
y los segundos “son los derechos-
potestad de los que son titulares todos en cuanto personas naturales o ciudadanos
con capacidad de obrar”.
Los argumentos que expone respecto
a la titularidad de los sujetos en esta segunda división, son similares a los que expuso
para la primera y es hasta esta parte del estudio de los derechos fundamentales cuando Ferrajoli designa a las “personas naturales” a las que se refirió al tratar los derechos primarios de la persona, como “humanos”; asimismo, a los derechos primarios
del ciudadano, como “públicos” y los
secundarios de las personas en cuanto a capaces de obrar como “civiles” ; en tanto a los secundarios del ciudadano como “políticos”
. Con lo anterior –señala--, tiene por completado el cuadro de los derechos
fundamentales cuyas características esenciales son su universalidad, lo formal
de su definición y la oposición tajante a los derechos patrimoniales.
1.7 Fundamentación filosófica de los derechos fundamentales de acuerdo a Robert Alexy
En el desarrollo de esta parte del trabajo se seguirá
el hilo conductor que presenta Alejandro Nava Tovar (2015) en el capítulo
Cuarto El fundamento filosófico de los
derechos fundamentales, de su libro La
institucionalización de la razón. La filosofía del derecho de Robert Alexy. (pp.
104-136)
Nava Tovar señala que para Robert Alexy los derechos fundamentales son normas que
pueden ser ponderadas en caso de un conflicto normativo, que se adherirán a una
concepción positiva de metafísica constructiva, racional y universal, lo
cual permitirá fundamentar su teoría en
la que define cinco propiedades que todo derecho humano posee, siendo éstas las
siguientes: universales, porque corresponden a todo ser humano; fundamentales, porque protegen intereses y necesidades esenciales; abstractos, porque su objeto concreto puede ser objeto de una
discusión; morales, porque pueden
fundamentarse frente a cada participante de un discurso racional; y
prioritarios, porque no pueden derogarse por
normas de carácter positivo, sino que a ellos debe adecuarse todo
intérprete de derecho positivo.
Por otra parte, el autor que se sigue dice que Alexy considera ocho
modelos que constituyen aproximaciones sobre el fundamento filosófico de los
derechos humanos; sin embargo, admite que los seis primeros tienen limitaciones
para ser una normativa adecuada: a) el
religioso; b) el biológico; c) el intuicionista; d) el consensual; e) el
instrumentista y f) el cultural.
En tanto, el séptimo modelo para
fundamentar los derechos humanos es el de la aproximación explicativa-discursiva;
que éste sigue la línea de la filosofía kantiana, explicitando lo que está
implícito en las prácticas humanas. Por su parte el octavo es el existencial
que se conecta con el anterior y se vincula a la naturaleza de los seres
humanos. Estos, para Alexy no presentan las limitaciones de los anteriores.
Además, debe decirse que para efectos de la
parte de que se trata, Nava Tovar apoyándose en Carlos Bernal Pulido respecto a
los derechos fundamentales, distingue como cualidades jurídicas precisas de éstos, que son un tipo de derecho subjetivo cuya diferencia específica reside en su fundamentalidad;
debiéndose entender por derecho subjetivo “las
normas jurídicas que le otorgan a los sujetos derecho a algo, libertades y
competencias”. Por lo que un derecho fundamental será un derecho subjetivo estructurado bajo la forma de un derecho a
algo.
Otra característica esencial relacionada
con la anterior, es la potencialidad inmediata por sus titulares. Es decir, que
como derecho fundamental puede ser ejercida por los sujetos en el momento que
lo deseen, con la limitante de que no contravengan otros derechos de igual o
mayor jerarquía.
Ahora bien, las normas que expresan derechos fundamentales pueden
concebirse como reglas categóricas o definitivas aplicables o no al caso
concreto; y por otra parte como principios u objetos de ponderación que en
ocasiones pueden entrar en colisión, pero finalmente –en un mismo tiempo--sólo
uno debe valer para dicho caso.
La teoría de los principios tiene un
considerable peso en la filosofía del derecho de Robert Alexy y éste ha
afirmado al respecto que “No puede
existir una teoría adecuada de los límites a los derechos fundamentales, ni una
teoría satisfactoria de la colisión entre derechos fundamentales y tampoco una
teoría suficiente acerca del papel que juegan esos derechos en el sistema
jurídico (…). Por todo esto, la distinción entre reglas y principios es uno de
los pilares fundamentales del edificio de la teoría del derecho fundamental”.
Para Alexy reglas y principios son
normas de dimensión diferente para la resolución de conflictos normativos; sin
embargo, pueden plantearse mediante las expresiones básicas del mandato, el
permiso y la prohibición. Lo que se permite y lo que no se permite hacer.
Si se trata de reglas serán resueltos
mediante la dimensión de validez; en tanto, tratándose de conflictos normativos
entre principios se resolverán mediante la dimensión del peso, considerándose
éstos como mandatos de optimización y las reglas como normas que sólo pueden
ser cumplidas categóricamente por contener en determinaciones en lo fáctica y jurídicamente
posible.
Debe hacerse notar que resulta muy
importante al distinguir la diferencia entre la solución de conflictos tomando
en cuenta la existencia de reglas y las colisiones de principios. En el primer
caso, la solución reside al introducir cláusulas de excepción que declaren la
no vigencia de una de ellas. En tanto que, en el caso de la colisión de dos
principios, el problema deberá resolverse cediendo uno ante el otro, sin que
esto último implique que pierda su vigencia definitiva el que ha cedido, sino que,
en el caso, el otro pudo tener un mayor peso y por ello debe precederle. Así
los conflictos de reglas tienen lugar en la dimensión de la vigencia, mientras
que los de colisión de principios, en la dimensión del peso y aunque estos
últimos generalmente son concebidos como “mandatos
de optimización” también se han definido como “mandatos de ponderación”
Aunque ha sido refutada la citada
teoría de los principios, en su defensa Alexy hace una distinción de dos
niveles para evitar esa refutación: el nivel de los objetos y el metanivel.
En el primero se encuentran los
principios, entendiéndose por éstos, mandatos
a ser optimizados. Mientras que en el metanivel se encuentran los mandatos de optimización y en este se
ordenan que sus objetos –los mandatos a optimizar—deben realizarse en la mayor
medida posible. En tanto son concebidos como mandatos de optimización no deben
optimizarse, sino cumplirse. Así, puede
afirmarse que los principios contienen un deber ser ideal, es decir un deber
ser abstracto que no se encuentra limitado por las posibilidades fácticas y normativas
disponibles. El deber ser ideal implica al mandato de optimización y
viceversa. Alexy afirma que tanto en aspectos prácticos
como teóricos deben mantenerse los principios como mandatos de optimización.
En cuanto a los métodos empleados
tratándose de conflictos de reglas y de
principios Robert Alexy señala que en el
primer caso debe aplicarse el método jurídico
de subsunción, porque contiene
mandatos definitivos y categóricos; en
tanto, si se trata de principios, el método jurídico consiste en sopesar las razones
a favor y en contra de los principios en
conflicto con el propósito de resolver el asunto lo más racional que sea
posible, haciendo explícita la conexión entre la teoría de los principios y el
principio de proporcionalidad.
Ahora bien, al tratarse de normas de derecho
fundamental éstas poseen un estatus de
condición de privilegio y en tal caso de
acuerdo a Alexy, se trata de principios concebidas
como mandatos de optimización y por ende
pueden optimizarse al entrar en colisión con otras normas de este tipo, lo cual
es de gran importancia para los Estados democráticos y sociales de derecho,
habida cuenta de que son normas que todo Estado de derecho debe poseer para conservar tal estatus, como los
principios de dignidad humana, libertad, igualdad, democracia, Estado de
derecho y Estado social, como es el caso de la ley Fundamental de Alemania, en
la que al haberse incorporado estos seis principios del Derecho racional de la
modernidad, se plantea una tarea de optimización.
Finalmente, Alexy sostiene que debe
establecerse lo que denomina un orden débil de prioridad entre los principios
para reducir los márgenes de discrecionalidad, en caso de que dos derechos
fundamentales colisionen y sólo deba prevalecer uno; así deberá hacerse un
orden de precedencia prima facie al
considerar –como se dijo--, a los principios como mandatos a optimizar
formulándose estructuras de ponderación, sopesando las razones a favor y en
contra. De este modo se hará explícita la conexión entre la teoría de los
principios y el principio de proporcionalidad. En tanto, de acuerdo a lo
apuntado con antelación, al tratarse de reglas en conflicto, se aplicará el
método de subsunción en virtud de que contienen mandatos definitivos y
categóricos.
Después de haber hecho un somero análisis de
los fundamentos filosóficos de los derechos humanos y enunciar lo más destacado
de los autores tratados, es pertinente mencionar que sin demérito de las
postura de cada uno de los tratadistas reseñados, quien esto escribe se decanta por la tesis que sostiene Robert
Alexy en el tratamiento de los derechos
fundamentales, ya que además de la corriente de modernidad con la que los trata, se estima que
mediante los métodos jurídicos de subsunción,
tratándose de reglas y de ponderación, cuando se refiere a principios
jurídicos constitucionales; básicamente como los de dignidad humana,
libertad, igualdad, democracia, Estado de derecho y Estado social, pueden resolverse
con mayor acierto los
conflictos de derechos humanos que se
presentan, y acercarse cada vez más el juzgador al ideal de obtener la Justicia
que demandan los justiciables.
Sin embargo, es pertinente advertir
que toda vez que por regla general son las autoridades jurisdiccionales cimeras
las que suelen aplicar dichos métodos a la luz de la Carta Magna que consagra
el contenido de los derechos fundamentales, los cuales van más allá de la mera discrecionalidad
del juzgador al aplicar la ley, éste debe
tener sumo cuidado y esmero, sobre todo, al llevar a cabo la señalada ponderación
de principios a fin de obtener la Justicia referida con antelación.
Capítulo II
Marco Referencial
2.1. El Instituto de Integración Humana, S.C. y el vínculo con el facilitador del curso
El Instituto de Integración Humana
S.C., es una Sociedad Civil la cual inicia sus labores en el año 2010
ofreciendo servicios de enseñanza, capacitación, consultoría, investigación,
asesoría y consultoría técnica y científica en las áreas: médica, social, jurídica,
psicología, trabajo social, enfermería, tanatológica, nutrición, educación,
comunicación, orientación vocacional y cualquier otra área relacionada con la
Integración Humana y ramas afines. Asimismo, en la promoción, difusión,
programación y realización de todo tipo de seminarios, cursos, talleres,
congresos y conferencias en las áreas señaladas. Del mismo modo, atención y patrocinio
de asuntos jurídicos en materia familiar.
Todo lo anterior enfocado a la integración y al desarrollo
humano, destacando la labor social de cada uno de los creadores y los
colaboradores que se han sumado al proyecto de esta sociedad, entre ellos el
instructor- facilitador de este curso, quien fue invitado a formar parte de su
personal como investigador, realizando actividades principalmente de planeación
y estudio de propuestas de capacitación al personal de diversas instituciones
públicas y privadas; sin embargo, en el año 2014 comenzó a intervenir de manera
más operativa como instructor – facilitador y en actividades de investigación
en materias de filosofía social y jurídica dentro del ramo familiar, derechos
humanos y derecho sanitario, entre otros.
Como antecedente profesional el
suscrito instructor-facilitador inició sus labores como académico universitario
y de educación media desde hace más de 40 años, así como en cargos de
administración y procuración de justicia en los fueros federal y local del
estado de Tamaulipas, incursionando en
el Instituto de Integración Humana, S.C. en un nuevo campo profesional, al participar
en cursos, talleres y diplomados en muchas ocasiones conjuntamente con diversos
especialistas dentro de un aspecto
multidisciplinario, que se apega a la misión y
a la visión de la institución,
las cuales son las siguientes:
Misión: contribuir al desarrollo, la
superación académica y desarrollo en el ejercicio de los profesionales de las
áreas relacionadas con la integración y desarrollo humano. Aunado a brindar con
excelencia la atención y apoyo de la población para su crecimiento y bienestar;
con la Visión: de ser un grupo líder de profesionales en las diversas
disciplinas mencionadas y brindar un servicio de excelencia.
Así, en el año 2017 después de la
investigación realizada por el equipo multidisciplinario del Instituto, a
petición de las Secretarías de Salud y de Desarrollo Social de la ciudad de
México, se impartió el curso titulado “Derechos Humanos de las poblaciones
callejeras en la Ciudad de México” por parte del facilitador. Este curso tuvo
como población objetivo, personal de las citadas dependencias: directores de
albergue, médicos, psicólogos, trabajadores sociales, enfermeros, psiquiatras; químicos
fármaco biólogos, abogados, licenciados en ciencia de la comunicación, técnicos
laboratoristas, asistentes médicos,
choferes, empleados administrativos y personal de apoyo, mantenimiento,
vigilancia e intendencia que laboran directamente con personas en situación de
calle, principalmente en albergues y en servicios administrativos y operativos
relacionados con ellos.
2.2. Análisis sobre las poblaciones callejeras
¿Qué son las poblaciones callejeras?
Las poblaciones callejeras son un grupo social diverso,
conformado por niñas, niños, personas jóvenes, mujeres, familias, personas
adultas mayores, personas con discapacidad y otras con diversos problemas de
salud y adicciones. En general el término se refiere a toda persona o grupos de
personas con o sin relación entre sí, que subsisten en la calle o el espacio
público utilizando recursos propios y precarios para satisfacer sus necesidades
elementales.
El término “poblaciones callejeras” se usa para nombrar
a las personas que comparten la misma red social de sobrevivencia y en conjunto
han creado una cultura callejera. Una definición más amplia incluye no solo al
status de la vivienda sino a la condición general que conlleva un fenómeno asociado
al fenómeno de la pobreza extrema en las ciudades; se
trata de un grupo poblacional que se caracteriza por ser heterogéneo en su
composición, teniendo en común la extrema pobreza, los vínculos familiares
quebrados o fragilizados, y la inexistencia de vivienda convencional regular,
factores que obligan a estas personas a buscar espacios públicos y áreas
degradadas y pernoctar en lugares administrados institucionalmente como albergues
o casas de asistencia, o de diferentes
tipos de viviendas provisorias. El fenómeno de la población en situación de
calle o callejera, es expresión de la pobreza extrema en el ámbito de lo urbano.
Estadísticas del año 2017 de
poblaciones callejera en la ciudad de México.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía
reporta un número de personas en situación de calle o población callejera
(desagregados por delegación). La cifra está conformada por la suma de los
rubros: población en albergue o dormitorio público, población en locales no
construidos para habitación, población en refugios y población sin vivienda;
estadísticas actualizadas en 2010 (Véase tabla 1). En este momento se habla de
la información recopilada en el año 2017 antes de que se llevara a cabo el
curso impartido.
Tabla. 1 informaciones acerca de las
poblaciones en situación de calle, por delegaciones pertenecientes a la Ciudad
de México, deducidas del censo de población de INEGI 2010, recopilado por el
Consejo para prevenir y eliminar la Discriminación de la Ciudad de México CMS
CDMX v2.08.2019, en su trabajo titulado “PERSONAS
EN SITUACIÓN DE CALLE” pág. 2. [Online]
2.3. Marco Jurídico de protección de los derechos de las poblaciones callejeras a nivel internacional, nacional y local
A
nivel internacional:
Declaración y programa de acción de
Viena.
Derecho a la salud: Art. 10 Protocolo
de San Salvador.
Indirectamente el reconocimiento y
protección a personas en situación de calle:
Declaración sobre el Progreso y el
Desarrollo Social (Art. 5d, 8,10c). Declaración sobre el derecho al desarrollo
(Art. 8)
A nivel nacional, este grupo se encuentra contemplado en las siguientes
leyes:
Ley de
Asistencia Social, última reforma 19 de diciembre de 2014.
Ley Federal
para Prevenir y Eliminar la Discriminación, última reforma 01 de diciembre de
2016.
A nivel local:
Ley de asistencia e integración social
del Distrito Federal. Vigente a partir del 06 de febrero de 2007.
Ley para Prevenir y Eliminar la
Discriminación del Distrito Federal, cuyo artículo 30, establece que los entes
públicos en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo medidas de promoción
del goce y ejercicio de derechos a favor de la igualdad y de trato para las
personas integrantes de poblaciones callejeras.
Protocolo Interinstitucional de Atención
Integral a Personas en Riesgo de Vivir en Calle e Integrantes de las
Poblaciones Callejeras en la Ciudad de México. Vigente a partir del 16 de junio
de 2016.
De manera más específica, el mismo Instituto de Asistencia e Integración Social
"IASIS”, publica el número de servicios brindados en los centros de
servicios sociales desde los cuales ejecuta el Programa de Atención Integral a
Personas Integrantes de las Poblaciones Callejeras. En su portal, actualizado
con datos al 31 de marzo de 2017, reportó la atención a 2, 383 personas, a
quienes se les proporcionó servicio de pernocta, entre otros.
Tabla. 2 informaciones acerca de las
poblaciones en situación de calle, por delegaciones pertenecientes a la Ciudad
de México, deducidas de la investigación del Instituto
De Asistencia e Integración Social, recopilado por el Consejo para
prevenir y eliminar la Discriminación de la Ciudad de México CMS CDMX
v2.08.2019, en su trabajo titulado “PERSONAS
EN SITUACIÓN DE CALLE” pág. 6. [Online]
2.4. Discriminación
En esta parte del
Estudio se estima pertinente hacer una breve mención de la discriminación como
práctica que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a
determinada persona o grupo, a veces imperceptible pero que en algún momento se
causa o recibe.
Hay grupos humanos que son
víctimas de la discriminación por alguna de sus características físicas o su
forma de vida. El origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la discapacidad,
la condición social o económica, la condición de salud, el embarazo, la lengua,
la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil y otras
diferencias, pueden ser motivo de distinción, exclusión o restricción de
derechos.
Algunos ejemplos
claros de conductas discriminatorias son:
1.- Impedir el acceso a la educación
pública o privada por tener una discapacidad, otra nacionalidad o credo
religioso.
2.- Prohibir la
libre elección de empleo o restringir las oportunidades de acceso, permanencia
y ascenso en el mismo; por ejemplo, a consecuencia de la corta o avanzada edad.
3.- Establecer
diferencias en los salarios, las prestaciones y las condiciones laborales para
trabajos iguales, como puede ocurrir con las mujeres.
4.- Negar o limitar
información sobre derechos reproductivos o impedir la libre determinación del
número y espaciamiento de los hijos.
5.- Negar o
condicionar los servicios de atención médica o impedir la participación en las
decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus
posibilidades y medios.
6.- Impedir la
participación, en condiciones equitativas, en asociaciones civiles, políticas o
de cualquier otra índole a causa de una discapacidad.
7.- Negar o
condicionar el acceso a cargos públicos por el sexo o por el origen étnico.
Es importante
mencionar que las personas con discapacidad, adultos mayores, niñas, niños, adolescentes,
jóvenes, personas indígenas o quienes están afectadas con VIH; personas no
heterosexuales o con identidad de género distinta a su sexo de nacimiento,
personas migrantes y refugiados, entre otros, son más propensas a vivir algún
acto de discriminación toda vez que existen creencias falsas en relación a
temerle o rechazar las diferencias. No obstante, se debe estar conscientes de que las personas en lo
único que son iguales, es en que son diferentes. (CONAPRED, 2015)
En esa
tesitura y de acuerdo con Miguel Carbonell
2.5. La discriminación hacia integrantes de las poblaciones callejeras
En junio de 2017 se realizó la Segunda
Encuesta sobre Discriminación en la Ciudad de México (EDIS CDMX 2017) y en ella
se preguntó a la población que vive y transita en la gran urbe su experiencia y
percepción sobre la discriminación; el 13.8% mencionó espontáneamente que es la
pobreza. El 81.4% de la ciudadanía indicó que existe discriminación hacia las
personas integrantes de la población callejera, ubicándolos en el décimo lugar
de la lista de 41 grupos. Las personas pobres (una de las características de
personas de la población callejera) quedó en sexto sitio, con 84.6%. El 49.1%
de las personas de 18 años o más indicó que a las poblaciones callejeras se les
discrimina ‘mucho’; el maltrato, la indiferencia y el rechazo tuvieron el mayor
porcentaje: 82.4%; su derecho a la integridad, a la libertad y a la seguridad personal
son vulnerados, pues “los golpean” y “los explotan” (6.1%). El 11.5 % restante
lo conforma la respuesta “no hay igualdad para ellos” y otras diversas.
En suma, quienes respondieron la encuesta manifestaron
que las personas en situación de calle son permanentemente discriminadas,
siendo insultadas por ser indigentes, ignoradas y rechazadas por su apariencia,
ya que al vivir en la calle causan desconfianza y la gente no quiere que se les
acerquen porque están sucios; se les humilla y veja, constituyendo un problema
que estiman no le corresponde resolver. (COPRED, 2019)
Así las cosas, el principal objetivo
buscado en el curso fue beneficiar a las personas en situación de calle que se
encuentran en una constante lucha social para el reconocimiento de sus derechos
humanos.
En esa virtud, este tipo de
capacitaciones, se piensa, serán sensibilizadoras porque buscan generar
el conocimiento empírico y acercamiento directo con la problemática que se
presenta en la población callejera en la Ciudad de México, en donde como se ha visto se ha regulado el
sistema de políticas públicas incluyentes, tratándose de buscar mediante las
mesas de trabajo interdisciplinarias donde la filosofía social está presente,
aportando soluciones que mejoren la
práctica desde un enfoque holístico.
Capítulo III
Problema de investigación
Capacitación
en torno al “Protocolo institucional de atención integral a personas en riesgo
de vivir en calle e integrantes de las poblaciones callejeras en la Ciudad de
México” (Gaceta Oficial, 2016,
pp. 5-58)
3.1 Diagnóstico
El curso impartido surgió de una
realidad por la que atravesaba el personal de las dependencias de las
Secretarías de Salud y de Desarrollo Social, encargado de trabajar con personas
en situación de calle en la ciudad de México.
