viernes, 18 de diciembre de 2020

 


“Derechos Humanos de las poblaciones callejeras en la Ciudad de México”.

 

 

 

 JOSÉ MAXIMIANO LUGO GONZÁLEZ.

 

Curso dirigido al personal de las Secretarías de Salud y de Desarrollo Social de la Ciudad de México, impartido   del cuatro al siete del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

 

El    curso consistió en el    planteamiento sobre Derechos Humanos   que debe tener en cuenta el personal de las Secretarías de Salud y de Desarrollo Social de la Ciudad de México, que está en contacto con personas en situación de calle y su contenido se sustenta en el “Protocolo institucional de atención integral a personas en riesgo de vivir en calle e integrantes de las poblaciones callejeras en la Ciudad de México

 

 

 

 

                                                                         Índice

 

Introducción.. 1

Capítulo I. marco teorico de los derechos humanos. 4

1.1 Concepto de los derechos humanos y sus características. 4

1.2 Existencia de los derechos humanos. 5

1.3 Fundamento de los derechos humanos. 10

1.4 Fundamentos Iusnaturalista y Iuspositivista de los derechos humanos. 11

1.4.1. Origen iusnaturalista de los derechos humanos. 12

1.4.2. Origen iuspositivista de los derechos humanos. 18

1.5 Fundamento de los derechos humanos desde la ética dialógica o discursiva. 22

1.6 Fundamentación filosófica de los derechos fundamentales de acuerdo a Luigi Ferrajoli. 24

1.7 Fundamentación filosófica de los derechos fundamentales de acuerdo a Robert Alexy. 27

Capítulo II .Marco referencial. 32

2.1 El Instituto de Integración Humana, S.C. y el vínculo con el facilitador del curso. 32

2.2  Análisis sobre las poblaciones callejeras. 34

2.3 Marco Jurídico de protección de los derechos de las poblaciones callejeras a nivel internacional, nacional y local 36

2.4  Discriminación. 38

2.5 La discriminación hacia integrantes de las poblaciones callejeras. 40

Capítulo III. problema de investigacion.. 41

3.1 Diagnóstico. 41

3.2 Expedición del protocolo. 44

3.3 Objeto principal del protocolo. 45

3.4 Áreas de enfoque. 45

3.5 Incorporación del enfoque de derechos humanos. 46

3.6 Análisis de protocolo institucional de atención integral a personas en riesgo de vivir en calle e integrantes de las poblaciones callejeras en la Ciudad de México. 47

3.7 Preguntas y objetivos de investigación. 48

3.8 Estructura y contenidos del curso “Derechos Humanos de las poblaciones callejeras en la Ciudad de México”. 49

3.8.1 Desarrollo del curso. 50

Capítulo IV. resultados y evaluacion de la propuesta por los participantes. 63

4.1 Recopilación de experiencias de los participantes respecto al curso. 64

Capítulo V. propuesta.. 66

Conclusiones. 69

Referencias. 71

ANEXO I. Concentrado de comentarios relativos al curso.. 75


Introducción

 

En la Ciudad de México la vida en la calle es el resultado de un proceso que se deriva de diversas causas de carácter económico, social, cultural, antropológico, normativo e histórico, entre otras. Actualmente el fenómeno de vivir y sobrevivir en la calle debe analizarse desde una perspectiva multidisciplinaria, tomando en consideración las condiciones adversas a las que se enfrenta esta población como son: la exclusión, la discriminación, la carencia de recursos materiales, de salud, el no reconocimiento de la perspectiva de género, de orientación y preferencias sexuales; la limitación de contar con un trabajo digno, así como la invisibilidad que esta población presenta respecto al resto de la sociedad. De acuerdo a este análisis, es que nace la necesidad como profesional en el área de filosofía social de intervenir en este campo multidisciplinario de la mano del Instituto de Integración Humana, S.C., en donde se presenta la oportunidad de participar como investigador e instructor- facilitador, creando en conjunto con diversos colaboradores el trabajo de elaborar el curso titulado “Manejo y tratamiento de trastornos mentales en la población de situación de calle y/o alta vulnerabilidad programa: “servicios médicos para personas sin hogar”, en el que se incluyó el tema de los derechos humanos en este colectivo.

La participación directa que tuvo el suscrito fue desarrollar los temas y exponerlos mediante el apartado de dicho curso que se tituló: “Derechos Humanos de las poblaciones callejeras en la Ciudad de México”, dirigido al personal de las Secretarías de Salud y de Desarrollo Social de  esta urbe los primeros días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete; este trabajo colaborativo dejó conocimientos y experiencias que se pretenden exponer, desarrollar  y compartir a través del presente documento, organizado en cinco capítulos que a continuación se presentan:

En el primero titulado “Marco teórico de los Derechos humanos” se dan algunas definiciones de éstos, sus características fundamentales, su clasificación desde varios puntos de vista, así como diversos criterios jurídicos y filosóficos.  

En el capítulo segundo titulado “Marco referencial” se trata lo concerniente al Instituto de Integración Humana, S.C., organizador del curso; lo atinente a la relación de éste con el facilitador y otros miembros de equipos interdisciplinarios, así como la situación de las personas en situación de calle que es el problema concreto que se analizará.

En el  tercero denominado “Problema de investigación”  se hace el  diagnóstico del curso y  el planteamiento de la investigación que se llevó a cabo para desarrollar los aspectos que debe tener un curso de Derechos Humanos  para el personal de las Secretarías de Salud y de Desarrollo Social de la Ciudad de México, que está en contacto con personas en situación de calle,  buscando dar un enfoque teórico que sustenta el trabajo ejecutado en las aulas, basado en el “Protocolo institucional de atención integral a personas en riesgo de vivir en calle e integrantes de las poblaciones callejeras en la Ciudad de México”

En el capítulo cuarto después de la exposición realizada, se buscó conocer las opiniones de los participantes  así como su  evaluación,  respecto de la propuesta hecha por el facilitador  del curso, siendo susceptible conocer objetivamente --como se muestra con la gráfica correspondiente-- el aprovechamiento porcentual de los participantes  en la adquisición de conocimientos, habilidades y valores  en el tema de los derechos humanos y en particular, de los derechos humanos en la población de personas en situación de calle en la ciudad de México.

En el Quinto capítulo se hace una propuesta para institucionalizar el contenido de este curso; y finalmente, se emitieron las conclusiones a que llegaron conjuntamente el facilitador y los participantes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capítulo I

Marco teórico de los Derechos humanos

 

En la actualidad hablar sobre Derechos Humanos de las personas es un tema de suma importancia por lo que en principio resulta necesario establecer su concepto, sus características fundamentales, así como   los aspectos teóricos y filosóficos que los sustentan.  

 

 1.1 Concepto de los derechos humanos y sus características

 

Según la organización de las Naciones Unidas (ONU) los derechos humanos son:

“…derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos. Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna. (Naciones, s.f.)

 

Por su parte, Salvador Vergés Ramírez en su libro Derechos Humanos: Fundamentación, define los Derechos Humanos como:

 “Aquellas exigencias que brotan de la propia condición natural de la persona humana, y que, por ende, reclaman su reconocimiento, su respeto incluso su tutela y promoción por parte de todos, pero especialmente de quienes estén constituidos en autoridad. (Verges Ramirez, 2008)

 

Horacio Spector apoyándose en Rorty y Little, en su artículo La filosofía de los Derechos Humanos, señala que

el movimiento por los derechos humanos   surge a escala internacional después de la Segunda Guerra Mundial, como una respuesta al horror del Holocausto, el autoritarismo político y la discriminación racial y étnica. Agrega, que los citados derechos ya estaban considerados como naturales desarrollados a lo largo de siglos de pensamiento jurídico y político, pero fue necesario sustituir la palabra naturales por humanos “para despojar al concepto de sus connotaciones metafísicas y facilitar su aceptación por regímenes políticos de diversas inspiraciones filosóficas.” (Spector, 2001)

 

1.2 Existencia de los derechos humanos

 

En no pocas ocasiones se han planteado las preguntas sobre la existencia y los orígenes y fundamentos de los derechos humanos y las respuestas han sido en múltiples sentidos. Sin embargo, debe decirse que los derechos humanos en la actualidad, son el referente principal de la ética social. Resultan ser la columna vertebral de las constituciones modernas y son invocados con vehemencia al denunciar la injusticia y la opresión; además, resultan ser la pieza fundamental en la teoría de la justicia y la democracia, en la actividad política y en el activismo social. Revisten gran importancia para la reflexión como para la acción, siendo aplicables en disciplinas diferentes y constituyen en nuestro tiempo, pieza central o contrapunto ineludible desde ángulos diversos, como los jurídicos, filosóficos, sociológicos o económicos.

 

La relevancia contemporánea de la filosofía para la teoría y la práctica de los derechos humanos parte de dos episodios de gran trascendencia: la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 y de los planteamientos globales sobre justicia y derechos humanos. La declaración tiene importancia singular porque se presenta con vocación universal; fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en sus inicios, y desde entonces constituye la referencia indiscutible del discurso, los convenios y documentos de derechos humanos, así como gran parte de las constituciones democráticas posteriores, aun la de   países excluidos en un inicio de la mencionada organización.

 

Las características fundamentales de los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos son las siguientes:

Universales. Los derechos que incluye la Declaración Universal de los Derechos Humanos pertenecen a todos los seres humanos por el mero hecho de serlo.

Inalienables. No se pueden enajenar, nadie puede ser despojado de ellos.

Irrenunciables. No se puede renunciar a ellos, aunque sea por propia voluntad, y por lo tanto son también intransferibles, nadie más que el propio titular puede valerse de ellos.

Imprescriptibles. Son para toda la vida, no tienen fecha de caducidad por ningún motivo.

Indivisibles. Ningún derecho puede disfrutarse a costa de otro derecho, no puede prescindirse de ninguno. (Amnistia, s.f.)

 

Ahora bien, antes de seguir adelante, resulta pertinente distinguir la diferencia entre el término “derechos fundamentales” y el de “derechos humanos”, ya que los autores manejan ambos conceptos.

Al respecto   Miguel Carbonell afirma:

que los derechos fundamentales aparecen en Francia a finales del siglo XVIII, mientras que los derechos humanos son una categoría más amplia e imprecisa que se suele utilizar con menor rigor que la de derechos fundamentales y que para algunos teóricos también serían los derechos morales. (Carbonell M. , Los derechos humanos en Mexico.Regimen juridico y aplicacion practica, 2015)

 

siguiendo a  Antonio E. Pérez Luño agrega que, los derechos humanos suelen ser un conjunto  de facultades e instituciones que en cada momento histórico concretan las exigencias de dignidad, libertad e igualdad humanas que deben ser reconocidas por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional; en tanto que los derechos fundamentales son derechos humanos garantizados por el ordenamiento jurídico positivo, en la mayor parte de las ocasiones en su normativa constitucional y por ende  suelen gozar de una tutela reforzada.

 

 Por otra parte, se ha dicho que los derechos humanos no existen. Este es el caso de Alasdair MacIntyre quien, en su libro Tras la virtud,

 “niega la existencia de los derechos humanos y señala en esencia que creer en ellos, es como creer en brujas y unicornios; y que la prueba de ello es idéntica a la que avala la no existencia de brujas y unicornios” (MacIntyre, 2001)

Enseguida se explicará el contexto en el que MacIntyre hace esas afirmaciones.

En principio señala, que la experiencia moral contemporánea tiene un carácter paradójico: el sujeto aspira a no ser manipulado por los demás buscando encarnar los propios principios y posturas en el mundo práctico, con modos de relación fuertemente manipuladores a los que en el propio caso se pretende resistir; y agrega, que la incoherencia de las actitudes mencionadas que asume el sujeto, brotan de lo que ha heredado.

 Además, plantea que en el esquema moral se tienen tres conceptos, a saber: el de derechos, el de protesta y el desenmascaramiento.

 

En este trabajo, por su conducencia, sólo se tratará lo atinente al concepto de derechos, de los que afirma: “se dicen pertenecientes al ser humano como tal y que se mencionan para postular que la gente no debe interferir con ellos en su búsqueda de la vida, la libertad y la felicidad. Son los derechos que en el siglo XVIII fueron proclamados derechos naturales o derechos del hombre: En ese siglo fueron definidos característicamente de modo negativo, precisamente como derechos con los que no se debe interferir…La expresión -derechos humanos-es ahora más corriente que cualquier otra expresión dieciochesca…”.

 

Agrega MacIntyre que no existe expresión alguna en ninguna lengua antigua o medieval que pueda traducir la expresión derechos hasta cerca de fines de la Edad Media, ya que es hasta 1400 aproximadamente cuando se encuentra esa expresión en el árabe, hebreo, griego y latín, clásicos o medievales; en tanto que tampoco se tiene en el inglés antiguo y el japonés, sino hasta mediados del siglo XIX  por lo menos, pero aclara: “Naturalmente de esto no se sigue que no haya derechos humanos o naturales; sólo que hubo una época en que nadie sabía que los hubiera”.

 Acto seguido apunta: “…ello plantea algunas preguntas. Pero no necesitamos entretenernos en responder a ellas, porque la verdad es sencilla: no existen tales derechos y creer en ellos es como creer en brujas y unicornios”.

La afirmación anterior sólo la sustenta en que la mejor razón que tiene para afirmar tajantemente que no existen los derechos humanos es “del mismo tipo que la mejor que tenemos para afirmar que no hay brujas, o la mejor razón que poseemos para afirmar que no hay unicornios: el fracaso de todos los intentos de dar buenas razones para afirmar que tales derechos existan. Los defensores filosóficos dieciochescos de los derechos humanos a veces sugieren que las afirmaciones que plantean que el hombre los posee son verdades axiomáticas; pero sabes que las verdades axiomáticas no existen…”.

 

Agrega, los filósofos del siglo XX apelaron a la intuición; empero, afirma, que en la filosofía moral la palabra “intuición” es señal de que algo funciona bastante mal y que  en la declaración de la Naciones Unidas sobre los derechos humanos, no se dieron razones para considerarlos con rigor; y finalmente, que, aunque Ronald Dworkin concede que la existencia de los derechos humanos no puede ser demostrada, este hecho no implica necesariamente que no sea verdadera; aunque insiste en que podría servir igualmente para defender presunciones sobre los unicornios y las brujas.

 

Debe decirse que no se comparte el criterio   de la inexistencia de los derechos humanos que plantea MacIntyre y en cambio se estima que, dentro del universo filosófico jurídico tales derechos existen y tienen fundamento   de acuerdo a los criterios que enseguida se exponen.  

 

1.3. Fundamento de los derechos humanos

En este trabajo se sostiene que los derechos humanos deben tener y tienen fundamento.  Su sustento puede aducirse desde los criterios puramente iusnaturalistas o iuspositivista   de acuerdo a los filósofos que sustentan tales posturas, o bien en diversos tipos de fundamentación como son la corriente discursiva, la teoría del garantismo penal en el marco de la escuela analítica del derecho italiana o la teoría principalista, entre otras.

 

En esa tesitura por las razones anteriores, no se comparte la postura de Norberto Bobbio -citada por Mauricio Beuchot- quien si bien afirma

“que la positivización de los derechos humanos es necesaria, niega la importancia de fundamentarlos al sostener que además de que se ha perdido el interés para hacerlo ya que gran número de gobiernos se han puesto de acuerdo en una declaración común, cree que lo importante es su protección y no su fundamentación, por lo que señala que no existe un fundamento absoluto de ellos. (Beuchot, Filosofia y derechos, 1993)

Para sostener su posición se apoya en cuatro argumentos que denomina “dificultades” y que en esencia son las siguientes:

1.- La vaguedad del término “derechos humanos”.

2.- Los derechos humanos que se proponen, varían de acuerdo a quien los propone y a su época histórica o en una civilización determinada. Lo que parece fundamental en una época o en una civilización determinadas, no lo es en otras. Por lo que tiene que aceptarse el relativismo, aunque admite que este último es “relativo”.

    3.- Los derechos humanos, además de mal definibles y variables, han sido heterogéneos y a veces incompatibles; por eso no podría existir un fundamento sino varios. 

4.- Aun existiendo una misma clase o jerarquía de sujetos, hay antinomias entre los derechos que invocan. Sin embargo, Mauricio Beuchot --con acierto-- , refuta las citada argumentación apoyándose en el criterio de Maritain  sustentado en su libro Los derechos del hombre, cuando  señala que se trata de un acuerdo práctico que no significa acuerdo teórico, siendo diversas las razones que se tuvieron por cada parte para aceptar dichos  acuerdos;  empero,  que no puede pasarse por alto que la praxis se fundamenta en la teoría y agrega que el propio Bobbio llega a admitir la validez del problema del fundamento de los derechos humanos, pero alega que el más urgente es protegerlos, dada su positivización.

   

 1.4 Fundamentos Iusnaturalista y Iuspositivista de los derechos humanos

 

Por otra parte, pasando a las posiciones de fundamento iusnaturalista o iuspositivista de los derechos humanos, en la página de internet “Amnistía internacional de Cataluña” (Amnistia internacional, s.f.) se señala que,

a través de la historia, puede encontrarse que ha habido un debate sobre la construcción y fundamentación de los derechos humanos entre estas dos corrientes de pensamiento. En tanto que mientras en el iuspositivismo se afirma que sólo es derecho lo que está escrito en un ordenamiento jurídico que se conoce como ley positiva, en cambio, en el iusnaturalismo se sostiene que el origen de los derechos humanos no reside en la ley positiva, sino que parte de la naturaleza propia del ser humano; superior y precedente a cualquier ley positiva. Por lo que se afirma que el derecho natural es aquel que la naturaleza da a los seres humanos por el simple hecho de serlo.  

 

De esta manera y si bien es verdad que como se ha dicho,  por acuerdo práctico,  durante la elaboración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 se produjeron debates acerca de estas cuestiones,  optándose finalmente por  apartarse de esa discusión y tomar en  cuenta que en lo que  estaban  de acuerdo las partes deliberantes de esa Convención era en la necesidad de proteger los derechos de las personas, sin que fuese  imprescindible justificar la fundamentación de esta protección  sino  proclamarla, no se pasa por alto en este trabajo la referencia a la necesidad de sustentar el fundamento que desde el punto de vista filosófico deben tener los derechos humanos.  

 

1.4.1. origen iusnaturalista de los derechos humanos. 

 

En los siglos XVII y XVIII esta corriente predominó en todos los círculos de estudio; hace referencia a que los derechos humanos son inherentes a las personas sin importar si son reconocidos o no por un Estado o un Gobierno: Sin embargo, al correr el tiempo han ido surgiendo diversas corrientes en que se han fundamentado.

Es importante resaltar que su positivización, esto es, que estén establecidos en leyes y normas permite su goce pleno y facilita la defensa de los mismos, sin embargo, por regla general, quienes abogan por la posición iusnaturalista, no se oponen necesariamente a que constituyan derecho positivo; aunque subrayan la necesidad de que las normas creadas para defender los derechos humanos, no contradigan el derecho natural. (CDNH, s.f.)

 

Así, Salvador Vergés Ramírez (2008) estudioso de los derechos humanos señala que, “conforme a la teoría iusnaturalista su fundamento se   halla en la naturaleza humana, porque ésta se encuentra dotada de razón y de libertad, lo que le hacen acreedora a la suprema dignidad”. (p. 23)

En tanto que Miguel Carbonell Sánchez sostiene   que,

desde el punto de vista filosófico, los derechos humanos encuentran su fundamento en el pensamiento de la Ilustración; por lo que autores como Hobbes, Rousseau, Locke y Montesquieu, entre otros, ofrecen un buen número de argumentos en defensa de la dignidad humana frente a la lógica absolutista del Estado que se construyó desde la Edad Media” (Carbonell Sanchez, s.f.)

 Asimismo, que el enfoque iusnaturalista que estos autores dieron a los derechos humanos  se debió muy probablemente, a que  cuando escribieron sus principales obras eran escasas o muy débiles las normas jurídicas que preveían las de derechos humanos, y sus argumentos podían estar sustentados en fundamentos teóricos de orden racional o religioso pero no jurídico,  pues  éstos surgen  en   los Estados Unidos de América y en Francia   a partir de fines del siglo XVIII, con el  establecimiento  del Estado Constitucional mediante tres documentos: la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776), la Constitución de ese País y sus primeras enmiendas( 1777- 1791)  y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, conocida como Declaración Francesa, en 1789. Son estos tres documentos los que consolidan a los derechos fundamentales como derechos jurídicos y no sólo morales.

 

Por su parte Mauricio Beuchot (1993) señala que, “si por iusnaturalismo se entiende aceptar los derechos humanos como previos a su positivización, se acepta que tienen fundamento extrajurídico o pre jurídico” (pp. 29-30)  

Asimismo, que, en el iusnaturalismo clásico, siguiendo a Javier Hervada, cuando se habla de derechos humanos se quiere designar un tipo de derechos cuyas notas esenciales son la preexistencia a las leyes positivas y, por ende, no pueden tener fundamento en una convención ni en una ley positiva, sino en su naturaleza. Tampoco son relativos a la cultura, al consenso ni a la autoridad, sino que su fundamento es ontológico y natural.

 

El propio Beuchot en el mismo texto apunta, que Eusebio Fernández manifiesta que los derechos humanos tienen un fundamento ético; que son derechos morales y que en algún sentido con este criterio acepta que su postura recae en el iusnaturalismo.

Otro autor que ha destacado activamente en la defensa teórica y práctica de los derechos humanos, así como en su fundamentación iusnaturalista es Jacques Maritain. Participante en las reuniones de la Organización de las Naciones Unidas en 1947 con una ponencia  que remite a su libro Los derechos del hombre y la ley natural,  ubica su filosofía política como humanista o como un humanismo político, en la que se respetan los derechos humanos --a los que considera naturales-- y que deben erigirse en derechos positivos, teniendo presente que  el derecho natural es una herencia del pensamiento clásico y del pensamiento cristiano y no, como algunos afirman, un invento de la Independencia norteamericana y de la  Revolución  Francesa.

 

Este filósofo humanista agrega, que el fundamento de los derechos humanos es la dignidad de la persona humana, ya que ésta tiene derechos por el sólo hecho de ser persona, inteligente y libre; siempre como un fin en sí misma y nunca como un medio.

Como filósofo católico señala la religiosidad como una de las fuentes mediante las cuales se afirma la trascendencia de la persona respecto a la sociedad. Sin embargo, también asevera que es susceptible que, en el orden natural, la persona humana   trascienda al Estado, ya que el hombre tiene un destino superior al tiempo y pone en juego lo que en él interesa ese destino.

Maritain, al ser un filósofo eminentemente iusnaturalista respecto de la fundamentación de los derechos humanos, llega a afirmar que

el iuspositivismo no puede establecer la existencia de tales derechos y no obstante que es respetuoso al señalar que cada quien piensa que su sistema jurídico es verdadero y que por ello es menester analizar críticamente las diversas fundamentaciones de los derechos humanos, aclara que eso se da solamente en teoría, toda vez que en la práctica se ha de corroborar el acuerdo en cuanto a su aceptación (Beuchot, 1993, pp. 29-30)

                                                                       

 Por otra parte, (Castillo, s.f.) (El vaticano y los derechos humanos, s.f.) si bien es verdad que el Estado Vaticano como asociado a Naciones Unidas no ha suscrito aún la Declaración de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948,  el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ni el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobados en la Asamblea General de la Organización  el 16 de diciembre de 1966  y que hasta la actualidad,  de las ciento tres  Convenciones Internacionales sobre derechos humanos que se han firmado  sólo   ha suscrito diez, debe decirse que –como lo  apunta Vergés- (2008) “ no ha sido ajeno en la formulación de la  posición de dignidad humana, considerada ésta como el valor intrínseco de la persona que entraña su ser más profundo y el soporte de los derechos fundamentales” (p. 134)

 

En efecto, el propio Vergés (2008) señala que,

quien formuló por primera vez la exigencia de dignidad humana en el área de los derechos humanos fue León  XIII en la Rerum novarum (1891), lo que representó un progreso en el ámbito de los derechos fundamentales de la persona humana, ya que prescribe --además de otros conceptos--, que “a nadie le está  permitido violar impunemente la dignidad humana”; asimismo, que “ ni siquiera por voluntad propia puede el hombre ser tratado de una manera inconveniente o someterse a una esclavitud” y que “conservarse en la vida es obligación de todo individuo y es criminoso incumplirla”,  teniendo presente que la autoridad pública  tiene el deber de intervenir para asegurar el  cumplimiento de la justicia en relación a ese derecho fundamental del hombre.(pp.150-154)

 

Además, siguiendo al mismo autor, es de considerarse que Pío XI (1931) trata el concepto de dignidad vinculada con el de libertad desde los puntos de vista personal y social. En tanto que en Mater et magistra (1961) aborda el concepto de dignidad del hombre desde el aspecto social del trabajo.

