jueves, 23 de diciembre de 2010

SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL


Reflexión a propósito de la lectura de “Para una crítica de la violencia”, de Walter Benjamin.

MAX. LUGO


En una parte de su ensayo, Benjamin se pregunta si es posible la regulación no violenta de los conflictos y se responde que si lo es ; que ello surge a través de lo que llama “medios puros de entendimiento”, y cita como fundamento subjetivo para ello la delicadeza, la simpatía, el amor a la paz y la confianza , los cuales opone a los medios legales e ilegales; sin embargo, advierte, que la manifestación objetiva de tales medios se halla determinada por la ley que establece una solución no inmediata de ellos , y que dicha solución se logra a través de la intermediación y mediante la conversación como técnica de entendimiento civil.

A ese propósito, me hizo reflexionar respecto a las relaciones y conflictos internacionales; pues mientras el Derecho ha demostrado ser un instrumento idóneo y dócil en el ámbito de la paz interna, en la esfera internacional no ha sido posible aplicar la máxima verdad de que nadie puede hacerse justicia por propia mano. Sin embargo, estimo, que la violencia y la guerra no son los supuestos históricos indispensables para el progreso del Derecho, como afirma Ihering, sino que es el Derecho un orden para promover la paz, como lo sostiene Kelsen.

Al respecto, San Agustín afirma desde una visión teista “La paz, don grande de Dios, lo más grato, lo más deseable y lo mejor entre todas las cosas mortales” y en el mundo de lo humano, sobre el mismo tema dice: “La paz de los hombres es la ordenada concordia”; en tanto que Kant sostiene “La razón moralmente práctica pronuncia este veto irresistible :No debe haber ninguna guerra entre Tu y Yo en el estado natural, ni entre nosotros como pueblo que, constituidos legalmente en nuestro interior, estemos sin embargo, en un estado extralegal exteriormente o en nuestras mutuas relaciones , porque el Derecho no debe buscarse por medio de la guerra”.

Ahora ¿cómo solucionar pacíficamente un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una contradicción, una oposición de tesis jurídicas o de interese entre dos o más sujetos de derecho internacional, si no existe una jurisdicción obligatoria para ello?

En efecto, la Corte Internacional de la Haya ha establecido que ningún Estado puede ser obligado a someter sus controversias con otro u otros Estados; sin embargo, el imperativo ético para todos ellos es la solución de controversias por medios pacíficos y en el supuesto de que se actualice, está perfectamente establecido en el Derecho Internacional la libre elección de medios para ello, los cuales pueden ser de dos tipos: políticos y jurisdiccionales.

Los medios políticos son la negociación, los buenos oficios, la mediación, la investigación y la conciliación. Si el arreglo es entre las partes estamos en presencia de una negociación; si se canaliza a través de un tercero se tratará, en grado ascendente, de los buenos oficios o de la mediación. Cuando la controversia se somete a la participación de los terceros de manara más protagónica, se habla de una investigación o en su caso, de una conciliación.

Por otra parte, los medios jurisdiccionales son el arbitraje y el arreglo judicial. En ambos supuestos, la controversia se somete a un tercero imparcial, con la salvedad de que en el arbitraje se trata de un órgano que se constituye ad hoc; en tanto que en el arreglo judicial, será un organismo permanente de carácter institucional el que intervenga en la solución, como la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial principal de las Naciones Unidas.

 Tal vez, la actualización de la solución pacífica de controversias que he destacado para los sujetos de Derecho Internacional, haya sido el ideal de Benjamin para todo tipo de conflictos cuando habla de la posibilidad de su regulación no violenta, a través de lo que llama “medios puros de entendimiento”; pues sin duda no es dable llegar a resolverlos de manera pacífica, cualesquiera que éstos sean, si se está ausente el fundamento subjetivo de la delicadeza, la simpatía, el amor a la paz y la confianza, así como la falta de comunicación entre las partes .

                               ¿Qué es la ilustración?                                                        Max Lugo.       La ilust...