El fenómeno de las personas integrantes de las
poblaciones callejeras representa un proceso histórico social, económico,
cultural y jurídico que como antecedente refiere el Protocolo en estudio, en el cual se reseña que en la región
latinoamericana surge a finales de la
década de los setenta; fenómeno que fue creciendo en los contextos urbanos
conforme al desarrollo de la economía de mercado, el avance de las políticas
económicas neoliberales y los procesos de globalización mundial, que para las
poblaciones de muchos países trajeron graves consecuencias como el desempleo,
acelerados procesos inflacionarios, flexibilización del mercado laboral y
recurrentes crisis económicas en el intento de los países de hacer frente al
ámbito competitivo del desarrollo mundial.
En la década de los años ochenta se
empiezan a identificar los primeros esbozos de la conceptualización del
fenómeno en la parte más vulnerable de la sociedad; en el “niño de la calle”.
De este modo, el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF por sus
siglas en inglés), fue la instancia encargada de internacionalizar dicho
concepto con la finalidad de diferenciar entre los “niños en la calle” y los
“niños de la calle”; es decir, que viven en el espacio público.
Por su parte, la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal (CDHDF) en su Informe Especial sobre la situación
de los derechos humanos de las poblaciones callejeras en el Distrito Federal
2012 – 2013, señaló que el fenómeno de la vida en la calle ha sido analizado
desde diversas perspectivas y que especialmente durante las décadas de los
ochenta y noventa, fue comprendido desde la imagen de la infancia, que era
identificada en la calle realizando
diversas
actividades con el objetivo de conseguir dinero para satisfacer sus necesidades
básicas.
En consecuencia, fue adoptado el
término de “menores en situación de calle”, y de la misma manera comenzaron a
surgir voces en contra. En esta ocasión se argumentó principalmente que la
palabra “menor” resulta denigrante para las personas que cuentan con menos de
dieciocho años de edad. En la misma lógica, se decidió que era de suma
importancia hacer la diferenciación entre “niños y niñas”, además de separar a
los niños que contaban con más de 12 años de edad ya que estos no son
considerados como niños, sino como adolescentes. Por lo que el nombre política
y doctrinalmente correcto llegó a ser “niñas, niños y adolescentes en situación
de calle”.
La persistencia del fenómeno a lo largo
del tiempo y su complejidad estructural, entre otros factores, provocaron el
incremento de la población viviendo en calle. El cambio generacional (niñas,
niños, jóvenes, personas adultas y adultas mayores), la diversificación de la
estructura y conformación de las familias y grupos que viven y sobreviven en la
calle y finalmente, la reproducción de esquemas de exclusión, criminalización y
de discriminación múltiple. De acuerdo con información generada por el
Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de
México (IAPA), en el estudio denominado “Identificación de necesidades de
intervención en materia de prevención con población en situación de calle y
personas menores en conflicto con la ley” del año 2012, se reportó que el 47%
de las personas encuestadas refirió como motivo de salida a calle, los
problemas surgidos en el núcleo familiar. Asimismo, el Desarrollo Integral de
la Familia (DIF), Ciudad de México, a través del Programa: Hijos e Hijas de la
Ciudad (Programa HHC), reportó en los resultados de su “Estudio Cualitativo”
que el 59% de la muestra encuestada refirió la violencia familiar como el
principal motivo de salida a calle y en un 11%, reportó el consumo de drogas,
como el factor determinante para tal acción.
En este sentido, con fundamento en las
atribuciones que le confiere su Decreto de Creación, publicado el 18 de enero
del año 2001, así como el artículo 64 Quater del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, el IASIS diseñó e implementó el
Programa Atención Social Emergente y Protección a la Comunidad, con la
finalidad de brindar atención asistencial a la población en situación de vulnerabilidad
y/o en situación de calle.
Adicionalmente, en el año 2012 se puso
en marcha el Plan Piloto de Atención Integral y Diversificada a la Población
Callejera de las calles Artículo 123 y Humboldt, compuesto por un grupo
interinstitucional y liderado por el Fideicomiso del Centro Histórico. Este
plan contempló la atención médica de primer y segundo nivel de la población que
se reunía en estos puntos, la impartición de talleres participativos de auto
diagnóstico y conservación del patrimonio cultural, talleres sobre violencia de
género e interrupción legal del embarazo; así como de actividades educativas y
círculos de lectura y aseo periódico del espacio ocupado por la población del
punto.
En el año 2016
el programa se reestructuró operativamente con el propósito de brindar
“servicios asistenciales” (ahora servicios sociales) a las personas integrantes
de las poblaciones callejeras por medio de la atención directa en los puntos de
socialización o en las instalaciones del programa; se adicionó a su operatividad
la realización de recorridos en calle para identificar con mayor prontitud a
las personas que requirieran los
servicios y además se incorporó la atención de estas personas mediante el
Centro de Servicios Sociales, donde fue posible recibieran servicios para la
higiene personal, ropa, alimentación, atención médica, psicológica,
adictológica, capacitación para el empleo y/o autoempleo, así como actividades lúdicas, artísticas y
culturales.
3.2 Expedición del protocolo
(Gaceta Oficial, 2016, pp. 5-6)
En el año 2016 el Jefe de Gobierno de
la ciudad de México expidió el “Protocolo
institucional de atención integral a personas en riesgo de vivir en calle e
integrantes de las poblaciones callejeras en la Ciudad de México”, lo cual trajo como consecuencia una mayor
protección a los derechos humanos de esa
población, pero a su vez un reto para
los servidores públicos que administrativa y operativamente se les
encomendó la implementación de sus disposiciones; de ahí la necesidad de su
debida información y capacitación en el
área de Derechos Humanos.
3.3 Objeto principal del protocolo
(Gaceta Oficial, 2016, pp. 9-10)
El objeto principal de la expedición
del Protocolo fue favorecer interinstitucionalmente el
reconocimiento, respeto, protección, promoción, goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas en riesgo de vivir en calle e integrantes de las poblaciones callejeras
de la Ciudad de México, bajo los principios
de igualdad y no discriminación, que permita atender el fenómeno desde
una perspectiva integral de derechos para prevenir que más personas vinculen su vida a la calle y que
quienes ya se encuentran en tal
condición, cuenten con alternativas de servicios sociales que les facilite su proceso de integración social.
3.4 Áreas de enfoque
Prevención.
Con personas en riesgo de vivir en calle: identificar y revertir los factores
de riesgo en que se encuentran estas personas, así como fortalecer los lazos
familiares y comunitarios que sirvan como redes de apoyo para evitar que más
personas integren las llamadas poblaciones callejeras; garantizando su acceso a
servicios sociales, así como el fortalecimiento de habilidades y capacidades
psicosociales en el ámbito individual, familiar y comunitario.
Intervención.
Con personas integrantes de las poblaciones callejeras: revertir las
condiciones de discriminación y exclusión social a las que se encuentran expuestas,
proporcionándoles servicios sociales especializados que paulatinamente les
permita contar con un nivel de vida adecuado y alcanzar un proceso de integración
social como sujetos plenos de derechos.
Integración social.
Con personas en condición de integración social: generar alternativas de vida
fuera de calle, que garanticen el acceso a servicios sociales especializados,
acorde a sus características específicas y que faciliten su tránsito a una vida
independiente.
3.5. Incorporación del enfoque de derechos humanos
La incorporación del enfoque de
derechos humanos en el diseño e implementación de políticas públicas, presupone
la consideración y cumplimiento por parte de los gobiernos de las obligaciones
nacionales e internacionales en esta materia.
En consecuencia, es necesario que las
disposiciones establecidas en la Constitución y los tratados internacionales
cobren una mayor efectividad e interdependencia en el desarrollo de cualquier
actividad que tenga por objetivo solucionar problemas estructurales y atender a
sectores específicos de la población, a fin de generar un marco holístico e
intersectorial de atención. Desde esta perspectiva, el principio de igualdad
también constituye un elemento esencial para el desarrollo de políticas
públicas, pues el Estado debe asegurarse de no elaborar planes y programas
discriminatorios que impidan el acceso a las personas o grupos por las
condiciones que las caracterizan.
Sin embargo, también deben ser
conscientes que en algunas ocasiones resultará necesario realizar acciones
diferenciadas o implementar acciones positivas con el objetivo de desarticular
situaciones o contextos de opresión y exclusión a fin de colocar a grupos y
personas en un plano real de igualdad estructural de oportunidades que
contribuyan a su desarrollo.
Cuando se habla de las personas
integrantes de poblaciones callejeras, el enfoque de derechos humanos en
políticas públicas resulta de gran trascendencia, pues las condiciones de vida
y supervivencia en el espacio público, requieren de la generación de un diálogo
constante y de una participación activa que haga viable la incorporación y
preservación de aquellos elementos culturales e identitarios propios de dichas
poblaciones.
Es así que el Gobierno de la Ciudad de
México, diseñó el Protocolo de que se trata en el marco del enfoque de derechos humanos,
perspectiva de género y no discriminación que permitirá lograr una atención
integral e interinstitucional, tomando en consideración las opiniones de las
personas integrantes de las poblaciones callejeras, para brindarles servicios
sociales encaminados a la restitución progresiva de sus derechos, para alcanzar
el pleno desarrollo y una vida independiente.
3.6 Análisis de protocolo institucional de atención integral a personas en riesgo de vivir en calle e integrantes de las poblaciones callejeras en la Ciudad de México
Son nueve apartados que componen este
protocolo, los cuales fueron divididos en tres secciones para efectos del
curso. La primera abarca desde los antecedentes al marco normativo bajo el cual
se rige y las disposiciones generales; la segunda, del esquema
interinstitucional de atención integral a personas en riesgo de vivir en calle,
integrantes de las poblaciones callejeras o en condición de integración social,
en donde se tocan temas específicos. Por mencionar algunos tenemos la
sistematización, promoción de servicios, jornadas de higiene, aseo personal,
integración educativa, capacitación integral para la vida independiente,
justicia cívica, integración laboral y albergue familiar; en sí, se
desarrollaron todos los puntos contenidos y no obstante ser pocas horas las
empleadas en el curso, se analizó cada uno de ellos; y en la sección final se
trató el tema de “seguimiento y evaluación”.
El protocolo en cuestión está elaborado
para aquellos servidores públicos que trabajan con personas en situación de
calle o en riesgo de estarlo, quienes primero deberán identificar en qué
proceso se encuentran, de acuerdo a las tres fases propuestas; posteriormente
generar herramientas para poder captar información y la secuela que debe
seguirse para su publicación y considerar el tipo de población que están
atendiendo. Asimismo, las dependencias que colaboran en este trabajo y los
principios de política pública que estén desarrollando.
3.7 Preguntas y objetivos de investigación
En
esta parte del trabajo resultan pertinentes las siguientes preguntas:
1.- ¿Cuál es la estructura de un curso
orientado a formar servidores públicos que tienen a su cargo la atención de
personas en situación de calle en la Ciudad de México?
2.- ¿Qué contenidos se deben priorizar
en dicho curso?
Por cuanto se refiere a la estructura y
los contenidos, se señalarán detalladamente en la parte conducente al
desarrollo del curso.
En tanto que los objetivos de la investigación
fueron dos: uno general y otro particular.
1.- El general consistió en identificar
la estructura y los contenidos que debe tener un curso orientado a formar
servidores públicos que tienen a su cargo la atención de personas en situación de calle en
la Ciudad de México.
2.- El particular tuvo el propósito de
sensibilizar a los participantes para realizar de manera óptima su trabajo diario
con las poblaciones en situación de calle de la ciudad de México,
proporcionándoles los conocimientos, habilidades y valores para que brinden a este colectivo un trato digno
apegado al respeto de los derechos humanos.
3.8 Estructura y contenidos del curso “Derechos Humanos de las poblaciones callejeras en la Ciudad de México”
A continuación, se presentará la
estructura y contenidos del curso al que hace referencia este proyecto.
|
Capacitador: Mtro. José Maximiano
Lugo González Total, de horas: 32 hrs. Días de capacitación: 4 al 7
diciembre de 2017. Horas: 8 horas cada día Material: Presentación Power point y
otros. Participantes: 35 Temario Derechos humanos: de las poblaciones
callejeras en la Ciudad de México. Concepto de los derechos humanos y sus
características Filosofía y derechos humanos La dignidad
humana y paz. Reconocimiento de un derecho y un
deber Discriminación Derechos, sustantivos y procesales. Fundamento de los derechos humanos. Evolución de los derechos humanos. Sistema universal de derechos humanos. Sistemas Regionales de derechos humanos México como parte del sistema de protección de derechos humanos. Armonización de los tratados internacionales y las normas internas. Garantía jurisdiccional interna de derechos humanos en México. Poblaciones
callejeras, estadísticas, Protocolo institucional de atención
integral a personas en riesgo de vivir en calle e integrantes de las
poblaciones callejeras en la Ciudad de México. |
3.8.1 desarrollo del curso.
En el año 2011 el Congreso de la Unión
realizó modificaciones al texto de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en el capítulo primero, del título primero, para quedar como
sigue: “De los Derechos Humanos y sus
Garantías”, concepto que incorporó en su artículo 1º.
La citada modificación implicó un
cambio de paradigma para realizar una interpretación pro persona y control de
convencionalidad; de esta forma, las autoridades del país están obligadas a
promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos de conformidad con los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Con base en lo anterior, el Gobierno de
la Ciudad de México expidió el acuerdo por el que se da a conocer el Protocolo
interinstitucional de atención integral a personas en riesgo de vivir en calle
e integrantes de las poblaciones callejeras en la ciudad de México y ordenó su
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de 16 de junio de 2016.
El objeto principal del protocolo fue
favorecer interinstitucionalmente el reconocimiento, respeto, protección,
promoción, goce y ejercicio de los Derechos Humanos de las personas en riesgo
de vivir en calle e integrantes de las poblaciones callejeras de la Ciudad de
México, bajo los principios de igualdad y no discriminación que permita atender
el fenómeno desde una perspectiva integral de derechos, para prevenir que más
personas vinculen su vida a la calle y que quienes ya se encuentran en tal
condición, cuenten con alternativas de servicios sociales que les facilite su
proceso de integración social.
Las áreas de enfoque del citado
protocolo son las siguientes: (Gaceta Oficial, 2016, pp. 32-56)
1.- Prevención con personas en riesgo
de vivir en calle.
Identificar y revertir los factores de
riesgo en que se encuentran estas personas, así como fortalecer los lazos
familiares y comunitarios que sirvan como redes de apoyo para evitar que un
mayor número integre las llamadas poblaciones callejeras; garantizando su
acceso a servicios sociales, así como el fortalecimiento de habilidades y
capacidades psicosociales en el ámbito individual, familiar y comunitario.
2.- Intervención.
Se da directamente con personas integrantes de
las poblaciones callejeras con el propósito de revertir las condiciones de
discriminación y exclusión social a que se encuentran expuestas,
proporcionándoles servicios sociales especializados que paulatinamente les
permita contar con un nivel de vida adecuado y alcanzar un proceso de
integración social como sujetos plenos de derechos.
3.- Integración social.
Con personas en condición de
integración social, con el propósito de generar alternativas de vida fuera de
calle que garanticen el acceso a servicios sociales especializados acordes a
sus características específicas y que faciliten su tránsito a una vida
independiente.
En las fases anteriores (prevención,
intervención y proceso de integración social), el gobierno de la Ciudad de
México debe incorporar el contenido de los estándares internacionales de
Derechos Humanos, tratándose de personas en riesgo de vivir en la calle e
integrantes de poblaciones callejeras. La no discriminación constituye una
exigencia fundamental de aquellas problemáticas y situaciones en las que
interviene la aplicación del principio de igualdad. En términos generales, los
tratados internacionales en materia de no discriminación de derechos humanos
coinciden en definir la discriminación como «toda
distinción, exclusión o restricción basada en criterios como la edad, el sexo,
el género, la religión, las ideas, la nacionalidad, el origen étnico, las
preferencias u orientaciones sexuales o cualquier otra condición social que
tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el goce y ejercicio de los
derechos humanos».
En consecuencia, el principio de
igualdad es así un imperativo constitucional e internacional que marca la pauta
al estado para determinar no solo lo que no debe hacer, sino también lo que
debe hacer con el objetivo de desarticular todos aquellos elementos
estructurales de opresión, segregación, subordinación y exclusión de diversos
grupos de población, entre los que se encuentran las personas integrantes de
las poblaciones callejeras. Las acciones del gobierno de la Ciudad de México
están orientadas e implementadas para evitar la reproducción de los tipos de
discriminación, considerando la igualdad como no discriminación y no
sometimiento, todo ello en el marco del respeto, promoción, protección y
garantía de los derechos humanos.
Cuando se habla de las personas
integrantes de poblaciones callejeras, el enfoque de derechos humanos en
políticas públicas resulta de gran trascendencia, pues las condiciones de vida
y supervivencia en el espacio público requieren de la generación de un diálogo
constante y de una participación activa que haga viable la incorporación y
preservación de aquellos elementos culturales e identitarios propios de dichas
poblaciones.
Los
trabajadores del Sector Salud y de la Secretaría de Desarrollo Social que
atienden a personas callejeras en la Ciudad de México a quienes se dirigió el
curso, deben ocuparse de: niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres,
hombres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas con
orientación sexual diversa a la heterosexual y familias, reconocidos como
titulares de derechos.
En cuanto a las niñas, niños y
adolescentes debe atendérseles conforme a los cuatro principios rectores de la
Convención de los derechos de niños, niñas y adolescentes, esto es:
1.- No discriminación.
2.- Supervivencia y desarrollo.
3.- Interés superior del menor.
4.- Garantía plena de sus derechos,
particularmente el derecho a vivir en familia.
Por lo que se refiere a las personas
jóvenes, deberán recibir los servicios sociales considerando la diversidad de
composición que les permita el pleno desarrollo de su persona en los ámbitos
educativo, social, cultural y económico, así como las perspectivas de libertad
y progreso social a las que legítimamente tienen derecho.
Los adultos mayores deben gozar de los
servicios sociales respetando sus características individuales, que les permita
mejorar su calidad de vida, independencia, autonomía, autorrealización y su
plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural, que
dignifique su vejez.
Las personas con discapacidad deben gozar
de los servicios sociales con la finalidad de contribuir a lograr la
equiparación de oportunidades para su plena integración al desarrollo en un
plano de igualdad y no discriminación, para lograr su incorporación a una vida
plena y productiva, impulsando procesos de rehabilitación en el marco del
derecho a la salud.
En todo momento se deberán respetar los
principios de equidad y perspectiva de género, con el propósito de que tanto
mujeres como hombres accedan con justicia e igualdad de oportunidades al uso,
control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad,
así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social,
económica, política, cultural y familiar; debiéndose entender por perspectiva
de género el concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que
permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y
la valoración diferenciada entre hombres y mujeres, justificada con base en las
diferencias biológicas.
En lo que se refiere a mujeres víctimas
de violencia, gozarán de los servicios sociales con enfoque de género para
reconocer, promover, proteger y garantizar su derecho a una vida libre de
violencia, siempre con la debida diligencia y garantizando en todo momento su
seguridad e integridad, el respeto a su dignidad, su libertad y autonomía.
A las personas de pueblos y comunidades
indígenas se les tratará con reconocimiento pleno a su identidad, origen y
lengua; asimismo gozarán de los servicios sociales que se otorgan a todas las
personas.
Por lo que se refiere a las personas
integrantes de la población lésbico, gay, bisexual, transexual, travesti,
transgénero e intersexual como titulares de derechos, tendrán igualdad de
acceso a los servicios sociales, con pleno respeto a su dignidad humana, no
discriminación, en reconocimiento de la diversidad, con equidad e igualdad de
oportunidades.
Las personas con VIH/SIDA como
titulares de derechos, tendrán acceso a los servicios sociales en condiciones
de igualdad, equidad, calidad, oportunidad, no discriminación, tolerancia,
justicia social, reconocimiento de las diferencias, respeto a la dignidad y
diversidad.
Por cuanto se refiere a las personas
víctimas de trata como titulares de derechos, tendrán acceso a los servicios
sociales con pleno respecto a la dignidad humana, la libertad, autonomía,
igualdad, justicia, confidencialidad, secrecía, protección, seguridad sexual,
así como el normal desarrollo psicosocial y no discriminación.
Otros grupos en condiciones de especial
vulnerabilidad, deberán atendérseles tomando en cuenta sus características y
necesidades específicas, teniendo siempre presente que, bajo ninguna
circunstancia, se podrán realizar desalojos o retiros forzosos de personas
integrantes de las poblaciones callejeras que se encuentren en la vía pública o
dentro de algún espacio público.
Contrariamente, se brindarán
alternativas de albergue temporal a las personas integrantes de las poblaciones
callejeras para favorecer su desarrollo integral y, en su caso, previo proceso
de intervención e integración social, apoyo para poder rentar una vivienda
digna. Lo anterior de conformidad con la suficiencia presupuestal existente.
A continuación, se trataron los
principios de Derechos Humanos listados en el Protocolo interinstitucional de
atención integral a personas en riesgo de vivir en calle e integrantes de las
poblaciones callejeras en la ciudad de México, que en el marco de sus labores
deben cumplir los servidores públicos de los diversos albergues para personas
en situación de calle de la Ciudad de México, así como el personal de las
dependencias del Gobierno de la Ciudad de México involucrados en estas labores.
1.- Marco del principio de igualdad y
no discriminación:
a) Facilitar la obtención de documentos
de identidad de las poblaciones.
b) Realizar campañas permanentes de registro
de las poblaciones callejeras.
c) Respetar y reconocer de manera legal a
partir de un proceso accesible, el establecimiento de lazos familiares entre
integrantes de las poblaciones callejeras (filiación y parentesco).