 Por su parte Juan XXIII en su última encíclica, Pacem in terrris (1963) afirma, –respecto a la dignidad humana-- que el hombre tenga, ante todo, “un derecho a la existencia, a la integridad corporal, a los medios necesarios para un decoroso nivel de vida, como son principalmente: el alimento, el vestido, la vivienda, el descanso, la asistencia médica y, finalmente, los servicios indispensables que a cada uno debe prestar el Estado”.

 

El   autor en comento señala además, que Pablo VI en su encíclica Populorum  progressio  da  una nueva directriz en relación con la dignidad del hombre: la solidaridad; así, en lo conducente escribe  que “el hombre debe encontrar al hombre” y que las naciones deben encontrarse entre sí como hermanas; y  que  en  el concilio Vaticano II se fincan las bases de la capacidad para conocer y amar a quien es el centro y cúspide de todos los bienes del universo, el hombre.

Por otra parte, en la Constitución Pastoral Gaudium et Spes (7 de diciembre de 1965) (Vaticano II. Documentos conciliares. Constituciones, Decretos y Declaraciones, 1968) la Iglesia desarrolla su doctrina sobre el hombre en el mundo actual y   aborda diversos temas y aspectos de la sociedad humana de hoy, particularmente el de las cuestiones y problemas del diario vivir, dando una base sistemática a los derechos humanos en la parte conducente del punto 29 de la misma, respecto a la igualdad esencial entre los hombres y la justicia social.  Ahí se lee lo siguiente: “29.

 …Es evidente que no todos los hombres son iguales en lo que toca a la capacidad física y a las cualidades intelectuales y morales. Sin embargo, toda forma de discriminación, en los derechos fundamentales de la persona, ya sea social o cultural, por motivos de sexo, raza, color, condición social, lengua o religión, debe ser vencida y eliminada por ser contraria al plan divino. En verdad, es lamentable que los derechos fundamentales de la persona no estén todavía protegidos en la forma debida por todas partes…” (pp.253-254)

 

Al respecto, Mauricio Beuchot (1993) señala que

“la antropología filosófica de la Gaudium et Spes se articula en torno de tres grandes conceptos: “la dignidad de la persona humana, su carácter social o comunitario y su carácter práctico en el trabajo sobre este mundo. En cuanto a su dignidad, se busca el fundamento de la misma; respecto a la sociedad, se busca su restructuración y en relación con el trabajo del hombre se busca su sentido.” Elementos que son el fundamento filosófico de los derechos humanos. (p. 99)

 

 En tanto Mauricio Iván Vargas Mendoza (2016) en su artículo: “Los aportes de Xavier Zubiri a los derechos humanos” señala que,

en Francia los derechos humanos de origen iusnaturalista, transitaron al positivismo con la implantación del Código Napoleón y la escuela exegética. “Asimismo, que actualmente en México los derechos humanos se enseñan bajo un sistema   que tiene por origen histórico a la revolución francesa (Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano de 1789) y la independencia de las trece colonias (Declaración de derechos del buen pueblo de Virginia 1786) (Vargas Mendoza M. I., s.f.)

 

1.4.2. origen iuspositivista de los derechos humanos.

 El positivismo jurídico o iuspositivismo es la segunda esfera del derecho que se habrá de abordar como fundamento metodológico y teórico de los derechos humanos. No existe unanimidad acerca de lo que se considera como iuspositivismo, así como tampoco se considera un paradigma determinado o concluido.

Ulises Schmill (2000) señala   que tiene su origen en el gran movimiento cultural de la Ilustración en el siglo XVIII y fue Kant uno de los autores que más condicionó el nacimiento del positivismo filosófico, pudiéndose hablar de un positivismo del siglo XIX y de otro de la siguiente centuria (pp. 65-76)

 Agrega, que dada su concepción, se trata de un conjunto de normas de orden coactivo  que regulan su propia creación escalonada; es decir, el concepto dinámico de derecho positivo, por lo cual no reúne las condiciones epistemológicas necesarias para unificar éste con las demás ordenes normativas como son: las   de carácter moral, del derecho natural, las religiosas y las convencionales, habida cuenta de que sus contenidos no establecen los actos de creación de otras normas, ni determinan el contenido de esos actos de creación normativa.

 

Schmill sostiene que el representante más conspicuo del iuspositivismo es Hans Kelsen, quien afirma que debe entenderse por esta corriente toda teoría del derecho que concibe o acepta como su objeto exclusivo de estudio el derecho positivo y rechaza cualquier otro orden normativo, como es el caso del derecho natural. 

En tanto que J. Ferrater Mora (2004) dice que las teorías de Kelsen, están ligadas a la distinción que hace Kant entre “el ser” y “el deber ser” y que por esa razón se le considera como un kantiano o neokantiano, siendo    denominada su teoría jurídica “Teoría pura del derecho” y   ésta como   universal por ser aplicable a toda posible ley (p. 2005-2006)

   

Además de Kelsen se tienen otros destacados iuspositivistas como Recasens Siches (1963); éste sostiene que no hay más derecho que el derecho positivo (p. 827)   y Eduardo García Máynez, (1989) quien señala que este término se aplica al orden vigente en determinada sociedad y al conjunto de preceptos creados de acuerdo con reglas preestablecidas, que son comúnmente cumplidos por los particulares o aplicados por los órganos jurisdiccionales. (pp. 10-11)  

   

 Luis Felipe Polo G. en su artículo “Fundamento de los derechos humanos” sostiene que: “El desarrollo histórico de los derechos humanos, se inicia no con una positivación, sino mediante principios y valores que las sociedades impusieron para la convivencia pacífica. Sin embargo, la necesidad de positivizar los derechos humanos, nos lleva a la garantía de la existencia de una seguridad jurídica, que nos permita tener los elementos necesarios para reclamar el cumplimiento de los mismos. Las normas de derechos humanos deben de encuadrarse dentro de las condiciones que la seguridad jurídica reclama. Es decir, normas positivas de derechos humanos, la seguridad de ser un derecho "seguro", que la fundamentación en que se basa este derecho tenga los mínimos errores posibles sobre todo cuando se trata de derechos humanos, y que las normas internas sean lo fuertemente estables a fin de no cambiar las garantías de derechos humanos reconocidas por los Estados.” (Polo G., s.f.)

    Por otra parte, Orozco y González (Los derechos humanos desde una perspectiva tridimensional, s.f.) distingue en esta corriente epistemológica   dos posicionamientos, a saber: positivismo radical y positivismo moderado.  Sostiene que, en el primero, el derecho natural es una simple ideología que puede en algunos casos debilitar y en otros fortalecer al derecho positivo; en tanto que, en el positivismo moderado se considera que el término derecho debe ser empleado solo para positivo, con independencia de la existencia del derecho natural.

 Ernesto Garzón Valdez –citado por Carbonell Sánchez—señala que los derechos humanos se reconocen en virtud de que protegen bienes básicos y esto les permite diferenciarse de los derechos de otro tipo, ya que al hablarse de ellos se refiere a la protección de los intereses más vitales de la persona reconocidos por la Constitución o por algún Tratado Internacional. De donde se deriva su carácter universal. (Carbonell Sanchez, s.f.)

    Otro autor iuspositivista es el ya mencionado Norberto Bobbio, de quien  en la parte conducente de la Enciclopedia libre Wikipedia  se lee lo siguiente: “En los años cincuenta, Bobbio dedica diversos escritos a la defensa de la teoría pura del derecho de Hans Kelsen contra las críticas de iusnaturalistas y marxistas. En esa época, Bobbio concibe el ordenamiento jurídico desde un punto de vista estructural inspirado en el positivismo jurídico del autor austriaco citado.” (Wikipedia, s.f.)

 

Además, se patentiza el iuspositivismo de Bobbio (2004) en lo escrito en el libro de su autoría    El Problema del Positivismo Jurídico, capítulo II “Positivismo jurídico” (p. 37-64) en donde hace una triple distinción del positivismo jurídico, considerándolo en primer término como enfoque general en el estudio del derecho, también como teoría del derecho, y finalmente como ideología del derecho.

    Señala que en el primero se analiza el derecho de lo que es y de lo que debe ser y que el jurista debe ocuparse de lo que es; en tanto que en la segunda división se trata de la suma de la teoría de la coactividad, del imperativismo, de la supremacía de la ley y de la consideración del sistema jurídico como completo y coherente; es decir, sin lagunas ni antinomias. Por último, que, en el positivismo como ideología se refiere a la atribución, al derecho y que sólo por   existir como positivo es justo y debe obedecerse.

 

Juan Ruiz Manero  (2015) al llevar a cabo el análisis de esta división en su artículo “Bobbio y el positivismo” publicado en la Revista “Revus Journal for Constitutional Theory and Philosophy of Law / Revija za ustavno teorijo in filozofijo prava ( pp. 7-12)   señala en lo que interesa para patentizar el criterio iuspositivista de Bobbio que,   el positivismo como teoría específica del derecho y  el positivismo como ideología, miran internamente al sistema jurídico; y que   con ello se advierte que Bobbio incurre en el   positivismo ideológico hobbesiano, que anteriormente declaró no compartir; que en Hobbes todo poder que encuentre efectivamente obediencia es legítimo y debe ser obedecido, porque sólo desde esta obediencia cabe garantizar la seguridad de todos; en tanto que en Bobbio parece que debe ser obedecido sencillamente porque es obedecido.  

 

1.5 Fundamento de los derechos humanos desde la ética dialógica o discursiva

Adela Cortina (2003, pp. 571-574) esboza una teoría de los derechos humanos, la cual fundamenta en el contenido de la ética dialógica, también llamada discursiva, comunicativa o de la responsabilidad solidaria y al respecto dice lo siguiente:

  “Desde nuestra propuesta entenderíamos por derechos humanos aquellos que se adscriben a todo hombre por el hecho de serlo.”; sin embargo, aclara, que entiende por hombre, no una especie biológica, sino todo ser dotado –aun virtualmente-- de competencia comunicativa como capacidad de dominio de los universales constitutivos del diálogo.

Agrega que reconoce como personas “a todos los interlocutores virtuales de los discursos prácticos, cuyos resultados puedan afectarles”. Asimismo, que los derechos de esos interlocutores se podrían caracterizar por las cualidades siguientes:

1.- Se trata de derechos universales porque se adscriben a todo hablante competente.

2.- Los derechos basados en el iusnaturalismo procedimental serían absolutos en la medida que, al entrar en conflicto con otros, constituyan el tipo de exigencia que deba satisfacerse prioritariamente.

3.- Esos derechos serían innegociables porque al negar su validez entrarían en conflicto con otros derechos.

4.- Los derechos de que se trata también serían inalienables, porque no se podrían enajenar sin contradecir su racionalidad.

5.- Su status, aun antes de su positivización, será el de derechos; ya que no se trata de aspiraciones sino de exigencias racionales que demandan su positivización para gozar de protección jurídica. 

      En consecuencia, afirma Cortina, que del concepto de persona expuesto se desprende que todo interlocutor virtual de un discurso práctico en el que se discute sobre normas, tiene derecho a la vida como requisito para participar en la argumentación y ninguna coacción física o moral puede forzar su toma de posición. Además, tiene derecho a ser reconocido como interlocutor válido y a la veracidad de los demás interlocutores, así como a que sus argumentos ya sean efectivos o virtuales incidan efectivamente en las decisiones que se tomen.

Ahora bien, puesto que para la autora que se sigue, la finalidad del lenguaje es el entendimiento que sólo puede producirse plenamente en condiciones de simetría material y cultural, se derivan del hablante los derechos siguientes:

1.- El derecho a condiciones materiales de igualdad de los interlocutores en las discusiones y decisiones.

2.- El derecho a condiciones culturales de igualdad en las discusiones y decisiones.

Finalmente, Adela Cortina señala que los derechos humanos en la ética discursiva que postula, implican una teoría que conjuga trascendentalidad e historia, habida cuenta de que descubre esos derechos por medio de la reflexión trascendental sobre las condiciones de sentido de los conceptos fácticos, uniéndose trascendentalidad e historia en cuanto que la primera sirve de orientación a la segunda, sin renunciar a la innovación que de la historia procede.

1.6 Fundamentación filosófica de los derechos fundamentales de acuerdo a Luigi Ferrajoli.

 

 Sebastián Contreras (15 de mayo 2012) en su artículo “Ferrajoli y Los Derechos Fundamentales señala que Luigi Ferrajoli, ha intentado poner término a la antinomia iuspositivismo- iusnaturalismo mediante su teoría del garantismo penal en el marco de la escuela analítica del derecho italiana, como el gran proyecto teórico de la filosofía del derecho contemporánea, que tiene por objeto reforzar la tutela y protección de las libertades de los sujetos. (Contreras)

 En tanto que Miguel Carbonell  (Carbonell C. , s.f.) sostiene que “el garantismo es una ideología jurídica que consiste en una forma o manera de representar, comprender, interpretar y explicar el derecho”.  Asimismo, que Ferrajoli a partir del año 1989, ha estructurado originalmente la teoría del garantismo penal y que posteriormente la ha ampliado con el propósito de hacerla general vinculándola de esa forma con   la teoría del Estado constitucional (desde el punto de vista normativo) y con el llamado neoconstitucionalismo (desde el punto de vista teórico).  El mismo autor sostiene que el garantismo no cree en la existencia de “poderes buenos”, que cumplan espontáneamente los derechos, por lo que prefiere su limitación; máxime cuando de derechos fundamentales se trata.

Además, que en esta corriente de pensamiento se tiene buen cuidado en distinguir entre puntos de vista internos y externos. Esto es, existe una clara separación entre derecho y moral, delito y pecado, validez y justicia.

Ahora bien, el propio  Ferrajoli (2004) dice  que “los derechos fundamentales se afirman siempre como leyes del más débil en alternativa a la ley del más fuerte que regía y regirá en su ausencia” (p. 54);  además,   que  “tratándose  de los derechos fundamentales y la igualdad  jurídica  debe distinguirse entre   personas naturales y personas artificiales;  las primeras son constituyentes, esto es, artífices de las segundas; en tanto que las últimas son constituidas o artificios constituidos por aquéllas” (2011, pp. 684-693). En consecuencia, para el autor que nos ocupa las personas naturales tienen el valor de fines y en cambio las artificiales, aún las   públicas, ostentan carácter de medios.

    Agrega que la imputación a las personas físicas o naturales realizadas por las constituciones de los estados,  en cuanto a derechos fundamentales a cuyo detalle está ordenado el Estado --como persona artificial—   permite el nacimiento de la figura moderna de persona humana como sujeto de derechos iguales y universales, en oposición de las personas jurídicas o artificiales, quienes no poseen derechos fundamentales sino sólo situaciones singulares y funciones de tesis institucionales de tales derechos.

    A Ferrajoli le interesa precisar en este texto qué son no cuáles son los derechos fundamentales y los define como “los derechos de los que todos son titulares en cuanto personas naturales, o en cuanto ciudadanos, o bien, si se trata de derechos- potestad, en cuanto capaces de obrar o en cuanto ciudadanos capaces de obrar.”

    En la definición anterior destacan dos principios, a saber: el de la “universalidad” de los derechos fundamentales, al referirse a todos como titulares de ellos en condiciones de igualdad, en cuanto personas naturales o   a ciudadanos “capaces de obrar”. Asimismo, el diverso principio de derechos subjetivos; es decir, los intereses jurídicamente protegidos en forma de expectativas, positivas o negativas; insistiendo que sólo pertenecen a las personas naturales o a ciudadanos, con exclusión de las artificiales.

    Resulta importante destacar que Ferrajoli --en el texto que se sigue-- señala que por ser universales los derechos fundamentales, se hallan garantizados por deberes absolutos para todas las personas naturales o ciudadanos, en oposición a las esferas privadas que forman los derechos patrimoniales y demás intereses particulares de los individuos; que, en esa virtud, todas las personas naturales son titulares de los mismos. En tanto que los ciudadanos son titulares de los derechos señalados en cuanto a que tengan ese carácter. Sin embargo, si se trata de capacidad de obrar, ambas categorías tienen en común    derechos- potestad. 

    El autor en comento dentro de la misma línea conductora, refiere una segunda división que conviene en llamar derechos primarios y derechos secundarios. Los primeros, “son los derechos cuya titularidad corresponde a todos en cuanto personas naturales o en cuanto a ciudadanos”; y los segundos “son los derechos- potestad de los que son titulares todos en cuanto personas naturales o ciudadanos con capacidad de obrar”.

    Los argumentos que expone   respecto a la titularidad de los sujetos en esta segunda división, son  similares a los  que expuso  para la primera  y es  hasta esta parte del   estudio de los derechos fundamentales  cuando  Ferrajoli  designa a las “personas naturales” a las que se  refirió al tratar  los derechos primarios de la persona, como “humanos”; asimismo, a los derechos primarios del ciudadano, como “públicos”  y  los secundarios  de las personas   en cuanto a capaces de obrar como “civiles” ; en tanto  a los secundarios del ciudadano  como “políticos” . Con lo anterior –señala--, tiene por completado el cuadro de los derechos fundamentales cuyas características esenciales son su universalidad, lo formal de su definición y la oposición tajante a los derechos patrimoniales.

1.7 Fundamentación filosófica de los derechos fundamentales de acuerdo a Robert Alexy

  

 En el desarrollo de esta parte del trabajo se seguirá el hilo conductor que presenta Alejandro Nava Tovar (2015) en el capítulo Cuarto El fundamento filosófico de los derechos fundamentales, de su libro La institucionalización de la razón. La filosofía del derecho de Robert Alexy. (pp. 104-136)

    Nava Tovar señala que para Robert Alexy  los derechos fundamentales son normas que pueden ser ponderadas en caso de un conflicto normativo, que se adherirán a una concepción positiva de metafísica constructiva, racional y universal, lo cual  permitirá fundamentar su teoría en la que define cinco propiedades que todo derecho humano posee, siendo éstas las siguientes: universales, porque corresponden a todo ser humano;  fundamentales,  porque protegen intereses  y necesidades esenciales;  abstractos, porque su  objeto concreto puede ser objeto de una discusión;  morales, porque pueden fundamentarse frente a cada participante de un discurso racional; y prioritarios, porque no pueden derogarse por  normas de carácter positivo, sino que a ellos debe adecuarse todo intérprete de derecho positivo.

    Por otra parte, el autor que se sigue dice que Alexy considera ocho modelos que constituyen aproximaciones sobre el fundamento filosófico de los derechos humanos; sin embargo, admite que los seis primeros tienen limitaciones para ser una normativa adecuada:  a) el religioso; b) el biológico; c) el intuicionista; d) el consensual; e) el instrumentista y f) el cultural.

   

En tanto, el séptimo modelo para fundamentar los derechos humanos es el de la aproximación explicativa-discursiva; que éste sigue la línea de la filosofía kantiana, explicitando lo que está implícito en las prácticas humanas. Por su parte el octavo es el existencial que se conecta con el anterior y se vincula a la naturaleza de los seres humanos. Estos, para Alexy no presentan las limitaciones de los anteriores.

 Además, debe decirse que para efectos de la parte de que se trata, Nava Tovar apoyándose en Carlos Bernal Pulido respecto a los derechos fundamentales, distingue como cualidades jurídicas precisas   de éstos, que son un tipo de derecho subjetivo cuya diferencia específica reside en su fundamentalidad; debiéndose entender por derecho subjetivo “las normas jurídicas que le otorgan a los sujetos derecho a algo, libertades y competencias”. Por lo que un derecho fundamental será un derecho subjetivo estructurado bajo la forma de un derecho a algo.

     Otra característica esencial relacionada con la anterior, es la potencialidad inmediata por sus titulares. Es decir, que como derecho fundamental puede ser ejercida por los sujetos en el momento que lo deseen, con la limitante de que no contravengan otros derechos de igual o mayor jerarquía.

    Ahora bien, las normas que expresan derechos fundamentales pueden concebirse como reglas categóricas o definitivas aplicables o no al caso concreto; y por otra parte como principios u objetos de ponderación que en ocasiones pueden entrar en colisión, pero finalmente –en un mismo tiempo--sólo uno debe valer para dicho caso.

   

 La teoría de los principios tiene un considerable peso en la filosofía del derecho de Robert Alexy y éste ha afirmado al respecto que “No puede existir una teoría adecuada de los límites a los derechos fundamentales, ni una teoría satisfactoria de la colisión entre derechos fundamentales y tampoco una teoría suficiente acerca del papel que juegan esos derechos en el sistema jurídico (…). Por todo esto, la distinción entre reglas y principios es uno de los pilares fundamentales del edificio de la teoría del derecho fundamental”.

Para Alexy reglas y principios son normas de dimensión diferente para la resolución de conflictos normativos; sin embargo, pueden plantearse mediante las expresiones básicas del mandato, el permiso y la prohibición. Lo que se permite y lo que no se permite hacer.

Si se trata de reglas serán resueltos mediante la dimensión de validez; en tanto, tratándose de conflictos normativos entre principios se resolverán mediante la dimensión del peso, considerándose éstos como mandatos de optimización y las reglas como normas que sólo pueden ser cumplidas categóricamente por contener en determinaciones en lo fáctica y jurídicamente posible.

Debe hacerse notar que resulta muy importante al distinguir la diferencia entre la solución de conflictos tomando en cuenta la existencia de reglas y las colisiones de principios. En el primer caso, la solución reside al introducir cláusulas de excepción que declaren la no vigencia de una de ellas. En tanto que, en el caso de la colisión de dos principios, el problema deberá resolverse cediendo uno ante el otro, sin que esto último implique que pierda su vigencia definitiva el que ha cedido, sino que, en el caso, el otro pudo tener un mayor peso y por ello debe precederle. Así los conflictos de reglas tienen lugar en la dimensión de la vigencia, mientras que los de colisión de principios, en la dimensión del peso y aunque estos últimos generalmente son concebidos como “mandatos de optimización” también se han definido como “mandatos de ponderación”

Aunque ha sido refutada la citada teoría de los principios, en su defensa Alexy hace una distinción de dos niveles para evitar esa refutación: el nivel de los objetos y el metanivel.

En el primero se encuentran los principios, entendiéndose por éstos, mandatos a ser optimizados. Mientras que en el metanivel se encuentran los mandatos de optimización y en este se ordenan que sus objetos –los mandatos a optimizar—deben realizarse en la mayor medida posible. En tanto son concebidos como mandatos de optimización no deben optimizarse, sino cumplirse.  Así, puede afirmarse que los principios contienen un deber ser ideal, es decir un deber ser abstracto que no se encuentra limitado por las posibilidades fácticas y normativas disponibles. El deber ser ideal implica al mandato de optimización y viceversa.   Alexy afirma que tanto en aspectos prácticos como teóricos deben mantenerse los principios como mandatos de optimización.

 

En cuanto a los métodos empleados tratándose de conflictos de  reglas y de principios Robert Alexy señala que en  el primer caso debe aplicarse el método jurídico  de subsunción,  porque contiene mandatos definitivos y categóricos;  en tanto, si se trata de principios, el método jurídico consiste en sopesar las razones a favor y en contra de  los principios en conflicto con el propósito de resolver el asunto lo más racional que sea posible, haciendo explícita la conexión entre la teoría de los principios y el principio de proporcionalidad.