2.- Derecho al reconocimiento de la
personalidad jurídica:
a) Eliminar todas aquellas prácticas
que invisibilicen a las poblaciones callejeras y obstaculicen la posibilidad de
ejercer sus derechos y contraer obligaciones de manera voluntaria.
3.- Derecho de participación:
a) Eliminar obstáculos que impidan que
las poblaciones callejeras participen en consultas y procesos de participación
ciudadana.
b) Atender las condiciones de vida de
las poblaciones callejeras generando mecanismos accesibles y aceptables que
faciliten su participación en aquellas decisiones que les afecten.
c) Establecer mecanismos que de manera
accesible proporcionen información a las poblaciones callejeras, a efecto de
que puedan formarse una opinión libre que asegure la posibilidad de
proporcionar un consentimiento informado respecto a las cuestiones que les sean
consultadas.
4.- Derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión, así como derecho a la información:
a) Facilitar la celebración de foros,
audiencias y canales de comunicación permanentes para que las poblaciones callejeras
manifiesten sus problemáticas.
b) Promover de manera inclusiva la
participación de las poblaciones callejeras en foros o eventos en los que
participe toda la población.
c) Asegurar el acceso a información
comprensible sobre los derechos y servicios que proporciona el estado, así como
de los mecanismos para acceder a los mismos.
5.- Derecho a la honra y a la dignidad:
a) Eliminar normas que por su contenido
discriminatorio condicionen o vulneren la dignidad, libertad o seguridad de las
poblaciones callejeras.
b) Garantizar la dignidad de las
poblaciones callejeras.
c) Asegurar la implementación de
medidas necesarias para proteger a las poblaciones callejeras contra
injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, domicilio o
correspondencia, honra y reputación.
d) Adoptar medidas necesarias para
evitar cualquier explotación de su imagen o prácticas en contra de su condición
física y mental, que mermen su dignidad personal.
6.- Derecho al reconocimiento de la
personalidad jurídica:
a) Promover el reconocimiento de las
poblaciones callejeras como titulares de derechos frente a la sociedad.
b) Eliminar acciones o programas
asistencialistas que desconozcan las necesidades de las poblaciones callejera.
7.- Libertad de pensamiento y de expresión:
a) Respetar las manifestaciones de
voluntad de las poblaciones callejeras.
b) Brindar opciones e información que
les permita tomar decisiones sin coartar sus libertades.
8.- Derecho de protección a la familia:
a) Asegurar que la vida en la calle no
sea un argumento o condición suficiente para la desintegración de familias.
9.- Derecho a la libertad y seguridad
personales:
a) Eliminar las normas que por su
contenido discriminatorio condicionen o vulneren la libertad o seguridad de las
poblaciones callejeras.
b) Evitar que se llegue a afectar la
libertad y seguridad personal de las poblaciones callejeras por acciones
discriminatorias o bien, por los efectos discriminatorios que éstas provoquen.
c) Adoptar las medidas necesarias para
prevenir y erradicar los desalojos forzosos fundados en la condición de las
personas que viven en la calle.
d) Negar o impedir el internamiento
forzoso de las poblaciones callejeras en instituciones privadas o públicas.
10.- Derecho a la integridad personal:
a) Adoptar las medidas necesarias para
la protección de la integridad física, mental y emocional y que no se vean
trastocadas por motivos de discriminación en contra de las personas que viven y
sobreviven en la calle.
b) Prevenir e investigar de manera
exhaustiva las afectaciones causadas por autoridades en la integridad física,
psíquica y moral de las poblaciones callejeras suscitadas en los operativos.
c) Evitar la incorporación de la
discriminación como agravante en las sanciones y reparaciones que se
establezcan como resultado de agresiones a la integridad personal de las
poblaciones callejeras.
d) Emprender campañas de
sensibilización para eliminar la criminalización en contra de las poblaciones
callejeras y reducir el riesgo de que sean agredidas en su integridad personal
por razones de discriminación sistémica o múltiple.
11.- Derecho a una vida libre de
violencia:
a) Adoptar medidas suficientes para
prevenir que la discriminación múltiple ocasione abusos físicos, psicológicos,
emocionales o sexuales en contra las mujeres que viven en la calle.
b) Garantizar atención especializada a
las mujeres que viviendo en la calle enfrentan situaciones de violencia basadas
en estereotipos y prejuicios derivados de la discriminación sistémica que
enfrentan las poblaciones callejeras.
12.- Derecho a la seguridad jurídica:
a) Asegurar la difusión diversificada y
comprensible de información jurídica básica para el ejercicio de los derechos
de las poblaciones callejeras, a partir del reconocimiento de la situación de
exclusión social y la realidad cultural que supone sobrevivir en la calle.
b) Allegar a las poblaciones callejeras
información jurídica clara, precisa y accesible sobre los procesos que se
siguen en su contra, así como de las acciones legales procedentes.
c) Erradicar la estigmatización de
actividades de sobrevivencia callejera para garantizar la no criminalización y
vulneración de la presunción de inocencia.
13.- Debido proceso y garantías
judiciales:
a) Eliminar obstáculos de carácter
económico o social que condicionen el acceso de las poblaciones callejeras a
procedimientos y recursos adecuados y efectivos.
b) Garantizar en condiciones de
igualdad, asistencia judicial de alta calidad y servicios jurídicos a las
poblaciones callejeras que no cuentan con recursos para pagar los costos de una
representación.
c) Desarrollar e implementar programas
de formación dirigidos a los operadores jurídicos, a efecto de que cuenten con
las herramientas necesarias para identificar las necesidades específicas de las
poblaciones callejeras y desempeñar sus funciones en un marco de no
discriminación.
d) Impulsar procesos de evaluación del
impacto que los programas de formación tienen en la disminución de sanciones
penales o pagos de multas desproporcionadas, en contra de poblaciones callejeras
por el uso de espacios públicos y el consumo de drogas.
14.- Derecho a la integridad personal y
derecho a la libertad y seguridad personales:
a) Garantizar la no exposición de las
poblaciones callejeras a situaciones de riesgo derivadas de detenciones,
arrestos o traslados en patrullas ante autoridades judiciales o
administrativas.
b) Adoptar las medidas necesarias
(incluyendo la reforma de las leyes) para prevenir y reparar detenciones
ilegales o basadas en la criminalización de la vida en la calle o bien, de las
actividades de sobrevivencia que realizan las poblaciones callejeras.
c) Implementar estrategias o protocolos
de prevención y acciones específicas para erradicar eventos de incomunicación o
retención ilegal de poblaciones callejeras por parte del Estado.
d) Investigar y sancionar cualquier
demora o afectación en la presentación de personas que viven y sobreviven en la
calle ante la autoridad competente.
15.- Derecho a la salud:
a) Garantizar a las personas que viven
y sobreviven en la calle el acceso a los servicios de salud sin discriminación.
b) Garantizar que los establecimientos
y servicios de salud sean accesibles física y geográficamente para todas las
personas.
c) Garantizar atención primaria básica,
universal y gratuita, para las poblaciones callejeras.
d) Garantizar atención de urgencia de
manera gratuita, sin discriminación, para las poblaciones callejeras.
e) Garantizar el acceso a medicamentos
esenciales.
f) Establecer un sistema que amplifique
la cobertura de servicios básicos en función de las condiciones de exclusión de
desventaja de las personas.
16.- Derecho a la salud sexual y
reproductiva:
a) Garantizar el acceso a la
información en materia de salud sexual, reproductiva y planeación familiar.
b) Garantizar medicamentos y atención
universal y gratuita durante el embarazo y la lactancia.
c) Procurar a las mujeres que viven en
situación de calle los servicios de salud materna en condiciones de igualdad,
libre de estigmatización y atendiendo a las necesidades particulares que se
derivan de las condiciones de desventaja particulares que enfrentan.
d) Garantizar el acceso a medicamentos
esenciales.
e) Garantizar el consentimiento libre e
informado de las mujeres antes de ser sometidas a cualquier procedimiento.
17.- Derecho a la salud y consumo de
drogas:
a) Omitir ordenar y ejecutar el
internamiento y tratamiento forzoso por uso y consumo de drogas.
b) Garantizar que las personas expresen
su consentimiento libre e informado antes de ser sometidas a cualquier
tratamiento de rehabilitación.
c) Proceder a gestionar los servicios
de salud especializados para la atención del uso conflictivo de las drogas,
basados en la autonomía de la voluntad de las personas.
18.- Derecho a un nivel de vida
adecuada
a) Proporcionar alternativas a la vida
en calle que constituyan opciones dignas y respeten su honra y libertad,
reconociendo como fundamento de las mismas la autonomía de voluntad de las
personas.
b) Auxiliar a las poblaciones
callejeras a tener acceso a un espacio que satisfaga las necesidades de una
vida digna, sin someterlas a condicionamientos asociados con reglas de conducta
impuestas por agentes externos.
19.- Derecho a la educación:
a) Facilitar el acceso a servicios
educativos básicos e incluyentes, profesionales y técnicos que tomen en cuenta
las condiciones de vida de las poblaciones callejeras.
b) Planificar programas que permitan
acreditar los estudios que pudieran tener las poblaciones callejeras y su
inclusión en el sistema educativo.
c) Generar programas educativos que establezcan
lazos con fuentes de empleo a fin de facilitar el tránsito de las poblaciones
callejeras de la educación al trabajo.
20.- Derecho al trabajo:
a) Respetar la libre elección de su
ocupación.
b) Otorgar posibilidades de empleo que
permita a las poblaciones callejeras dejar la calle como fuente de recursos, y
acceder a fuentes de empleo que no sean precarias.
c) Vigilar que las personas que forman
parte de las poblaciones callejeras reciban todas las prestaciones laborales a
que tienen derecho.
21.- Derecho a la vivienda:
a) Facilitar el acceso de poblaciones
callejeras a viviendas de interés social.
b) Generar estrategias que permitan a
las personas que forman parte de las poblaciones callejeras cuya estancia en la
calle es intermitente, a fin de que tengan condiciones para permanecer en las
viviendas en las que pasan parte del tiempo.
c) Realizar acciones de prevención a
fin de que las personas que únicamente laboran en la calle, cuenten con
alternativas en donde la última opción para pernoctar sea la calle.
Capítulo IV
Resultados y evaluación de la propuesta por
los participantes
Al haber concluido el desarrollo del
curso, se estimó conveniente recibir las opiniones, comentarios y evaluación de
los participantes en cuanto al aprovechamiento de los temas expuestos, en
beneficio de las personas a quienes cotidianamente atienden.
4.1 Recopilación de experiencias de los participantes respecto al curso
El curso, como pudo apreciarse, fue
expuesto en un tiempo muy limitado; sin embargo, se cubrieron en su totalidad
los aspectos para los que fue diseñado, de conformidad con el Protocolo
interinstitucional de atención integral a personas en riesgo de vivir en calle
e integrantes de las poblaciones callejeras en la ciudad de México.
Se tiene la experiencia de que no se
concretó solo a la exposición de los temas por parte del facilitador, sino que
de cada uno de ellos se suscitaron debates y relatos de experiencias de los
participantes buscando en cada caso dar solución a los problemas que fueron
planteados.
Los temas que más suscitaron comentario
fueron los relativos a transexualidad, perspectiva de género, poblaciones
indígenas y adultos mayores. Se pidió a
los participantes externaran su opinión respecto del mismo bajo el siguiente
formato:
Nombre completo:
Correo electrónico:
Teléfono Celular:
Jurisdicción
Profesión
Beneficios que le dejó el curso
¿Cuál tema te gusto más y por qué?
¿Qué otros cursos o temas le gustarían
recibir?
A partir de la aplicación del
cuestionario se puedo observar que el mayor impacto se encuentra en la dimensión
conocimiento --al menos cerca del 50% de los participantes así lo declaran--
(véase la gráfica 1). Algunas de las
respuestas se muestran a continuación:
“El beneficio que me dejó fue conocer el
marco legal del protocolo, sus partes principales y acerca de los derechos
humanos, en este tipo de sector de la población, me agradó debatir sobre
derechos humanos, equidad y género” (Psiquiatra).
“me
dejó el cuso información de los temas de salud mental y derechos humanos para
aplicarlos en lo personal como en lo profesional” (Enfermero).
“me
gustó el tema de los derechos humanos porque conocí más los artículos y lo que
puede y no hacerse con las personas con las que trabajamos” (Chofer)
Gráfica 1.
Otra dimensión que resultó con un alto
nivel de impacto, es la que corresponde a las habilidades. En este caso, se
tiene que poco más del 30% de los participantes
que evaluaron el curso,
consideran que contribuyó a desarrollar sus habilidades (Gráfica 1). A
continuación, se presentan algunos de los comentarios realizados sobre este
rubro:
“El
curso de derechos humanos para tratar personas en situación de calle me dio las
herramientas necesarias para el trato que debe tenerse con esta población”
(Trabajadora social)
“me
gustaría seguir asistiendo a este tipo de cursos porque le enseñan a uno cómo
tratar a las personas que viven en el albergue” (Intendente).
El último aspecto en donde el curso
generó un impacto, fue en el que corresponde a la parte de los valores. En este
caso se encontró, tal y como se muestra en la gráfica 1, que cerca del 20% de
los participantes señalaron que en ese aspecto fue donde el curso les generó un
impacto positivo.
“me
hizo más consciente de la responsabilidad que tengo al dirigir un alberge de
personas en situación de calle aplicando los conocimientos sobre derechos
humanos que adquirí en el curso” (Director de
albergue)
“el
curso de derechos humanos me sirvió mucho porque me enseñó la gran oportunidad
que tengo para ayudar a las personas en situación de calle en los aspectos de
poder reintegrarlas a una vida diferente en donde puedan tener de nueva cuenta
sus hogares, trabajo e incluso su propia vivienda” (Trabajador Social)
Capítulo V
Las
poblaciones callejeras en la Ciudad México, es un fenómeno que se ha
incrementado no obstante las tareas realizadas por parte de las autoridades. El
menosprecio y olvido en que la sociedad los ha puesto ha
generado además del problema de la situación de calle, el que conlleva a la
desprotección de la persona que vaga y sobrevive en las calles de nuestra
ciudad, donde es vulnerable a problemas como abusos sexuales, homicidios,
trastornos de personalidad, drogadicción, desintegración familiar, abortos,
depresión, falta de recursos, problemas de salud severos y rechazo, entre
otros.
Los abusos constantes por parte de las
autoridades de seguridad pública frente a esta población generan una problemática
más severa, ya que actúan en no pocas ocasiones con un desconocimiento de los
derechos humanos y una falta de sensibilidad que resultan discriminados y
vejados en su dignidad.
Por otra parte, el resto de la
población muestra en general una conducta de omisión en tanto que dicha
población pareciera ser invisible, considerando de esa forma una conducta de
desprecio y minusvaloración que trae como consecuencia una ofensa permanente a
la dignidad de las personas en situación de calle.
Se estima que la aportación de este
curso fue exitosa, ya que se cumplió el objetivo principal de proporcionar
conocimientos, habilidades y valores al personal de las Secretarías de Salud y de Desarrollo Social de la Ciudad de México
que directamente laboran con personas en situación de calle, concientizándoles
para que brinden un trato digno a este colectivo, debidamente apegado al
respeto de sus derechos humanos.
Por lo
anterior se propone la capacitación permanente en este tipo de cursos a los
restantes servidores públicos que trabajan en las citadas Secretarías con
personas en situación de calle bajo el siguiente esquema:
Duración 4 semanas dos veces por semana.
Horas totales 32 horas.
Días de impartición: lunes y viernes
Horas por día: 4h
Temas
Derechos humanos
Género
Sexualidad y la adaptación a las nuevas
generaciones con preferencias diferentes.
Personas indígenas
Respeto y tolerancia.
Conclusiones
En el
presente trabajo se hizo una recopilación del curso que se impartió por parte
del Instituto de Integración Humana, S.C. por conducto del facilitador José
Maximiano Lugo González, al personal de las Secretarías de Salud Pública y de
Desarrollo Social de la Ciudad de México que trabaja con personas en situación
de calle.
El Curso surgió de una realidad y problemática
que atravesaban los trabajadores de las Secretarías de Salud y de Desarrollo
Social de la ciudad de México; en él los participantes obtuvieron información
valiosa, habilidades y valores que indudablemente enriquecerá su trabajo diario
y hará posible un mejor desempeño del personal directivo y operativo
relacionado con este tipo de labores.
Resulta
imprescindible que las autoridades correspondientes y la sociedad en su
conjunto visibilicen a las personas en situación de calle con el propósito de
que en un corto plazo este fenómeno se resuelva de la mejor manera posible y
que cada vez se reintegre un mayor número de personas a una vida normal y dejen
de pertenecer a ese sector de población marginado por el resto de la sociedad.
A partir de
haber tomado el presente curso “Derechos Humanos de
las poblaciones callejeras en la Ciudad de México”, los servidores públicos de
las Secretarías de Salud y de Desarrollo Social de la Ciudad de México que operativa y administrativamente laboran con estas personas, se estima que están debidamente calificados para desempeñar
su trabajo con apego al “Protocolo institucional de atención
integral a personas en riesgo de vivir en calle e integrantes de las
poblaciones callejeras en la Ciudad de México”, así como para transmitir al
demás personal los conocimientos adquiridos en este curso.
Por lo anterior, como en su oportunidad
quedó expuesto, se propone replicar el mencionado curso a los restantes
servidores públicos que laboran en las aéreas conducentes de las Secretarías de
Salud y Desarrollo Social de la ciudad de México, que por motivos de
cumplimiento en el servicio no pudieron estar presentes.
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Verges Ramirez, S. (2008). Derechos Humanos:
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ANEXO I. Concentrado de comentarios relativos al curso
|
1 |
2 |
3 |
4 |
Medico(a) General |
“Me dejó demasiados
beneficios tanto profesional como personalmente… El tema de derechos humanos
me agradó y considero que será de gran utilidad la aplicación del mismo en el
desempeño de mis actividades profesionales”
|
“Me dejó el correcto
manejo de los derechos humanos, porque me dio una visión diferente de lo que
son y para qué son.”
|
“Los beneficios que
me dejó el curso es conocer otra prospectiva más allá de la situación médica,
con la aplicación del protocolo en derechos humanos a personas en situación
de calle en la Ciudad de México”
|
“el curso de
derechos humanos me pareció muy completo ya que se trataron todos los
derechos humanos que tienen las personas que viven en la calle y la
responsabilidad que se tiene cuando no se cumple con lo que establece el
protocolo” |
Psiquiatra |
“el beneficio que me
dejó fue conocer el marco legal del protocolo, sus partes principales y
acerca de los derechos humanos, en este tipo de sector de la población, me
agradó debatir sobre derechos humanos, equidad y género”
|
“El tema que me
gustó mucho fue el de derechos humanos ya que no es muy común que se aborda
con regularidad en nuestro campo”
|
“este curso de
derechos humanos me sirve mucho porque me capacita para tratar a los
pacientes con problemas psiquiátricos de acuerdo al protocolo de derechos
humanos” |
|
Psicólogo(a) |
“Me dejó aprendizajes nuevos, conocimientos
en leyes que antes no conocía, reforzó conocimientos previos;, los derechos
humanos y de género me gustaron ya que son los que más comúnmente nos
encontramos en nuestras labores diarias”
|
“Las determinantes
del protocolo de actuación me gustaron, aprendí los derechos involucrados
para las personas que viven en la calle”
|
“El curso me dejó
aprendizaje para proyectar y multiplicar conocimiento con las personas que
sean parte de mi vida, me gustó mucho el apartado de derechos humanos porque
me enseñaron los derechos de las personas con las que trabajo”
|
“El beneficio que me
dejó el curso fue aprender temas novedosos de derecho humanos”
|
Director (a) de
albergue
|
“me hizo más
consciente de la responsabilidad que tengo al dirigir un alberge de personas
en situación de calle aplicando los conocimientos sobre derechos humanos que
adquirí en el curso”
|
“el curso fue muy
útil ya que aprendí aspectos que no conocía como son todos los derechos que
tienen las personas en situación de calle y la responsabilidad en que pueden
incurrir el personal que laboramos en el albergue de acuerdo en las funciones
que a cada uno nos corresponden”
|
“con este curso de
derechos humanos he tenido la oportunidad de capacitarme de una manera muy
amplia ya que como directora de un albergue he tenido que rendir informes a
la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México en algunos casos y
también el deber de atender observaciones que nos han hecho por considerar
que hemos violado los derechos humanos de las personas que se encuentran en
el albergue. Ahora estoy más preparada para hacer frente a estos eventos” |
|
Trabajador(a) Social |
“me gustó el contexto social que utilizó el
maestro principalmente en lo que se refiere al estudio de los derechos
humanos y darnos a conocer que las personas en situación de calle tienen los
mismos que quienes no viven en la calle”
|
“el curso de
derechos humanos para tratar personas en situación de calle me dio las
herramientas necesarias para el trato que debe tenerse con esta población” |
“el curso de
derechos humanos me sirvió mucho porque me enseñó la gran oportunidad que
tengo para ayudar a las personas en situación de calle en los aspectos de
poder reintegrarlas a una vida diferente en donde puedan tener de nueva
cuenta sus hogares, trabajo e incluso su propia vivienda”
|
|
Enfermero(a) |
“me dejó el cuso
información de los temas de salud mental y derechos humanos para aplicarlos
en lo persona como en lo profesional”
|
“el trato con las
personas es importante y tener empatía con ellos conociendo los derechos
humanos con las personas con las que trabajo”
|
“muy buen curso que
nos enseñaron el instructor a tratar a las personas callejeras y no incurrir
en responsabilidad”
|
|
Químico
Farmaco-biólogo
|
“me gustó mucho el
tema de la normativa que nos da a conocer nuestros derechos generales en la
cuestión laboral”
|
|
|
|
Abogado |
“el protocolo de
derechos humanos de personas en situación de calle es un instrumento de mucha
utilidad para todo el personal de los alberges ya que les señala la forma en
que debe conducirse y tratar a la población que vive en la calle”
|
|
|
|
Licenciada en
Ciencias de la Comunicación |
“aprendí que a las
personas que viven en la calle se les tiene que tratar apegándose a los
derechos humanos como dice el protocolo”
|
|
|
|
Técnico
Laboratorista |
“me dejó conocer los
derechos de los pacientes y los míos propios, me gustaron las defensas de los
derechos humanos en vía penal”
|
|
|
|
Asistente médico |
“gracias al curso
aprendí cómo deben ser tratadas las personas que ingresen a los albergues y
la manera en la que podemos desarrollar mejor nuestro trabajo”
|
|
|
|
Chofer |
“me gustó el tema de
los derechos humanos porque conocí más los artículos y lo que puede y no
hacerse con las personas con las que trabajamos” |
“el beneficio que me
dejó este curso fue conocer el protocolo para el trato a las personas en
situación de calle y sus derechos humanos, me ayudará a desempeñar mejor mi
trabajo”
|
“el beneficio que me
dejó este curso fue conocer el protocolo para el trato a las personas en
situación de calle y sus derechos humanos, me ayudará a desempeñar mejor mi
trabajo”
|
|
Empleado
administrativo |
“el curso me enseñó
que la dignidad humana es la base de los derechos humanos, y con ello poder
conocer el trato que debe realizarse a las personas en situación de calle”
|
|
|
|
Personal de Apoyo |
“el curso de derechos
humanos fue muy interesante y reforzó lo que me han enseñado en la carrera de
derecho que estoy estudiando”
|
|
|
|
Mantenimiento |
“fue muy interesante
lo que explicó el instructor sobre los derechos humanos de las personas que
están en el albergue y me di cuenta que todos los que trabajamos ahí estamos
obligados a respetar los derechos humanos”
|
|
|
|
Intendente |
“me gustaría seguir
asistiendo a este tipo de cursos porque le enseñan a uno cómo tratar a las
personas que viven en el albergue”
|
“es la primera vez
que tomo un curso de derechos humanos y me pareció muy interesante”
|
|
|
Vigilante
|
“qué bueno que me
invitaron a este curso porque uno como personal de vigilancia debe saber qué
hacer y cómo tratar a las personas que están en el albergue en sus derechos
humanos”
|
|
|
|
|
U N I V E R S I D A D L A S A L L E FACULTAD DE HUMANIDADES Y
CIENCIAS SOCIALES CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ
OFICIAL DE ESTUDIOS No. 994283 DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 1999. “Derechos Humanos
de las poblaciones callejeras en la Ciudad de México”. QUE PARA OBTENER EL GRADO DE
MAESTRÍA EN: FILOSOFÍA SOCIAL P R E S E N T A JOSÉ MAXIMIANO LUGO GONZÁLEZ. MÉXICO, CDMX. 2020 |
A mi esposa.
Lic. María Lourdes Hernández Cruz.
“Derechos
Humanos de las poblaciones callejeras en la Ciudad de México”.
JOSÉ MAXIMIANO LUGO GONZÁLEZ.
Curso dirigido al personal de las
Secretarías de Salud y de Desarrollo Social de la Ciudad de México, impartido del
cuatro al siete del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
El curso consistió
en el planteamiento sobre
Derechos Humanos que debe tener en cuenta el personal de las
Secretarías de Salud y de Desarrollo Social de la Ciudad de México, que está en
contacto con personas en situación de calle y su contenido se sustenta en el “Protocolo
institucional de atención integral a personas en riesgo de vivir en calle e
integrantes de las poblaciones callejeras en la Ciudad de México”
Índice
Capítulo
I. marco teorico de los derechos humanos. 4
1.1
Concepto de los derechos humanos y sus características. 4
1.2
Existencia de los derechos humanos. 5
1.3 Fundamento
de los derechos humanos. 10
1.4
Fundamentos Iusnaturalista y Iuspositivista de los derechos humanos. 11
1.4.1. Origen iusnaturalista de los derechos humanos. 12
1.4.2. Origen iuspositivista de los derechos humanos. 18
1.5
Fundamento de los derechos humanos desde la ética dialógica o discursiva. 22
1.6
Fundamentación filosófica de los derechos fundamentales de acuerdo a Luigi
Ferrajoli. 24
1.7
Fundamentación filosófica de los derechos fundamentales de acuerdo a Robert
Alexy. 27
Capítulo
II .Marco referencial. 32
2.1 El
Instituto de Integración Humana, S.C. y el vínculo con el facilitador del curso. 32
2.2 Análisis sobre las poblaciones callejeras. 34
2.5 La
discriminación hacia integrantes de las poblaciones callejeras. 40
Capítulo
III. problema de investigacion.. 41
3.2
Expedición del protocolo. 44
3.3
Objeto principal del protocolo. 45
3.5
Incorporación del enfoque de derechos humanos. 46
3.7
Preguntas y objetivos de investigación. 48
3.8.1 Desarrollo del curso. 50
Capítulo
IV. resultados y evaluacion de la propuesta por los participantes. 63
4.1
Recopilación de experiencias de los participantes respecto al curso. 64
ANEXO I.
Concentrado de comentarios relativos al curso.. 75
Introducción
En la Ciudad de México la vida en la
calle es el resultado de un proceso que se deriva de diversas causas de
carácter económico, social, cultural, antropológico, normativo e histórico,
entre otras. Actualmente el fenómeno de vivir y sobrevivir en la calle debe
analizarse desde una perspectiva multidisciplinaria, tomando en consideración
las condiciones adversas a las que se enfrenta esta población como son: la
exclusión, la discriminación, la carencia de recursos materiales, de salud, el
no reconocimiento de la perspectiva de género, de orientación y preferencias sexuales;
la limitación de contar con un trabajo digno, así como la invisibilidad que
esta población presenta respecto al resto de la sociedad. De acuerdo a este
análisis, es que nace la necesidad como profesional en el área de filosofía
social de intervenir en este campo multidisciplinario de la mano del Instituto
de Integración Humana, S.C., en donde se presenta la oportunidad de participar
como investigador e instructor- facilitador, creando en conjunto con diversos
colaboradores el trabajo de elaborar el curso titulado “Manejo y tratamiento de
trastornos mentales en la población de situación de calle y/o alta
vulnerabilidad programa: “servicios médicos para personas sin hogar”, en el que
se incluyó el tema de los derechos humanos en este colectivo.
La participación directa que tuvo el
suscrito fue desarrollar los temas y exponerlos mediante el apartado de dicho
curso que se tituló: “Derechos Humanos de las poblaciones callejeras en la
Ciudad de México”, dirigido al personal de las Secretarías de Salud y de
Desarrollo Social de esta urbe los
primeros días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete; este trabajo
colaborativo dejó conocimientos y experiencias que se pretenden exponer, desarrollar
y compartir a través del presente
documento, organizado en cinco capítulos que a continuación se presentan:
En el primero titulado “Marco teórico
de los Derechos humanos” se dan
algunas definiciones de éstos, sus características fundamentales, su clasificación desde varios puntos
de vista, así como diversos criterios jurídicos y filosóficos.
En el capítulo segundo titulado “Marco
referencial” se trata lo concerniente al Instituto de Integración Humana, S.C.,
organizador del curso; lo atinente a la relación de éste con el facilitador y
otros miembros de equipos interdisciplinarios, así como la situación de las
personas en situación de calle que es el problema concreto que se analizará.
En el
tercero denominado “Problema de investigación” se hace el diagnóstico del curso y el planteamiento de la investigación que se
llevó a cabo para desarrollar los aspectos que debe tener un curso de Derechos
Humanos para el personal de las
Secretarías de Salud y de Desarrollo Social de la Ciudad de México, que está en
contacto con personas en situación de calle,
buscando dar un enfoque teórico que sustenta el trabajo ejecutado en las
aulas, basado en el “Protocolo
institucional de atención integral a personas en riesgo de vivir en calle e
integrantes de las poblaciones callejeras en la Ciudad de México”
En el capítulo cuarto después de la
exposición realizada, se buscó conocer las opiniones de los participantes así como su
evaluación, respecto de la
propuesta hecha por el facilitador del
curso, siendo susceptible conocer objetivamente --como se muestra con la
gráfica correspondiente-- el aprovechamiento porcentual de los participantes en la adquisición de conocimientos,
habilidades y valores en el tema de los
derechos humanos y en particular, de los derechos humanos en la población de
personas en situación de calle en la ciudad de México.
En el Quinto
capítulo se hace una propuesta para institucionalizar el contenido de este
curso; y finalmente, se emitieron las conclusiones a que llegaron conjuntamente
el facilitador y los participantes.
Capítulo I
Marco teórico de los Derechos humanos
En la actualidad hablar sobre Derechos
Humanos de las personas es un tema de suma importancia por lo que en principio
resulta necesario establecer su concepto, sus características fundamentales,
así como los aspectos teóricos y filosóficos
que los sustentan.
1.1 Concepto de los derechos humanos y sus características
Según
la organización de las Naciones Unidas (ONU) los derechos humanos son:
“…derechos
inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo,
nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Entre
los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar
sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de
expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos. Estos derechos
corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna.
Por su parte, Salvador Vergés Ramírez en
su libro Derechos Humanos: Fundamentación, define los Derechos Humanos como:
“Aquellas
exigencias que brotan de la propia condición natural de la persona humana, y
que, por ende, reclaman su reconocimiento, su respeto incluso su tutela y
promoción por parte de todos, pero especialmente de quienes estén constituidos
en autoridad.
Horacio Spector apoyándose en Rorty y
Little, en su artículo La filosofía de
los Derechos Humanos, señala que
el
movimiento por los derechos humanos
surge a escala internacional después de la Segunda Guerra Mundial, como
una respuesta al horror del Holocausto, el autoritarismo político y la
discriminación racial y étnica. Agrega, que los citados derechos ya estaban
considerados como naturales desarrollados a lo largo de siglos de pensamiento
jurídico y político, pero fue necesario sustituir la palabra naturales por
humanos “para despojar al concepto de sus
connotaciones metafísicas y facilitar su aceptación por regímenes políticos de
diversas inspiraciones filosóficas.”
1.2 Existencia de los derechos humanos
En no pocas ocasiones se han planteado
las preguntas sobre la existencia y los orígenes y fundamentos de los derechos
humanos y las respuestas han sido en múltiples sentidos. Sin embargo, debe
decirse que los derechos humanos en la actualidad, son el referente principal
de la ética social. Resultan ser la columna vertebral de las constituciones
modernas y son invocados con vehemencia al denunciar la injusticia y la opresión;
además, resultan ser la pieza fundamental en la teoría de la justicia y la
democracia, en la actividad política y en el activismo social. Revisten gran
importancia para la reflexión como para la acción, siendo aplicables en
disciplinas diferentes y constituyen en nuestro tiempo, pieza central o
contrapunto ineludible desde ángulos diversos, como los jurídicos, filosóficos,
sociológicos o económicos.
La relevancia contemporánea de la
filosofía para la teoría y la práctica de los derechos humanos parte de dos
episodios de gran trascendencia: la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de 10 de diciembre de 1948 y de los planteamientos globales sobre
justicia y derechos humanos. La declaración tiene importancia singular porque
se presenta con vocación universal; fue proclamada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas en sus inicios, y desde entonces constituye la referencia
indiscutible del discurso, los convenios y documentos de derechos humanos, así
como gran parte de las constituciones democráticas posteriores, aun la de países
excluidos en un inicio de la mencionada organización.
Las características
fundamentales de los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos son las siguientes:
Universales.
Los derechos que incluye la Declaración Universal de los Derechos Humanos
pertenecen a todos los seres humanos por el mero hecho de serlo.
Inalienables.
No se pueden enajenar, nadie puede ser despojado de ellos.
Irrenunciables.
No se puede renunciar a ellos, aunque sea por propia voluntad, y por lo tanto
son también intransferibles, nadie más que el propio titular puede
valerse de ellos.
Imprescriptibles.
Son para toda la vida, no tienen fecha de caducidad por ningún motivo.
Indivisibles.
Ningún derecho puede disfrutarse a costa de otro derecho, no puede prescindirse
de ninguno.
Ahora bien, antes de seguir adelante, resulta pertinente distinguir la
diferencia entre el término “derechos fundamentales” y el de “derechos
humanos”, ya que los autores manejan ambos conceptos.
Al respecto Miguel Carbonell
afirma:
que los derechos fundamentales aparecen en Francia
a finales del siglo XVIII, mientras que los derechos humanos son una categoría
más amplia e imprecisa que se suele utilizar con menor rigor que la de derechos
fundamentales y que para algunos teóricos también serían los derechos morales.
siguiendo a Antonio E. Pérez Luño agrega que, los derechos
humanos suelen ser un conjunto de
facultades e instituciones que en cada momento histórico concretan las
exigencias de dignidad, libertad e igualdad humanas que deben ser reconocidas
por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional; en tanto que
los derechos fundamentales son derechos humanos garantizados por el
ordenamiento jurídico positivo, en la mayor parte de las ocasiones en su
normativa constitucional y por ende suelen gozar de una tutela reforzada.
Por otra parte, se ha dicho que los derechos
humanos no existen. Este es el caso de Alasdair MacIntyre quien, en su libro Tras la virtud,
“niega la
existencia de los derechos humanos y señala en esencia que creer en ellos, es
como creer en brujas y unicornios; y que la prueba de ello es idéntica a la que
avala la no existencia de brujas y unicornios”
Enseguida se
explicará el contexto en el que MacIntyre hace esas afirmaciones.
En principio
señala, que la experiencia moral contemporánea tiene un carácter paradójico: el
sujeto aspira a no ser manipulado por los demás buscando encarnar los propios principios
y posturas en el mundo práctico, con modos de relación fuertemente manipuladores
a los que en el propio caso se pretende resistir; y agrega, que la incoherencia
de las actitudes mencionadas que asume el sujeto, brotan de lo que ha heredado.
Además, plantea que en el esquema
moral se tienen tres conceptos, a saber: el de derechos, el de protesta y el
desenmascaramiento.
En este
trabajo, por su conducencia, sólo se tratará lo atinente al concepto de
derechos, de los que afirma: “se dicen pertenecientes al ser humano como
tal y que se mencionan para postular que la gente no debe interferir con ellos
en su búsqueda de la vida, la libertad y la felicidad. Son los derechos que en
el siglo XVIII fueron proclamados derechos naturales o derechos del hombre: En
ese siglo fueron definidos característicamente de modo negativo, precisamente
como derechos con los que no se debe interferir…La expresión -derechos
humanos-es ahora más corriente que cualquier otra expresión dieciochesca…”.
Agrega
MacIntyre que no existe expresión alguna en ninguna lengua antigua o medieval
que pueda traducir la expresión derechos hasta
cerca de fines de la Edad Media, ya que es hasta 1400 aproximadamente cuando se
encuentra esa expresión en el árabe, hebreo, griego y latín, clásicos o
medievales; en tanto que tampoco se tiene en el inglés antiguo y el japonés,
sino hasta mediados del siglo XIX por lo
menos, pero aclara: “Naturalmente de esto
no se sigue que no haya derechos humanos o naturales; sólo que hubo una época en que nadie sabía que los hubiera”.
Acto seguido apunta: “…ello plantea algunas preguntas. Pero no necesitamos entretenernos en
responder a ellas, porque la verdad es sencilla: no existen tales derechos y creer en ellos es como creer en brujas y
unicornios”.
La afirmación anterior sólo la
sustenta en que la mejor razón que tiene para afirmar tajantemente que no
existen los derechos humanos es “del
mismo tipo que la mejor que tenemos para afirmar que no hay brujas, o la mejor
razón que poseemos para afirmar que no hay unicornios: el fracaso de todos los
intentos de dar buenas razones para afirmar que tales derechos existan. Los
defensores filosóficos dieciochescos de los derechos humanos a veces sugieren
que las afirmaciones que plantean que el hombre los posee son verdades
axiomáticas; pero sabes que las verdades axiomáticas no existen…”.
Agrega, los filósofos del siglo XX
apelaron a la intuición; empero, afirma, que en la filosofía moral la palabra “intuición” es señal de que algo
funciona bastante mal y que en la
declaración de la Naciones Unidas sobre los derechos humanos, no se dieron
razones para considerarlos con rigor; y finalmente, que, aunque Ronald Dworkin
concede que la existencia de los derechos humanos no puede ser demostrada, este
hecho no implica necesariamente que no sea verdadera; aunque insiste en que
podría servir igualmente para defender presunciones sobre los unicornios y las
brujas.
Debe decirse que no se comparte el
criterio de la inexistencia de los derechos humanos que
plantea MacIntyre y en cambio se estima que, dentro del universo filosófico
jurídico tales derechos existen y tienen fundamento de
acuerdo a los criterios que enseguida se exponen.
1.3. Fundamento de los derechos humanos
En este trabajo se sostiene
que los derechos humanos deben tener y tienen fundamento. Su sustento puede aducirse desde los criterios
puramente iusnaturalistas o iuspositivista
de acuerdo a los filósofos que sustentan tales posturas, o bien en
diversos tipos de fundamentación como son la corriente discursiva, la teoría
del garantismo penal en el marco de la escuela
analítica del derecho italiana o la teoría principalista, entre otras.
En esa tesitura por las razones
anteriores, no se comparte la postura de Norberto Bobbio -citada por Mauricio Beuchot-
quien si bien afirma
“que
la positivización de los derechos humanos es necesaria, niega la importancia de
fundamentarlos al sostener que además de que se ha perdido el interés para hacerlo
ya que gran número de gobiernos se han puesto de acuerdo en una declaración
común, cree que lo importante es su protección y no su fundamentación, por lo
que señala que no existe un fundamento absoluto de ellos.
Para sostener su posición se apoya en
cuatro argumentos que denomina “dificultades”
y que en esencia son las siguientes:
1.- La vaguedad del término “derechos humanos”.
2.- Los derechos humanos que se
proponen, varían de acuerdo a quien los propone y a su época histórica o en una
civilización determinada. Lo que parece fundamental en una época o en una
civilización determinadas, no lo es en otras. Por lo que tiene que aceptarse el
relativismo, aunque admite que este último es “relativo”.
3.- Los derechos humanos, además de mal
definibles y variables, han sido heterogéneos y a veces incompatibles; por eso
no podría existir un fundamento sino varios.
4.- Aun existiendo una misma clase o
jerarquía de sujetos, hay antinomias entre los derechos que invocan. Sin
embargo, Mauricio Beuchot --con acierto-- , refuta las citada argumentación
apoyándose en el criterio de Maritain sustentado
en su libro Los derechos del hombre, cuando señala que se trata de un acuerdo práctico
que no significa acuerdo teórico, siendo diversas las razones que se tuvieron
por cada parte para aceptar dichos
acuerdos; empero, que no puede pasarse por alto que la praxis se
fundamenta en la teoría y agrega que el propio Bobbio llega a admitir la
validez del problema del fundamento de los derechos humanos, pero alega que el
más urgente es protegerlos, dada su positivización.
1.4 Fundamentos Iusnaturalista y Iuspositivista de los derechos humanos
Por otra parte, pasando a las posiciones de fundamento iusnaturalista o iuspositivista
de los derechos humanos, en la página de internet “Amnistía internacional de
Cataluña”
a través de la
historia, puede encontrarse que ha habido un debate sobre la construcción y
fundamentación de los derechos humanos entre estas dos corrientes de
pensamiento. En tanto que mientras en el iuspositivismo se afirma que sólo es
derecho lo que está escrito en un ordenamiento jurídico que se conoce como ley
positiva, en cambio,
en el iusnaturalismo se sostiene
que el origen de los derechos humanos no reside en la ley positiva, sino que
parte de la naturaleza propia del ser humano; superior y precedente a
cualquier ley positiva. Por lo que se afirma que el derecho natural es aquel
que la naturaleza da a los seres humanos por el simple hecho de serlo.
De
esta manera y si bien es verdad que como se ha dicho, por acuerdo práctico, durante la elaboración de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de 1948 se produjeron debates acerca de estas
cuestiones, optándose finalmente
por apartarse de esa discusión y tomar
en cuenta que en lo que estaban
de acuerdo las partes deliberantes de esa Convención era en la necesidad
de proteger los derechos de las personas, sin que fuese imprescindible justificar la fundamentación
de esta protección sino proclamarla, no se pasa por alto en este
trabajo la referencia a la necesidad de sustentar el fundamento que desde el
punto de vista filosófico deben tener los derechos humanos.
1.4.1. origen iusnaturalista de los derechos humanos.
En los siglos XVII y XVIII esta
corriente predominó en todos los círculos de estudio; hace referencia a que los
derechos humanos son inherentes a las personas sin importar si son reconocidos
o no por un Estado o un Gobierno: Sin embargo, al correr el tiempo han ido surgiendo
diversas corrientes en que se han fundamentado.
Es
importante resaltar que su positivización, esto es, que estén establecidos en
leyes y normas permite su goce pleno y facilita la defensa de los mismos, sin embargo,
por regla general, quienes abogan por la posición iusnaturalista, no se oponen
necesariamente a que constituyan derecho positivo; aunque subrayan la necesidad
de que las normas creadas para defender los derechos humanos, no contradigan el
derecho natural.