 

 Ahora bien, al tratarse de normas de derecho fundamental  éstas poseen un estatus de condición de privilegio  y en tal caso de acuerdo a Alexy,  se trata de principios   concebidas como mandatos de optimización  y por ende pueden optimizarse al entrar en colisión con otras normas de este tipo, lo cual es de gran importancia para los Estados democráticos y sociales de derecho, habida cuenta de que son normas que todo Estado de derecho debe poseer  para conservar tal estatus, como los principios de dignidad humana, libertad, igualdad, democracia, Estado de derecho y Estado social, como es el caso de la ley Fundamental de Alemania, en la que al haberse incorporado estos seis principios del Derecho racional de la modernidad, se plantea una tarea de optimización.

 

Finalmente, Alexy sostiene que debe establecerse lo que denomina un orden débil de prioridad entre los principios para reducir los márgenes de discrecionalidad, en caso de que dos derechos fundamentales colisionen y sólo deba prevalecer uno; así deberá hacerse un orden de precedencia prima facie al considerar –como se dijo--, a los principios como mandatos a optimizar formulándose estructuras de ponderación, sopesando las razones a favor y en contra. De este modo se hará explícita la conexión entre la teoría de los principios y el principio de proporcionalidad. En tanto, de acuerdo a lo apuntado con antelación, al tratarse de reglas en conflicto, se aplicará el método de subsunción en virtud de que contienen mandatos definitivos y categóricos. 

 Después de haber hecho un somero análisis de los fundamentos filosóficos de los derechos humanos y enunciar lo más destacado de los autores tratados, es pertinente mencionar que sin demérito de las postura de cada uno de los tratadistas reseñados, quien esto escribe  se decanta por la tesis que sostiene Robert Alexy en el tratamiento de los  derechos fundamentales,   ya que además de la corriente  de  modernidad con la que los trata, se estima que mediante los métodos jurídicos de  subsunción, tratándose de reglas y de ponderación, cuando se refiere a principios jurídicos  constitucionales;  básicamente como los de dignidad humana, libertad, igualdad, democracia, Estado de derecho y Estado social,  pueden  resolverse  con mayor acierto  los conflictos  de derechos humanos que se presentan, y acercarse cada vez más el juzgador al ideal de obtener la Justicia que demandan los justiciables.

 

Sin embargo, es pertinente advertir que toda vez que por regla general son las autoridades jurisdiccionales cimeras las que suelen aplicar dichos métodos a la luz de la Carta Magna que consagra el contenido de los derechos fundamentales, los cuales van más allá de la mera discrecionalidad   del juzgador al aplicar la ley, éste debe tener sumo cuidado y esmero, sobre todo, al llevar a cabo la señalada ponderación de principios a fin de obtener la Justicia referida con antelación.

Capítulo II

Marco Referencial

   

2.1. El Instituto de Integración Humana, S.C. y el vínculo con el facilitador del curso

 

El Instituto de Integración Humana S.C., es una Sociedad Civil la cual inicia sus labores en el año 2010 ofreciendo servicios de enseñanza, capacitación, consultoría, investigación, asesoría y consultoría técnica y científica en las áreas: médica, social, jurídica, psicología, trabajo social, enfermería, tanatológica, nutrición, educación, comunicación, orientación vocacional y cualquier otra área relacionada con la Integración Humana y ramas afines. Asimismo, en la promoción, difusión, programación y realización de todo tipo de seminarios, cursos, talleres, congresos y conferencias en las áreas señaladas. Del mismo modo, atención y patrocinio de asuntos jurídicos en materia familiar.

Todo lo anterior  enfocado a la integración y al desarrollo humano, destacando la labor social de cada uno de los creadores y los colaboradores que se han sumado al proyecto de esta sociedad, entre ellos el instructor- facilitador de este curso, quien fue invitado a formar parte de su personal como investigador, realizando actividades principalmente de planeación y estudio de propuestas de capacitación al personal de diversas instituciones públicas y privadas; sin embargo, en el año 2014 comenzó a intervenir de manera más operativa como instructor – facilitador y en actividades de investigación en materias  de filosofía social y  jurídica dentro del ramo familiar, derechos humanos y derecho sanitario, entre otros.

Como antecedente profesional el suscrito instructor-facilitador inició sus labores como académico universitario y de educación media desde hace más de 40 años, así como en cargos de administración y procuración de justicia en los fueros federal y local del estado de Tamaulipas, incursionando  en el Instituto de Integración Humana, S.C. en un nuevo campo profesional, al participar en cursos, talleres y diplomados en muchas ocasiones conjuntamente con diversos especialistas dentro de un  aspecto multidisciplinario, que se apega a la misión y  a la visión  de la institución, las cuales son las siguientes:

Misión: contribuir al desarrollo, la superación académica y desarrollo en el ejercicio de los profesionales de las áreas relacionadas con la integración y desarrollo humano. Aunado a brindar con excelencia la atención y apoyo de la población para su crecimiento y bienestar; con la Visión: de ser un grupo líder de profesionales en las diversas disciplinas mencionadas y brindar un servicio de excelencia.   (Instituto de Integracion Humana, S.C., s.f.)

Así, en el año 2017 después de la investigación realizada por el equipo multidisciplinario del Instituto, a petición de las Secretarías de Salud y de Desarrollo Social de la ciudad de México, se impartió el curso titulado “Derechos Humanos de las poblaciones callejeras en la Ciudad de México” por parte del facilitador. Este curso tuvo como población objetivo, personal de las citadas dependencias: directores de albergue, médicos, psicólogos, trabajadores sociales, enfermeros, psiquiatras; químicos fármaco biólogos, abogados, licenciados en ciencia de la comunicación, técnicos laboratoristas,  asistentes médicos, choferes, empleados administrativos y personal de apoyo, mantenimiento, vigilancia e intendencia que laboran directamente con personas en situación de calle, principalmente en albergues y en servicios administrativos y operativos relacionados con ellos.

 

2.2.  Análisis sobre las poblaciones callejeras

¿Qué son las poblaciones callejeras?

Las poblaciones callejeras son un grupo social diverso, conformado por niñas, niños, personas jóvenes, mujeres, familias, personas adultas mayores, personas con discapacidad y otras con diversos problemas de salud y adicciones. En general el término se refiere a toda persona o grupos de personas con o sin relación entre sí, que subsisten en la calle o el espacio público utilizando recursos propios y precarios para satisfacer sus necesidades elementales. (PDHDF, 2009)

 

El término “poblaciones callejeras” se usa para nombrar a las personas que comparten la misma red social de sobrevivencia y en conjunto han creado una cultura callejera. Una definición más amplia incluye no solo al status de la vivienda sino a la condición general que conlleva un fenómeno asociado al fenómeno de la pobreza extrema en las ciudades;   se trata de un grupo poblacional que se caracteriza por ser heterogéneo en su composición, teniendo en común la extrema pobreza, los vínculos familiares quebrados o fragilizados, y la inexistencia de vivienda convencional regular, factores que obligan a estas personas a buscar espacios públicos   y áreas degradadas  y pernoctar en  lugares administrados institucionalmente como albergues o casas de asistencia, o de  diferentes tipos de viviendas provisorias. El fenómeno de la población en situación de calle o callejera, es expresión de la pobreza extrema en el ámbito de lo urbano.  (COPRED, 2019)

 

Estadísticas del año 2017 de poblaciones callejera en la ciudad de México.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía reporta un número de personas en situación de calle o población callejera (desagregados por delegación). La cifra está conformada por la suma de los rubros: población en albergue o dormitorio público, población en locales no construidos para habitación, población en refugios y población sin vivienda; estadísticas actualizadas en 2010 (Véase tabla 1). En este momento se habla de la información recopilada en el año 2017 antes de que se llevara a cabo el curso impartido.

Tabla. 1 informaciones acerca de las poblaciones en situación de calle, por delegaciones pertenecientes a la Ciudad de México, deducidas del censo de población de INEGI 2010, recopilado por el Consejo para prevenir y eliminar la Discriminación de la Ciudad de México CMS CDMX v2.08.2019, en su trabajo titulado “PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE” pág. 2. [Online] (COPRED, s.f.)

 

2.3. Marco Jurídico de protección de los derechos de las poblaciones callejeras a nivel internacional, nacional y local

     

 A nivel internacional:

Declaración y programa de acción de Viena.

Derecho a la salud: Art. 10 Protocolo de San Salvador.

Indirectamente el reconocimiento y protección a personas en situación de calle:

Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo Social (Art. 5d, 8,10c). Declaración sobre el derecho al desarrollo (Art. 8)

    A nivel nacional, este grupo se encuentra contemplado en las siguientes leyes:

Ley de Asistencia Social, última reforma 19 de diciembre de 2014.

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, última reforma 01 de diciembre de 2016.

     A nivel local:

Ley de asistencia e integración social del Distrito Federal. Vigente a partir del 06 de febrero de 2007.

Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, cuyo artículo 30, establece que los entes públicos en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo medidas de promoción del goce y ejercicio de derechos a favor de la igualdad y de trato para las personas integrantes de poblaciones callejeras.

Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas en Riesgo de Vivir en Calle e Integrantes de las Poblaciones Callejeras en la Ciudad de México. Vigente a partir del 16 de junio de 2016.

De manera más específica, el mismo Instituto de Asistencia e Integración Social "IASIS”, publica el número de servicios brindados en los centros de servicios sociales desde los cuales ejecuta el Programa de Atención Integral a Personas Integrantes de las Poblaciones Callejeras. En su portal, actualizado con datos al 31 de marzo de 2017, reportó la atención a 2, 383 personas, a quienes se les proporcionó servicio de pernocta, entre otros.

Tabla. 2 informaciones acerca de las poblaciones en situación de calle, por delegaciones pertenecientes a la Ciudad de México, deducidas de la investigación del Instituto De Asistencia e Integración Social, recopilado por el Consejo para prevenir y eliminar la Discriminación de la Ciudad de México CMS CDMX v2.08.2019, en su trabajo titulado “PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE” pág. 6. [Online] (COPRED, s.f.)

 

2.4.  Discriminación

En esta parte del Estudio se estima pertinente hacer una breve mención de la discriminación como práctica que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, a veces imperceptible pero que en algún momento se causa o recibe.

 Hay grupos humanos que son víctimas de la discriminación por alguna de sus características físicas o su forma de vida. El origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, la condición de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil y otras diferencias, pueden ser motivo de distinción, exclusión o restricción de derechos.

Algunos ejemplos claros de conductas discriminatorias son:

    1.- Impedir el acceso a la educación pública o privada por tener una discapacidad, otra nacionalidad o credo religioso.

2.- Prohibir la libre elección de empleo o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo; por ejemplo, a consecuencia de la corta o avanzada edad.

3.- Establecer diferencias en los salarios, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales, como puede ocurrir con las mujeres.

4.- Negar o limitar información sobre derechos reproductivos o impedir la libre determinación del número y espaciamiento de los hijos.

5.- Negar o condicionar los servicios de atención médica o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios.

6.- Impedir la participación, en condiciones equitativas, en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole a causa de una discapacidad.

7.- Negar o condicionar el acceso a cargos públicos por el sexo o por el origen étnico.

 

Es importante mencionar que las personas con discapacidad, adultos mayores, niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas indígenas o quienes están afectadas con VIH; personas no heterosexuales o con identidad de género distinta a su sexo de nacimiento, personas migrantes y refugiados, entre otros, son más propensas a vivir algún acto de discriminación toda vez que existen creencias falsas en relación a temerle o rechazar las diferencias. No obstante, se debe    estar conscientes de que las personas en lo único que son iguales, es en que son diferentes. (CONAPRED, 2015)

 

 En esa tesitura y de acuerdo con  Miguel  Carbonell  (Carbonell M. , s.f.) quien  sostiene  que los fundamentos de los derechos humanos no son únicamente de carácter jurídico sino  filosófico, de ahí que  algunos autores como Luigi Ferrajoli señalen que deben buscarse en valores como la igualdad, la democracia, la paz y el papel de los propios derechos como leyes de los sujetos más débiles dentro de la sociedad; por lo que se estima que no es extraño que los organismos Internacionales  impulsen enérgicamente la celebración de tratados Multilaterales y que los Estados miembros al suscribirlos  los incorporen a sus legislaciones domésticas,   formando parte de su Constitución y de todo el Corpus jurídico patrio en beneficio de sus gobernados, evitando así en gran medida la discriminación que pueden sufrir los grupos más vulnerables.

 

2.5. La discriminación hacia integrantes de las poblaciones callejeras

 En junio de 2017 se realizó la Segunda Encuesta sobre Discriminación en la Ciudad de México (EDIS CDMX 2017) y en ella se preguntó a la población que vive y transita en la gran urbe su experiencia y percepción sobre la discriminación; el 13.8% mencionó espontáneamente que es la pobreza. El 81.4% de la ciudadanía indicó que existe discriminación hacia las personas integrantes de la población callejera, ubicándolos en el décimo lugar de la lista de 41 grupos. Las personas pobres (una de las características de personas de la población callejera) quedó en sexto sitio, con 84.6%. El 49.1% de las personas de 18 años o más indicó que a las poblaciones callejeras se les discrimina ‘mucho’; el maltrato, la indiferencia y el rechazo tuvieron el mayor porcentaje: 82.4%; su derecho a la integridad, a la libertad y a la seguridad personal son vulnerados, pues “los golpean” y “los explotan” (6.1%). El 11.5 % restante lo conforma la respuesta “no hay igualdad para ellos” y otras diversas.

 

 En suma, quienes respondieron la encuesta manifestaron que las personas en situación de calle son permanentemente discriminadas, siendo insultadas por ser indigentes, ignoradas y rechazadas por su apariencia, ya que al vivir en la calle causan desconfianza y la gente no quiere que se les acerquen porque están sucios; se les humilla y veja, constituyendo un problema que estiman no le corresponde resolver. (COPRED, 2019)

Así las cosas, el principal objetivo buscado en el curso fue beneficiar a las personas en situación de calle que se encuentran en una constante lucha social para el reconocimiento de sus derechos humanos.

En esa virtud, este tipo de capacitaciones, se piensa,   serán sensibilizadoras porque buscan generar el conocimiento empírico y acercamiento directo con la problemática que se presenta en la población callejera en la Ciudad de México,  en donde como se ha visto se ha regulado el sistema de políticas públicas incluyentes, tratándose de buscar mediante las mesas de trabajo interdisciplinarias donde la filosofía social está presente, aportando  soluciones que mejoren la práctica  desde un enfoque holístico.

Capítulo III

Problema de investigación

Capacitación en torno al “Protocolo institucional de atención integral a personas en riesgo de vivir en calle e integrantes de las poblaciones callejeras en la Ciudad de México”   (Gaceta Oficial, 2016, pp. 5-58)                                                                           

   

3.1 Diagnóstico

El curso impartido surgió de una realidad por la que atravesaba el personal de las dependencias de las Secretarías de Salud y de Desarrollo Social, encargado de trabajar con personas en situación de calle en la ciudad de México.

 El fenómeno de las personas integrantes de las poblaciones callejeras representa un proceso histórico social, económico, cultural y jurídico que como antecedente refiere el Protocolo en estudio, en el  cual se reseña que en la región latinoamericana  surge a finales de la década de los setenta; fenómeno que fue creciendo en los contextos urbanos conforme al desarrollo de la economía de mercado, el avance de las políticas económicas neoliberales y los procesos de globalización mundial, que para las poblaciones de muchos países trajeron graves consecuencias como el desempleo, acelerados procesos inflacionarios, flexibilización del mercado laboral y recurrentes crisis económicas en el intento de los países de hacer frente al ámbito competitivo del desarrollo mundial.

 

En la década de los años ochenta se empiezan a identificar los primeros esbozos de la conceptualización del fenómeno en la parte más vulnerable de la sociedad; en el “niño de la calle”. De este modo, el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF por sus siglas en inglés), fue la instancia encargada de internacionalizar dicho concepto con la finalidad de diferenciar entre los “niños en la calle” y los “niños de la calle”; es decir, que viven en el espacio público.

Por su parte, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) en su Informe Especial sobre la situación de los derechos humanos de las poblaciones callejeras en el Distrito Federal 2012 – 2013, señaló que el fenómeno de la vida en la calle ha sido analizado desde diversas perspectivas y que especialmente durante las décadas de los ochenta y noventa, fue comprendido desde la imagen de la infancia, que era identificada en la calle realizando

diversas actividades con el objetivo de conseguir dinero para satisfacer sus necesidades básicas.

En consecuencia, fue adoptado el término de “menores en situación de calle”, y de la misma manera comenzaron a surgir voces en contra. En esta ocasión se argumentó principalmente que la palabra “menor” resulta denigrante para las personas que cuentan con menos de dieciocho años de edad. En la misma lógica, se decidió que era de suma importancia hacer la diferenciación entre “niños y niñas”, además de separar a los niños que contaban con más de 12 años de edad ya que estos no son considerados como niños, sino como adolescentes. Por lo que el nombre política y doctrinalmente correcto llegó a ser “niñas, niños y adolescentes en situación de calle”.

La persistencia del fenómeno a lo largo del tiempo y su complejidad estructural, entre otros factores, provocaron el incremento de la población viviendo en calle. El cambio generacional (niñas, niños, jóvenes, personas adultas y adultas mayores), la diversificación de la estructura y conformación de las familias y grupos que viven y sobreviven en la calle y finalmente, la reproducción de esquemas de exclusión, criminalización y de discriminación múltiple. De acuerdo con información generada por el Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México (IAPA), en el estudio denominado “Identificación de necesidades de intervención en materia de prevención con población en situación de calle y personas menores en conflicto con la ley” del año 2012, se reportó que el 47% de las personas encuestadas refirió como motivo de salida a calle, los problemas surgidos en el núcleo familiar. Asimismo, el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), Ciudad de México, a través del Programa: Hijos e Hijas de la Ciudad (Programa HHC), reportó en los resultados de su “Estudio Cualitativo” que el 59% de la muestra encuestada refirió la violencia familiar como el principal motivo de salida a calle y en un 11%, reportó el consumo de drogas, como el factor determinante para tal acción.

 

En este sentido, con fundamento en las atribuciones que le confiere su Decreto de Creación, publicado el 18 de enero del año 2001, así como el artículo 64 Quater del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, el IASIS diseñó e implementó el Programa Atención Social Emergente y Protección a la Comunidad, con la finalidad de brindar atención asistencial a la población en situación de vulnerabilidad y/o en situación de calle.

 

Adicionalmente, en el año 2012 se puso en marcha el Plan Piloto de Atención Integral y Diversificada a la Población Callejera de las calles Artículo 123 y Humboldt, compuesto por un grupo interinstitucional y liderado por el Fideicomiso del Centro Histórico. Este plan contempló la atención médica de primer y segundo nivel de la población que se reunía en estos puntos, la impartición de talleres participativos de auto diagnóstico y conservación del patrimonio cultural, talleres sobre violencia de género e interrupción legal del embarazo; así como de actividades educativas y círculos de lectura y aseo periódico del espacio ocupado por la población del punto.

En  el año 2016  el programa se reestructuró operativamente con el propósito de brindar “servicios asistenciales” (ahora servicios sociales) a las personas integrantes de las poblaciones callejeras por medio de la atención directa en los puntos de socialización o en las instalaciones del programa; se adicionó a su operatividad la realización de recorridos en calle para identificar con mayor prontitud a las personas que requirieran  los servicios y además se incorporó la atención de estas personas mediante el Centro de Servicios Sociales, donde fue posible recibieran servicios para la higiene personal, ropa, alimentación, atención médica, psicológica, adictológica, capacitación para el empleo y/o autoempleo, así como  actividades lúdicas, artísticas y culturales. 

 

3.2 Expedición del protocolo

 (Gaceta Oficial, 2016, pp. 5-6)

 

En el año 2016 el Jefe de Gobierno de la ciudad de México expidió el “Protocolo institucional de atención integral a personas en riesgo de vivir en calle e integrantes de las poblaciones callejeras en la Ciudad de México”,  lo cual trajo como consecuencia una mayor protección a los derechos humanos de  esa población, pero a su vez un reto para  los servidores públicos que administrativa y operativamente se les encomendó la implementación de sus disposiciones; de ahí la necesidad de su debida  información y capacitación en el área de Derechos Humanos.

3.3 Objeto principal del protocolo    

  (Gaceta Oficial, 2016, pp. 9-10)                                                                                                                 

El objeto principal de la expedición del  Protocolo fue favorecer interinstitucionalmente el reconocimiento, respeto, protección, promoción, goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas en riesgo de vivir en calle e integrantes de las poblaciones callejeras de la Ciudad de México, bajo los principios de igualdad y no discriminación, que permita atender el fenómeno desde una perspectiva integral de derechos para prevenir que más personas vinculen su vida a la calle y que quienes ya se encuentran en tal condición, cuenten con alternativas de servicios sociales que les facilite su proceso de integración social.

  

 3.4 Áreas de enfoque

 

Prevención. Con personas en riesgo de vivir en calle: identificar y revertir los factores de riesgo en que se encuentran estas personas, así como fortalecer los lazos familiares y comunitarios que sirvan como redes de apoyo para evitar que más personas integren las llamadas poblaciones callejeras; garantizando su acceso a servicios sociales, así como el fortalecimiento de habilidades y capacidades psicosociales en el ámbito individual, familiar y comunitario.

Intervención. Con personas integrantes de las poblaciones callejeras: revertir las condiciones de discriminación y exclusión social a las que se encuentran expuestas, proporcionándoles servicios sociales especializados que paulatinamente les permita contar con un nivel de vida adecuado y alcanzar un proceso de integración social como sujetos plenos de derechos.

Integración social. Con personas en condición de integración social: generar alternativas de vida fuera de calle, que garanticen el acceso a servicios sociales especializados, acorde a sus características específicas y que faciliten su tránsito a una vida independiente.

 

3.5. Incorporación del enfoque de derechos humanos

 

La incorporación del enfoque de derechos humanos en el diseño e implementación de políticas públicas, presupone la consideración y cumplimiento por parte de los gobiernos de las obligaciones nacionales e internacionales en esta materia.

En consecuencia, es necesario que las disposiciones establecidas en la Constitución y los tratados internacionales cobren una mayor efectividad e interdependencia en el desarrollo de cualquier actividad que tenga por objetivo solucionar problemas estructurales y atender a sectores específicos de la población, a fin de generar un marco holístico e intersectorial de atención. Desde esta perspectiva, el principio de igualdad también constituye un elemento esencial para el desarrollo de políticas públicas, pues el Estado debe asegurarse de no elaborar planes y programas discriminatorios que impidan el acceso a las personas o grupos por las condiciones que las caracterizan.

Sin embargo, también deben ser conscientes que en algunas ocasiones resultará necesario realizar acciones diferenciadas o implementar acciones positivas con el objetivo de desarticular situaciones o contextos de opresión y exclusión a fin de colocar a grupos y personas en un plano real de igualdad estructural de oportunidades que contribuyan a su desarrollo.

Cuando se habla de las personas integrantes de poblaciones callejeras, el enfoque de derechos humanos en políticas públicas resulta de gran trascendencia, pues las condiciones de vida y supervivencia en el espacio público, requieren de la generación de un diálogo constante y de una participación activa que haga viable la incorporación y preservación de aquellos elementos culturales e identitarios propios de dichas poblaciones.

Es así que el Gobierno de la Ciudad de México, diseñó el   Protocolo de que se trata  en el marco del enfoque de derechos humanos, perspectiva de género y no discriminación que permitirá lograr una atención integral e interinstitucional, tomando en consideración las opiniones de las personas integrantes de las poblaciones callejeras, para brindarles servicios sociales encaminados a la restitución progresiva de sus derechos, para alcanzar el pleno desarrollo y una vida independiente.

   

3.6 Análisis de protocolo institucional de atención integral a personas en riesgo de vivir en calle e integrantes de las poblaciones callejeras en la Ciudad de México

 

Son nueve apartados que componen este protocolo, los cuales fueron divididos en tres secciones para efectos del curso. La primera abarca desde los antecedentes al marco normativo bajo el cual se rige y las disposiciones generales; la segunda, del esquema interinstitucional de atención integral a personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras o en condición de integración social, en donde se tocan temas específicos. Por mencionar algunos tenemos la sistematización, promoción de servicios, jornadas de higiene, aseo personal, integración educativa, capacitación integral para la vida independiente, justicia cívica, integración laboral y albergue familiar; en sí, se desarrollaron todos los puntos contenidos y no obstante ser pocas horas las empleadas en el curso, se analizó cada uno de ellos; y en la sección final se trató el tema de “seguimiento y evaluación”.

 

El protocolo en cuestión está elaborado para aquellos servidores públicos que trabajan con personas en situación de calle o en riesgo de estarlo, quienes primero deberán identificar en qué proceso se encuentran, de acuerdo a las tres fases propuestas; posteriormente generar herramientas para poder captar información y la secuela que debe seguirse para su publicación y considerar el tipo de población que están atendiendo. Asimismo, las dependencias que colaboran en este trabajo y los principios de política pública que estén desarrollando.

 

3.7 Preguntas y objetivos de investigación

 

 En esta parte del trabajo resultan pertinentes las siguientes preguntas: 

1.- ¿Cuál es la estructura de un curso orientado a formar servidores públicos que tienen a su cargo la atención de personas en situación de calle en la Ciudad de México?

2.- ¿Qué contenidos se deben priorizar en dicho curso?

Por cuanto se refiere a la estructura y los contenidos, se señalarán detalladamente en la parte conducente al desarrollo del curso.

En tanto que los objetivos de la investigación fueron dos: uno general y otro particular.

1.- El general consistió en identificar la estructura y los contenidos que debe tener un curso orientado a formar servidores públicos que tienen a su cargo la atención de personas en situación de calle en la Ciudad de México.

2.- El particular tuvo el propósito de sensibilizar a los participantes para realizar de manera óptima su trabajo diario con las poblaciones en situación de calle de la ciudad de México, proporcionándoles los conocimientos, habilidades y valores para que brinden a este colectivo un trato digno apegado al respeto de los derechos humanos.       

   

 3.8 Estructura y contenidos del curso “Derechos Humanos de las poblaciones callejeras en la Ciudad de México”

 

A continuación, se presentará la estructura y contenidos del curso al que hace referencia este proyecto.

 

Capacitador: Mtro. José Maximiano Lugo González

Total, de horas: 32 hrs.

Días de capacitación: 4 al 7 diciembre de 2017.

Horas: 8 horas cada día

Material: Presentación Power point y otros.

Participantes: 35

Temario

Derechos humanos: de las poblaciones callejeras en la Ciudad de México.

 Concepto de los derechos humanos y sus características

Filosofía y derechos humanos

La dignidad humana y paz.

Reconocimiento de un derecho y un deber

Discriminación

Derechos, sustantivos y procesales.

Fundamento de los derechos humanos.

Evolución de los derechos humanos.

Sistema universal de derechos humanos.

Sistemas Regionales de derechos humanos

México como parte del sistema de protección de derechos humanos.

Armonización de los tratados internacionales y las normas internas.

Garantía jurisdiccional interna de derechos humanos en México.

    Poblaciones callejeras, estadísticas,

Protocolo institucional de atención integral a personas en riesgo de vivir en calle e integrantes de las poblaciones callejeras en la Ciudad de México.

 

3.8.1 desarrollo del curso.

 

En el año 2011 el Congreso de la Unión realizó modificaciones al texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el capítulo primero, del título primero, para quedar como sigue: “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, concepto que incorporó en su artículo 1º. 

La citada modificación implicó un cambio de paradigma para realizar una interpretación pro persona y control de convencionalidad; de esta forma, las autoridades del país están obligadas a promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Con base en lo anterior, el Gobierno de la Ciudad de México expidió el acuerdo por el que se da a conocer el Protocolo interinstitucional de atención integral a personas en riesgo de vivir en calle e integrantes de las poblaciones callejeras en la ciudad de México y ordenó su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de 16 de junio de 2016.

El objeto principal del protocolo fue favorecer interinstitucionalmente el reconocimiento, respeto, protección, promoción, goce y ejercicio de los Derechos Humanos de las personas en riesgo de vivir en calle e integrantes de las poblaciones callejeras de la Ciudad de México, bajo los principios de igualdad y no discriminación que permita atender el fenómeno desde una perspectiva integral de derechos, para prevenir que más personas vinculen su vida a la calle y que quienes ya se encuentran en tal condición, cuenten con alternativas de servicios sociales que les facilite su proceso de integración social.

Las áreas de enfoque del citado protocolo son las siguientes: (Gaceta Oficial, 2016, pp. 32-56)

1.- Prevención con personas en riesgo de vivir en calle.

Identificar y revertir los factores de riesgo en que se encuentran estas personas, así como fortalecer los lazos familiares y comunitarios que sirvan como redes de apoyo para evitar que un mayor número integre las llamadas poblaciones callejeras; garantizando su acceso a servicios sociales, así como el fortalecimiento de habilidades y capacidades psicosociales en el ámbito individual, familiar y comunitario.

2.- Intervención.

 Se da directamente con personas integrantes de las poblaciones callejeras con el propósito de revertir las condiciones de discriminación y exclusión social a que se encuentran expuestas, proporcionándoles servicios sociales especializados que paulatinamente les permita contar con un nivel de vida adecuado y alcanzar un proceso de integración social como sujetos plenos de derechos.

3.- Integración social.

Con personas en condición de integración social, con el propósito de generar alternativas de vida fuera de calle que garanticen el acceso a servicios sociales especializados acordes a sus características específicas y que faciliten su tránsito a una vida independiente.

 

En las fases anteriores (prevención, intervención y proceso de integración social), el gobierno de la Ciudad de México debe incorporar el contenido de los estándares internacionales de Derechos Humanos, tratándose de personas en riesgo de vivir en la calle e integrantes de poblaciones callejeras. La no discriminación constituye una exigencia fundamental de aquellas problemáticas y situaciones en las que interviene la aplicación del principio de igualdad. En términos generales, los tratados internacionales en materia de no discriminación de derechos humanos coinciden en definir la discriminación como «toda distinción, exclusión o restricción basada en criterios como la edad, el sexo, el género, la religión, las ideas, la nacionalidad, el origen étnico, las preferencias u orientaciones sexuales o cualquier otra condición social que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el goce y ejercicio de los derechos humanos».

 

En consecuencia, el principio de igualdad es así un imperativo constitucional e internacional que marca la pauta al estado para determinar no solo lo que no debe hacer, sino también lo que debe hacer con el objetivo de desarticular todos aquellos elementos estructurales de opresión, segregación, subordinación y exclusión de diversos grupos de población, entre los que se encuentran las personas integrantes de las poblaciones callejeras. Las acciones del gobierno de la Ciudad de México están orientadas e implementadas para evitar la reproducción de los tipos de discriminación, considerando la igualdad como no discriminación y no sometimiento, todo ello en el marco del respeto, promoción, protección y garantía de los derechos humanos.

Cuando se habla de las personas integrantes de poblaciones callejeras, el enfoque de derechos humanos en políticas públicas resulta de gran trascendencia, pues las condiciones de vida y supervivencia en el espacio público requieren de la generación de un diálogo constante y de una participación activa que haga viable la incorporación y preservación de aquellos elementos culturales e identitarios propios de dichas poblaciones.

 

    Los trabajadores del Sector Salud y de la Secretaría de Desarrollo Social que atienden a personas callejeras en la Ciudad de México a quienes se dirigió el curso, deben ocuparse de: niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, hombres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas con orientación sexual diversa a la heterosexual y familias, reconocidos como titulares de derechos.

En cuanto a las niñas, niños y adolescentes debe atendérseles conforme a los cuatro principios rectores de la Convención de los derechos de niños, niñas y adolescentes, esto es:

1.- No discriminación.

2.- Supervivencia y desarrollo.

3.- Interés superior del menor.

4.- Garantía plena de sus derechos, particularmente el derecho a vivir en familia.

Por lo que se refiere a las personas jóvenes, deberán recibir los servicios sociales considerando la diversidad de composición que les permita el pleno desarrollo de su persona en los ámbitos educativo, social, cultural y económico, así como las perspectivas de libertad y progreso social a las que legítimamente tienen derecho.

Los adultos mayores deben gozar de los servicios sociales respetando sus características individuales, que les permita mejorar su calidad de vida, independencia, autonomía, autorrealización y su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural, que dignifique su vejez.

Las personas con discapacidad deben gozar de los servicios sociales con la finalidad de contribuir a lograr la equiparación de oportunidades para su plena integración al desarrollo en un plano de igualdad y no discriminación, para lograr su incorporación a una vida plena y productiva, impulsando procesos de rehabilitación en el marco del derecho a la salud.

En todo momento se deberán respetar los principios de equidad y perspectiva de género, con el propósito de que tanto mujeres como hombres accedan con justicia e igualdad de oportunidades al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar; debiéndose entender por perspectiva de género el concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y la valoración diferenciada entre hombres y mujeres, justificada con base en las diferencias biológicas.

En lo que se refiere a mujeres víctimas de violencia, gozarán de los servicios sociales con enfoque de género para reconocer, promover, proteger y garantizar su derecho a una vida libre de violencia, siempre con la debida diligencia y garantizando en todo momento su seguridad e integridad, el respeto a su dignidad, su libertad y autonomía.

    A las personas de pueblos y comunidades indígenas se les tratará con reconocimiento pleno a su identidad, origen y lengua; asimismo gozarán de los servicios sociales que se otorgan a todas las personas.

Por lo que se refiere a las personas integrantes de la población lésbico, gay, bisexual, transexual, travesti, transgénero e intersexual como titulares de derechos, tendrán igualdad de acceso a los servicios sociales, con pleno respeto a su dignidad humana, no discriminación, en reconocimiento de la diversidad, con equidad e igualdad de oportunidades.

Las personas con VIH/SIDA como titulares de derechos, tendrán acceso a los servicios sociales en condiciones de igualdad, equidad, calidad, oportunidad, no discriminación, tolerancia, justicia social, reconocimiento de las diferencias, respeto a la dignidad y diversidad.

 

Por cuanto se refiere a las personas víctimas de trata como titulares de derechos, tendrán acceso a los servicios sociales con pleno respecto a la dignidad humana, la libertad, autonomía, igualdad, justicia, confidencialidad, secrecía, protección, seguridad sexual, así como el normal desarrollo psicosocial y no discriminación.

Otros grupos en condiciones de especial vulnerabilidad, deberán atendérseles tomando en cuenta sus características y necesidades específicas, teniendo siempre presente que, bajo ninguna circunstancia, se podrán realizar desalojos o retiros forzosos de personas integrantes de las poblaciones callejeras que se encuentren en la vía pública o dentro de algún espacio público.

Contrariamente, se brindarán alternativas de albergue temporal a las personas integrantes de las poblaciones callejeras para favorecer su desarrollo integral y, en su caso, previo proceso de intervención e integración social, apoyo para poder rentar una vivienda digna. Lo anterior de conformidad con la suficiencia presupuestal existente.

 

A continuación, se trataron los principios de Derechos Humanos listados en el Protocolo interinstitucional de atención integral a personas en riesgo de vivir en calle e integrantes de las poblaciones callejeras en la ciudad de México, que en el marco de sus labores deben cumplir los servidores públicos de los diversos albergues para personas en situación de calle de la Ciudad de México, así como el personal de las dependencias del Gobierno de la Ciudad de México involucrados en estas labores.

1.- Marco del principio de igualdad y no discriminación:

a) Facilitar la obtención de documentos de identidad de las poblaciones.

 b) Realizar campañas permanentes de registro de las poblaciones callejeras.

 c) Respetar y reconocer de manera legal a partir de un proceso accesible, el establecimiento de lazos familiares entre integrantes de las poblaciones callejeras (filiación y parentesco).

 2.- Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica:

a) Eliminar todas aquellas prácticas que invisibilicen a las poblaciones callejeras y obstaculicen la posibilidad de ejercer sus derechos y contraer obligaciones de manera voluntaria.

3.- Derecho de participación:

a) Eliminar obstáculos que impidan que las poblaciones callejeras participen en consultas y procesos de participación ciudadana.

b) Atender las condiciones de vida de las poblaciones callejeras generando mecanismos accesibles y aceptables que faciliten su participación en aquellas decisiones que les afecten.

c) Establecer mecanismos que de manera accesible proporcionen información a las poblaciones callejeras, a efecto de que puedan formarse una opinión libre que asegure la posibilidad de proporcionar un consentimiento informado respecto a las cuestiones que les sean consultadas.

4.- Derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, así como derecho a la información:

a) Facilitar la celebración de foros, audiencias y canales de comunicación permanentes para que las poblaciones callejeras manifiesten sus problemáticas.

b) Promover de manera inclusiva la participación de las poblaciones callejeras en foros o eventos en los que participe toda la población.

c) Asegurar el acceso a información comprensible sobre los derechos y servicios que proporciona el estado, así como de los mecanismos para acceder a los mismos.

5.- Derecho a la honra y a la dignidad:

a) Eliminar normas que por su contenido discriminatorio condicionen o vulneren la dignidad, libertad o seguridad de las poblaciones callejeras.

b) Garantizar la dignidad de las poblaciones callejeras.

c) Asegurar la implementación de medidas necesarias para proteger a las poblaciones callejeras contra injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia, honra y reputación.

d) Adoptar medidas necesarias para evitar cualquier explotación de su imagen o prácticas en contra de su condición física y mental, que mermen su dignidad personal.

6.- Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica:

a) Promover el reconocimiento de las poblaciones callejeras como titulares de derechos frente a la sociedad.

b) Eliminar acciones o programas asistencialistas que desconozcan las necesidades de las poblaciones callejera.

7.- Libertad de pensamiento y de expresión:

a) Respetar las manifestaciones de voluntad de las poblaciones callejeras.

b) Brindar opciones e información que les permita tomar decisiones sin coartar sus libertades.

8.- Derecho de protección a la familia:

a) Asegurar que la vida en la calle no sea un argumento o condición suficiente para la desintegración de familias.

9.- Derecho a la libertad y seguridad personales:

a) Eliminar las normas que por su contenido discriminatorio condicionen o vulneren la libertad o seguridad de las poblaciones callejeras.

b) Evitar que se llegue a afectar la libertad y seguridad personal de las poblaciones callejeras por acciones discriminatorias o bien, por los efectos discriminatorios que éstas provoquen.

c) Adoptar las medidas necesarias para prevenir y erradicar los desalojos forzosos fundados en la condición de las personas que viven en la calle.

d) Negar o impedir el internamiento forzoso de las poblaciones callejeras en instituciones privadas o públicas.

10.- Derecho a la integridad personal:

a) Adoptar las medidas necesarias para la protección de la integridad física, mental y emocional y que no se vean trastocadas por motivos de discriminación en contra de las personas que viven y sobreviven en la calle.

b) Prevenir e investigar de manera exhaustiva las afectaciones causadas por autoridades en la integridad física, psíquica y moral de las poblaciones callejeras suscitadas en los operativos.

c) Evitar la incorporación de la discriminación como agravante en las sanciones y reparaciones que se establezcan como resultado de agresiones a la integridad personal de las poblaciones callejeras.

d) Emprender campañas de sensibilización para eliminar la criminalización en contra de las poblaciones callejeras y reducir el riesgo de que sean agredidas en su integridad personal por razones de discriminación sistémica o múltiple.

11.- Derecho a una vida libre de violencia:

a) Adoptar medidas suficientes para prevenir que la discriminación múltiple ocasione abusos físicos, psicológicos, emocionales o sexuales en contra las mujeres que viven en la calle.

b) Garantizar atención especializada a las mujeres que viviendo en la calle enfrentan situaciones de violencia basadas en estereotipos y prejuicios derivados de la discriminación sistémica que enfrentan las poblaciones callejeras.

12.- Derecho a la seguridad jurídica:

a) Asegurar la difusión diversificada y comprensible de información jurídica básica para el ejercicio de los derechos de las poblaciones callejeras, a partir del reconocimiento de la situación de exclusión social y la realidad cultural que supone sobrevivir en la calle.

b) Allegar a las poblaciones callejeras información jurídica clara, precisa y accesible sobre los procesos que se siguen en su contra, así como de las acciones legales procedentes.

c) Erradicar la estigmatización de actividades de sobrevivencia callejera para garantizar la no criminalización y vulneración de la presunción de inocencia.

13.- Debido proceso y garantías judiciales:

a) Eliminar obstáculos de carácter económico o social que condicionen el acceso de las poblaciones callejeras a procedimientos y recursos adecuados y efectivos.

b) Garantizar en condiciones de igualdad, asistencia judicial de alta calidad y servicios jurídicos a las poblaciones callejeras que no cuentan con recursos para pagar los costos de una representación.

c) Desarrollar e implementar programas de formación dirigidos a los operadores jurídicos, a efecto de que cuenten con las herramientas necesarias para identificar las necesidades específicas de las poblaciones callejeras y desempeñar sus funciones en un marco de no discriminación.

d) Impulsar procesos de evaluación del impacto que los programas de formación tienen en la disminución de sanciones penales o pagos de multas desproporcionadas, en contra de poblaciones callejeras por el uso de espacios públicos y el consumo de drogas.

14.- Derecho a la integridad personal y derecho a la libertad y seguridad personales:

a) Garantizar la no exposición de las poblaciones callejeras a situaciones de riesgo derivadas de detenciones, arrestos o traslados en patrullas ante autoridades judiciales o administrativas.

b) Adoptar las medidas necesarias (incluyendo la reforma de las leyes) para prevenir y reparar detenciones ilegales o basadas en la criminalización de la vida en la calle o bien, de las actividades de sobrevivencia que realizan las poblaciones callejeras.

c) Implementar estrategias o protocolos de prevención y acciones específicas para erradicar eventos de incomunicación o retención ilegal de poblaciones callejeras por parte del Estado.

d) Investigar y sancionar cualquier demora o afectación en la presentación de personas que viven y sobreviven en la calle ante la autoridad competente.

15.- Derecho a la salud:

a) Garantizar a las personas que viven y sobreviven en la calle el acceso a los servicios de salud sin discriminación.

b) Garantizar que los establecimientos y servicios de salud sean accesibles física y geográficamente para todas las personas.

c) Garantizar atención primaria básica, universal y gratuita, para las poblaciones callejeras.

d) Garantizar atención de urgencia de manera gratuita, sin discriminación, para las poblaciones callejeras.

e) Garantizar el acceso a medicamentos esenciales.

f) Establecer un sistema que amplifique la cobertura de servicios básicos en función de las condiciones de exclusión de desventaja de las personas.

16.- Derecho a la salud sexual y reproductiva:

a) Garantizar el acceso a la información en materia de salud sexual, reproductiva y planeación familiar.

b) Garantizar medicamentos y atención universal y gratuita durante el embarazo y la lactancia.

c) Procurar a las mujeres que viven en situación de calle los servicios de salud materna en condiciones de igualdad, libre de estigmatización y atendiendo a las necesidades particulares que se derivan de las condiciones de desventaja particulares que enfrentan.

 d) Garantizar el acceso a medicamentos esenciales.

e) Garantizar el consentimiento libre e informado de las mujeres antes de ser sometidas a cualquier procedimiento.

17.- Derecho a la salud y consumo de drogas:

a) Omitir ordenar y ejecutar el internamiento y tratamiento forzoso por uso y consumo de drogas.

b) Garantizar que las personas expresen su consentimiento libre e informado antes de ser sometidas a cualquier tratamiento de rehabilitación.

c) Proceder a gestionar los servicios de salud especializados para la atención del uso conflictivo de las drogas, basados en la autonomía de la voluntad de las personas.

18.- Derecho a un nivel de vida adecuada

a) Proporcionar alternativas a la vida en calle que constituyan opciones dignas y respeten su honra y libertad, reconociendo como fundamento de las mismas la autonomía de voluntad de las personas.

b) Auxiliar a las poblaciones callejeras a tener acceso a un espacio que satisfaga las necesidades de una vida digna, sin someterlas a condicionamientos asociados con reglas de conducta impuestas por agentes externos.

19.- Derecho a la educación:

a) Facilitar el acceso a servicios educativos básicos e incluyentes, profesionales y técnicos que tomen en cuenta las condiciones de vida de las poblaciones callejeras.

b) Planificar programas que permitan acreditar los estudios que pudieran tener las poblaciones callejeras y su inclusión en el sistema educativo.

c) Generar programas educativos que establezcan lazos con fuentes de empleo a fin de facilitar el tránsito de las poblaciones callejeras de la educación al trabajo.

20.- Derecho al trabajo:

a) Respetar la libre elección de su ocupación.

b) Otorgar posibilidades de empleo que permita a las poblaciones callejeras dejar la calle como fuente de recursos, y acceder a fuentes de empleo que no sean precarias.

c) Vigilar que las personas que forman parte de las poblaciones callejeras reciban todas las prestaciones laborales a que tienen derecho.

     21.- Derecho a la vivienda:         

a) Facilitar el acceso de poblaciones callejeras a viviendas de interés social.

b) Generar estrategias que permitan a las personas que forman parte de las poblaciones callejeras cuya estancia en la calle es intermitente, a fin de que tengan condiciones para permanecer en las viviendas en las que pasan parte del tiempo.

c) Realizar acciones de prevención a fin de que las personas que únicamente laboran en la calle, cuenten con alternativas en donde la última opción para pernoctar sea la calle.

 

 

 

 

Capítulo IV

Resultados y evaluación de la propuesta por los participantes

 

Al haber concluido el desarrollo del curso, se estimó conveniente recibir las opiniones, comentarios y evaluación de los participantes en cuanto al aprovechamiento de los temas expuestos, en beneficio de las personas a quienes cotidianamente atienden.

 

4.1 Recopilación de experiencias de los participantes respecto al curso

El curso, como pudo apreciarse, fue expuesto en un tiempo muy limitado; sin embargo, se cubrieron en su totalidad los aspectos para los que fue diseñado, de conformidad con el Protocolo interinstitucional de atención integral a personas en riesgo de vivir en calle e integrantes de las poblaciones callejeras en la ciudad de México.

Se tiene la experiencia de que no se concretó solo a la exposición de los temas por parte del facilitador, sino que de cada uno de ellos se suscitaron debates y relatos de experiencias de los participantes buscando en cada caso dar solución a los problemas que fueron planteados.

Los temas que más suscitaron comentario fueron los relativos a transexualidad, perspectiva de género, poblaciones indígenas y adultos mayores.  Se pidió a los participantes externaran su opinión respecto del mismo bajo el siguiente formato:

Nombre completo:

Correo electrónico:

Teléfono Celular:

Jurisdicción

Profesión

Beneficios que le dejó el curso

¿Cuál tema te gusto más y por qué?

¿Qué otros cursos o temas le gustarían recibir?

A partir de la aplicación del cuestionario se puedo observar que el mayor impacto se encuentra en la dimensión conocimiento --al menos cerca del 50% de los participantes así lo declaran-- (véase la gráfica 1).  Algunas de las respuestas se muestran a continuación:

 

    “El beneficio que me dejó fue conocer el marco legal del protocolo, sus partes principales y acerca de los derechos humanos, en este tipo de sector de la población, me agradó debatir sobre derechos humanos, equidad y género” (Psiquiatra).

“me dejó el cuso información de los temas de salud mental y derechos humanos para aplicarlos en lo personal como en lo profesional” (Enfermero).

“me gustó el tema de los derechos humanos porque conocí más los artículos y lo que puede y no hacerse con las personas con las que trabajamos” (Chofer)

 

Gráfica 1.

Otra dimensión que resultó con un alto nivel de impacto, es la que corresponde a las habilidades. En este caso, se tiene que poco más del 30% de los participantes   que evaluaron el curso, consideran que contribuyó a desarrollar sus habilidades (Gráfica 1). A continuación, se presentan algunos de los comentarios realizados sobre este rubro:

“El curso de derechos humanos para tratar personas en situación de calle me dio las herramientas necesarias para el trato que debe tenerse con esta población” (Trabajadora social)

“me gustaría seguir asistiendo a este tipo de cursos porque le enseñan a uno cómo tratar a las personas que viven en el albergue” (Intendente).

El último aspecto en donde el curso generó un impacto, fue en el que corresponde a la parte de los valores. En este caso se encontró, tal y como se muestra en la gráfica 1, que cerca del 20% de los participantes señalaron que en ese aspecto fue donde el curso les generó un impacto positivo.