Así, Salvador
Vergés Ramírez (2008) estudioso de los derechos humanos señala que, “conforme a
la teoría iusnaturalista su fundamento se halla en
la naturaleza humana, porque ésta se encuentra dotada de razón y de libertad,
lo que le hacen acreedora a la suprema dignidad”. (p. 23)
En tanto que
Miguel Carbonell Sánchez sostiene que,
desde el punto de vista filosófico, los derechos
humanos encuentran su fundamento en el pensamiento de la Ilustración; por lo
que autores como Hobbes, Rousseau, Locke y Montesquieu, entre otros, ofrecen un
buen número de argumentos en defensa de la dignidad humana frente a la lógica
absolutista del Estado que se construyó desde la Edad Media”
Asimismo, que el enfoque iusnaturalista
que estos autores dieron a los derechos humanos
se debió muy probablemente, a que
cuando escribieron sus principales obras eran escasas o muy débiles las
normas jurídicas que preveían las de derechos humanos, y sus argumentos podían
estar sustentados en fundamentos teóricos de orden racional o religioso pero no
jurídico, pues éstos surgen
en los Estados Unidos de América
y en Francia a partir de fines del
siglo XVIII, con el establecimiento del Estado Constitucional mediante tres
documentos: la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776), la
Constitución de ese País y sus primeras enmiendas( 1777- 1791) y la Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano, conocida como Declaración Francesa, en 1789. Son estos tres
documentos los que consolidan a los derechos fundamentales como derechos
jurídicos y no sólo morales.
Por su parte
Mauricio Beuchot (1993)
señala que, “si por iusnaturalismo se entiende aceptar los
derechos humanos como previos a su positivización, se acepta que tienen
fundamento extrajurídico o pre jurídico” (pp. 29-30)
Asimismo, que,
en el iusnaturalismo clásico, siguiendo a Javier Hervada, cuando se habla de
derechos humanos se quiere designar un tipo de derechos cuyas notas esenciales
son la preexistencia a las leyes positivas y, por ende, no pueden tener
fundamento en una convención ni en una ley positiva, sino en su naturaleza.
Tampoco son relativos a la cultura, al consenso ni a la autoridad, sino que su
fundamento es ontológico y natural.
El propio Beuchot en el mismo texto
apunta, que Eusebio Fernández manifiesta que los derechos humanos tienen un
fundamento ético; que son derechos morales y que en algún sentido con este
criterio acepta que su postura recae en el iusnaturalismo.
Otro autor que
ha destacado activamente en la defensa teórica y práctica de los derechos
humanos, así como en su fundamentación iusnaturalista es Jacques Maritain. Participante
en las reuniones de la Organización de las Naciones Unidas en 1947 con una
ponencia que remite a su libro Los derechos del hombre y la ley natural,
ubica
su filosofía política como humanista o como un humanismo político, en la que se
respetan los derechos humanos --a los que considera naturales-- y que deben
erigirse en derechos positivos, teniendo presente que el derecho natural es una herencia del
pensamiento clásico y del pensamiento cristiano y no, como algunos afirman, un
invento de la Independencia norteamericana y de la Revolución
Francesa.
Este filósofo humanista agrega, que el
fundamento de los derechos humanos es la dignidad de la persona humana, ya que
ésta tiene derechos por el sólo hecho de ser persona, inteligente y libre;
siempre como un fin en sí misma y nunca como un medio.
Como filósofo católico señala la religiosidad
como una de las fuentes mediante las cuales se afirma la trascendencia de la
persona respecto a la sociedad. Sin embargo, también asevera que es susceptible
que, en el orden natural, la persona humana
trascienda al Estado, ya que el hombre tiene un destino superior al
tiempo y pone en juego lo que en él interesa ese destino.
Maritain, al ser un filósofo
eminentemente iusnaturalista respecto de la fundamentación de los derechos
humanos, llega a afirmar que
el
iuspositivismo no puede establecer la existencia de tales derechos y no
obstante que es respetuoso al señalar que cada quien piensa que su sistema
jurídico es verdadero y que por ello es menester analizar críticamente las
diversas fundamentaciones de los derechos humanos, aclara que eso se da
solamente en teoría, toda vez que en la práctica se ha de corroborar el acuerdo
en cuanto a su aceptación (Beuchot, 1993, pp. 29-30)
Por
otra parte,
En efecto, el propio Vergés (2008)
señala que,
quien
formuló por primera vez la exigencia de dignidad humana en el área de los
derechos humanos fue León XIII en la
Rerum novarum (1891), lo que representó un progreso en el ámbito de los
derechos fundamentales de la persona humana, ya que prescribe --además de otros
conceptos--, que “a nadie le está permitido violar impunemente la dignidad
humana”; asimismo, que “ ni siquiera
por voluntad propia puede el hombre ser tratado de una manera inconveniente o
someterse a una esclavitud” y que “conservarse
en la vida es obligación de todo individuo y es criminoso incumplirla”, teniendo presente que la autoridad
pública tiene el deber de intervenir
para asegurar el cumplimiento de la
justicia en relación a ese derecho fundamental del hombre.(pp.150-154)
Además, siguiendo al mismo autor, es de
considerarse que Pío XI (1931) trata el concepto de dignidad vinculada con el
de libertad desde los puntos de vista personal y social. En tanto que en Mater
et magistra (1961) aborda el concepto de dignidad del hombre desde el aspecto
social del trabajo.
Por su parte Juan XXIII en su última encíclica,
Pacem in terrris (1963) afirma, –respecto a la dignidad
humana-- que el hombre tenga, ante todo, “un
derecho a la existencia, a la integridad corporal, a los medios necesarios para
un decoroso nivel de vida, como son principalmente: el alimento, el vestido, la
vivienda, el descanso, la asistencia médica y, finalmente, los servicios
indispensables que a cada uno debe prestar el Estado”.
El
autor en comento señala además, que Pablo VI en su encíclica Populorum progressio
da una nueva directriz en
relación con la dignidad del hombre: la solidaridad; así, en lo conducente
escribe que “el hombre debe encontrar al hombre” y que las naciones deben
encontrarse entre sí como hermanas; y que
en el concilio Vaticano II se
fincan las bases de la capacidad para conocer y amar a quien es el centro y
cúspide de todos los bienes del universo, el
hombre.
Por otra parte, en la Constitución Pastoral
Gaudium et Spes (7 de diciembre de
1965)
…Es evidente que no todos los hombres son
iguales en lo que toca a la capacidad física y a las cualidades intelectuales y
morales. Sin embargo, toda forma de discriminación, en los derechos
fundamentales de la persona, ya sea social o cultural, por motivos de sexo,
raza, color, condición social, lengua o religión, debe ser vencida y eliminada
por ser contraria al plan divino. En verdad, es lamentable que los derechos
fundamentales de la persona no estén todavía protegidos en la forma debida por
todas partes…” (pp.253-254)
Al respecto, Mauricio Beuchot (1993) señala que
“la
antropología filosófica de la Gaudium et Spes se articula en torno de
tres grandes conceptos: “la dignidad de la persona humana, su carácter social o comunitario y su carácter
práctico en el trabajo sobre este mundo. En cuanto a su dignidad, se busca el
fundamento de la misma; respecto a la sociedad, se busca su restructuración y
en relación con el trabajo del hombre se busca su sentido.” Elementos que son
el fundamento filosófico de los derechos humanos. (p. 99)
En tanto Mauricio Iván Vargas Mendoza (2016) en
su artículo: “Los aportes de Xavier Zubiri a los derechos humanos” señala que,
en
Francia los derechos humanos de origen iusnaturalista, transitaron al
positivismo con la implantación del Código Napoleón y la escuela exegética. “Asimismo,
que actualmente en México los derechos humanos se enseñan bajo un sistema que tiene por origen histórico a la
revolución francesa (Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano de
1789) y la independencia de las trece colonias (Declaración de derechos del
buen pueblo de Virginia 1786)
1.4.2. origen iuspositivista de los derechos humanos.
El
positivismo jurídico o iuspositivismo es la segunda esfera del derecho que se
habrá de abordar como fundamento metodológico y teórico de los derechos humanos.
No existe unanimidad acerca de lo que se considera como iuspositivismo, así
como tampoco se considera un paradigma determinado o concluido.
Ulises Schmill (2000) señala que tiene su origen en el gran movimiento
cultural de la Ilustración en el siglo XVIII y fue Kant uno de los autores que
más condicionó el nacimiento del positivismo filosófico, pudiéndose hablar de
un positivismo del siglo XIX y de otro de la siguiente centuria (pp. 65-76)
Agrega,
que dada su concepción, se trata de un conjunto de normas de orden
coactivo que regulan su propia creación
escalonada; es decir, el concepto dinámico de derecho positivo, por lo cual no
reúne las condiciones epistemológicas necesarias para unificar éste con las
demás ordenes normativas como son: las
de carácter moral, del derecho natural, las religiosas y las
convencionales, habida cuenta de que sus contenidos no establecen los actos de
creación de otras normas, ni determinan el contenido de esos actos de creación
normativa.
Schmill sostiene que el representante
más conspicuo del iuspositivismo es Hans Kelsen, quien afirma que debe
entenderse por esta corriente toda teoría del derecho que concibe o acepta como
su objeto exclusivo de estudio el derecho positivo y rechaza cualquier otro
orden normativo, como es el caso del derecho natural.
En tanto que J. Ferrater Mora (2004) dice
que las teorías de Kelsen, están ligadas a la distinción que hace Kant entre
“el ser” y “el deber ser” y que por esa razón se le considera como un kantiano
o neokantiano, siendo denominada su
teoría jurídica “Teoría pura del derecho” y
ésta como universal por ser
aplicable a toda posible ley (p. 2005-2006)
Además de
Kelsen se tienen otros destacados iuspositivistas como Recasens Siches (1963);
éste sostiene que no hay más derecho que el derecho positivo (p. 827) y Eduardo García Máynez, (1989) quien señala
que este término se aplica al orden vigente en determinada sociedad y al
conjunto de preceptos creados de acuerdo con reglas preestablecidas, que son comúnmente
cumplidos por los particulares o aplicados por los órganos jurisdiccionales.
(pp. 10-11)
Luis Felipe Polo G. en su artículo “Fundamento
de los derechos humanos” sostiene que: “El desarrollo histórico de los derechos
humanos, se inicia no con una positivación, sino mediante principios y valores
que las sociedades impusieron para la convivencia pacífica. Sin embargo, la
necesidad de positivizar los derechos humanos, nos lleva a la garantía de la
existencia de una seguridad jurídica, que nos permita tener los elementos
necesarios para reclamar el cumplimiento de los mismos. Las normas de derechos
humanos deben de encuadrarse dentro de las condiciones que la seguridad
jurídica reclama. Es decir, normas positivas de derechos humanos, la seguridad
de ser un derecho "seguro", que la fundamentación en que se basa este
derecho tenga los mínimos errores posibles sobre todo cuando se trata de
derechos humanos, y que las normas internas sean lo fuertemente estables a fin
de no cambiar las garantías de derechos humanos reconocidas por los Estados.”
Por otra parte, Orozco y González
Ernesto
Garzón Valdez –citado por Carbonell Sánchez—señala que los derechos humanos se
reconocen en virtud de que protegen bienes básicos y esto les permite
diferenciarse de los derechos de otro tipo, ya que al hablarse de ellos se refiere a la protección de los intereses
más vitales de la persona reconocidos por la Constitución o por algún Tratado
Internacional. De donde se deriva su carácter universal.
Otro autor iuspositivista es el ya mencionado Norberto Bobbio, de quien en la parte conducente de la Enciclopedia
libre Wikipedia se lee lo siguiente: “En
los años cincuenta, Bobbio dedica diversos escritos a la defensa de la teoría
pura del derecho de Hans Kelsen contra
las críticas de iusnaturalistas y marxistas. En esa época, Bobbio concibe el
ordenamiento jurídico desde un punto de vista estructural inspirado en el positivismo
jurídico del autor austriaco citado.”
Además, se patentiza el iuspositivismo
de Bobbio (2004) en lo escrito en el libro de su autoría El Problema del Positivismo Jurídico, capítulo
II “Positivismo jurídico” (p. 37-64) en donde hace una
triple distinción del positivismo jurídico, considerándolo en primer término
como enfoque general en el estudio del derecho, también como teoría del
derecho, y finalmente como ideología del derecho.
Señala que en el primero se analiza el
derecho de lo que es y de lo que debe ser y que el jurista debe ocuparse de lo
que es; en tanto que en la segunda división se trata de la suma de la teoría de
la coactividad, del imperativismo, de la supremacía de la ley y de la
consideración del sistema jurídico como completo y coherente; es decir, sin
lagunas ni antinomias. Por último, que, en el positivismo como ideología se
refiere a la atribución, al derecho y que sólo por existir
como positivo es justo y debe obedecerse.
Juan Ruiz Manero (2015) al llevar a cabo el análisis de esta
división en su artículo “Bobbio y el
positivismo” publicado en la Revista “Revus Journal for Constitutional
Theory and Philosophy of Law / Revija za ustavno teorijo in filozofijo prava ( pp. 7-12) señala en lo que
interesa para patentizar el criterio iuspositivista de Bobbio que, el positivismo como teoría específica del
derecho y el positivismo como ideología,
miran internamente al sistema jurídico; y que con ello se advierte que Bobbio incurre en el
positivismo
ideológico hobbesiano, que anteriormente declaró no compartir; que en Hobbes
todo poder que encuentre efectivamente obediencia es legítimo y debe ser
obedecido, porque sólo desde esta obediencia cabe garantizar la seguridad de
todos; en tanto que en Bobbio parece que debe ser obedecido sencillamente
porque es obedecido.
1.5 Fundamento de los derechos humanos desde la ética dialógica o discursiva
Adela Cortina (2003, pp. 571-574)
esboza una teoría de los derechos humanos, la cual
fundamenta en el contenido de la ética dialógica, también llamada discursiva,
comunicativa o de la responsabilidad solidaria y al respecto dice lo siguiente:
“Desde
nuestra propuesta entenderíamos por derechos humanos aquellos que se adscriben
a todo hombre por el hecho de serlo.”; sin embargo, aclara, que entiende
por hombre, no una especie biológica, sino todo ser dotado –aun virtualmente--
de competencia comunicativa como capacidad de dominio de los universales
constitutivos del diálogo.
Agrega que reconoce como personas “a todos los interlocutores virtuales de los
discursos prácticos, cuyos resultados puedan afectarles”. Asimismo, que los
derechos de esos interlocutores se podrían caracterizar por las cualidades
siguientes:
1.- Se trata de derechos universales
porque se adscriben a todo hablante competente.
2.- Los derechos basados en el
iusnaturalismo procedimental serían absolutos en la medida que, al entrar en
conflicto con otros, constituyan el tipo de exigencia que deba satisfacerse
prioritariamente.
3.- Esos derechos serían innegociables
porque al negar su validez entrarían en conflicto con otros derechos.
4.- Los derechos de que se trata
también serían inalienables, porque no se podrían enajenar sin contradecir su
racionalidad.
5.- Su status, aun antes de su positivización, será el de derechos; ya que
no se trata de aspiraciones sino de exigencias racionales que demandan su
positivización para gozar de protección jurídica.
En consecuencia, afirma Cortina,
que del concepto de persona expuesto se desprende que todo interlocutor virtual
de un discurso práctico en el que se discute sobre normas, tiene derecho a la
vida como requisito para participar en la argumentación y ninguna coacción
física o moral puede forzar su toma de posición. Además, tiene derecho a ser
reconocido como interlocutor válido y a la veracidad de los demás
interlocutores, así como a que sus argumentos ya sean efectivos o virtuales
incidan efectivamente en las decisiones que se tomen.
Ahora bien, puesto que para la autora
que se sigue, la finalidad del lenguaje es el entendimiento que sólo puede
producirse plenamente en condiciones de simetría material y cultural, se
derivan del hablante los derechos siguientes:
1.- El derecho a condiciones materiales
de igualdad de los interlocutores en las discusiones y decisiones.
2.- El derecho a condiciones culturales
de igualdad en las discusiones y decisiones.
Finalmente, Adela Cortina señala que los derechos humanos en la ética
discursiva que postula, implican una teoría que conjuga trascendentalidad e
historia, habida cuenta de que descubre esos derechos por medio de la reflexión
trascendental sobre las condiciones de sentido de los conceptos fácticos,
uniéndose trascendentalidad e historia en cuanto que la primera sirve de
orientación a la segunda, sin renunciar a la innovación que de la historia
procede.
1.6 Fundamentación filosófica de los derechos fundamentales de acuerdo a Luigi Ferrajoli.
Sebastián Contreras (15 de mayo 2012) en su
artículo “Ferrajoli y Los Derechos Fundamentales” señala que Luigi Ferrajoli,
ha intentado poner término a la antinomia iuspositivismo- iusnaturalismo
mediante su teoría del garantismo penal en el marco de la escuela analítica del
derecho italiana, como el gran proyecto teórico de la filosofía del derecho
contemporánea, que tiene por objeto reforzar la tutela y protección de las
libertades de los sujetos.
En tanto que Miguel Carbonell
Además, que en esta
corriente de pensamiento se tiene buen cuidado en distinguir entre puntos de
vista internos y externos. Esto es, existe una clara separación entre derecho y
moral, delito y pecado, validez y justicia.
Ahora bien, el propio Ferrajoli (2004) dice que “los derechos fundamentales se afirman
siempre como leyes del más débil en alternativa a la ley del más fuerte que
regía y regirá en su ausencia” (p. 54); además,
que “tratándose de los derechos fundamentales y la igualdad jurídica
debe distinguirse entre personas naturales y personas artificiales; las primeras son constituyentes, esto es,
artífices de las segundas; en tanto que las últimas son constituidas o
artificios constituidos por aquéllas” (2011, pp. 684-693). En consecuencia,
para el autor que nos ocupa las personas naturales tienen el valor de fines y
en cambio las artificiales, aún las
públicas, ostentan carácter de medios.
Agrega que la imputación a las personas
físicas o naturales realizadas por las constituciones de los estados, en cuanto a derechos fundamentales a cuyo
detalle está ordenado el Estado --como persona artificial— permite el nacimiento de la figura moderna
de persona humana como sujeto de derechos iguales y universales, en oposición
de las personas jurídicas o artificiales, quienes no poseen derechos
fundamentales sino sólo situaciones singulares y funciones de tesis
institucionales de tales derechos.
A Ferrajoli le interesa precisar en este
texto qué son no cuáles son los derechos fundamentales y
los define como “los derechos de los que
todos son titulares en cuanto personas naturales, o en cuanto ciudadanos, o
bien, si se trata de derechos- potestad, en cuanto capaces de obrar o en cuanto
ciudadanos capaces de obrar.”
En la definición anterior destacan dos
principios, a saber: el de la “universalidad”
de los derechos fundamentales, al referirse a todos como titulares de ellos
en condiciones de igualdad, en cuanto personas naturales o a
ciudadanos “capaces de obrar”. Asimismo,
el diverso principio de derechos subjetivos; es decir, los intereses
jurídicamente protegidos en forma de expectativas, positivas o negativas; insistiendo
que sólo pertenecen a las personas naturales o a ciudadanos, con exclusión de
las artificiales.
Resulta importante destacar que Ferrajoli --en
el texto que se sigue-- señala que por ser universales los derechos
fundamentales, se hallan garantizados por deberes absolutos para todas las
personas naturales o ciudadanos, en oposición a las esferas privadas que forman
los derechos patrimoniales y demás intereses particulares de los individuos; que,
en esa virtud, todas las personas naturales son titulares de los mismos. En
tanto que los ciudadanos son titulares de los derechos señalados en cuanto a
que tengan ese carácter. Sin embargo, si se trata de capacidad de obrar, ambas
categorías tienen en común derechos- potestad.
El autor en comento dentro de la misma
línea conductora, refiere una segunda división que conviene en llamar derechos primarios y derechos secundarios. Los primeros, “son los derechos cuya titularidad
corresponde a todos en cuanto personas naturales o en cuanto a ciudadanos”;
y los segundos “son los derechos-
potestad de los que son titulares todos en cuanto personas naturales o ciudadanos
con capacidad de obrar”.
Los argumentos que expone respecto
a la titularidad de los sujetos en esta segunda división, son similares a los que expuso
para la primera y es hasta esta parte del estudio de los derechos fundamentales cuando Ferrajoli designa a las “personas naturales” a las que se refirió al tratar los derechos primarios de la persona, como “humanos”; asimismo, a los derechos primarios
del ciudadano, como “públicos” y los
secundarios de las personas en cuanto a capaces de obrar como “civiles” ; en tanto a los secundarios del ciudadano como “políticos”
. Con lo anterior –señala--, tiene por completado el cuadro de los derechos
fundamentales cuyas características esenciales son su universalidad, lo formal
de su definición y la oposición tajante a los derechos patrimoniales.
1.7 Fundamentación filosófica de los derechos fundamentales de acuerdo a Robert Alexy
En el desarrollo de esta parte del trabajo se seguirá
el hilo conductor que presenta Alejandro Nava Tovar (2015) en el capítulo
Cuarto El fundamento filosófico de los
derechos fundamentales, de su libro La
institucionalización de la razón. La filosofía del derecho de Robert Alexy. (pp.
104-136)
Nava Tovar señala que para Robert Alexy los derechos fundamentales son normas que
pueden ser ponderadas en caso de un conflicto normativo, que se adherirán a una
concepción positiva de metafísica constructiva, racional y universal, lo
cual permitirá fundamentar su teoría en
la que define cinco propiedades que todo derecho humano posee, siendo éstas las
siguientes: universales, porque corresponden a todo ser humano; fundamentales, porque protegen intereses y necesidades esenciales; abstractos, porque su objeto concreto puede ser objeto de una
discusión; morales, porque pueden
fundamentarse frente a cada participante de un discurso racional; y
prioritarios, porque no pueden derogarse por
normas de carácter positivo, sino que a ellos debe adecuarse todo
intérprete de derecho positivo.
Por otra parte, el autor que se sigue dice que Alexy considera ocho
modelos que constituyen aproximaciones sobre el fundamento filosófico de los
derechos humanos; sin embargo, admite que los seis primeros tienen limitaciones
para ser una normativa adecuada: a) el
religioso; b) el biológico; c) el intuicionista; d) el consensual; e) el
instrumentista y f) el cultural.
En tanto, el séptimo modelo para
fundamentar los derechos humanos es el de la aproximación explicativa-discursiva;
que éste sigue la línea de la filosofía kantiana, explicitando lo que está
implícito en las prácticas humanas. Por su parte el octavo es el existencial
que se conecta con el anterior y se vincula a la naturaleza de los seres
humanos. Estos, para Alexy no presentan las limitaciones de los anteriores.
Además, debe decirse que para efectos de la
parte de que se trata, Nava Tovar apoyándose en Carlos Bernal Pulido respecto a
los derechos fundamentales, distingue como cualidades jurídicas precisas de éstos, que son un tipo de derecho subjetivo cuya diferencia específica reside en su fundamentalidad;
debiéndose entender por derecho subjetivo “las
normas jurídicas que le otorgan a los sujetos derecho a algo, libertades y
competencias”. Por lo que un derecho fundamental será un derecho subjetivo estructurado bajo la forma de un derecho a
algo.
Otra característica esencial relacionada
con la anterior, es la potencialidad inmediata por sus titulares. Es decir, que
como derecho fundamental puede ser ejercida por los sujetos en el momento que
lo deseen, con la limitante de que no contravengan otros derechos de igual o
mayor jerarquía.
Ahora bien, las normas que expresan derechos fundamentales pueden
concebirse como reglas categóricas o definitivas aplicables o no al caso
concreto; y por otra parte como principios u objetos de ponderación que en
ocasiones pueden entrar en colisión, pero finalmente –en un mismo tiempo--sólo
uno debe valer para dicho caso.
La teoría de los principios tiene un
considerable peso en la filosofía del derecho de Robert Alexy y éste ha
afirmado al respecto que “No puede
existir una teoría adecuada de los límites a los derechos fundamentales, ni una
teoría satisfactoria de la colisión entre derechos fundamentales y tampoco una
teoría suficiente acerca del papel que juegan esos derechos en el sistema
jurídico (…). Por todo esto, la distinción entre reglas y principios es uno de
los pilares fundamentales del edificio de la teoría del derecho fundamental”.
Para Alexy reglas y principios son
normas de dimensión diferente para la resolución de conflictos normativos; sin
embargo, pueden plantearse mediante las expresiones básicas del mandato, el
permiso y la prohibición. Lo que se permite y lo que no se permite hacer.
Si se trata de reglas serán resueltos
mediante la dimensión de validez; en tanto, tratándose de conflictos normativos
entre principios se resolverán mediante la dimensión del peso, considerándose
éstos como mandatos de optimización y las reglas como normas que sólo pueden
ser cumplidas categóricamente por contener en determinaciones en lo fáctica y jurídicamente
posible.
Debe hacerse notar que resulta muy
importante al distinguir la diferencia entre la solución de conflictos tomando
en cuenta la existencia de reglas y las colisiones de principios. En el primer
caso, la solución reside al introducir cláusulas de excepción que declaren la
no vigencia de una de ellas. En tanto que, en el caso de la colisión de dos
principios, el problema deberá resolverse cediendo uno ante el otro, sin que
esto último implique que pierda su vigencia definitiva el que ha cedido, sino que,
en el caso, el otro pudo tener un mayor peso y por ello debe precederle. Así
los conflictos de reglas tienen lugar en la dimensión de la vigencia, mientras
que los de colisión de principios, en la dimensión del peso y aunque estos
últimos generalmente son concebidos como “mandatos
de optimización” también se han definido como “mandatos de ponderación”
Aunque ha sido refutada la citada
teoría de los principios, en su defensa Alexy hace una distinción de dos
niveles para evitar esa refutación: el nivel de los objetos y el metanivel.
En el primero se encuentran los
principios, entendiéndose por éstos, mandatos
a ser optimizados. Mientras que en el metanivel se encuentran los mandatos de optimización y en este se
ordenan que sus objetos –los mandatos a optimizar—deben realizarse en la mayor
medida posible. En tanto son concebidos como mandatos de optimización no deben
optimizarse, sino cumplirse. Así, puede
afirmarse que los principios contienen un deber ser ideal, es decir un deber
ser abstracto que no se encuentra limitado por las posibilidades fácticas y normativas
disponibles. El deber ser ideal implica al mandato de optimización y
viceversa. Alexy afirma que tanto en aspectos prácticos
como teóricos deben mantenerse los principios como mandatos de optimización.
En cuanto a los métodos empleados
tratándose de conflictos de reglas y de
principios Robert Alexy señala que en el
primer caso debe aplicarse el método jurídico
de subsunción, porque contiene
mandatos definitivos y categóricos; en
tanto, si se trata de principios, el método jurídico consiste en sopesar las razones
a favor y en contra de los principios en
conflicto con el propósito de resolver el asunto lo más racional que sea
posible, haciendo explícita la conexión entre la teoría de los principios y el
principio de proporcionalidad.
Ahora bien, al tratarse de normas de derecho
fundamental éstas poseen un estatus de
condición de privilegio y en tal caso de
acuerdo a Alexy, se trata de principios concebidas
como mandatos de optimización y por ende
pueden optimizarse al entrar en colisión con otras normas de este tipo, lo cual
es de gran importancia para los Estados democráticos y sociales de derecho,
habida cuenta de que son normas que todo Estado de derecho debe poseer para conservar tal estatus, como los
principios de dignidad humana, libertad, igualdad, democracia, Estado de
derecho y Estado social, como es el caso de la ley Fundamental de Alemania, en
la que al haberse incorporado estos seis principios del Derecho racional de la
modernidad, se plantea una tarea de optimización.
Finalmente, Alexy sostiene que debe
establecerse lo que denomina un orden débil de prioridad entre los principios
para reducir los márgenes de discrecionalidad, en caso de que dos derechos
fundamentales colisionen y sólo deba prevalecer uno; así deberá hacerse un
orden de precedencia prima facie al
considerar –como se dijo--, a los principios como mandatos a optimizar
formulándose estructuras de ponderación, sopesando las razones a favor y en
contra. De este modo se hará explícita la conexión entre la teoría de los
principios y el principio de proporcionalidad. En tanto, de acuerdo a lo
apuntado con antelación, al tratarse de reglas en conflicto, se aplicará el
método de subsunción en virtud de que contienen mandatos definitivos y
categóricos.
Después de haber hecho un somero análisis de
los fundamentos filosóficos de los derechos humanos y enunciar lo más destacado
de los autores tratados, es pertinente mencionar que sin demérito de las
postura de cada uno de los tratadistas reseñados, quien esto escribe se decanta por la tesis que sostiene Robert
Alexy en el tratamiento de los derechos
fundamentales, ya que además de la corriente de modernidad con la que los trata, se estima que
mediante los métodos jurídicos de subsunción,
tratándose de reglas y de ponderación, cuando se refiere a principios
jurídicos constitucionales; básicamente como los de dignidad humana,
libertad, igualdad, democracia, Estado de derecho y Estado social, pueden resolverse
con mayor acierto los
conflictos de derechos humanos que se
presentan, y acercarse cada vez más el juzgador al ideal de obtener la Justicia
que demandan los justiciables.
Sin embargo, es pertinente advertir
que toda vez que por regla general son las autoridades jurisdiccionales cimeras
las que suelen aplicar dichos métodos a la luz de la Carta Magna que consagra
el contenido de los derechos fundamentales, los cuales van más allá de la mera discrecionalidad
del juzgador al aplicar la ley, éste debe
tener sumo cuidado y esmero, sobre todo, al llevar a cabo la señalada ponderación
de principios a fin de obtener la Justicia referida con antelación.
Capítulo II
Marco Referencial
2.1. El Instituto de Integración Humana, S.C. y el vínculo con el facilitador del curso
El Instituto de Integración Humana
S.C., es una Sociedad Civil la cual inicia sus labores en el año 2010
ofreciendo servicios de enseñanza, capacitación, consultoría, investigación,
asesoría y consultoría técnica y científica en las áreas: médica, social, jurídica,
psicología, trabajo social, enfermería, tanatológica, nutrición, educación,
comunicación, orientación vocacional y cualquier otra área relacionada con la
Integración Humana y ramas afines. Asimismo, en la promoción, difusión,
programación y realización de todo tipo de seminarios, cursos, talleres,
congresos y conferencias en las áreas señaladas. Del mismo modo, atención y patrocinio
de asuntos jurídicos en materia familiar.
Todo lo anterior enfocado a la integración y al desarrollo
humano, destacando la labor social de cada uno de los creadores y los
colaboradores que se han sumado al proyecto de esta sociedad, entre ellos el
instructor- facilitador de este curso, quien fue invitado a formar parte de su
personal como investigador, realizando actividades principalmente de planeación
y estudio de propuestas de capacitación al personal de diversas instituciones
públicas y privadas; sin embargo, en el año 2014 comenzó a intervenir de manera
más operativa como instructor – facilitador y en actividades de investigación
en materias de filosofía social y jurídica dentro del ramo familiar, derechos
humanos y derecho sanitario, entre otros.
Como antecedente profesional el
suscrito instructor-facilitador inició sus labores como académico universitario
y de educación media desde hace más de 40 años, así como en cargos de
administración y procuración de justicia en los fueros federal y local del
estado de Tamaulipas, incursionando en
el Instituto de Integración Humana, S.C. en un nuevo campo profesional, al participar
en cursos, talleres y diplomados en muchas ocasiones conjuntamente con diversos
especialistas dentro de un aspecto
multidisciplinario, que se apega a la misión y
a la visión de la institución,
las cuales son las siguientes:
Misión: contribuir al desarrollo, la
superación académica y desarrollo en el ejercicio de los profesionales de las
áreas relacionadas con la integración y desarrollo humano. Aunado a brindar con
excelencia la atención y apoyo de la población para su crecimiento y bienestar;
con la Visión: de ser un grupo líder de profesionales en las diversas
disciplinas mencionadas y brindar un servicio de excelencia.
Así, en el año 2017 después de la
investigación realizada por el equipo multidisciplinario del Instituto, a
petición de las Secretarías de Salud y de Desarrollo Social de la ciudad de
México, se impartió el curso titulado “Derechos Humanos de las poblaciones
callejeras en la Ciudad de México” por parte del facilitador. Este curso tuvo
como población objetivo, personal de las citadas dependencias: directores de
albergue, médicos, psicólogos, trabajadores sociales, enfermeros, psiquiatras; químicos
fármaco biólogos, abogados, licenciados en ciencia de la comunicación, técnicos
laboratoristas, asistentes médicos,
choferes, empleados administrativos y personal de apoyo, mantenimiento,
vigilancia e intendencia que laboran directamente con personas en situación de
calle, principalmente en albergues y en servicios administrativos y operativos
relacionados con ellos.
2.2. Análisis sobre las poblaciones callejeras
¿Qué son las poblaciones callejeras?
Las poblaciones callejeras son un grupo social diverso,
conformado por niñas, niños, personas jóvenes, mujeres, familias, personas
adultas mayores, personas con discapacidad y otras con diversos problemas de
salud y adicciones. En general el término se refiere a toda persona o grupos de
personas con o sin relación entre sí, que subsisten en la calle o el espacio
público utilizando recursos propios y precarios para satisfacer sus necesidades
elementales.
El término “poblaciones callejeras” se usa para nombrar
a las personas que comparten la misma red social de sobrevivencia y en conjunto
han creado una cultura callejera. Una definición más amplia incluye no solo al
status de la vivienda sino a la condición general que conlleva un fenómeno asociado
al fenómeno de la pobreza extrema en las ciudades; se
trata de un grupo poblacional que se caracteriza por ser heterogéneo en su
composición, teniendo en común la extrema pobreza, los vínculos familiares
quebrados o fragilizados, y la inexistencia de vivienda convencional regular,
factores que obligan a estas personas a buscar espacios públicos y áreas
degradadas y pernoctar en lugares administrados institucionalmente como albergues
o casas de asistencia, o de diferentes
tipos de viviendas provisorias. El fenómeno de la población en situación de
calle o callejera, es expresión de la pobreza extrema en el ámbito de lo urbano.
Estadísticas del año 2017 de
poblaciones callejera en la ciudad de México.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía
reporta un número de personas en situación de calle o población callejera
(desagregados por delegación). La cifra está conformada por la suma de los
rubros: población en albergue o dormitorio público, población en locales no
construidos para habitación, población en refugios y población sin vivienda;
estadísticas actualizadas en 2010 (Véase tabla 1). En este momento se habla de
la información recopilada en el año 2017 antes de que se llevara a cabo el
curso impartido.
Tabla. 1 informaciones acerca de las
poblaciones en situación de calle, por delegaciones pertenecientes a la Ciudad
de México, deducidas del censo de población de INEGI 2010, recopilado por el
Consejo para prevenir y eliminar la Discriminación de la Ciudad de México CMS
CDMX v2.08.2019, en su trabajo titulado “PERSONAS
EN SITUACIÓN DE CALLE” pág. 2. [Online]
2.3. Marco Jurídico de protección de los derechos de las poblaciones callejeras a nivel internacional, nacional y local
A
nivel internacional:
Declaración y programa de acción de
Viena.
Derecho a la salud: Art. 10 Protocolo
de San Salvador.
Indirectamente el reconocimiento y
protección a personas en situación de calle:
Declaración sobre el Progreso y el
Desarrollo Social (Art. 5d, 8,10c). Declaración sobre el derecho al desarrollo
(Art. 8)
A nivel nacional, este grupo se encuentra contemplado en las siguientes
leyes:
Ley de
Asistencia Social, última reforma 19 de diciembre de 2014.
Ley Federal
para Prevenir y Eliminar la Discriminación, última reforma 01 de diciembre de
2016.
A nivel local:
Ley de asistencia e integración social
del Distrito Federal. Vigente a partir del 06 de febrero de 2007.
Ley para Prevenir y Eliminar la
Discriminación del Distrito Federal, cuyo artículo 30, establece que los entes
públicos en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo medidas de promoción
del goce y ejercicio de derechos a favor de la igualdad y de trato para las
personas integrantes de poblaciones callejeras.
Protocolo Interinstitucional de Atención
Integral a Personas en Riesgo de Vivir en Calle e Integrantes de las
Poblaciones Callejeras en la Ciudad de México. Vigente a partir del 16 de junio
de 2016.
De manera más específica, el mismo Instituto de Asistencia e Integración Social
"IASIS”, publica el número de servicios brindados en los centros de
servicios sociales desde los cuales ejecuta el Programa de Atención Integral a
Personas Integrantes de las Poblaciones Callejeras. En su portal, actualizado
con datos al 31 de marzo de 2017, reportó la atención a 2, 383 personas, a
quienes se les proporcionó servicio de pernocta, entre otros.
Tabla. 2 informaciones acerca de las
poblaciones en situación de calle, por delegaciones pertenecientes a la Ciudad
de México, deducidas de la investigación del Instituto
De Asistencia e Integración Social, recopilado por el Consejo para
prevenir y eliminar la Discriminación de la Ciudad de México CMS CDMX
v2.08.2019, en su trabajo titulado “PERSONAS
EN SITUACIÓN DE CALLE” pág. 6. [Online]
2.4. Discriminación
En esta parte del
Estudio se estima pertinente hacer una breve mención de la discriminación como
práctica que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a
determinada persona o grupo, a veces imperceptible pero que en algún momento se
causa o recibe.
Hay grupos humanos que son
víctimas de la discriminación por alguna de sus características físicas o su
forma de vida. El origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la discapacidad,
la condición social o económica, la condición de salud, el embarazo, la lengua,
la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil y otras
diferencias, pueden ser motivo de distinción, exclusión o restricción de
derechos.
Algunos ejemplos
claros de conductas discriminatorias son:
1.- Impedir el acceso a la educación
pública o privada por tener una discapacidad, otra nacionalidad o credo
religioso.
2.- Prohibir la
libre elección de empleo o restringir las oportunidades de acceso, permanencia
y ascenso en el mismo; por ejemplo, a consecuencia de la corta o avanzada edad.
3.- Establecer
diferencias en los salarios, las prestaciones y las condiciones laborales para
trabajos iguales, como puede ocurrir con las mujeres.
4.- Negar o limitar
información sobre derechos reproductivos o impedir la libre determinación del
número y espaciamiento de los hijos.
5.- Negar o
condicionar los servicios de atención médica o impedir la participación en las
decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus
posibilidades y medios.
6.- Impedir la
participación, en condiciones equitativas, en asociaciones civiles, políticas o
de cualquier otra índole a causa de una discapacidad.
7.- Negar o
condicionar el acceso a cargos públicos por el sexo o por el origen étnico.
Es importante
mencionar que las personas con discapacidad, adultos mayores, niñas, niños, adolescentes,
jóvenes, personas indígenas o quienes están afectadas con VIH; personas no
heterosexuales o con identidad de género distinta a su sexo de nacimiento,
personas migrantes y refugiados, entre otros, son más propensas a vivir algún
acto de discriminación toda vez que existen creencias falsas en relación a
temerle o rechazar las diferencias. No obstante, se debe estar conscientes de que las personas en lo
único que son iguales, es en que son diferentes. (CONAPRED, 2015)
En esa
tesitura y de acuerdo con Miguel Carbonell
2.5. La discriminación hacia integrantes de las poblaciones callejeras
En junio de 2017 se realizó la Segunda
Encuesta sobre Discriminación en la Ciudad de México (EDIS CDMX 2017) y en ella
se preguntó a la población que vive y transita en la gran urbe su experiencia y
percepción sobre la discriminación; el 13.8% mencionó espontáneamente que es la
pobreza. El 81.4% de la ciudadanía indicó que existe discriminación hacia las
personas integrantes de la población callejera, ubicándolos en el décimo lugar
de la lista de 41 grupos. Las personas pobres (una de las características de
personas de la población callejera) quedó en sexto sitio, con 84.6%. El 49.1%
de las personas de 18 años o más indicó que a las poblaciones callejeras se les
discrimina ‘mucho’; el maltrato, la indiferencia y el rechazo tuvieron el mayor
porcentaje: 82.4%; su derecho a la integridad, a la libertad y a la seguridad personal
son vulnerados, pues “los golpean” y “los explotan” (6.1%). El 11.5 % restante
lo conforma la respuesta “no hay igualdad para ellos” y otras diversas.
En suma, quienes respondieron la encuesta manifestaron
que las personas en situación de calle son permanentemente discriminadas,
siendo insultadas por ser indigentes, ignoradas y rechazadas por su apariencia,
ya que al vivir en la calle causan desconfianza y la gente no quiere que se les
acerquen porque están sucios; se les humilla y veja, constituyendo un problema
que estiman no le corresponde resolver.
Así las cosas, el principal objetivo
buscado en el curso fue beneficiar a las personas en situación de calle que se
encuentran en una constante lucha social para el reconocimiento de sus derechos
humanos.
En esa virtud, este tipo de
capacitaciones, se piensa, serán sensibilizadoras porque buscan generar
el conocimiento empírico y acercamiento directo con la problemática que se
presenta en la población callejera en la Ciudad de México, en donde como se ha visto se ha regulado el
sistema de políticas públicas incluyentes, tratándose de buscar mediante las
mesas de trabajo interdisciplinarias donde la filosofía social está presente,
aportando soluciones que mejoren la
práctica desde un enfoque holístico.
Capítulo III
Problema de investigación
Capacitación
en torno al “Protocolo institucional de atención integral a personas en riesgo
de vivir en calle e integrantes de las poblaciones callejeras en la Ciudad de
México” (Gaceta Oficial, 2016,
pp. 5-58)
3.1 Diagnóstico
El curso impartido surgió de una
realidad por la que atravesaba el personal de las dependencias de las
Secretarías de Salud y de Desarrollo Social, encargado de trabajar con personas
en situación de calle en la ciudad de México.
El fenómeno de las personas integrantes de las
poblaciones callejeras representa un proceso histórico social, económico,
cultural y jurídico que como antecedente refiere el Protocolo en estudio, en el cual se reseña que en la región
latinoamericana surge a finales de la
década de los setenta; fenómeno que fue creciendo en los contextos urbanos
conforme al desarrollo de la economía de mercado, el avance de las políticas
económicas neoliberales y los procesos de globalización mundial, que para las
poblaciones de muchos países trajeron graves consecuencias como el desempleo,
acelerados procesos inflacionarios, flexibilización del mercado laboral y
recurrentes crisis económicas en el intento de los países de hacer frente al
ámbito competitivo del desarrollo mundial.
En la década de los años ochenta se
empiezan a identificar los primeros esbozos de la conceptualización del
fenómeno en la parte más vulnerable de la sociedad; en el “niño de la calle”.
De este modo, el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF por sus
siglas en inglés), fue la instancia encargada de internacionalizar dicho
concepto con la finalidad de diferenciar entre los “niños en la calle” y los
“niños de la calle”; es decir, que viven en el espacio público.
Por su parte, la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal (CDHDF) en su Informe Especial sobre la situación
de los derechos humanos de las poblaciones callejeras en el Distrito Federal
2012 – 2013, señaló que el fenómeno de la vida en la calle ha sido analizado
desde diversas perspectivas y que especialmente durante las décadas de los
ochenta y noventa, fue comprendido desde la imagen de la infancia, que era
identificada en la calle realizando
diversas
actividades con el objetivo de conseguir dinero para satisfacer sus necesidades
básicas.
En consecuencia, fue adoptado el
término de “menores en situación de calle”, y de la misma manera comenzaron a
surgir voces en contra. En esta ocasión se argumentó principalmente que la
palabra “menor” resulta denigrante para las personas que cuentan con menos de
dieciocho años de edad. En la misma lógica, se decidió que era de suma
importancia hacer la diferenciación entre “niños y niñas”, además de separar a
los niños que contaban con más de 12 años de edad ya que estos no son
considerados como niños, sino como adolescentes. Por lo que el nombre política
y doctrinalmente correcto llegó a ser “niñas, niños y adolescentes en situación
de calle”.