 

“me hizo más consciente de la responsabilidad que tengo al dirigir un alberge de personas en situación de calle aplicando los conocimientos sobre derechos humanos que adquirí en el curso” (Director de albergue)

“el curso de derechos humanos me sirvió mucho porque me enseñó la gran oportunidad que tengo para ayudar a las personas en situación de calle en los aspectos de poder reintegrarlas a una vida diferente en donde puedan tener de nueva cuenta sus hogares, trabajo e incluso su propia vivienda” (Trabajador Social)

   

         Capítulo V

Propuesta

 

 Las poblaciones callejeras en la Ciudad México, es un fenómeno que se ha incrementado no obstante las tareas realizadas por parte de las autoridades. El menosprecio y   olvido en que la sociedad los ha puesto   ha generado además del problema de la situación de calle, el que conlleva a la desprotección de la persona que vaga y sobrevive en las calles de nuestra ciudad, donde es vulnerable a problemas como abusos sexuales, homicidios, trastornos de personalidad, drogadicción, desintegración familiar, abortos, depresión, falta de recursos, problemas de salud severos y rechazo, entre otros.

Los abusos constantes por parte de las autoridades de seguridad pública frente a esta población generan una problemática más severa, ya que actúan en no pocas ocasiones con un desconocimiento de los derechos humanos y una falta de sensibilidad que resultan discriminados y vejados en su dignidad.

Por otra parte, el resto de la población muestra en general una conducta de omisión en tanto que dicha población pareciera ser invisible, considerando de esa forma una conducta de desprecio y minusvaloración que trae como consecuencia una ofensa permanente a la dignidad de las personas en situación de calle.

Se estima que la aportación de este curso fue exitosa, ya que se cumplió el objetivo principal de proporcionar conocimientos, habilidades y valores al personal de las Secretarías de Salud y de Desarrollo Social de la Ciudad de México que directamente laboran con personas en situación de calle, concientizándoles para que brinden un trato digno a este colectivo, debidamente apegado al respeto de sus derechos humanos.

Por lo anterior se propone la capacitación permanente en este tipo de cursos a los restantes servidores públicos que trabajan en las citadas Secretarías con personas en situación de calle bajo el siguiente esquema:

    Duración 4 semanas dos veces por semana.

Horas totales 32 horas.

Días de impartición: lunes y viernes

Horas por día: 4h

Temas

Derechos humanos

Género

Sexualidad y la adaptación a las nuevas generaciones con preferencias diferentes.

Personas indígenas

Respeto y  tolerancia.

Conclusiones

 

En el presente trabajo se hizo una recopilación del curso que se impartió por parte del Instituto de Integración Humana, S.C. por conducto del facilitador José Maximiano Lugo González, al personal de las Secretarías de Salud Pública y de Desarrollo Social de la Ciudad de México que trabaja con personas en situación de calle. 

 El Curso surgió de una realidad y problemática que atravesaban los trabajadores de las Secretarías de Salud y de Desarrollo Social de la ciudad de México; en él los participantes obtuvieron información valiosa, habilidades y valores que indudablemente enriquecerá su trabajo diario y hará posible un mejor desempeño del personal directivo y operativo relacionado con este tipo de labores.  

 

Resulta imprescindible que las autoridades correspondientes y la sociedad en su conjunto visibilicen a las personas en situación de calle con el propósito de que en un corto plazo este fenómeno se resuelva de la mejor manera posible y que cada vez se reintegre un mayor número de personas a una vida normal y dejen de pertenecer a ese sector de población marginado por el resto de la sociedad.

A partir de haber tomado el presente curso “Derechos Humanos de las poblaciones callejeras en la Ciudad de México”, los servidores públicos de las Secretarías de Salud y de Desarrollo Social de la Ciudad de México que   operativa y administrativamente  laboran con estas  personas, se estima que  están debidamente calificados para desempeñar su trabajo con apego al  “Protocolo institucional de atención integral a personas en riesgo de vivir en calle e integrantes de las poblaciones callejeras en la Ciudad de México”, así como para transmitir al demás personal los conocimientos adquiridos en este curso.

Por lo anterior, como en su oportunidad quedó expuesto, se propone replicar el mencionado curso a los restantes servidores públicos que laboran en las aéreas conducentes de las Secretarías de Salud y Desarrollo Social de la ciudad de México, que por motivos de cumplimiento en el servicio no pudieron estar presentes.

 

 


 

Referencias

Amnistia Internacional. (s.f.). Recuperado el 14 de julio de 2019, de http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/inf-intro3.html

Amnistia, I. (s.f.). Caracteristicas de los derechos humanos. Recuperado el Julio de 12 de 2019, de http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/dh-caracteristicas.html.

Beuchot, M. (1993). Filosofia y derechos humanos. Mexico: Siglo XXI.

Blog Grano grueso. (s.f.). Obtenido de ttps://laicismo.org/el-vaticano-y-los-derechos-humanos

Bobbio, N. (s.f.). Recuperado el 20 de Agosto de 2019, de https://es.wikipedia.org/wiki/Norberto_Bobbio

Bobbio, N. (2004). El problema del positivismo juridico. Mexico: Fontamara.

Carbonell Sanchez, M. (s.f.). Recuperado el 29 de julio de 2019, de Los derechos fundamentales: file:///E:/derechos-humanos-en-mexico-y-america-latina/LOS%20DERECHOS%20FUNDAMENTALES%20EN%20LA%20CONST.%20CARBONELL.pdf

Carbonell, M. (s.f.). Obtenido de http://www.miguelcarbonell.com/docencia/Que_es_el_garantismo_Una_nota_muy_breve_printer.shtml

Carbonell, M. (2015). Derechos humanos en Mexico. Regimen juridico y aplicacion. Mexico: Flores.

Castillo, J. (s.f.). feadulto.com. Recuperado el 19 de Julio de 2019, de https://www.feadulta.com/es/buscadoravanzado/item/2739-la-iglesia-y-los-derechos-humanos.html]

CDNH. (s.f.). Recuperado el 13 de agosto de 2019, de http://stj.col.gob.mx/dh/descargables/pdf_seccion/concepto_3_3_1.pdf

CONAPRED. (21 de agosto de 2019). Obtenido de http://conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&idopcion=142&op=142

Contreras , S. (s.f.). Ferrajoli y los derechos fundamentales. Revista de la inquisicion (intolerancia y derechos humanos), 16, 121-145.

COPRED. (18 de junio de 2019). Obtenido de https://www.google.com/search?q=32+Consejo+para+Prevenir+y+Eliminar+la+Discriminaci%C3%B3n+de+la+ciudad+de+M%C3%A9xico.+(Portal+de+internet).+Recuperado+de%3A+https%3A%2F%2Fcopred.cdmx.gob.mx%2F

COPRED. (22 de agosto de 2019). Obtenido de https://copred.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/5a1/ef8/35a/5a1ef835a79ba819774826.pdf

COPRED. (19 de agosto de 2019). Obtenido de http://data.copred.cdmx.gob.mx

Cortina, A. (2003). Historia de la etica. La etica contemporanea Victoria Camps. Barcelona: Critica.

Ferrajoli, l. (1999). Derechos y garantias . La ley del mas debil. Madrid: Trotta.

Ferrajoli, L. (2011). Principia Iuris.Teoría del derecho y de la democracia. Tomo I, Teoría del derecho. Madrid: Trotta.

Ferrater Mora, J. (2004). Diccionario de filosofia (Vols. K-P). Barcelona: Ariel.

Gaceta oficial de la ciudad de Mexico. (16 de junio de 2016). Obtenido de http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfArticuladoFast.aspx?q=s6n2if7Uv7A+Z8I0w3ky6TWKRWbes33d7dsFYvz9UxrP8A7v5m0gizKNbXuSePMKvYUJ4UL6pbTM+BVMaj1Nuw==

Gaceta Oficial de la ciudad de Mexico. (16 de junio de 2016). Obtenido de http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfArticuladoFast.aspx?IdOrd=115159&IdRef=1&IdPrev=0

Garcia Maynez, E. (1989). Positivismo juridico, realismo sociologico y Iusnaturalismo. Mexico: UNAM.

Humana, I. d. (11 de julio de 2019). http://institutodeintegracionhumana.blogspot.com.

MacIntyre, A. (2001). Tras la virtud. Barcelona: Critica.

Mexico, G. o. (s.f.).

Naciones Unidas. (s.f.). Recuperado el 23 de junio de 2019, de https://www.un.org/es/sections/issues-depth/human-rights/index.html

Nava Tovar, A. (2015). La institucionalizacion de la razon. La filosofia del derecho de Robert Alexxy. Barcelona: Antropos.

Orozco y Gonzalez. (s.f.). Los derechos humanos desde una perspectiva Tridimensional. Obtenido de https://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/pos/DR/FH/AM/02/Los_dh_perspectiva_tridimensional.pdf

PDHDF. (25 de mayo de 2005). Diagnostico de derechos humanos del distrito federal. Mexico, DF.

Polo G, L. (s.f.). Fundamentos filosoficos de los derechos humanos. Recuperado el 13 de agosto de 2019, de http://www.url.edu.gt/PortalURL/Archivos/83/Archivos/Departamento%20de%20Investigaciones%20y%20publicaciones/Articulos%20Doctrinarios/Derecho/Fundamentos%20filosoficos%20de%20los%20Derechos%20Humanos.pdf

Recasens Siches, L. (1963). Panorama del pensamiento juridico en el siglo XX. Mexico: Porrua.

Ruiz Manero, J. (2015). Bobbio y el positivismo la triple distincion y el propio bobbio. Journal for constitutional theory and philosophy of Law(26), 13-18.

Schmill, U. (2000). Enciclopedia Iberoamericana (Vol. 11). Madrid: Trota. Recuperado el 2019

Spector, H. (2001). La filosofia de los derechos humanos. Isonomia(15), 7-53.

Vargas Mendoza, M. (s.f.). Recuperado el 26 de agosto de 2019, de https://www.academia.edu/38329595/Los_aportes_de_Xavier_Zubiri_a_los_derechos_humanos.pdf

Varios. (1968). Vaticano II: Documentos conciliares. Constituciones, Decretos y Declaraciones. Mexico: San Pablo.

Verges Ramirez, S. (2008). Derechos Humanos: Fundamentacion. Madrid: Tecnos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

             

ANEXO I. Concentrado de comentarios relativos al curso

 

 

1

2

3

4

 

 

 

 

 

Medico(a)

General

“Me dejó demasiados beneficios tanto profesional como personalmente… El tema de derechos humanos me agradó y considero que será de gran utilidad la aplicación del mismo en el desempeño de mis actividades profesionales”

 

“Me dejó el correcto manejo de los derechos humanos, porque me dio una visión diferente de lo que son y para qué son.”

 

“Los beneficios que me dejó el curso es conocer otra prospectiva más allá de la situación médica, con la aplicación del protocolo en derechos humanos a personas en situación de calle en la Ciudad de México”

 

“el curso de derechos humanos me pareció muy completo ya que se trataron todos los derechos humanos que tienen las personas que viven en la calle y la responsabilidad que se tiene cuando no se cumple con lo que establece el protocolo”

 

 

 

 

 

 

 

 

Psiquiatra

“el beneficio que me dejó fue conocer el marco legal del protocolo, sus partes principales y acerca de los derechos humanos, en este tipo de sector de la población, me agradó debatir sobre derechos humanos, equidad y género”

 

“El tema que me gustó mucho fue el de derechos humanos ya que no es muy común que se aborda con regularidad en nuestro campo”

 

“este curso de derechos humanos me sirve mucho porque me capacita para tratar a los pacientes con problemas psiquiátricos de acuerdo al protocolo de derechos humanos”

 

 

 

 

 

 

 

 

 Psicólogo(a)

Me dejó aprendizajes nuevos, conocimientos en leyes que antes no conocía, reforzó conocimientos previos;, los derechos humanos y de género me gustaron ya que son los que más comúnmente nos encontramos en nuestras labores diarias”

 

“Las determinantes del protocolo de actuación me gustaron, aprendí los derechos involucrados para las personas que viven en la calle”

 

“El curso me dejó aprendizaje para proyectar y multiplicar conocimiento con las personas que sean parte de mi vida, me gustó mucho el apartado de derechos humanos porque me enseñaron los derechos de las personas con las que trabajo”

 

“El beneficio que me dejó el curso fue aprender temas novedosos de derecho humanos”

 

Director (a) de albergue

 

“me hizo más consciente de la responsabilidad que tengo al dirigir un alberge de personas en situación de calle aplicando los conocimientos sobre derechos humanos que adquirí en el curso”

 

“el curso fue muy útil ya que aprendí aspectos que no conocía como son todos los derechos que tienen las personas en situación de calle y la responsabilidad en que pueden incurrir el personal que laboramos en el albergue de acuerdo en las funciones que a cada uno nos corresponden”

 

“con este curso de derechos humanos he tenido la oportunidad de capacitarme de una manera muy amplia ya que como directora de un albergue he tenido que rendir informes a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México en algunos casos y también el deber de atender observaciones que nos han hecho por considerar que hemos violado los derechos humanos de las personas que se encuentran en el albergue. Ahora estoy más preparada para hacer frente a estos eventos”

 

 

 

Trabajador(a) Social

me gustó el contexto social que utilizó el maestro principalmente en lo que se refiere al estudio de los derechos humanos y darnos a conocer que las personas en situación de calle tienen los mismos que quienes no viven en la calle”

 

“el curso de derechos humanos para tratar personas en situación de calle me dio las herramientas necesarias para el trato que debe tenerse con esta población”

“el curso de derechos humanos me sirvió mucho porque me enseñó la gran oportunidad que tengo para ayudar a las personas en situación de calle en los aspectos de poder reintegrarlas a una vida diferente en donde puedan tener de nueva cuenta sus hogares, trabajo e incluso su propia vivienda”

 

 

 

 

 

 

Enfermero(a)

“me dejó el cuso información de los temas de salud mental y derechos humanos para aplicarlos en lo persona como en lo profesional”

 

“el trato con las personas es importante y tener empatía con ellos conociendo los derechos humanos con las personas con las que trabajo”

 

“muy buen curso que nos enseñaron el instructor a tratar a las personas callejeras y no incurrir en responsabilidad”

 

 

Químico Farmaco-biólogo

 

“me gustó mucho el tema de la normativa que nos da a conocer nuestros derechos generales en la cuestión laboral”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Abogado

“el protocolo de derechos humanos de personas en situación de calle es un instrumento de mucha utilidad para todo el personal de los alberges ya que les señala la forma en que debe conducirse y tratar a la población que vive en la calle”

 

 

 

 

Licenciada en Ciencias de la Comunicación

“aprendí que a las personas que viven en la calle se les tiene que tratar apegándose a los derechos humanos como dice el protocolo”

 

 

 

 

 

 

 

Técnico Laboratorista

“me dejó conocer los derechos de los pacientes y los míos propios, me gustaron las defensas de los derechos humanos en vía penal”

 

 

 

 

 

 

Asistente médico

“gracias al curso aprendí cómo deben ser tratadas las personas que ingresen a los albergues y la manera en la que podemos desarrollar mejor nuestro trabajo”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Chofer

“me gustó el tema de los derechos humanos porque conocí más los artículos y lo que puede y no hacerse con las personas con las que trabajamos”

“el beneficio que me dejó este curso fue conocer el protocolo para el trato a las personas en situación de calle y sus derechos humanos, me ayudará a desempeñar mejor mi trabajo”

 

“el beneficio que me dejó este curso fue conocer el protocolo para el trato a las personas en situación de calle y sus derechos humanos, me ayudará a desempeñar mejor mi trabajo”

 

 

 

 

 

Empleado administrativo

“el curso me enseñó que la dignidad humana es la base de los derechos humanos, y con ello poder conocer el trato que debe realizarse a las personas en situación de calle”

 

 

 

 

 

 

Personal de Apoyo

“el curso de derechos humanos fue muy interesante y reforzó lo que me han enseñado en la carrera de derecho que estoy estudiando”

 

 

 

 

 

 

Mantenimiento

“fue muy interesante lo que explicó el instructor sobre los derechos humanos de las personas que están en el albergue y me di cuenta que todos los que trabajamos ahí estamos obligados a respetar los derechos humanos”

 

 

 

 

 

 

 

 

Intendente

“me gustaría seguir asistiendo a este tipo de cursos porque le enseñan a uno cómo tratar a las personas que viven en el albergue”

 

“es la primera vez que tomo un curso de derechos humanos y me pareció muy interesante”

 

 

 

 

 

Vigilante

 

“qué bueno que me invitaron a este curso porque uno como personal de vigilancia debe saber qué hacer y cómo tratar a las personas que están en el albergue en sus derechos humanos”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  

 

U N I V E R S I D A D   L A   S A L L E

 

FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

 

CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS No. 994283 DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 1999.

 

“Derechos Humanos de las poblaciones callejeras en la Ciudad de México”.

 

QUE PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRÍA EN:  FILOSOFÍA SOCIAL

P R E S E N T A

JOSÉ MAXIMIANO LUGO GONZÁLEZ.

 

MÉXICO, CDMX. 2020

 

 

 

A mi esposa.

 

Lic. María Lourdes Hernández Cruz.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

“Derechos Humanos de las poblaciones callejeras en la Ciudad de México”.

 

 

 

 JOSÉ MAXIMIANO LUGO GONZÁLEZ.

 

Curso dirigido al personal de las Secretarías de Salud y de Desarrollo Social de la Ciudad de México, impartido   del cuatro al siete del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

 

El    curso consistió en el    planteamiento sobre Derechos Humanos   que debe tener en cuenta el personal de las Secretarías de Salud y de Desarrollo Social de la Ciudad de México, que está en contacto con personas en situación de calle y su contenido se sustenta en el “Protocolo institucional de atención integral a personas en riesgo de vivir en calle e integrantes de las poblaciones callejeras en la Ciudad de México

 

 

 

 

                                                                         Índice

 

Introducción.. 1

Capítulo I. marco teorico de los derechos humanos. 4

1.1 Concepto de los derechos humanos y sus características. 4

1.2 Existencia de los derechos humanos. 5

1.3 Fundamento de los derechos humanos. 10

1.4 Fundamentos Iusnaturalista y Iuspositivista de los derechos humanos. 11

1.4.1. Origen iusnaturalista de los derechos humanos. 12

1.4.2. Origen iuspositivista de los derechos humanos. 18

1.5 Fundamento de los derechos humanos desde la ética dialógica o discursiva. 22

1.6 Fundamentación filosófica de los derechos fundamentales de acuerdo a Luigi Ferrajoli. 24

1.7 Fundamentación filosófica de los derechos fundamentales de acuerdo a Robert Alexy. 27

Capítulo II .Marco referencial. 32

2.1 El Instituto de Integración Humana, S.C. y el vínculo con el facilitador del curso. 32

2.2  Análisis sobre las poblaciones callejeras. 34

2.3 Marco Jurídico de protección de los derechos de las poblaciones callejeras a nivel internacional, nacional y local 36

2.4  Discriminación. 38

2.5 La discriminación hacia integrantes de las poblaciones callejeras. 40

Capítulo III. problema de investigacion.. 41

3.1 Diagnóstico. 41

3.2 Expedición del protocolo. 44

3.3 Objeto principal del protocolo. 45

3.4 Áreas de enfoque. 45

3.5 Incorporación del enfoque de derechos humanos. 46

3.6 Análisis de protocolo institucional de atención integral a personas en riesgo de vivir en calle e integrantes de las poblaciones callejeras en la Ciudad de México. 47

3.7 Preguntas y objetivos de investigación. 48

3.8 Estructura y contenidos del curso “Derechos Humanos de las poblaciones callejeras en la Ciudad de México”. 49

3.8.1 Desarrollo del curso. 50

Capítulo IV. resultados y evaluacion de la propuesta por los participantes. 63

4.1 Recopilación de experiencias de los participantes respecto al curso. 64

Capítulo V. propuesta.. 66

Conclusiones. 69

Referencias. 71

ANEXO I. Concentrado de comentarios relativos al curso.. 75


Introducción

 

En la Ciudad de México la vida en la calle es el resultado de un proceso que se deriva de diversas causas de carácter económico, social, cultural, antropológico, normativo e histórico, entre otras. Actualmente el fenómeno de vivir y sobrevivir en la calle debe analizarse desde una perspectiva multidisciplinaria, tomando en consideración las condiciones adversas a las que se enfrenta esta población como son: la exclusión, la discriminación, la carencia de recursos materiales, de salud, el no reconocimiento de la perspectiva de género, de orientación y preferencias sexuales; la limitación de contar con un trabajo digno, así como la invisibilidad que esta población presenta respecto al resto de la sociedad. De acuerdo a este análisis, es que nace la necesidad como profesional en el área de filosofía social de intervenir en este campo multidisciplinario de la mano del Instituto de Integración Humana, S.C., en donde se presenta la oportunidad de participar como investigador e instructor- facilitador, creando en conjunto con diversos colaboradores el trabajo de elaborar el curso titulado “Manejo y tratamiento de trastornos mentales en la población de situación de calle y/o alta vulnerabilidad programa: “servicios médicos para personas sin hogar”, en el que se incluyó el tema de los derechos humanos en este colectivo.

La participación directa que tuvo el suscrito fue desarrollar los temas y exponerlos mediante el apartado de dicho curso que se tituló: “Derechos Humanos de las poblaciones callejeras en la Ciudad de México”, dirigido al personal de las Secretarías de Salud y de Desarrollo Social de  esta urbe los primeros días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete; este trabajo colaborativo dejó conocimientos y experiencias que se pretenden exponer, desarrollar  y compartir a través del presente documento, organizado en cinco capítulos que a continuación se presentan:

En el primero titulado “Marco teórico de los Derechos humanos” se dan algunas definiciones de éstos, sus características fundamentales, su clasificación desde varios puntos de vista, así como diversos criterios jurídicos y filosóficos.  

En el capítulo segundo titulado “Marco referencial” se trata lo concerniente al Instituto de Integración Humana, S.C., organizador del curso; lo atinente a la relación de éste con el facilitador y otros miembros de equipos interdisciplinarios, así como la situación de las personas en situación de calle que es el problema concreto que se analizará.

En el  tercero denominado “Problema de investigación”  se hace el  diagnóstico del curso y  el planteamiento de la investigación que se llevó a cabo para desarrollar los aspectos que debe tener un curso de Derechos Humanos  para el personal de las Secretarías de Salud y de Desarrollo Social de la Ciudad de México, que está en contacto con personas en situación de calle,  buscando dar un enfoque teórico que sustenta el trabajo ejecutado en las aulas, basado en el “Protocolo institucional de atención integral a personas en riesgo de vivir en calle e integrantes de las poblaciones callejeras en la Ciudad de México”

En el capítulo cuarto después de la exposición realizada, se buscó conocer las opiniones de los participantes  así como su  evaluación,  respecto de la propuesta hecha por el facilitador  del curso, siendo susceptible conocer objetivamente --como se muestra con la gráfica correspondiente-- el aprovechamiento porcentual de los participantes  en la adquisición de conocimientos, habilidades y valores  en el tema de los derechos humanos y en particular, de los derechos humanos en la población de personas en situación de calle en la ciudad de México.

En el Quinto capítulo se hace una propuesta para institucionalizar el contenido de este curso; y finalmente, se emitieron las conclusiones a que llegaron conjuntamente el facilitador y los participantes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capítulo I

Marco teórico de los Derechos humanos

 

En la actualidad hablar sobre Derechos Humanos de las personas es un tema de suma importancia por lo que en principio resulta necesario establecer su concepto, sus características fundamentales, así como   los aspectos teóricos y filosóficos que los sustentan.  

 

 1.1 Concepto de los derechos humanos y sus características

 

Según la organización de las Naciones Unidas (ONU) los derechos humanos son:

“…derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos. Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna. (Naciones, s.f.)