La persistencia del fenómeno a lo largo
del tiempo y su complejidad estructural, entre otros factores, provocaron el
incremento de la población viviendo en calle. El cambio generacional (niñas,
niños, jóvenes, personas adultas y adultas mayores), la diversificación de la
estructura y conformación de las familias y grupos que viven y sobreviven en la
calle y finalmente, la reproducción de esquemas de exclusión, criminalización y
de discriminación múltiple. De acuerdo con información generada por el
Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de
México (IAPA), en el estudio denominado “Identificación de necesidades de
intervención en materia de prevención con población en situación de calle y
personas menores en conflicto con la ley” del año 2012, se reportó que el 47%
de las personas encuestadas refirió como motivo de salida a calle, los
problemas surgidos en el núcleo familiar. Asimismo, el Desarrollo Integral de
la Familia (DIF), Ciudad de México, a través del Programa: Hijos e Hijas de la
Ciudad (Programa HHC), reportó en los resultados de su “Estudio Cualitativo”
que el 59% de la muestra encuestada refirió la violencia familiar como el
principal motivo de salida a calle y en un 11%, reportó el consumo de drogas,
como el factor determinante para tal acción.
En este sentido, con fundamento en las
atribuciones que le confiere su Decreto de Creación, publicado el 18 de enero
del año 2001, así como el artículo 64 Quater del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, el IASIS diseñó e implementó el
Programa Atención Social Emergente y Protección a la Comunidad, con la
finalidad de brindar atención asistencial a la población en situación de vulnerabilidad
y/o en situación de calle.
Adicionalmente, en el año 2012 se puso
en marcha el Plan Piloto de Atención Integral y Diversificada a la Población
Callejera de las calles Artículo 123 y Humboldt, compuesto por un grupo
interinstitucional y liderado por el Fideicomiso del Centro Histórico. Este
plan contempló la atención médica de primer y segundo nivel de la población que
se reunía en estos puntos, la impartición de talleres participativos de auto
diagnóstico y conservación del patrimonio cultural, talleres sobre violencia de
género e interrupción legal del embarazo; así como de actividades educativas y
círculos de lectura y aseo periódico del espacio ocupado por la población del
punto.
En el año 2016
el programa se reestructuró operativamente con el propósito de brindar
“servicios asistenciales” (ahora servicios sociales) a las personas integrantes
de las poblaciones callejeras por medio de la atención directa en los puntos de
socialización o en las instalaciones del programa; se adicionó a su operatividad
la realización de recorridos en calle para identificar con mayor prontitud a
las personas que requirieran los
servicios y además se incorporó la atención de estas personas mediante el
Centro de Servicios Sociales, donde fue posible recibieran servicios para la
higiene personal, ropa, alimentación, atención médica, psicológica,
adictológica, capacitación para el empleo y/o autoempleo, así como actividades lúdicas, artísticas y
culturales.
3.2 Expedición del protocolo
(Gaceta Oficial, 2016, pp. 5-6)
En el año 2016 el Jefe de Gobierno de
la ciudad de México expidió el “Protocolo
institucional de atención integral a personas en riesgo de vivir en calle e
integrantes de las poblaciones callejeras en la Ciudad de México”, lo cual trajo como consecuencia una mayor
protección a los derechos humanos de esa
población, pero a su vez un reto para
los servidores públicos que administrativa y operativamente se les
encomendó la implementación de sus disposiciones; de ahí la necesidad de su
debida información y capacitación en el
área de Derechos Humanos.
3.3 Objeto principal del protocolo
(Gaceta Oficial, 2016, pp. 9-10)
El objeto principal de la expedición
del Protocolo fue favorecer interinstitucionalmente el
reconocimiento, respeto, protección, promoción, goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas en riesgo de vivir en calle e integrantes de las poblaciones callejeras
de la Ciudad de México, bajo los principios
de igualdad y no discriminación, que permita atender el fenómeno desde
una perspectiva integral de derechos para prevenir que más personas vinculen su vida a la calle y que
quienes ya se encuentran en tal
condición, cuenten con alternativas de servicios sociales que les facilite su proceso de integración social.
3.4 Áreas de enfoque
Prevención.
Con personas en riesgo de vivir en calle: identificar y revertir los factores
de riesgo en que se encuentran estas personas, así como fortalecer los lazos
familiares y comunitarios que sirvan como redes de apoyo para evitar que más
personas integren las llamadas poblaciones callejeras; garantizando su acceso a
servicios sociales, así como el fortalecimiento de habilidades y capacidades
psicosociales en el ámbito individual, familiar y comunitario.
Intervención.
Con personas integrantes de las poblaciones callejeras: revertir las
condiciones de discriminación y exclusión social a las que se encuentran expuestas,
proporcionándoles servicios sociales especializados que paulatinamente les
permita contar con un nivel de vida adecuado y alcanzar un proceso de integración
social como sujetos plenos de derechos.
Integración social.
Con personas en condición de integración social: generar alternativas de vida
fuera de calle, que garanticen el acceso a servicios sociales especializados,
acorde a sus características específicas y que faciliten su tránsito a una vida
independiente.
3.5. Incorporación del enfoque de derechos humanos
La incorporación del enfoque de
derechos humanos en el diseño e implementación de políticas públicas, presupone
la consideración y cumplimiento por parte de los gobiernos de las obligaciones
nacionales e internacionales en esta materia.
En consecuencia, es necesario que las
disposiciones establecidas en la Constitución y los tratados internacionales
cobren una mayor efectividad e interdependencia en el desarrollo de cualquier
actividad que tenga por objetivo solucionar problemas estructurales y atender a
sectores específicos de la población, a fin de generar un marco holístico e
intersectorial de atención. Desde esta perspectiva, el principio de igualdad
también constituye un elemento esencial para el desarrollo de políticas
públicas, pues el Estado debe asegurarse de no elaborar planes y programas
discriminatorios que impidan el acceso a las personas o grupos por las
condiciones que las caracterizan.
Sin embargo, también deben ser
conscientes que en algunas ocasiones resultará necesario realizar acciones
diferenciadas o implementar acciones positivas con el objetivo de desarticular
situaciones o contextos de opresión y exclusión a fin de colocar a grupos y
personas en un plano real de igualdad estructural de oportunidades que
contribuyan a su desarrollo.
Cuando se habla de las personas
integrantes de poblaciones callejeras, el enfoque de derechos humanos en
políticas públicas resulta de gran trascendencia, pues las condiciones de vida
y supervivencia en el espacio público, requieren de la generación de un diálogo
constante y de una participación activa que haga viable la incorporación y
preservación de aquellos elementos culturales e identitarios propios de dichas
poblaciones.
Es así que el Gobierno de la Ciudad de
México, diseñó el Protocolo de que se trata en el marco del enfoque de derechos humanos,
perspectiva de género y no discriminación que permitirá lograr una atención
integral e interinstitucional, tomando en consideración las opiniones de las
personas integrantes de las poblaciones callejeras, para brindarles servicios
sociales encaminados a la restitución progresiva de sus derechos, para alcanzar
el pleno desarrollo y una vida independiente.
3.6 Análisis de protocolo institucional de atención integral a personas en riesgo de vivir en calle e integrantes de las poblaciones callejeras en la Ciudad de México
Son nueve apartados que componen este
protocolo, los cuales fueron divididos en tres secciones para efectos del
curso. La primera abarca desde los antecedentes al marco normativo bajo el cual
se rige y las disposiciones generales; la segunda, del esquema
interinstitucional de atención integral a personas en riesgo de vivir en calle,
integrantes de las poblaciones callejeras o en condición de integración social,
en donde se tocan temas específicos. Por mencionar algunos tenemos la
sistematización, promoción de servicios, jornadas de higiene, aseo personal,
integración educativa, capacitación integral para la vida independiente,
justicia cívica, integración laboral y albergue familiar; en sí, se
desarrollaron todos los puntos contenidos y no obstante ser pocas horas las
empleadas en el curso, se analizó cada uno de ellos; y en la sección final se
trató el tema de “seguimiento y evaluación”.
El protocolo en cuestión está elaborado
para aquellos servidores públicos que trabajan con personas en situación de
calle o en riesgo de estarlo, quienes primero deberán identificar en qué
proceso se encuentran, de acuerdo a las tres fases propuestas; posteriormente
generar herramientas para poder captar información y la secuela que debe
seguirse para su publicación y considerar el tipo de población que están
atendiendo. Asimismo, las dependencias que colaboran en este trabajo y los
principios de política pública que estén desarrollando.
3.7 Preguntas y objetivos de investigación
En
esta parte del trabajo resultan pertinentes las siguientes preguntas:
1.- ¿Cuál es la estructura de un curso
orientado a formar servidores públicos que tienen a su cargo la atención de
personas en situación de calle en la Ciudad de México?
2.- ¿Qué contenidos se deben priorizar
en dicho curso?
Por cuanto se refiere a la estructura y
los contenidos, se señalarán detalladamente en la parte conducente al
desarrollo del curso.
En tanto que los objetivos de la investigación
fueron dos: uno general y otro particular.
1.- El general consistió en identificar
la estructura y los contenidos que debe tener un curso orientado a formar
servidores públicos que tienen a su cargo la atención de personas en situación de calle en
la Ciudad de México.
2.- El particular tuvo el propósito de
sensibilizar a los participantes para realizar de manera óptima su trabajo diario
con las poblaciones en situación de calle de la ciudad de México,
proporcionándoles los conocimientos, habilidades y valores para que brinden a este colectivo un trato digno
apegado al respeto de los derechos humanos.
3.8 Estructura y contenidos del curso “Derechos Humanos de las poblaciones callejeras en la Ciudad de México”
A continuación, se presentará la
estructura y contenidos del curso al que hace referencia este proyecto. |
Capacitador: Mtro. José Maximiano
Lugo González Total, de horas: 32 hrs. Días de capacitación: 4 al 7
diciembre de 2017. Horas: 8 horas cada día Material: Presentación Power point y
otros. Participantes: 35 Temario Derechos humanos: de las poblaciones
callejeras en la Ciudad de México. Concepto de los derechos humanos y sus
características Filosofía y derechos humanos La dignidad
humana y paz. Reconocimiento de un derecho y un
deber Discriminación Derechos, sustantivos y procesales. Fundamento de los derechos humanos. Evolución de los derechos humanos. Sistema universal de derechos humanos. Sistemas Regionales de derechos humanos México como parte del sistema de protección de derechos humanos. Armonización de los tratados internacionales y las normas internas. Garantía jurisdiccional interna de derechos humanos en México. Poblaciones
callejeras, estadísticas, Protocolo institucional de atención
integral a personas en riesgo de vivir en calle e integrantes de las
poblaciones callejeras en la Ciudad de México. |
3.8.1 desarrollo del curso.
En el año 2011 el Congreso de la Unión
realizó modificaciones al texto de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en el capítulo primero, del título primero, para quedar como
sigue: “De los Derechos Humanos y sus
Garantías”, concepto que incorporó en su artículo 1º.
La citada modificación implicó un
cambio de paradigma para realizar una interpretación pro persona y control de
convencionalidad; de esta forma, las autoridades del país están obligadas a
promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos de conformidad con los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Con base en lo anterior, el Gobierno de
la Ciudad de México expidió el acuerdo por el que se da a conocer el Protocolo
interinstitucional de atención integral a personas en riesgo de vivir en calle
e integrantes de las poblaciones callejeras en la ciudad de México y ordenó su
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de 16 de junio de 2016.
El objeto principal del protocolo fue
favorecer interinstitucionalmente el reconocimiento, respeto, protección,
promoción, goce y ejercicio de los Derechos Humanos de las personas en riesgo
de vivir en calle e integrantes de las poblaciones callejeras de la Ciudad de
México, bajo los principios de igualdad y no discriminación que permita atender
el fenómeno desde una perspectiva integral de derechos, para prevenir que más
personas vinculen su vida a la calle y que quienes ya se encuentran en tal
condición, cuenten con alternativas de servicios sociales que les facilite su
proceso de integración social.
Las áreas de enfoque del citado
protocolo son las siguientes: (Gaceta Oficial, 2016, pp. 32-56)
1.- Prevención con personas en riesgo
de vivir en calle.
Identificar y revertir los factores de
riesgo en que se encuentran estas personas, así como fortalecer los lazos
familiares y comunitarios que sirvan como redes de apoyo para evitar que un
mayor número integre las llamadas poblaciones callejeras; garantizando su
acceso a servicios sociales, así como el fortalecimiento de habilidades y
capacidades psicosociales en el ámbito individual, familiar y comunitario.
2.- Intervención.
Se da directamente con personas integrantes de
las poblaciones callejeras con el propósito de revertir las condiciones de
discriminación y exclusión social a que se encuentran expuestas,
proporcionándoles servicios sociales especializados que paulatinamente les
permita contar con un nivel de vida adecuado y alcanzar un proceso de
integración social como sujetos plenos de derechos.
3.- Integración social.
Con personas en condición de
integración social, con el propósito de generar alternativas de vida fuera de
calle que garanticen el acceso a servicios sociales especializados acordes a
sus características específicas y que faciliten su tránsito a una vida
independiente.
En las fases anteriores (prevención,
intervención y proceso de integración social), el gobierno de la Ciudad de
México debe incorporar el contenido de los estándares internacionales de
Derechos Humanos, tratándose de personas en riesgo de vivir en la calle e
integrantes de poblaciones callejeras. La no discriminación constituye una
exigencia fundamental de aquellas problemáticas y situaciones en las que
interviene la aplicación del principio de igualdad. En términos generales, los
tratados internacionales en materia de no discriminación de derechos humanos
coinciden en definir la discriminación como «toda
distinción, exclusión o restricción basada en criterios como la edad, el sexo,
el género, la religión, las ideas, la nacionalidad, el origen étnico, las
preferencias u orientaciones sexuales o cualquier otra condición social que
tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el goce y ejercicio de los
derechos humanos».
En consecuencia, el principio de
igualdad es así un imperativo constitucional e internacional que marca la pauta
al estado para determinar no solo lo que no debe hacer, sino también lo que
debe hacer con el objetivo de desarticular todos aquellos elementos
estructurales de opresión, segregación, subordinación y exclusión de diversos
grupos de población, entre los que se encuentran las personas integrantes de
las poblaciones callejeras. Las acciones del gobierno de la Ciudad de México
están orientadas e implementadas para evitar la reproducción de los tipos de
discriminación, considerando la igualdad como no discriminación y no
sometimiento, todo ello en el marco del respeto, promoción, protección y
garantía de los derechos humanos.
Cuando se habla de las personas
integrantes de poblaciones callejeras, el enfoque de derechos humanos en
políticas públicas resulta de gran trascendencia, pues las condiciones de vida
y supervivencia en el espacio público requieren de la generación de un diálogo
constante y de una participación activa que haga viable la incorporación y
preservación de aquellos elementos culturales e identitarios propios de dichas
poblaciones.
Los
trabajadores del Sector Salud y de la Secretaría de Desarrollo Social que
atienden a personas callejeras en la Ciudad de México a quienes se dirigió el
curso, deben ocuparse de: niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres,
hombres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas con
orientación sexual diversa a la heterosexual y familias, reconocidos como
titulares de derechos.
En cuanto a las niñas, niños y
adolescentes debe atendérseles conforme a los cuatro principios rectores de la
Convención de los derechos de niños, niñas y adolescentes, esto es:
1.- No discriminación.
2.- Supervivencia y desarrollo.
3.- Interés superior del menor.
4.- Garantía plena de sus derechos,
particularmente el derecho a vivir en familia.
Por lo que se refiere a las personas
jóvenes, deberán recibir los servicios sociales considerando la diversidad de
composición que les permita el pleno desarrollo de su persona en los ámbitos
educativo, social, cultural y económico, así como las perspectivas de libertad
y progreso social a las que legítimamente tienen derecho.
Los adultos mayores deben gozar de los
servicios sociales respetando sus características individuales, que les permita
mejorar su calidad de vida, independencia, autonomía, autorrealización y su
plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural, que
dignifique su vejez.
Las personas con discapacidad deben gozar
de los servicios sociales con la finalidad de contribuir a lograr la
equiparación de oportunidades para su plena integración al desarrollo en un
plano de igualdad y no discriminación, para lograr su incorporación a una vida
plena y productiva, impulsando procesos de rehabilitación en el marco del
derecho a la salud.
En todo momento se deberán respetar los
principios de equidad y perspectiva de género, con el propósito de que tanto
mujeres como hombres accedan con justicia e igualdad de oportunidades al uso,
control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad,
así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social,
económica, política, cultural y familiar; debiéndose entender por perspectiva
de género el concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que
permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y
la valoración diferenciada entre hombres y mujeres, justificada con base en las
diferencias biológicas.
En lo que se refiere a mujeres víctimas
de violencia, gozarán de los servicios sociales con enfoque de género para
reconocer, promover, proteger y garantizar su derecho a una vida libre de
violencia, siempre con la debida diligencia y garantizando en todo momento su
seguridad e integridad, el respeto a su dignidad, su libertad y autonomía.
A las personas de pueblos y comunidades
indígenas se les tratará con reconocimiento pleno a su identidad, origen y
lengua; asimismo gozarán de los servicios sociales que se otorgan a todas las
personas.
Por lo que se refiere a las personas
integrantes de la población lésbico, gay, bisexual, transexual, travesti,
transgénero e intersexual como titulares de derechos, tendrán igualdad de
acceso a los servicios sociales, con pleno respeto a su dignidad humana, no
discriminación, en reconocimiento de la diversidad, con equidad e igualdad de
oportunidades.
Las personas con VIH/SIDA como
titulares de derechos, tendrán acceso a los servicios sociales en condiciones
de igualdad, equidad, calidad, oportunidad, no discriminación, tolerancia,
justicia social, reconocimiento de las diferencias, respeto a la dignidad y
diversidad.
Por cuanto se refiere a las personas
víctimas de trata como titulares de derechos, tendrán acceso a los servicios
sociales con pleno respecto a la dignidad humana, la libertad, autonomía,
igualdad, justicia, confidencialidad, secrecía, protección, seguridad sexual,
así como el normal desarrollo psicosocial y no discriminación.
Otros grupos en condiciones de especial
vulnerabilidad, deberán atendérseles tomando en cuenta sus características y
necesidades específicas, teniendo siempre presente que, bajo ninguna
circunstancia, se podrán realizar desalojos o retiros forzosos de personas
integrantes de las poblaciones callejeras que se encuentren en la vía pública o
dentro de algún espacio público.
Contrariamente, se brindarán
alternativas de albergue temporal a las personas integrantes de las poblaciones
callejeras para favorecer su desarrollo integral y, en su caso, previo proceso
de intervención e integración social, apoyo para poder rentar una vivienda
digna. Lo anterior de conformidad con la suficiencia presupuestal existente.
A continuación, se trataron los
principios de Derechos Humanos listados en el Protocolo interinstitucional de
atención integral a personas en riesgo de vivir en calle e integrantes de las
poblaciones callejeras en la ciudad de México, que en el marco de sus labores
deben cumplir los servidores públicos de los diversos albergues para personas
en situación de calle de la Ciudad de México, así como el personal de las
dependencias del Gobierno de la Ciudad de México involucrados en estas labores.
1.- Marco del principio de igualdad y
no discriminación:
a) Facilitar la obtención de documentos
de identidad de las poblaciones.
b) Realizar campañas permanentes de registro
de las poblaciones callejeras.
c) Respetar y reconocer de manera legal a
partir de un proceso accesible, el establecimiento de lazos familiares entre
integrantes de las poblaciones callejeras (filiación y parentesco).
2.- Derecho al reconocimiento de la
personalidad jurídica:
a) Eliminar todas aquellas prácticas
que invisibilicen a las poblaciones callejeras y obstaculicen la posibilidad de
ejercer sus derechos y contraer obligaciones de manera voluntaria.
3.- Derecho de participación:
a) Eliminar obstáculos que impidan que
las poblaciones callejeras participen en consultas y procesos de participación
ciudadana.
b) Atender las condiciones de vida de
las poblaciones callejeras generando mecanismos accesibles y aceptables que
faciliten su participación en aquellas decisiones que les afecten.
c) Establecer mecanismos que de manera
accesible proporcionen información a las poblaciones callejeras, a efecto de
que puedan formarse una opinión libre que asegure la posibilidad de
proporcionar un consentimiento informado respecto a las cuestiones que les sean
consultadas.
4.- Derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión, así como derecho a la información:
a) Facilitar la celebración de foros,
audiencias y canales de comunicación permanentes para que las poblaciones callejeras
manifiesten sus problemáticas.
b) Promover de manera inclusiva la
participación de las poblaciones callejeras en foros o eventos en los que
participe toda la población.
c) Asegurar el acceso a información
comprensible sobre los derechos y servicios que proporciona el estado, así como
de los mecanismos para acceder a los mismos.
5.- Derecho a la honra y a la dignidad:
a) Eliminar normas que por su contenido
discriminatorio condicionen o vulneren la dignidad, libertad o seguridad de las
poblaciones callejeras.
b) Garantizar la dignidad de las
poblaciones callejeras.
c) Asegurar la implementación de
medidas necesarias para proteger a las poblaciones callejeras contra
injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, domicilio o
correspondencia, honra y reputación.
d) Adoptar medidas necesarias para
evitar cualquier explotación de su imagen o prácticas en contra de su condición
física y mental, que mermen su dignidad personal.
6.- Derecho al reconocimiento de la
personalidad jurídica:
a) Promover el reconocimiento de las
poblaciones callejeras como titulares de derechos frente a la sociedad.
b) Eliminar acciones o programas
asistencialistas que desconozcan las necesidades de las poblaciones callejera.
7.- Libertad de pensamiento y de expresión:
a) Respetar las manifestaciones de
voluntad de las poblaciones callejeras.
b) Brindar opciones e información que
les permita tomar decisiones sin coartar sus libertades.
8.- Derecho de protección a la familia:
a) Asegurar que la vida en la calle no
sea un argumento o condición suficiente para la desintegración de familias.
9.- Derecho a la libertad y seguridad
personales:
a) Eliminar las normas que por su
contenido discriminatorio condicionen o vulneren la libertad o seguridad de las
poblaciones callejeras.
b) Evitar que se llegue a afectar la
libertad y seguridad personal de las poblaciones callejeras por acciones
discriminatorias o bien, por los efectos discriminatorios que éstas provoquen.
c) Adoptar las medidas necesarias para
prevenir y erradicar los desalojos forzosos fundados en la condición de las
personas que viven en la calle.
d) Negar o impedir el internamiento
forzoso de las poblaciones callejeras en instituciones privadas o públicas.
10.- Derecho a la integridad personal:
a) Adoptar las medidas necesarias para
la protección de la integridad física, mental y emocional y que no se vean
trastocadas por motivos de discriminación en contra de las personas que viven y
sobreviven en la calle.
b) Prevenir e investigar de manera
exhaustiva las afectaciones causadas por autoridades en la integridad física,
psíquica y moral de las poblaciones callejeras suscitadas en los operativos.
c) Evitar la incorporación de la
discriminación como agravante en las sanciones y reparaciones que se
establezcan como resultado de agresiones a la integridad personal de las
poblaciones callejeras.
d) Emprender campañas de
sensibilización para eliminar la criminalización en contra de las poblaciones
callejeras y reducir el riesgo de que sean agredidas en su integridad personal
por razones de discriminación sistémica o múltiple.
11.- Derecho a una vida libre de
violencia:
a) Adoptar medidas suficientes para
prevenir que la discriminación múltiple ocasione abusos físicos, psicológicos,
emocionales o sexuales en contra las mujeres que viven en la calle.
b) Garantizar atención especializada a
las mujeres que viviendo en la calle enfrentan situaciones de violencia basadas
en estereotipos y prejuicios derivados de la discriminación sistémica que
enfrentan las poblaciones callejeras.
12.- Derecho a la seguridad jurídica:
a) Asegurar la difusión diversificada y
comprensible de información jurídica básica para el ejercicio de los derechos
de las poblaciones callejeras, a partir del reconocimiento de la situación de
exclusión social y la realidad cultural que supone sobrevivir en la calle.
b) Allegar a las poblaciones callejeras
información jurídica clara, precisa y accesible sobre los procesos que se
siguen en su contra, así como de las acciones legales procedentes.
c) Erradicar la estigmatización de
actividades de sobrevivencia callejera para garantizar la no criminalización y
vulneración de la presunción de inocencia.
13.- Debido proceso y garantías
judiciales:
a) Eliminar obstáculos de carácter
económico o social que condicionen el acceso de las poblaciones callejeras a
procedimientos y recursos adecuados y efectivos.
b) Garantizar en condiciones de
igualdad, asistencia judicial de alta calidad y servicios jurídicos a las
poblaciones callejeras que no cuentan con recursos para pagar los costos de una
representación.
c) Desarrollar e implementar programas
de formación dirigidos a los operadores jurídicos, a efecto de que cuenten con
las herramientas necesarias para identificar las necesidades específicas de las
poblaciones callejeras y desempeñar sus funciones en un marco de no
discriminación.
d) Impulsar procesos de evaluación del
impacto que los programas de formación tienen en la disminución de sanciones
penales o pagos de multas desproporcionadas, en contra de poblaciones callejeras
por el uso de espacios públicos y el consumo de drogas.
14.- Derecho a la integridad personal y
derecho a la libertad y seguridad personales:
a) Garantizar la no exposición de las
poblaciones callejeras a situaciones de riesgo derivadas de detenciones,
arrestos o traslados en patrullas ante autoridades judiciales o
administrativas.
b) Adoptar las medidas necesarias
(incluyendo la reforma de las leyes) para prevenir y reparar detenciones
ilegales o basadas en la criminalización de la vida en la calle o bien, de las
actividades de sobrevivencia que realizan las poblaciones callejeras.
c) Implementar estrategias o protocolos
de prevención y acciones específicas para erradicar eventos de incomunicación o
retención ilegal de poblaciones callejeras por parte del Estado.
d) Investigar y sancionar cualquier
demora o afectación en la presentación de personas que viven y sobreviven en la
calle ante la autoridad competente.
15.- Derecho a la salud:
a) Garantizar a las personas que viven
y sobreviven en la calle el acceso a los servicios de salud sin discriminación.
b) Garantizar que los establecimientos
y servicios de salud sean accesibles física y geográficamente para todas las
personas.
c) Garantizar atención primaria básica,
universal y gratuita, para las poblaciones callejeras.
d) Garantizar atención de urgencia de
manera gratuita, sin discriminación, para las poblaciones callejeras.
e) Garantizar el acceso a medicamentos
esenciales.
f) Establecer un sistema que amplifique
la cobertura de servicios básicos en función de las condiciones de exclusión de
desventaja de las personas.
16.- Derecho a la salud sexual y
reproductiva:
a) Garantizar el acceso a la
información en materia de salud sexual, reproductiva y planeación familiar.
b) Garantizar medicamentos y atención
universal y gratuita durante el embarazo y la lactancia.
c) Procurar a las mujeres que viven en
situación de calle los servicios de salud materna en condiciones de igualdad,
libre de estigmatización y atendiendo a las necesidades particulares que se
derivan de las condiciones de desventaja particulares que enfrentan.
d) Garantizar el acceso a medicamentos
esenciales.
e) Garantizar el consentimiento libre e
informado de las mujeres antes de ser sometidas a cualquier procedimiento.
17.- Derecho a la salud y consumo de
drogas:
a) Omitir ordenar y ejecutar el
internamiento y tratamiento forzoso por uso y consumo de drogas.
b) Garantizar que las personas expresen
su consentimiento libre e informado antes de ser sometidas a cualquier
tratamiento de rehabilitación.
c) Proceder a gestionar los servicios
de salud especializados para la atención del uso conflictivo de las drogas,
basados en la autonomía de la voluntad de las personas.
18.- Derecho a un nivel de vida
adecuada
a) Proporcionar alternativas a la vida
en calle que constituyan opciones dignas y respeten su honra y libertad,
reconociendo como fundamento de las mismas la autonomía de voluntad de las
personas.
b) Auxiliar a las poblaciones
callejeras a tener acceso a un espacio que satisfaga las necesidades de una
vida digna, sin someterlas a condicionamientos asociados con reglas de conducta
impuestas por agentes externos.
19.- Derecho a la educación:
a) Facilitar el acceso a servicios
educativos básicos e incluyentes, profesionales y técnicos que tomen en cuenta
las condiciones de vida de las poblaciones callejeras.
b) Planificar programas que permitan
acreditar los estudios que pudieran tener las poblaciones callejeras y su
inclusión en el sistema educativo.
c) Generar programas educativos que establezcan
lazos con fuentes de empleo a fin de facilitar el tránsito de las poblaciones
callejeras de la educación al trabajo.
20.- Derecho al trabajo:
a) Respetar la libre elección de su
ocupación.
b) Otorgar posibilidades de empleo que
permita a las poblaciones callejeras dejar la calle como fuente de recursos, y
acceder a fuentes de empleo que no sean precarias.
c) Vigilar que las personas que forman
parte de las poblaciones callejeras reciban todas las prestaciones laborales a
que tienen derecho.
21.- Derecho a la vivienda:
a) Facilitar el acceso de poblaciones
callejeras a viviendas de interés social.
b) Generar estrategias que permitan a
las personas que forman parte de las poblaciones callejeras cuya estancia en la
calle es intermitente, a fin de que tengan condiciones para permanecer en las
viviendas en las que pasan parte del tiempo.
c) Realizar acciones de prevención a
fin de que las personas que únicamente laboran en la calle, cuenten con
alternativas en donde la última opción para pernoctar sea la calle.
Capítulo IV
Resultados y evaluación de la propuesta por
los participantes
Al haber concluido el desarrollo del
curso, se estimó conveniente recibir las opiniones, comentarios y evaluación de
los participantes en cuanto al aprovechamiento de los temas expuestos, en
beneficio de las personas a quienes cotidianamente atienden.
4.1 Recopilación de experiencias de los participantes respecto al curso
El curso, como pudo apreciarse, fue
expuesto en un tiempo muy limitado; sin embargo, se cubrieron en su totalidad
los aspectos para los que fue diseñado, de conformidad con el Protocolo
interinstitucional de atención integral a personas en riesgo de vivir en calle
e integrantes de las poblaciones callejeras en la ciudad de México.
Se tiene la experiencia de que no se
concretó solo a la exposición de los temas por parte del facilitador, sino que
de cada uno de ellos se suscitaron debates y relatos de experiencias de los
participantes buscando en cada caso dar solución a los problemas que fueron
planteados.
Los temas que más suscitaron comentario
fueron los relativos a transexualidad, perspectiva de género, poblaciones
indígenas y adultos mayores. Se pidió a
los participantes externaran su opinión respecto del mismo bajo el siguiente
formato:
Nombre completo:
Correo electrónico:
Teléfono Celular:
Jurisdicción
Profesión
Beneficios que le dejó el curso
¿Cuál tema te gusto más y por qué?
¿Qué otros cursos o temas le gustarían
recibir?
A partir de la aplicación del
cuestionario se puedo observar que el mayor impacto se encuentra en la dimensión
conocimiento --al menos cerca del 50% de los participantes así lo declaran--
(véase la gráfica 1). Algunas de las
respuestas se muestran a continuación:
“El beneficio que me dejó fue conocer el
marco legal del protocolo, sus partes principales y acerca de los derechos
humanos, en este tipo de sector de la población, me agradó debatir sobre
derechos humanos, equidad y género” (Psiquiatra).
“me
dejó el cuso información de los temas de salud mental y derechos humanos para
aplicarlos en lo personal como en lo profesional” (Enfermero).
“me
gustó el tema de los derechos humanos porque conocí más los artículos y lo que
puede y no hacerse con las personas con las que trabajamos” (Chofer)
Gráfica 1.
Otra dimensión que resultó con un alto
nivel de impacto, es la que corresponde a las habilidades. En este caso, se
tiene que poco más del 30% de los participantes
que evaluaron el curso,
consideran que contribuyó a desarrollar sus habilidades (Gráfica 1). A
continuación, se presentan algunos de los comentarios realizados sobre este
rubro:
“El
curso de derechos humanos para tratar personas en situación de calle me dio las
herramientas necesarias para el trato que debe tenerse con esta población”
(Trabajadora social)
“me
gustaría seguir asistiendo a este tipo de cursos porque le enseñan a uno cómo
tratar a las personas que viven en el albergue” (Intendente).
El último aspecto en donde el curso
generó un impacto, fue en el que corresponde a la parte de los valores. En este
caso se encontró, tal y como se muestra en la gráfica 1, que cerca del 20% de
los participantes señalaron que en ese aspecto fue donde el curso les generó un
impacto positivo.
“me
hizo más consciente de la responsabilidad que tengo al dirigir un alberge de
personas en situación de calle aplicando los conocimientos sobre derechos
humanos que adquirí en el curso” (Director de
albergue)
“el
curso de derechos humanos me sirvió mucho porque me enseñó la gran oportunidad
que tengo para ayudar a las personas en situación de calle en los aspectos de
poder reintegrarlas a una vida diferente en donde puedan tener de nueva cuenta
sus hogares, trabajo e incluso su propia vivienda” (Trabajador Social)
Capítulo V
Las
poblaciones callejeras en la Ciudad México, es un fenómeno que se ha
incrementado no obstante las tareas realizadas por parte de las autoridades. El
menosprecio y olvido en que la sociedad los ha puesto ha
generado además del problema de la situación de calle, el que conlleva a la
desprotección de la persona que vaga y sobrevive en las calles de nuestra
ciudad, donde es vulnerable a problemas como abusos sexuales, homicidios,
trastornos de personalidad, drogadicción, desintegración familiar, abortos,
depresión, falta de recursos, problemas de salud severos y rechazo, entre
otros.
Los abusos constantes por parte de las
autoridades de seguridad pública frente a esta población generan una problemática
más severa, ya que actúan en no pocas ocasiones con un desconocimiento de los
derechos humanos y una falta de sensibilidad que resultan discriminados y
vejados en su dignidad.
Por otra parte, el resto de la
población muestra en general una conducta de omisión en tanto que dicha
población pareciera ser invisible, considerando de esa forma una conducta de
desprecio y minusvaloración que trae como consecuencia una ofensa permanente a
la dignidad de las personas en situación de calle.
Se estima que la aportación de este
curso fue exitosa, ya que se cumplió el objetivo principal de proporcionar
conocimientos, habilidades y valores al personal de las Secretarías de Salud y de Desarrollo Social de la Ciudad de México
que directamente laboran con personas en situación de calle, concientizándoles
para que brinden un trato digno a este colectivo, debidamente apegado al
respeto de sus derechos humanos.
Por lo
anterior se propone la capacitación permanente en este tipo de cursos a los
restantes servidores públicos que trabajan en las citadas Secretarías con
personas en situación de calle bajo el siguiente esquema:
Duración 4 semanas dos veces por semana.
Horas totales 32 horas.
Días de impartición: lunes y viernes
Horas por día: 4h
Temas
Derechos humanos
Género
Sexualidad y la adaptación a las nuevas
generaciones con preferencias diferentes.
Personas indígenas
Respeto y tolerancia.
Conclusiones
En el
presente trabajo se hizo una recopilación del curso que se impartió por parte
del Instituto de Integración Humana, S.C. por conducto del facilitador José
Maximiano Lugo González, al personal de las Secretarías de Salud Pública y de
Desarrollo Social de la Ciudad de México que trabaja con personas en situación
de calle.
El Curso surgió de una realidad y problemática
que atravesaban los trabajadores de las Secretarías de Salud y de Desarrollo
Social de la ciudad de México; en él los participantes obtuvieron información
valiosa, habilidades y valores que indudablemente enriquecerá su trabajo diario
y hará posible un mejor desempeño del personal directivo y operativo
relacionado con este tipo de labores.
Resulta
imprescindible que las autoridades correspondientes y la sociedad en su
conjunto visibilicen a las personas en situación de calle con el propósito de
que en un corto plazo este fenómeno se resuelva de la mejor manera posible y
que cada vez se reintegre un mayor número de personas a una vida normal y dejen
de pertenecer a ese sector de población marginado por el resto de la sociedad.
A partir de
haber tomado el presente curso “Derechos Humanos de
las poblaciones callejeras en la Ciudad de México”, los servidores públicos de
las Secretarías de Salud y de Desarrollo Social de la Ciudad de México que operativa y administrativamente laboran con estas personas, se estima que están debidamente calificados para desempeñar
su trabajo con apego al “Protocolo institucional de atención
integral a personas en riesgo de vivir en calle e integrantes de las
poblaciones callejeras en la Ciudad de México”, así como para transmitir al
demás personal los conocimientos adquiridos en este curso.
Por lo anterior, como en su oportunidad
quedó expuesto, se propone replicar el mencionado curso a los restantes
servidores públicos que laboran en las aéreas conducentes de las Secretarías de
Salud y Desarrollo Social de la ciudad de México, que por motivos de
cumplimiento en el servicio no pudieron estar presentes.
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Pablo.
Verges Ramirez, S. (2008). Derechos Humanos:
Fundamentacion. Madrid: Tecnos.
ANEXO I. Concentrado de comentarios relativos al curso
|
1 |
2 |
3 |
4 |
Medico(a) General |
“Me dejó demasiados
beneficios tanto profesional como personalmente… El tema de derechos humanos
me agradó y considero que será de gran utilidad la aplicación del mismo en el
desempeño de mis actividades profesionales” |
“Me dejó el correcto
manejo de los derechos humanos, porque me dio una visión diferente de lo que
son y para qué son.” |
“Los beneficios que
me dejó el curso es conocer otra prospectiva más allá de la situación médica,
con la aplicación del protocolo en derechos humanos a personas en situación
de calle en la Ciudad de México” |
“el curso de
derechos humanos me pareció muy completo ya que se trataron todos los
derechos humanos que tienen las personas que viven en la calle y la
responsabilidad que se tiene cuando no se cumple con lo que establece el
protocolo” |
Psiquiatra |
“el beneficio que me
dejó fue conocer el marco legal del protocolo, sus partes principales y
acerca de los derechos humanos, en este tipo de sector de la población, me
agradó debatir sobre derechos humanos, equidad y género” |
“El tema que me
gustó mucho fue el de derechos humanos ya que no es muy común que se aborda
con regularidad en nuestro campo” |
“este curso de
derechos humanos me sirve mucho porque me capacita para tratar a los
pacientes con problemas psiquiátricos de acuerdo al protocolo de derechos
humanos” |
|
Psicólogo(a) |
“Me dejó aprendizajes nuevos, conocimientos
en leyes que antes no conocía, reforzó conocimientos previos;, los derechos
humanos y de género me gustaron ya que son los que más comúnmente nos
encontramos en nuestras labores diarias” |
“Las determinantes
del protocolo de actuación me gustaron, aprendí los derechos involucrados
para las personas que viven en la calle” |
“El curso me dejó
aprendizaje para proyectar y multiplicar conocimiento con las personas que
sean parte de mi vida, me gustó mucho el apartado de derechos humanos porque
me enseñaron los derechos de las personas con las que trabajo” |
“El beneficio que me
dejó el curso fue aprender temas novedosos de derecho humanos” |
Director (a) de
albergue |
“me hizo más
consciente de la responsabilidad que tengo al dirigir un alberge de personas
en situación de calle aplicando los conocimientos sobre derechos humanos que
adquirí en el curso” |
“el curso fue muy
útil ya que aprendí aspectos que no conocía como son todos los derechos que
tienen las personas en situación de calle y la responsabilidad en que pueden
incurrir el personal que laboramos en el albergue de acuerdo en las funciones
que a cada uno nos corresponden” |
“con este curso de
derechos humanos he tenido la oportunidad de capacitarme de una manera muy
amplia ya que como directora de un albergue he tenido que rendir informes a
la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México en algunos casos y
también el deber de atender observaciones que nos han hecho por considerar
que hemos violado los derechos humanos de las personas que se encuentran en
el albergue. Ahora estoy más preparada para hacer frente a estos eventos” |
|
Trabajador(a) Social |
“me gustó el contexto social que utilizó el
maestro principalmente en lo que se refiere al estudio de los derechos
humanos y darnos a conocer que las personas en situación de calle tienen los
mismos que quienes no viven en la calle” |
“el curso de
derechos humanos para tratar personas en situación de calle me dio las
herramientas necesarias para el trato que debe tenerse con esta población” |
“el curso de
derechos humanos me sirvió mucho porque me enseñó la gran oportunidad que
tengo para ayudar a las personas en situación de calle en los aspectos de
poder reintegrarlas a una vida diferente en donde puedan tener de nueva
cuenta sus hogares, trabajo e incluso su propia vivienda” |
|
Enfermero(a) |
“me dejó el cuso
información de los temas de salud mental y derechos humanos para aplicarlos
en lo persona como en lo profesional” |
“el trato con las
personas es importante y tener empatía con ellos conociendo los derechos
humanos con las personas con las que trabajo” |
“muy buen curso que
nos enseñaron el instructor a tratar a las personas callejeras y no incurrir
en responsabilidad” |
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Químico
Farmaco-biólogo |
“me gustó mucho el
tema de la normativa que nos da a conocer nuestros derechos generales en la
cuestión laboral” |
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Abogado |
“el protocolo de
derechos humanos de personas en situación de calle es un instrumento de mucha
utilidad para todo el personal de los alberges ya que les señala la forma en
que debe conducirse y tratar a la población que vive en la calle” |
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Licenciada en
Ciencias de la Comunicación |
“aprendí que a las
personas que viven en la calle se les tiene que tratar apegándose a los
derechos humanos como dice el protocolo” |
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Técnico
Laboratorista |
“me dejó conocer los
derechos de los pacientes y los míos propios, me gustaron las defensas de los
derechos humanos en vía penal” |
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Asistente médico |
“gracias al curso
aprendí cómo deben ser tratadas las personas que ingresen a los albergues y
la manera en la que podemos desarrollar mejor nuestro trabajo” |
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Chofer |
“me gustó el tema de
los derechos humanos porque conocí más los artículos y lo que puede y no
hacerse con las personas con las que trabajamos” |
“el beneficio que me
dejó este curso fue conocer el protocolo para el trato a las personas en
situación de calle y sus derechos humanos, me ayudará a desempeñar mejor mi
trabajo” |
“el beneficio que me
dejó este curso fue conocer el protocolo para el trato a las personas en
situación de calle y sus derechos humanos, me ayudará a desempeñar mejor mi
trabajo” |
|
Empleado
administrativo |
“el curso me enseñó
que la dignidad humana es la base de los derechos humanos, y con ello poder
conocer el trato que debe realizarse a las personas en situación de calle” |
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Personal de Apoyo |
“el curso de derechos
humanos fue muy interesante y reforzó lo que me han enseñado en la carrera de
derecho que estoy estudiando” |
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Mantenimiento |
“fue muy interesante
lo que explicó el instructor sobre los derechos humanos de las personas que
están en el albergue y me di cuenta que todos los que trabajamos ahí estamos
obligados a respetar los derechos humanos” |
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Intendente |
“me gustaría seguir
asistiendo a este tipo de cursos porque le enseñan a uno cómo tratar a las
personas que viven en el albergue” |
“es la primera vez
que tomo un curso de derechos humanos y me pareció muy interesante” |
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Vigilante |
“qué bueno que me
invitaron a este curso porque uno como personal de vigilancia debe saber qué
hacer y cómo tratar a las personas que están en el albergue en sus derechos
humanos” |
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