 

Por su parte, Salvador Vergés Ramírez en su libro Derechos Humanos: Fundamentación, define los Derechos Humanos como:

 “Aquellas exigencias que brotan de la propia condición natural de la persona humana, y que, por ende, reclaman su reconocimiento, su respeto incluso su tutela y promoción por parte de todos, pero especialmente de quienes estén constituidos en autoridad. (Verges Ramirez, 2008)

 

Horacio Spector apoyándose en Rorty y Little, en su artículo La filosofía de los Derechos Humanos, señala que

el movimiento por los derechos humanos   surge a escala internacional después de la Segunda Guerra Mundial, como una respuesta al horror del Holocausto, el autoritarismo político y la discriminación racial y étnica. Agrega, que los citados derechos ya estaban considerados como naturales desarrollados a lo largo de siglos de pensamiento jurídico y político, pero fue necesario sustituir la palabra naturales por humanos “para despojar al concepto de sus connotaciones metafísicas y facilitar su aceptación por regímenes políticos de diversas inspiraciones filosóficas.” (Spector, 2001)

 

1.2 Existencia de los derechos humanos

 

En no pocas ocasiones se han planteado las preguntas sobre la existencia y los orígenes y fundamentos de los derechos humanos y las respuestas han sido en múltiples sentidos. Sin embargo, debe decirse que los derechos humanos en la actualidad, son el referente principal de la ética social. Resultan ser la columna vertebral de las constituciones modernas y son invocados con vehemencia al denunciar la injusticia y la opresión; además, resultan ser la pieza fundamental en la teoría de la justicia y la democracia, en la actividad política y en el activismo social. Revisten gran importancia para la reflexión como para la acción, siendo aplicables en disciplinas diferentes y constituyen en nuestro tiempo, pieza central o contrapunto ineludible desde ángulos diversos, como los jurídicos, filosóficos, sociológicos o económicos.

 

La relevancia contemporánea de la filosofía para la teoría y la práctica de los derechos humanos parte de dos episodios de gran trascendencia: la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 y de los planteamientos globales sobre justicia y derechos humanos. La declaración tiene importancia singular porque se presenta con vocación universal; fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en sus inicios, y desde entonces constituye la referencia indiscutible del discurso, los convenios y documentos de derechos humanos, así como gran parte de las constituciones democráticas posteriores, aun la de   países excluidos en un inicio de la mencionada organización.

 

Las características fundamentales de los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos son las siguientes:

Universales. Los derechos que incluye la Declaración Universal de los Derechos Humanos pertenecen a todos los seres humanos por el mero hecho de serlo.

Inalienables. No se pueden enajenar, nadie puede ser despojado de ellos.

Irrenunciables. No se puede renunciar a ellos, aunque sea por propia voluntad, y por lo tanto son también intransferibles, nadie más que el propio titular puede valerse de ellos.

Imprescriptibles. Son para toda la vida, no tienen fecha de caducidad por ningún motivo.

Indivisibles. Ningún derecho puede disfrutarse a costa de otro derecho, no puede prescindirse de ninguno. (Amnistia, s.f.)

 

Ahora bien, antes de seguir adelante, resulta pertinente distinguir la diferencia entre el término “derechos fundamentales” y el de “derechos humanos”, ya que los autores manejan ambos conceptos.

Al respecto   Miguel Carbonell afirma:

que los derechos fundamentales aparecen en Francia a finales del siglo XVIII, mientras que los derechos humanos son una categoría más amplia e imprecisa que se suele utilizar con menor rigor que la de derechos fundamentales y que para algunos teóricos también serían los derechos morales. (Carbonell M. , Los derechos humanos en Mexico.Regimen juridico y aplicacion practica, 2015)

 

siguiendo a  Antonio E. Pérez Luño agrega que, los derechos humanos suelen ser un conjunto  de facultades e instituciones que en cada momento histórico concretan las exigencias de dignidad, libertad e igualdad humanas que deben ser reconocidas por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional; en tanto que los derechos fundamentales son derechos humanos garantizados por el ordenamiento jurídico positivo, en la mayor parte de las ocasiones en su normativa constitucional y por ende  suelen gozar de una tutela reforzada.

 

 Por otra parte, se ha dicho que los derechos humanos no existen. Este es el caso de Alasdair MacIntyre quien, en su libro Tras la virtud,

 “niega la existencia de los derechos humanos y señala en esencia que creer en ellos, es como creer en brujas y unicornios; y que la prueba de ello es idéntica a la que avala la no existencia de brujas y unicornios” (MacIntyre, 2001)

Enseguida se explicará el contexto en el que MacIntyre hace esas afirmaciones.

En principio señala, que la experiencia moral contemporánea tiene un carácter paradójico: el sujeto aspira a no ser manipulado por los demás buscando encarnar los propios principios y posturas en el mundo práctico, con modos de relación fuertemente manipuladores a los que en el propio caso se pretende resistir; y agrega, que la incoherencia de las actitudes mencionadas que asume el sujeto, brotan de lo que ha heredado.

 Además, plantea que en el esquema moral se tienen tres conceptos, a saber: el de derechos, el de protesta y el desenmascaramiento.

 

En este trabajo, por su conducencia, sólo se tratará lo atinente al concepto de derechos, de los que afirma: “se dicen pertenecientes al ser humano como tal y que se mencionan para postular que la gente no debe interferir con ellos en su búsqueda de la vida, la libertad y la felicidad. Son los derechos que en el siglo XVIII fueron proclamados derechos naturales o derechos del hombre: En ese siglo fueron definidos característicamente de modo negativo, precisamente como derechos con los que no se debe interferir…La expresión -derechos humanos-es ahora más corriente que cualquier otra expresión dieciochesca…”.

 

Agrega MacIntyre que no existe expresión alguna en ninguna lengua antigua o medieval que pueda traducir la expresión derechos hasta cerca de fines de la Edad Media, ya que es hasta 1400 aproximadamente cuando se encuentra esa expresión en el árabe, hebreo, griego y latín, clásicos o medievales; en tanto que tampoco se tiene en el inglés antiguo y el japonés, sino hasta mediados del siglo XIX  por lo menos, pero aclara: “Naturalmente de esto no se sigue que no haya derechos humanos o naturales; sólo que hubo una época en que nadie sabía que los hubiera”.

 Acto seguido apunta: “…ello plantea algunas preguntas. Pero no necesitamos entretenernos en responder a ellas, porque la verdad es sencilla: no existen tales derechos y creer en ellos es como creer en brujas y unicornios”.

La afirmación anterior sólo la sustenta en que la mejor razón que tiene para afirmar tajantemente que no existen los derechos humanos es “del mismo tipo que la mejor que tenemos para afirmar que no hay brujas, o la mejor razón que poseemos para afirmar que no hay unicornios: el fracaso de todos los intentos de dar buenas razones para afirmar que tales derechos existan. Los defensores filosóficos dieciochescos de los derechos humanos a veces sugieren que las afirmaciones que plantean que el hombre los posee son verdades axiomáticas; pero sabes que las verdades axiomáticas no existen…”.

 

Agrega, los filósofos del siglo XX apelaron a la intuición; empero, afirma, que en la filosofía moral la palabra “intuición” es señal de que algo funciona bastante mal y que  en la declaración de la Naciones Unidas sobre los derechos humanos, no se dieron razones para considerarlos con rigor; y finalmente, que, aunque Ronald Dworkin concede que la existencia de los derechos humanos no puede ser demostrada, este hecho no implica necesariamente que no sea verdadera; aunque insiste en que podría servir igualmente para defender presunciones sobre los unicornios y las brujas.

 

Debe decirse que no se comparte el criterio   de la inexistencia de los derechos humanos que plantea MacIntyre y en cambio se estima que, dentro del universo filosófico jurídico tales derechos existen y tienen fundamento   de acuerdo a los criterios que enseguida se exponen.  

 

1.3. Fundamento de los derechos humanos

En este trabajo se sostiene que los derechos humanos deben tener y tienen fundamento.  Su sustento puede aducirse desde los criterios puramente iusnaturalistas o iuspositivista   de acuerdo a los filósofos que sustentan tales posturas, o bien en diversos tipos de fundamentación como son la corriente discursiva, la teoría del garantismo penal en el marco de la escuela analítica del derecho italiana o la teoría principalista, entre otras.

 

En esa tesitura por las razones anteriores, no se comparte la postura de Norberto Bobbio -citada por Mauricio Beuchot- quien si bien afirma

“que la positivización de los derechos humanos es necesaria, niega la importancia de fundamentarlos al sostener que además de que se ha perdido el interés para hacerlo ya que gran número de gobiernos se han puesto de acuerdo en una declaración común, cree que lo importante es su protección y no su fundamentación, por lo que señala que no existe un fundamento absoluto de ellos. (Beuchot, Filosofia y derechos, 1993)

Para sostener su posición se apoya en cuatro argumentos que denomina “dificultades” y que en esencia son las siguientes:

1.- La vaguedad del término “derechos humanos”.

2.- Los derechos humanos que se proponen, varían de acuerdo a quien los propone y a su época histórica o en una civilización determinada. Lo que parece fundamental en una época o en una civilización determinadas, no lo es en otras. Por lo que tiene que aceptarse el relativismo, aunque admite que este último es “relativo”.

    3.- Los derechos humanos, además de mal definibles y variables, han sido heterogéneos y a veces incompatibles; por eso no podría existir un fundamento sino varios. 

4.- Aun existiendo una misma clase o jerarquía de sujetos, hay antinomias entre los derechos que invocan. Sin embargo, Mauricio Beuchot --con acierto-- , refuta las citada argumentación apoyándose en el criterio de Maritain  sustentado en su libro Los derechos del hombre, cuando  señala que se trata de un acuerdo práctico que no significa acuerdo teórico, siendo diversas las razones que se tuvieron por cada parte para aceptar dichos  acuerdos;  empero,  que no puede pasarse por alto que la praxis se fundamenta en la teoría y agrega que el propio Bobbio llega a admitir la validez del problema del fundamento de los derechos humanos, pero alega que el más urgente es protegerlos, dada su positivización.

   

 1.4 Fundamentos Iusnaturalista y Iuspositivista de los derechos humanos

 

Por otra parte, pasando a las posiciones de fundamento iusnaturalista o iuspositivista de los derechos humanos, en la página de internet “Amnistía internacional de Cataluña” (Amnistia internacional, s.f.) se señala que,

a través de la historia, puede encontrarse que ha habido un debate sobre la construcción y fundamentación de los derechos humanos entre estas dos corrientes de pensamiento. En tanto que mientras en el iuspositivismo se afirma que sólo es derecho lo que está escrito en un ordenamiento jurídico que se conoce como ley positiva, en cambio, en el iusnaturalismo se sostiene que el origen de los derechos humanos no reside en la ley positiva, sino que parte de la naturaleza propia del ser humano; superior y precedente a cualquier ley positiva. Por lo que se afirma que el derecho natural es aquel que la naturaleza da a los seres humanos por el simple hecho de serlo.  

 

De esta manera y si bien es verdad que como se ha dicho,  por acuerdo práctico,  durante la elaboración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 se produjeron debates acerca de estas cuestiones,  optándose finalmente por  apartarse de esa discusión y tomar en  cuenta que en lo que  estaban  de acuerdo las partes deliberantes de esa Convención era en la necesidad de proteger los derechos de las personas, sin que fuese  imprescindible justificar la fundamentación de esta protección  sino  proclamarla, no se pasa por alto en este trabajo la referencia a la necesidad de sustentar el fundamento que desde el punto de vista filosófico deben tener los derechos humanos.  

 

1.4.1. origen iusnaturalista de los derechos humanos. 

 

En los siglos XVII y XVIII esta corriente predominó en todos los círculos de estudio; hace referencia a que los derechos humanos son inherentes a las personas sin importar si son reconocidos o no por un Estado o un Gobierno: Sin embargo, al correr el tiempo han ido surgiendo diversas corrientes en que se han fundamentado.

Es importante resaltar que su positivización, esto es, que estén establecidos en leyes y normas permite su goce pleno y facilita la defensa de los mismos, sin embargo, por regla general, quienes abogan por la posición iusnaturalista, no se oponen necesariamente a que constituyan derecho positivo; aunque subrayan la necesidad de que las normas creadas para defender los derechos humanos, no contradigan el derecho natural. (CDNH, s.f.)

 

Así, Salvador Vergés Ramírez (2008) estudioso de los derechos humanos señala que, “conforme a la teoría iusnaturalista su fundamento se   halla en la naturaleza humana, porque ésta se encuentra dotada de razón y de libertad, lo que le hacen acreedora a la suprema dignidad”. (p. 23)

En tanto que Miguel Carbonell Sánchez sostiene   que,

desde el punto de vista filosófico, los derechos humanos encuentran su fundamento en el pensamiento de la Ilustración; por lo que autores como Hobbes, Rousseau, Locke y Montesquieu, entre otros, ofrecen un buen número de argumentos en defensa de la dignidad humana frente a la lógica absolutista del Estado que se construyó desde la Edad Media” (Carbonell Sanchez, s.f.)

 Asimismo, que el enfoque iusnaturalista que estos autores dieron a los derechos humanos  se debió muy probablemente, a que  cuando escribieron sus principales obras eran escasas o muy débiles las normas jurídicas que preveían las de derechos humanos, y sus argumentos podían estar sustentados en fundamentos teóricos de orden racional o religioso pero no jurídico,  pues  éstos surgen  en   los Estados Unidos de América y en Francia   a partir de fines del siglo XVIII, con el  establecimiento  del Estado Constitucional mediante tres documentos: la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776), la Constitución de ese País y sus primeras enmiendas( 1777- 1791)  y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, conocida como Declaración Francesa, en 1789. Son estos tres documentos los que consolidan a los derechos fundamentales como derechos jurídicos y no sólo morales.

 

Por su parte Mauricio Beuchot (1993) señala que, “si por iusnaturalismo se entiende aceptar los derechos humanos como previos a su positivización, se acepta que tienen fundamento extrajurídico o pre jurídico” (pp. 29-30)  

Asimismo, que, en el iusnaturalismo clásico, siguiendo a Javier Hervada, cuando se habla de derechos humanos se quiere designar un tipo de derechos cuyas notas esenciales son la preexistencia a las leyes positivas y, por ende, no pueden tener fundamento en una convención ni en una ley positiva, sino en su naturaleza. Tampoco son relativos a la cultura, al consenso ni a la autoridad, sino que su fundamento es ontológico y natural.

 

El propio Beuchot en el mismo texto apunta, que Eusebio Fernández manifiesta que los derechos humanos tienen un fundamento ético; que son derechos morales y que en algún sentido con este criterio acepta que su postura recae en el iusnaturalismo.

Otro autor que ha destacado activamente en la defensa teórica y práctica de los derechos humanos, así como en su fundamentación iusnaturalista es Jacques Maritain. Participante en las reuniones de la Organización de las Naciones Unidas en 1947 con una ponencia  que remite a su libro Los derechos del hombre y la ley natural,  ubica su filosofía política como humanista o como un humanismo político, en la que se respetan los derechos humanos --a los que considera naturales-- y que deben erigirse en derechos positivos, teniendo presente que  el derecho natural es una herencia del pensamiento clásico y del pensamiento cristiano y no, como algunos afirman, un invento de la Independencia norteamericana y de la  Revolución  Francesa.

 

Este filósofo humanista agrega, que el fundamento de los derechos humanos es la dignidad de la persona humana, ya que ésta tiene derechos por el sólo hecho de ser persona, inteligente y libre; siempre como un fin en sí misma y nunca como un medio.

Como filósofo católico señala la religiosidad como una de las fuentes mediante las cuales se afirma la trascendencia de la persona respecto a la sociedad. Sin embargo, también asevera que es susceptible que, en el orden natural, la persona humana   trascienda al Estado, ya que el hombre tiene un destino superior al tiempo y pone en juego lo que en él interesa ese destino.

Maritain, al ser un filósofo eminentemente iusnaturalista respecto de la fundamentación de los derechos humanos, llega a afirmar que

el iuspositivismo no puede establecer la existencia de tales derechos y no obstante que es respetuoso al señalar que cada quien piensa que su sistema jurídico es verdadero y que por ello es menester analizar críticamente las diversas fundamentaciones de los derechos humanos, aclara que eso se da solamente en teoría, toda vez que en la práctica se ha de corroborar el acuerdo en cuanto a su aceptación (Beuchot, 1993, pp. 29-30)

                                                                       

 Por otra parte, (Castillo, s.f.) (El vaticano y los derechos humanos, s.f.) si bien es verdad que el Estado Vaticano como asociado a Naciones Unidas no ha suscrito aún la Declaración de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948,  el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ni el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobados en la Asamblea General de la Organización  el 16 de diciembre de 1966  y que hasta la actualidad,  de las ciento tres  Convenciones Internacionales sobre derechos humanos que se han firmado  sólo   ha suscrito diez, debe decirse que –como lo  apunta Vergés- (2008) “ no ha sido ajeno en la formulación de la  posición de dignidad humana, considerada ésta como el valor intrínseco de la persona que entraña su ser más profundo y el soporte de los derechos fundamentales” (p. 134)

 

En efecto, el propio Vergés (2008) señala que,

quien formuló por primera vez la exigencia de dignidad humana en el área de los derechos humanos fue León  XIII en la Rerum novarum (1891), lo que representó un progreso en el ámbito de los derechos fundamentales de la persona humana, ya que prescribe --además de otros conceptos--, que “a nadie le está  permitido violar impunemente la dignidad humana”; asimismo, que “ ni siquiera por voluntad propia puede el hombre ser tratado de una manera inconveniente o someterse a una esclavitud” y que “conservarse en la vida es obligación de todo individuo y es criminoso incumplirla”,  teniendo presente que la autoridad pública  tiene el deber de intervenir para asegurar el  cumplimiento de la justicia en relación a ese derecho fundamental del hombre.(pp.150-154)

 

Además, siguiendo al mismo autor, es de considerarse que Pío XI (1931) trata el concepto de dignidad vinculada con el de libertad desde los puntos de vista personal y social. En tanto que en Mater et magistra (1961) aborda el concepto de dignidad del hombre desde el aspecto social del trabajo.

 Por su parte Juan XXIII en su última encíclica, Pacem in terrris (1963) afirma, –respecto a la dignidad humana-- que el hombre tenga, ante todo, “un derecho a la existencia, a la integridad corporal, a los medios necesarios para un decoroso nivel de vida, como son principalmente: el alimento, el vestido, la vivienda, el descanso, la asistencia médica y, finalmente, los servicios indispensables que a cada uno debe prestar el Estado”.

 

El   autor en comento señala además, que Pablo VI en su encíclica Populorum  progressio  da  una nueva directriz en relación con la dignidad del hombre: la solidaridad; así, en lo conducente escribe  que “el hombre debe encontrar al hombre” y que las naciones deben encontrarse entre sí como hermanas; y  que  en  el concilio Vaticano II se fincan las bases de la capacidad para conocer y amar a quien es el centro y cúspide de todos los bienes del universo, el hombre.

Por otra parte, en la Constitución Pastoral Gaudium et Spes (7 de diciembre de 1965) (Vaticano II. Documentos conciliares. Constituciones, Decretos y Declaraciones, 1968) la Iglesia desarrolla su doctrina sobre el hombre en el mundo actual y   aborda diversos temas y aspectos de la sociedad humana de hoy, particularmente el de las cuestiones y problemas del diario vivir, dando una base sistemática a los derechos humanos en la parte conducente del punto 29 de la misma, respecto a la igualdad esencial entre los hombres y la justicia social.  Ahí se lee lo siguiente: “29.

 …Es evidente que no todos los hombres son iguales en lo que toca a la capacidad física y a las cualidades intelectuales y morales. Sin embargo, toda forma de discriminación, en los derechos fundamentales de la persona, ya sea social o cultural, por motivos de sexo, raza, color, condición social, lengua o religión, debe ser vencida y eliminada por ser contraria al plan divino. En verdad, es lamentable que los derechos fundamentales de la persona no estén todavía protegidos en la forma debida por todas partes…” (pp.253-254)

 

Al respecto, Mauricio Beuchot (1993) señala que

“la antropología filosófica de la Gaudium et Spes se articula en torno de tres grandes conceptos: “la dignidad de la persona humana, su carácter social o comunitario y su carácter práctico en el trabajo sobre este mundo. En cuanto a su dignidad, se busca el fundamento de la misma; respecto a la sociedad, se busca su restructuración y en relación con el trabajo del hombre se busca su sentido.” Elementos que son el fundamento filosófico de los derechos humanos. (p. 99)

 

 En tanto Mauricio Iván Vargas Mendoza (2016) en su artículo: “Los aportes de Xavier Zubiri a los derechos humanos” señala que,

en Francia los derechos humanos de origen iusnaturalista, transitaron al positivismo con la implantación del Código Napoleón y la escuela exegética. “Asimismo, que actualmente en México los derechos humanos se enseñan bajo un sistema   que tiene por origen histórico a la revolución francesa (Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano de 1789) y la independencia de las trece colonias (Declaración de derechos del buen pueblo de Virginia 1786) (Vargas Mendoza M. I., s.f.)

 

1.4.2. origen iuspositivista de los derechos humanos.

 El positivismo jurídico o iuspositivismo es la segunda esfera del derecho que se habrá de abordar como fundamento metodológico y teórico de los derechos humanos. No existe unanimidad acerca de lo que se considera como iuspositivismo, así como tampoco se considera un paradigma determinado o concluido.

Ulises Schmill (2000) señala   que tiene su origen en el gran movimiento cultural de la Ilustración en el siglo XVIII y fue Kant uno de los autores que más condicionó el nacimiento del positivismo filosófico, pudiéndose hablar de un positivismo del siglo XIX y de otro de la siguiente centuria (pp. 65-76)

 Agrega, que dada su concepción, se trata de un conjunto de normas de orden coactivo  que regulan su propia creación escalonada; es decir, el concepto dinámico de derecho positivo, por lo cual no reúne las condiciones epistemológicas necesarias para unificar éste con las demás ordenes normativas como son: las   de carácter moral, del derecho natural, las religiosas y las convencionales, habida cuenta de que sus contenidos no establecen los actos de creación de otras normas, ni determinan el contenido de esos actos de creación normativa.

 

Schmill sostiene que el representante más conspicuo del iuspositivismo es Hans Kelsen, quien afirma que debe entenderse por esta corriente toda teoría del derecho que concibe o acepta como su objeto exclusivo de estudio el derecho positivo y rechaza cualquier otro orden normativo, como es el caso del derecho natural. 

En tanto que J. Ferrater Mora (2004) dice que las teorías de Kelsen, están ligadas a la distinción que hace Kant entre “el ser” y “el deber ser” y que por esa razón se le considera como un kantiano o neokantiano, siendo    denominada su teoría jurídica “Teoría pura del derecho” y   ésta como   universal por ser aplicable a toda posible ley (p. 2005-2006)

   

Además de Kelsen se tienen otros destacados iuspositivistas como Recasens Siches (1963); éste sostiene que no hay más derecho que el derecho positivo (p. 827)   y Eduardo García Máynez, (1989) quien señala que este término se aplica al orden vigente en determinada sociedad y al conjunto de preceptos creados de acuerdo con reglas preestablecidas, que son comúnmente cumplidos por los particulares o aplicados por los órganos jurisdiccionales. (pp. 10-11)  

   

 Luis Felipe Polo G. en su artículo “Fundamento de los derechos humanos” sostiene que: “El desarrollo histórico de los derechos humanos, se inicia no con una positivación, sino mediante principios y valores que las sociedades impusieron para la convivencia pacífica. Sin embargo, la necesidad de positivizar los derechos humanos, nos lleva a la garantía de la existencia de una seguridad jurídica, que nos permita tener los elementos necesarios para reclamar el cumplimiento de los mismos. Las normas de derechos humanos deben de encuadrarse dentro de las condiciones que la seguridad jurídica reclama. Es decir, normas positivas de derechos humanos, la seguridad de ser un derecho "seguro", que la fundamentación en que se basa este derecho tenga los mínimos errores posibles sobre todo cuando se trata de derechos humanos, y que las normas internas sean lo fuertemente estables a fin de no cambiar las garantías de derechos humanos reconocidas por los Estados.” (Polo G., s.f.)

    Por otra parte, Orozco y González (Los derechos humanos desde una perspectiva tridimensional, s.f.) distingue en esta corriente epistemológica   dos posicionamientos, a saber: positivismo radical y positivismo moderado.  Sostiene que, en el primero, el derecho natural es una simple ideología que puede en algunos casos debilitar y en otros fortalecer al derecho positivo; en tanto que, en el positivismo moderado se considera que el término derecho debe ser empleado solo para positivo, con independencia de la existencia del derecho natural.

 Ernesto Garzón Valdez –citado por Carbonell Sánchez—señala que los derechos humanos se reconocen en virtud de que protegen bienes básicos y esto les permite diferenciarse de los derechos de otro tipo, ya que al hablarse de ellos se refiere a la protección de los intereses más vitales de la persona reconocidos por la Constitución o por algún Tratado Internacional. De donde se deriva su carácter universal. (Carbonell Sanchez, s.f.)

    Otro autor iuspositivista es el ya mencionado Norberto Bobbio, de quien  en la parte conducente de la Enciclopedia libre Wikipedia  se lee lo siguiente: “En los años cincuenta, Bobbio dedica diversos escritos a la defensa de la teoría pura del derecho de Hans Kelsen contra las críticas de iusnaturalistas y marxistas. En esa época, Bobbio concibe el ordenamiento jurídico desde un punto de vista estructural inspirado en el positivismo jurídico del autor austriaco citado.” (Wikipedia, s.f.)

 

Además, se patentiza el iuspositivismo de Bobbio (2004) en lo escrito en el libro de su autoría    El Problema del Positivismo Jurídico, capítulo II “Positivismo jurídico” (p. 37-64) en donde hace una triple distinción del positivismo jurídico, considerándolo en primer término como enfoque general en el estudio del derecho, también como teoría del derecho, y finalmente como ideología del derecho.

    Señala que en el primero se analiza el derecho de lo que es y de lo que debe ser y que el jurista debe ocuparse de lo que es; en tanto que en la segunda división se trata de la suma de la teoría de la coactividad, del imperativismo, de la supremacía de la ley y de la consideración del sistema jurídico como completo y coherente; es decir, sin lagunas ni antinomias. Por último, que, en el positivismo como ideología se refiere a la atribución, al derecho y que sólo por   existir como positivo es justo y debe obedecerse.

 

Juan Ruiz Manero  (2015) al llevar a cabo el análisis de esta división en su artículo “Bobbio y el positivismo” publicado en la Revista “Revus Journal for Constitutional Theory and Philosophy of Law / Revija za ustavno teorijo in filozofijo prava ( pp. 7-12)   señala en lo que interesa para patentizar el criterio iuspositivista de Bobbio que,   el positivismo como teoría específica del derecho y  el positivismo como ideología, miran internamente al sistema jurídico; y que   con ello se advierte que Bobbio incurre en el   positivismo ideológico hobbesiano, que anteriormente declaró no compartir; que en Hobbes todo poder que encuentre efectivamente obediencia es legítimo y debe ser obedecido, porque sólo desde esta obediencia cabe garantizar la seguridad de todos; en tanto que en Bobbio parece que debe ser obedecido sencillamente porque es obedecido.  

 

1.5 Fundamento de los derechos humanos desde la ética dialógica o discursiva

Adela Cortina (2003, pp. 571-574) esboza una teoría de los derechos humanos, la cual fundamenta en el contenido de la ética dialógica, también llamada discursiva, comunicativa o de la responsabilidad solidaria y al respecto dice lo siguiente:

  “Desde nuestra propuesta entenderíamos por derechos humanos aquellos que se adscriben a todo hombre por el hecho de serlo.”; sin embargo, aclara, que entiende por hombre, no una especie biológica, sino todo ser dotado –aun virtualmente-- de competencia comunicativa como capacidad de dominio de los universales constitutivos del diálogo.

Agrega que reconoce como personas “a todos los interlocutores virtuales de los discursos prácticos, cuyos resultados puedan afectarles”. Asimismo, que los derechos de esos interlocutores se podrían caracterizar por las cualidades siguientes:

1.- Se trata de derechos universales porque se adscriben a todo hablante competente.

2.- Los derechos basados en el iusnaturalismo procedimental serían absolutos en la medida que, al entrar en conflicto con otros, constituyan el tipo de exigencia que deba satisfacerse prioritariamente.

3.- Esos derechos serían innegociables porque al negar su validez entrarían en conflicto con otros derechos.

4.- Los derechos de que se trata también serían inalienables, porque no se podrían enajenar sin contradecir su racionalidad.

5.- Su status, aun antes de su positivización, será el de derechos; ya que no se trata de aspiraciones sino de exigencias racionales que demandan su positivización para gozar de protección jurídica. 

      En consecuencia, afirma Cortina, que del concepto de persona expuesto se desprende que todo interlocutor virtual de un discurso práctico en el que se discute sobre normas, tiene derecho a la vida como requisito para participar en la argumentación y ninguna coacción física o moral puede forzar su toma de posición. Además, tiene derecho a ser reconocido como interlocutor válido y a la veracidad de los demás interlocutores, así como a que sus argumentos ya sean efectivos o virtuales incidan efectivamente en las decisiones que se tomen.

Ahora bien, puesto que para la autora que se sigue, la finalidad del lenguaje es el entendimiento que sólo puede producirse plenamente en condiciones de simetría material y cultural, se derivan del hablante los derechos siguientes:

1.- El derecho a condiciones materiales de igualdad de los interlocutores en las discusiones y decisiones.

2.- El derecho a condiciones culturales de igualdad en las discusiones y decisiones.

Finalmente, Adela Cortina señala que los derechos humanos en la ética discursiva que postula, implican una teoría que conjuga trascendentalidad e historia, habida cuenta de que descubre esos derechos por medio de la reflexión trascendental sobre las condiciones de sentido de los conceptos fácticos, uniéndose trascendentalidad e historia en cuanto que la primera sirve de orientación a la segunda, sin renunciar a la innovación que de la historia procede.

1.6 Fundamentación filosófica de los derechos fundamentales de acuerdo a Luigi Ferrajoli.

 

 Sebastián Contreras (15 de mayo 2012) en su artículo “Ferrajoli y Los Derechos Fundamentales señala que Luigi Ferrajoli, ha intentado poner término a la antinomia iuspositivismo- iusnaturalismo mediante su teoría del garantismo penal en el marco de la escuela analítica del derecho italiana, como el gran proyecto teórico de la filosofía del derecho contemporánea, que tiene por objeto reforzar la tutela y protección de las libertades de los sujetos. (Contreras)

 En tanto que Miguel Carbonell  (Carbonell C. , s.f.) sostiene que “el garantismo es una ideología jurídica que consiste en una forma o manera de representar, comprender, interpretar y explicar el derecho”.  Asimismo, que Ferrajoli a partir del año 1989, ha estructurado originalmente la teoría del garantismo penal y que posteriormente la ha ampliado con el propósito de hacerla general vinculándola de esa forma con   la teoría del Estado constitucional (desde el punto de vista normativo) y con el llamado neoconstitucionalismo (desde el punto de vista teórico).  El mismo autor sostiene que el garantismo no cree en la existencia de “poderes buenos”, que cumplan espontáneamente los derechos, por lo que prefiere su limitación; máxime cuando de derechos fundamentales se trata.

Además, que en esta corriente de pensamiento se tiene buen cuidado en distinguir entre puntos de vista internos y externos. Esto es, existe una clara separación entre derecho y moral, delito y pecado, validez y justicia.

Ahora bien, el propio  Ferrajoli (2004) dice  que “los derechos fundamentales se afirman siempre como leyes del más débil en alternativa a la ley del más fuerte que regía y regirá en su ausencia” (p. 54);  además,   que  “tratándose  de los derechos fundamentales y la igualdad  jurídica  debe distinguirse entre   personas naturales y personas artificiales;  las primeras son constituyentes, esto es, artífices de las segundas; en tanto que las últimas son constituidas o artificios constituidos por aquéllas” (2011, pp. 684-693). En consecuencia, para el autor que nos ocupa las personas naturales tienen el valor de fines y en cambio las artificiales, aún las   públicas, ostentan carácter de medios.

    Agrega que la imputación a las personas físicas o naturales realizadas por las constituciones de los estados,  en cuanto a derechos fundamentales a cuyo detalle está ordenado el Estado --como persona artificial—   permite el nacimiento de la figura moderna de persona humana como sujeto de derechos iguales y universales, en oposición de las personas jurídicas o artificiales, quienes no poseen derechos fundamentales sino sólo situaciones singulares y funciones de tesis institucionales de tales derechos.

    A Ferrajoli le interesa precisar en este texto qué son no cuáles son los derechos fundamentales y los define como “los derechos de los que todos son titulares en cuanto personas naturales, o en cuanto ciudadanos, o bien, si se trata de derechos- potestad, en cuanto capaces de obrar o en cuanto ciudadanos capaces de obrar.”

    En la definición anterior destacan dos principios, a saber: el de la “universalidad” de los derechos fundamentales, al referirse a todos como titulares de ellos en condiciones de igualdad, en cuanto personas naturales o   a ciudadanos “capaces de obrar”. Asimismo, el diverso principio de derechos subjetivos; es decir, los intereses jurídicamente protegidos en forma de expectativas, positivas o negativas; insistiendo que sólo pertenecen a las personas naturales o a ciudadanos, con exclusión de las artificiales.

    Resulta importante destacar que Ferrajoli --en el texto que se sigue-- señala que por ser universales los derechos fundamentales, se hallan garantizados por deberes absolutos para todas las personas naturales o ciudadanos, en oposición a las esferas privadas que forman los derechos patrimoniales y demás intereses particulares de los individuos; que, en esa virtud, todas las personas naturales son titulares de los mismos. En tanto que los ciudadanos son titulares de los derechos señalados en cuanto a que tengan ese carácter. Sin embargo, si se trata de capacidad de obrar, ambas categorías tienen en común    derechos- potestad. 

    El autor en comento dentro de la misma línea conductora, refiere una segunda división que conviene en llamar derechos primarios y derechos secundarios. Los primeros, “son los derechos cuya titularidad corresponde a todos en cuanto personas naturales o en cuanto a ciudadanos”; y los segundos “son los derechos- potestad de los que son titulares todos en cuanto personas naturales o ciudadanos con capacidad de obrar”.

    Los argumentos que expone   respecto a la titularidad de los sujetos en esta segunda división, son  similares a los  que expuso  para la primera  y es  hasta esta parte del   estudio de los derechos fundamentales  cuando  Ferrajoli  designa a las “personas naturales” a las que se  refirió al tratar  los derechos primarios de la persona, como “humanos”; asimismo, a los derechos primarios del ciudadano, como “públicos”  y  los secundarios  de las personas   en cuanto a capaces de obrar como “civiles” ; en tanto  a los secundarios del ciudadano  como “políticos” . Con lo anterior –señala--, tiene por completado el cuadro de los derechos fundamentales cuyas características esenciales son su universalidad, lo formal de su definición y la oposición tajante a los derechos patrimoniales.

1.7 Fundamentación filosófica de los derechos fundamentales de acuerdo a Robert Alexy

  

 En el desarrollo de esta parte del trabajo se seguirá el hilo conductor que presenta Alejandro Nava Tovar (2015) en el capítulo Cuarto El fundamento filosófico de los derechos fundamentales, de su libro La institucionalización de la razón. La filosofía del derecho de Robert Alexy. (pp. 104-136)

    Nava Tovar señala que para Robert Alexy  los derechos fundamentales son normas que pueden ser ponderadas en caso de un conflicto normativo, que se adherirán a una concepción positiva de metafísica constructiva, racional y universal, lo cual  permitirá fundamentar su teoría en la que define cinco propiedades que todo derecho humano posee, siendo éstas las siguientes: universales, porque corresponden a todo ser humano;  fundamentales,  porque protegen intereses  y necesidades esenciales;  abstractos, porque su  objeto concreto puede ser objeto de una discusión;  morales, porque pueden fundamentarse frente a cada participante de un discurso racional; y prioritarios, porque no pueden derogarse por  normas de carácter positivo, sino que a ellos debe adecuarse todo intérprete de derecho positivo.

    Por otra parte, el autor que se sigue dice que Alexy considera ocho modelos que constituyen aproximaciones sobre el fundamento filosófico de los derechos humanos; sin embargo, admite que los seis primeros tienen limitaciones para ser una normativa adecuada:  a) el religioso; b) el biológico; c) el intuicionista; d) el consensual; e) el instrumentista y f) el cultural.

   

En tanto, el séptimo modelo para fundamentar los derechos humanos es el de la aproximación explicativa-discursiva; que éste sigue la línea de la filosofía kantiana, explicitando lo que está implícito en las prácticas humanas. Por su parte el octavo es el existencial que se conecta con el anterior y se vincula a la naturaleza de los seres humanos. Estos, para Alexy no presentan las limitaciones de los anteriores.

 Además, debe decirse que para efectos de la parte de que se trata, Nava Tovar apoyándose en Carlos Bernal Pulido respecto a los derechos fundamentales, distingue como cualidades jurídicas precisas   de éstos, que son un tipo de derecho subjetivo cuya diferencia específica reside en su fundamentalidad; debiéndose entender por derecho subjetivo “las normas jurídicas que le otorgan a los sujetos derecho a algo, libertades y competencias”. Por lo que un derecho fundamental será un derecho subjetivo estructurado bajo la forma de un derecho a algo.

     Otra característica esencial relacionada con la anterior, es la potencialidad inmediata por sus titulares. Es decir, que como derecho fundamental puede ser ejercida por los sujetos en el momento que lo deseen, con la limitante de que no contravengan otros derechos de igual o mayor jerarquía.

    Ahora bien, las normas que expresan derechos fundamentales pueden concebirse como reglas categóricas o definitivas aplicables o no al caso concreto; y por otra parte como principios u objetos de ponderación que en ocasiones pueden entrar en colisión, pero finalmente –en un mismo tiempo--sólo uno debe valer para dicho caso.

   

 La teoría de los principios tiene un considerable peso en la filosofía del derecho de Robert Alexy y éste ha afirmado al respecto que “No puede existir una teoría adecuada de los límites a los derechos fundamentales, ni una teoría satisfactoria de la colisión entre derechos fundamentales y tampoco una teoría suficiente acerca del papel que juegan esos derechos en el sistema jurídico (…). Por todo esto, la distinción entre reglas y principios es uno de los pilares fundamentales del edificio de la teoría del derecho fundamental”.

Para Alexy reglas y principios son normas de dimensión diferente para la resolución de conflictos normativos; sin embargo, pueden plantearse mediante las expresiones básicas del mandato, el permiso y la prohibición. Lo que se permite y lo que no se permite hacer.

Si se trata de reglas serán resueltos mediante la dimensión de validez; en tanto, tratándose de conflictos normativos entre principios se resolverán mediante la dimensión del peso, considerándose éstos como mandatos de optimización y las reglas como normas que sólo pueden ser cumplidas categóricamente por contener en determinaciones en lo fáctica y jurídicamente posible.

Debe hacerse notar que resulta muy importante al distinguir la diferencia entre la solución de conflictos tomando en cuenta la existencia de reglas y las colisiones de principios. En el primer caso, la solución reside al introducir cláusulas de excepción que declaren la no vigencia de una de ellas. En tanto que, en el caso de la colisión de dos principios, el problema deberá resolverse cediendo uno ante el otro, sin que esto último implique que pierda su vigencia definitiva el que ha cedido, sino que, en el caso, el otro pudo tener un mayor peso y por ello debe precederle. Así los conflictos de reglas tienen lugar en la dimensión de la vigencia, mientras que los de colisión de principios, en la dimensión del peso y aunque estos últimos generalmente son concebidos como “mandatos de optimización” también se han definido como “mandatos de ponderación”

Aunque ha sido refutada la citada teoría de los principios, en su defensa Alexy hace una distinción de dos niveles para evitar esa refutación: el nivel de los objetos y el metanivel.

En el primero se encuentran los principios, entendiéndose por éstos, mandatos a ser optimizados. Mientras que en el metanivel se encuentran los mandatos de optimización y en este se ordenan que sus objetos –los mandatos a optimizar—deben realizarse en la mayor medida posible. En tanto son concebidos como mandatos de optimización no deben optimizarse, sino cumplirse.  Así, puede afirmarse que los principios contienen un deber ser ideal, es decir un deber ser abstracto que no se encuentra limitado por las posibilidades fácticas y normativas disponibles. El deber ser ideal implica al mandato de optimización y viceversa.   Alexy afirma que tanto en aspectos prácticos como teóricos deben mantenerse los principios como mandatos de optimización.

 

En cuanto a los métodos empleados tratándose de conflictos de  reglas y de principios Robert Alexy señala que en  el primer caso debe aplicarse el método jurídico  de subsunción,  porque contiene mandatos definitivos y categóricos;  en tanto, si se trata de principios, el método jurídico consiste en sopesar las razones a favor y en contra de  los principios en conflicto con el propósito de resolver el asunto lo más racional que sea posible, haciendo explícita la conexión entre la teoría de los principios y el principio de proporcionalidad.

 

 Ahora bien, al tratarse de normas de derecho fundamental  éstas poseen un estatus de condición de privilegio  y en tal caso de acuerdo a Alexy,  se trata de principios   concebidas como mandatos de optimización  y por ende pueden optimizarse al entrar en colisión con otras normas de este tipo, lo cual es de gran importancia para los Estados democráticos y sociales de derecho, habida cuenta de que son normas que todo Estado de derecho debe poseer  para conservar tal estatus, como los principios de dignidad humana, libertad, igualdad, democracia, Estado de derecho y Estado social, como es el caso de la ley Fundamental de Alemania, en la que al haberse incorporado estos seis principios del Derecho racional de la modernidad, se plantea una tarea de optimización.

 

Finalmente, Alexy sostiene que debe establecerse lo que denomina un orden débil de prioridad entre los principios para reducir los márgenes de discrecionalidad, en caso de que dos derechos fundamentales colisionen y sólo deba prevalecer uno; así deberá hacerse un orden de precedencia prima facie al considerar –como se dijo--, a los principios como mandatos a optimizar formulándose estructuras de ponderación, sopesando las razones a favor y en contra. De este modo se hará explícita la conexión entre la teoría de los principios y el principio de proporcionalidad. En tanto, de acuerdo a lo apuntado con antelación, al tratarse de reglas en conflicto, se aplicará el método de subsunción en virtud de que contienen mandatos definitivos y categóricos. 

 Después de haber hecho un somero análisis de los fundamentos filosóficos de los derechos humanos y enunciar lo más destacado de los autores tratados, es pertinente mencionar que sin demérito de las postura de cada uno de los tratadistas reseñados, quien esto escribe  se decanta por la tesis que sostiene Robert Alexy en el tratamiento de los  derechos fundamentales,   ya que además de la corriente  de  modernidad con la que los trata, se estima que mediante los métodos jurídicos de  subsunción, tratándose de reglas y de ponderación, cuando se refiere a principios jurídicos  constitucionales;  básicamente como los de dignidad humana, libertad, igualdad, democracia, Estado de derecho y Estado social,  pueden  resolverse  con mayor acierto  los conflictos  de derechos humanos que se presentan, y acercarse cada vez más el juzgador al ideal de obtener la Justicia que demandan los justiciables.

 

Sin embargo, es pertinente advertir que toda vez que por regla general son las autoridades jurisdiccionales cimeras las que suelen aplicar dichos métodos a la luz de la Carta Magna que consagra el contenido de los derechos fundamentales, los cuales van más allá de la mera discrecionalidad   del juzgador al aplicar la ley, éste debe tener sumo cuidado y esmero, sobre todo, al llevar a cabo la señalada ponderación de principios a fin de obtener la Justicia referida con antelación.

Capítulo II

Marco Referencial

   

2.1. El Instituto de Integración Humana, S.C. y el vínculo con el facilitador del curso

 

El Instituto de Integración Humana S.C., es una Sociedad Civil la cual inicia sus labores en el año 2010 ofreciendo servicios de enseñanza, capacitación, consultoría, investigación, asesoría y consultoría técnica y científica en las áreas: médica, social, jurídica, psicología, trabajo social, enfermería, tanatológica, nutrición, educación, comunicación, orientación vocacional y cualquier otra área relacionada con la Integración Humana y ramas afines. Asimismo, en la promoción, difusión, programación y realización de todo tipo de seminarios, cursos, talleres, congresos y conferencias en las áreas señaladas. Del mismo modo, atención y patrocinio de asuntos jurídicos en materia familiar.

Todo lo anterior  enfocado a la integración y al desarrollo humano, destacando la labor social de cada uno de los creadores y los colaboradores que se han sumado al proyecto de esta sociedad, entre ellos el instructor- facilitador de este curso, quien fue invitado a formar parte de su personal como investigador, realizando actividades principalmente de planeación y estudio de propuestas de capacitación al personal de diversas instituciones públicas y privadas; sin embargo, en el año 2014 comenzó a intervenir de manera más operativa como instructor – facilitador y en actividades de investigación en materias  de filosofía social y  jurídica dentro del ramo familiar, derechos humanos y derecho sanitario, entre otros.

Como antecedente profesional el suscrito instructor-facilitador inició sus labores como académico universitario y de educación media desde hace más de 40 años, así como en cargos de administración y procuración de justicia en los fueros federal y local del estado de Tamaulipas, incursionando  en el Instituto de Integración Humana, S.C. en un nuevo campo profesional, al participar en cursos, talleres y diplomados en muchas ocasiones conjuntamente con diversos especialistas dentro de un  aspecto multidisciplinario, que se apega a la misión y  a la visión  de la institución, las cuales son las siguientes:

Misión: contribuir al desarrollo, la superación académica y desarrollo en el ejercicio de los profesionales de las áreas relacionadas con la integración y desarrollo humano. Aunado a brindar con excelencia la atención y apoyo de la población para su crecimiento y bienestar; con la Visión: de ser un grupo líder de profesionales en las diversas disciplinas mencionadas y brindar un servicio de excelencia.   (Instituto de Integracion Humana, S.C., s.f.)

Así, en el año 2017 después de la investigación realizada por el equipo multidisciplinario del Instituto, a petición de las Secretarías de Salud y de Desarrollo Social de la ciudad de México, se impartió el curso titulado “Derechos Humanos de las poblaciones callejeras en la Ciudad de México” por parte del facilitador. Este curso tuvo como población objetivo, personal de las citadas dependencias: directores de albergue, médicos, psicólogos, trabajadores sociales, enfermeros, psiquiatras; químicos fármaco biólogos, abogados, licenciados en ciencia de la comunicación, técnicos laboratoristas,  asistentes médicos, choferes, empleados administrativos y personal de apoyo, mantenimiento, vigilancia e intendencia que laboran directamente con personas en situación de calle, principalmente en albergues y en servicios administrativos y operativos relacionados con ellos.

 

2.2.  Análisis sobre las poblaciones callejeras

¿Qué son las poblaciones callejeras?

Las poblaciones callejeras son un grupo social diverso, conformado por niñas, niños, personas jóvenes, mujeres, familias, personas adultas mayores, personas con discapacidad y otras con diversos problemas de salud y adicciones. En general el término se refiere a toda persona o grupos de personas con o sin relación entre sí, que subsisten en la calle o el espacio público utilizando recursos propios y precarios para satisfacer sus necesidades elementales. (PDHDF, 2009)

 

El término “poblaciones callejeras” se usa para nombrar a las personas que comparten la misma red social de sobrevivencia y en conjunto han creado una cultura callejera. Una definición más amplia incluye no solo al status de la vivienda sino a la condición general que conlleva un fenómeno asociado al fenómeno de la pobreza extrema en las ciudades;   se trata de un grupo poblacional que se caracteriza por ser heterogéneo en su composición, teniendo en común la extrema pobreza, los vínculos familiares quebrados o fragilizados, y la inexistencia de vivienda convencional regular, factores que obligan a estas personas a buscar espacios públicos   y áreas degradadas  y pernoctar en  lugares administrados institucionalmente como albergues o casas de asistencia, o de  diferentes tipos de viviendas provisorias. El fenómeno de la población en situación de calle o callejera, es expresión de la pobreza extrema en el ámbito de lo urbano.  (COPRED, 2019)

 

Estadísticas del año 2017 de poblaciones callejera en la ciudad de México.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía reporta un número de personas en situación de calle o población callejera (desagregados por delegación). La cifra está conformada por la suma de los rubros: población en albergue o dormitorio público, población en locales no construidos para habitación, población en refugios y población sin vivienda; estadísticas actualizadas en 2010 (Véase tabla 1). En este momento se habla de la información recopilada en el año 2017 antes de que se llevara a cabo el curso impartido.

Tabla. 1 informaciones acerca de las poblaciones en situación de calle, por delegaciones pertenecientes a la Ciudad de México, deducidas del censo de población de INEGI 2010, recopilado por el Consejo para prevenir y eliminar la Discriminación de la Ciudad de México CMS CDMX v2.08.2019, en su trabajo titulado “PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE” pág. 2. [Online] (COPRED, s.f.)

 

2.3. Marco Jurídico de protección de los derechos de las poblaciones callejeras a nivel internacional, nacional y local

     

 A nivel internacional:

Declaración y programa de acción de Viena.

Derecho a la salud: Art. 10 Protocolo de San Salvador.

Indirectamente el reconocimiento y protección a personas en situación de calle:

Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo Social (Art. 5d, 8,10c). Declaración sobre el derecho al desarrollo (Art. 8)

    A nivel nacional, este grupo se encuentra contemplado en las siguientes leyes:

Ley de Asistencia Social, última reforma 19 de diciembre de 2014.

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, última reforma 01 de diciembre de 2016.

     A nivel local:

Ley de asistencia e integración social del Distrito Federal. Vigente a partir del 06 de febrero de 2007.

Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, cuyo artículo 30, establece que los entes públicos en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo medidas de promoción del goce y ejercicio de derechos a favor de la igualdad y de trato para las personas integrantes de poblaciones callejeras.

Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas en Riesgo de Vivir en Calle e Integrantes de las Poblaciones Callejeras en la Ciudad de México. Vigente a partir del 16 de junio de 2016.

De manera más específica, el mismo Instituto de Asistencia e Integración Social "IASIS”, publica el número de servicios brindados en los centros de servicios sociales desde los cuales ejecuta el Programa de Atención Integral a Personas Integrantes de las Poblaciones Callejeras. En su portal, actualizado con datos al 31 de marzo de 2017, reportó la atención a 2, 383 personas, a quienes se les proporcionó servicio de pernocta, entre otros.

Tabla. 2 informaciones acerca de las poblaciones en situación de calle, por delegaciones pertenecientes a la Ciudad de México, deducidas de la investigación del Instituto De Asistencia e Integración Social, recopilado por el Consejo para prevenir y eliminar la Discriminación de la Ciudad de México CMS CDMX v2.08.2019, en su trabajo titulado “PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE” pág. 6. [Online] (COPRED, s.f.)

 

2.4.  Discriminación

En esta parte del Estudio se estima pertinente hacer una breve mención de la discriminación como práctica que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, a veces imperceptible pero que en algún momento se causa o recibe.

 Hay grupos humanos que son víctimas de la discriminación por alguna de sus características físicas o su forma de vida. El origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, la condición de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil y otras diferencias, pueden ser motivo de distinción, exclusión o restricción de derechos.

Algunos ejemplos claros de conductas discriminatorias son:

    1.- Impedir el acceso a la educación pública o privada por tener una discapacidad, otra nacionalidad o credo religioso.

2.- Prohibir la libre elección de empleo o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo; por ejemplo, a consecuencia de la corta o avanzada edad.

3.- Establecer diferencias en los salarios, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales, como puede ocurrir con las mujeres.

4.- Negar o limitar información sobre derechos reproductivos o impedir la libre determinación del número y espaciamiento de los hijos.

5.- Negar o condicionar los servicios de atención médica o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios.

6.- Impedir la participación, en condiciones equitativas, en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole a causa de una discapacidad.

7.- Negar o condicionar el acceso a cargos públicos por el sexo o por el origen étnico.

 

Es importante mencionar que las personas con discapacidad, adultos mayores, niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas indígenas o quienes están afectadas con VIH; personas no heterosexuales o con identidad de género distinta a su sexo de nacimiento, personas migrantes y refugiados, entre otros, son más propensas a vivir algún acto de discriminación toda vez que existen creencias falsas en relación a temerle o rechazar las diferencias. No obstante, se debe    estar conscientes de que las personas en lo único que son iguales, es en que son diferentes. (CONAPRED, 2015)

 

 En esa tesitura y de acuerdo con  Miguel  Carbonell  (Carbonell M. , s.f.) quien  sostiene  que los fundamentos de los derechos humanos no son únicamente de carácter jurídico sino  filosófico, de ahí que  algunos autores como Luigi Ferrajoli señalen que deben buscarse en valores como la igualdad, la democracia, la paz y el papel de los propios derechos como leyes de los sujetos más débiles dentro de la sociedad; por lo que se estima que no es extraño que los organismos Internacionales  impulsen enérgicamente la celebración de tratados Multilaterales y que los Estados miembros al suscribirlos  los incorporen a sus legislaciones domésticas,   formando parte de su Constitución y de todo el Corpus jurídico patrio en beneficio de sus gobernados, evitando así en gran medida la discriminación que pueden sufrir los grupos más vulnerables.

 

2.5. La discriminación hacia integrantes de las poblaciones callejeras

 En junio de 2017 se realizó la Segunda Encuesta sobre Discriminación en la Ciudad de México (EDIS CDMX 2017) y en ella se preguntó a la población que vive y transita en la gran urbe su experiencia y percepción sobre la discriminación; el 13.8% mencionó espontáneamente que es la pobreza. El 81.4% de la ciudadanía indicó que existe discriminación hacia las personas integrantes de la población callejera, ubicándolos en el décimo lugar de la lista de 41 grupos. Las personas pobres (una de las características de personas de la población callejera) quedó en sexto sitio, con 84.6%. El 49.1% de las personas de 18 años o más indicó que a las poblaciones callejeras se les discrimina ‘mucho’; el maltrato, la indiferencia y el rechazo tuvieron el mayor porcentaje: 82.4%; su derecho a la integridad, a la libertad y a la seguridad personal son vulnerados, pues “los golpean” y “los explotan” (6.1%). El 11.5 % restante lo conforma la respuesta “no hay igualdad para ellos” y otras diversas.

 

 En suma, quienes respondieron la encuesta manifestaron que las personas en situación de calle son permanentemente discriminadas, siendo insultadas por ser indigentes, ignoradas y rechazadas por su apariencia, ya que al vivir en la calle causan desconfianza y la gente no quiere que se les acerquen porque están sucios; se les humilla y veja, constituyendo un problema que estiman no le corresponde resolver. (COPRED, 2019)

Así las cosas, el principal objetivo buscado en el curso fue beneficiar a las personas en situación de calle que se encuentran en una constante lucha social para el reconocimiento de sus derechos humanos.

En esa virtud, este tipo de capacitaciones, se piensa,   serán sensibilizadoras porque buscan generar el conocimiento empírico y acercamiento directo con la problemática que se presenta en la población callejera en la Ciudad de México,  en donde como se ha visto se ha regulado el sistema de políticas públicas incluyentes, tratándose de buscar mediante las mesas de trabajo interdisciplinarias donde la filosofía social está presente, aportando  soluciones que mejoren la práctica  desde un enfoque holístico.

Capítulo III

Problema de investigación

Capacitación en torno al “Protocolo institucional de atención integral a personas en riesgo de vivir en calle e integrantes de las poblaciones callejeras en la Ciudad de México”   (Gaceta Oficial, 2016, pp. 5-58)                                                                           

   

3.1 Diagnóstico

El curso impartido surgió de una realidad por la que atravesaba el personal de las dependencias de las Secretarías de Salud y de Desarrollo Social, encargado de trabajar con personas en situación de calle en la ciudad de México.

 El fenómeno de las personas integrantes de las poblaciones callejeras representa un proceso histórico social, económico, cultural y jurídico que como antecedente refiere el Protocolo en estudio, en el  cual se reseña que en la región latinoamericana  surge a finales de la década de los setenta; fenómeno que fue creciendo en los contextos urbanos conforme al desarrollo de la economía de mercado, el avance de las políticas económicas neoliberales y los procesos de globalización mundial, que para las poblaciones de muchos países trajeron graves consecuencias como el desempleo, acelerados procesos inflacionarios, flexibilización del mercado laboral y recurrentes crisis económicas en el intento de los países de hacer frente al ámbito competitivo del desarrollo mundial.

 

En la década de los años ochenta se empiezan a identificar los primeros esbozos de la conceptualización del fenómeno en la parte más vulnerable de la sociedad; en el “niño de la calle”. De este modo, el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF por sus siglas en inglés), fue la instancia encargada de internacionalizar dicho concepto con la finalidad de diferenciar entre los “niños en la calle” y los “niños de la calle”; es decir, que viven en el espacio público.

Por su parte, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) en su Informe Especial sobre la situación de los derechos humanos de las poblaciones callejeras en el Distrito Federal 2012 – 2013, señaló que el fenómeno de la vida en la calle ha sido analizado desde diversas perspectivas y que especialmente durante las décadas de los ochenta y noventa, fue comprendido desde la imagen de la infancia, que era identificada en la calle realizando

diversas actividades con el objetivo de conseguir dinero para satisfacer sus necesidades básicas.

En consecuencia, fue adoptado el término de “menores en situación de calle”, y de la misma manera comenzaron a surgir voces en contra. En esta ocasión se argumentó principalmente que la palabra “menor” resulta denigrante para las personas que cuentan con menos de dieciocho años de edad. En la misma lógica, se decidió que era de suma importancia hacer la diferenciación entre “niños y niñas”, además de separar a los niños que contaban con más de 12 años de edad ya que estos no son considerados como niños, sino como adolescentes. Por lo que el nombre política y doctrinalmente correcto llegó a ser “niñas, niños y adolescentes en situación de calle”.

La persistencia del fenómeno a lo largo del tiempo y su complejidad estructural, entre otros factores, provocaron el incremento de la población viviendo en calle. El cambio generacional (niñas, niños, jóvenes, personas adultas y adultas mayores), la diversificación de la estructura y conformación de las familias y grupos que viven y sobreviven en la calle y finalmente, la reproducción de esquemas de exclusión, criminalización y de discriminación múltiple. De acuerdo con información generada por el Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México (IAPA), en el estudio denominado “Identificación de necesidades de intervención en materia de prevención con población en situación de calle y personas menores en conflicto con la ley” del año 2012, se reportó que el 47% de las personas encuestadas refirió como motivo de salida a calle, los problemas surgidos en el núcleo familiar. Asimismo, el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), Ciudad de México, a través del Programa: Hijos e Hijas de la Ciudad (Programa HHC), reportó en los resultados de su “Estudio Cualitativo” que el 59% de la muestra encuestada refirió la violencia familiar como el principal motivo de salida a calle y en un 11%, reportó el consumo de drogas, como el factor determinante para tal acción.

 

En este sentido, con fundamento en las atribuciones que le confiere su Decreto de Creación, publicado el 18 de enero del año 2001, así como el artículo 64 Quater del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, el IASIS diseñó e implementó el Programa Atención Social Emergente y Protección a la Comunidad, con la finalidad de brindar atención asistencial a la población en situación de vulnerabilidad y/o en situación de calle.

 

Adicionalmente, en el año 2012 se puso en marcha el Plan Piloto de Atención Integral y Diversificada a la Población Callejera de las calles Artículo 123 y Humboldt, compuesto por un grupo interinstitucional y liderado por el Fideicomiso del Centro Histórico. Este plan contempló la atención médica de primer y segundo nivel de la población que se reunía en estos puntos, la impartición de talleres participativos de auto diagnóstico y conservación del patrimonio cultural, talleres sobre violencia de género e interrupción legal del embarazo; así como de actividades educativas y círculos de lectura y aseo periódico del espacio ocupado por la población del punto.

En  el año 2016  el programa se reestructuró operativamente con el propósito de brindar “servicios asistenciales” (ahora servicios sociales) a las personas integrantes de las poblaciones callejeras por medio de la atención directa en los puntos de socialización o en las instalaciones del programa; se adicionó a su operatividad la realización de recorridos en calle para identificar con mayor prontitud a las personas que requirieran  los servicios y además se incorporó la atención de estas personas mediante el Centro de Servicios Sociales, donde fue posible recibieran servicios para la higiene personal, ropa, alimentación, atención médica, psicológica, adictológica, capacitación para el empleo y/o autoempleo, así como  actividades lúdicas, artísticas y culturales. 

 

3.2 Expedición del protocolo

 (Gaceta Oficial, 2016, pp. 5-6)

 

En el año 2016 el Jefe de Gobierno de la ciudad de México expidió el “Protocolo institucional de atención integral a personas en riesgo de vivir en calle e integrantes de las poblaciones callejeras en la Ciudad de México”,  lo cual trajo como consecuencia una mayor protección a los derechos humanos de  esa población, pero a su vez un reto para  los servidores públicos que administrativa y operativamente se les encomendó la implementación de sus disposiciones; de ahí la necesidad de su debida  información y capacitación en el área de Derechos Humanos.

3.3 Objeto principal del protocolo    

  (Gaceta Oficial, 2016, pp. 9-10)                                                                                                                 

El objeto principal de la expedición del  Protocolo fue favorecer interinstitucionalmente el reconocimiento, respeto, protección, promoción, goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas en riesgo de vivir en calle e integrantes de las poblaciones callejeras de la Ciudad de México, bajo los principios de igualdad y no discriminación, que permita atender el fenómeno desde una perspectiva integral de derechos para prevenir que más personas vinculen su vida a la calle y que quienes ya se encuentran en tal condición, cuenten con alternativas de servicios sociales que les facilite su proceso de integración social.

  

 3.4 Áreas de enfoque

 

Prevención. Con personas en riesgo de vivir en calle: identificar y revertir los factores de riesgo en que se encuentran estas personas, así como fortalecer los lazos familiares y comunitarios que sirvan como redes de apoyo para evitar que más personas integren las llamadas poblaciones callejeras; garantizando su acceso a servicios sociales, así como el fortalecimiento de habilidades y capacidades psicosociales en el ámbito individual, familiar y comunitario.

Intervención. Con personas integrantes de las poblaciones callejeras: revertir las condiciones de discriminación y exclusión social a las que se encuentran expuestas, proporcionándoles servicios sociales especializados que paulatinamente les permita contar con un nivel de vida adecuado y alcanzar un proceso de integración social como sujetos plenos de derechos.

Integración social. Con personas en condición de integración social: generar alternativas de vida fuera de calle, que garanticen el acceso a servicios sociales especializados, acorde a sus características específicas y que faciliten su tránsito a una vida independiente.

 

3.5. Incorporación del enfoque de derechos humanos

 

La incorporación del enfoque de derechos humanos en el diseño e implementación de políticas públicas, presupone la consideración y cumplimiento por parte de los gobiernos de las obligaciones nacionales e internacionales en esta materia.

En consecuencia, es necesario que las disposiciones establecidas en la Constitución y los tratados internacionales cobren una mayor efectividad e interdependencia en el desarrollo de cualquier actividad que tenga por objetivo solucionar problemas estructurales y atender a sectores específicos de la población, a fin de generar un marco holístico e intersectorial de atención. Desde esta perspectiva, el principio de igualdad también constituye un elemento esencial para el desarrollo de políticas públicas, pues el Estado debe asegurarse de no elaborar planes y programas discriminatorios que impidan el acceso a las personas o grupos por las condiciones que las caracterizan.

Sin embargo, también deben ser conscientes que en algunas ocasiones resultará necesario realizar acciones diferenciadas o implementar acciones positivas con el objetivo de desarticular situaciones o contextos de opresión y exclusión a fin de colocar a grupos y personas en un plano real de igualdad estructural de oportunidades que contribuyan a su desarrollo.

Cuando se habla de las personas integrantes de poblaciones callejeras, el enfoque de derechos humanos en políticas públicas resulta de gran trascendencia, pues las condiciones de vida y supervivencia en el espacio público, requieren de la generación de un diálogo constante y de una participación activa que haga viable la incorporación y preservación de aquellos elementos culturales e identitarios propios de dichas poblaciones.

Es así que el Gobierno de la Ciudad de México, diseñó el   Protocolo de que se trata  en el marco del enfoque de derechos humanos, perspectiva de género y no discriminación que permitirá lograr una atención integral e interinstitucional, tomando en consideración las opiniones de las personas integrantes de las poblaciones callejeras, para brindarles servicios sociales encaminados a la restitución progresiva de sus derechos, para alcanzar el pleno desarrollo y una vida independiente.

   

3.6 Análisis de protocolo institucional de atención integral a personas en riesgo de vivir en calle e integrantes de las poblaciones callejeras en la Ciudad de México

 

Son nueve apartados que componen este protocolo, los cuales fueron divididos en tres secciones para efectos del curso. La primera abarca desde los antecedentes al marco normativo bajo el cual se rige y las disposiciones generales; la segunda, del esquema interinstitucional de atención integral a personas en riesgo de vivir en calle, integrantes de las poblaciones callejeras o en condición de integración social, en donde se tocan temas específicos. Por mencionar algunos tenemos la sistematización, promoción de servicios, jornadas de higiene, aseo personal, integración educativa, capacitación integral para la vida independiente, justicia cívica, integración laboral y albergue familiar; en sí, se desarrollaron todos los puntos contenidos y no obstante ser pocas horas las empleadas en el curso, se analizó cada uno de ellos; y en la sección final se trató el tema de “seguimiento y evaluación”.

 

El protocolo en cuestión está elaborado para aquellos servidores públicos que trabajan con personas en situación de calle o en riesgo de estarlo, quienes primero deberán identificar en qué proceso se encuentran, de acuerdo a las tres fases propuestas; posteriormente generar herramientas para poder captar información y la secuela que debe seguirse para su publicación y considerar el tipo de población que están atendiendo. Asimismo, las dependencias que colaboran en este trabajo y los principios de política pública que estén desarrollando.

 

3.7 Preguntas y objetivos de investigación

 

 En esta parte del trabajo resultan pertinentes las siguientes preguntas: 

1.- ¿Cuál es la estructura de un curso orientado a formar servidores públicos que tienen a su cargo la atención de personas en situación de calle en la Ciudad de México?

2.- ¿Qué contenidos se deben priorizar en dicho curso?

Por cuanto se refiere a la estructura y los contenidos, se señalarán detalladamente en la parte conducente al desarrollo del curso.

En tanto que los objetivos de la investigación fueron dos: uno general y otro particular.

1.- El general consistió en identificar la estructura y los contenidos que debe tener un curso orientado a formar servidores públicos que tienen a su cargo la atención de personas en situación de calle en la Ciudad de México.

2.- El particular tuvo el propósito de sensibilizar a los participantes para realizar de manera óptima su trabajo diario con las poblaciones en situación de calle de la ciudad de México, proporcionándoles los conocimientos, habilidades y valores para que brinden a este colectivo un trato digno apegado al respeto de los derechos humanos.       

   

 3.8 Estructura y contenidos del curso “Derechos Humanos de las poblaciones callejeras en la Ciudad de México”

 

A continuación, se presentará la estructura y contenidos del curso al que hace referencia este proyecto.

 

Capacitador: Mtro. José Maximiano Lugo González

Total, de horas: 32 hrs.

Días de capacitación: 4 al 7 diciembre de 2017.

Horas: 8 horas cada día

Material: Presentación Power point y otros.

Participantes: 35

Temario

Derechos humanos: de las poblaciones callejeras en la Ciudad de México.

 Concepto de los derechos humanos y sus características

Filosofía y derechos humanos

La dignidad humana y paz.

Reconocimiento de un derecho y un deber

Discriminación

Derechos, sustantivos y procesales.

Fundamento de los derechos humanos.

Evolución de los derechos humanos.

Sistema universal de derechos humanos.

Sistemas Regionales de derechos humanos

México como parte del sistema de protección de derechos humanos.

Armonización de los tratados internacionales y las normas internas.

Garantía jurisdiccional interna de derechos humanos en México.

    Poblaciones callejeras, estadísticas,

Protocolo institucional de atención integral a personas en riesgo de vivir en calle e integrantes de las poblaciones callejeras en la Ciudad de México.

 

3.8.1 desarrollo del curso.

 

En el año 2011 el Congreso de la Unión realizó modificaciones al texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el capítulo primero, del título primero, para quedar como sigue: “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, concepto que incorporó en su artículo 1º. 

La citada modificación implicó un cambio de paradigma para realizar una interpretación pro persona y control de convencionalidad; de esta forma, las autoridades del país están obligadas a promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Con base en lo anterior, el Gobierno de la Ciudad de México expidió el acuerdo por el que se da a conocer el Protocolo interinstitucional de atención integral a personas en riesgo de vivir en calle e integrantes de las poblaciones callejeras en la ciudad de México y ordenó su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de 16 de junio de 2016.

El objeto principal del protocolo fue favorecer interinstitucionalmente el reconocimiento, respeto, protección, promoción, goce y ejercicio de los Derechos Humanos de las personas en riesgo de vivir en calle e integrantes de las poblaciones callejeras de la Ciudad de México, bajo los principios de igualdad y no discriminación que permita atender el fenómeno desde una perspectiva integral de derechos, para prevenir que más personas vinculen su vida a la calle y que quienes ya se encuentran en tal condición, cuenten con alternativas de servicios sociales que les facilite su proceso de integración social.

Las áreas de enfoque del citado protocolo son las siguientes: (Gaceta Oficial, 2016, pp. 32-56)

1.- Prevención con personas en riesgo de vivir en calle.

Identificar y revertir los factores de riesgo en que se encuentran estas personas, así como fortalecer los lazos familiares y comunitarios que sirvan como redes de apoyo para evitar que un mayor número integre las llamadas poblaciones callejeras; garantizando su acceso a servicios sociales, así como el fortalecimiento de habilidades y capacidades psicosociales en el ámbito individual, familiar y comunitario.

2.- Intervención.

 Se da directamente con personas integrantes de las poblaciones callejeras con el propósito de revertir las condiciones de discriminación y exclusión social a que se encuentran expuestas, proporcionándoles servicios sociales especializados que paulatinamente les permita contar con un nivel de vida adecuado y alcanzar un proceso de integración social como sujetos plenos de derechos.

3.- Integración social.

Con personas en condición de integración social, con el propósito de generar alternativas de vida fuera de calle que garanticen el acceso a servicios sociales especializados acordes a sus características específicas y que faciliten su tránsito a una vida independiente.

 

En las fases anteriores (prevención, intervención y proceso de integración social), el gobierno de la Ciudad de México debe incorporar el contenido de los estándares internacionales de Derechos Humanos, tratándose de personas en riesgo de vivir en la calle e integrantes de poblaciones callejeras. La no discriminación constituye una exigencia fundamental de aquellas problemáticas y situaciones en las que interviene la aplicación del principio de igualdad. En términos generales, los tratados internacionales en materia de no discriminación de derechos humanos coinciden en definir la discriminación como «toda distinción, exclusión o restricción basada en criterios como la edad, el sexo, el género, la religión, las ideas, la nacionalidad, el origen étnico, las preferencias u orientaciones sexuales o cualquier otra condición social que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el goce y ejercicio de los derechos humanos».

 

En consecuencia, el principio de igualdad es así un imperativo constitucional e internacional que marca la pauta al estado para determinar no solo lo que no debe hacer, sino también lo que debe hacer con el objetivo de desarticular todos aquellos elementos estructurales de opresión, segregación, subordinación y exclusión de diversos grupos de población, entre los que se encuentran las personas integrantes de las poblaciones callejeras. Las acciones del gobierno de la Ciudad de México están orientadas e implementadas para evitar la reproducción de los tipos de discriminación, considerando la igualdad como no discriminación y no sometimiento, todo ello en el marco del respeto, promoción, protección y garantía de los derechos humanos.

Cuando se habla de las personas integrantes de poblaciones callejeras, el enfoque de derechos humanos en políticas públicas resulta de gran trascendencia, pues las condiciones de vida y supervivencia en el espacio público requieren de la generación de un diálogo constante y de una participación activa que haga viable la incorporación y preservación de aquellos elementos culturales e identitarios propios de dichas poblaciones.

 

    Los trabajadores del Sector Salud y de la Secretaría de Desarrollo Social que atienden a personas callejeras en la Ciudad de México a quienes se dirigió el curso, deben ocuparse de: niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, hombres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas con orientación sexual diversa a la heterosexual y familias, reconocidos como titulares de derechos.

En cuanto a las niñas, niños y adolescentes debe atendérseles conforme a los cuatro principios rectores de la Convención de los derechos de niños, niñas y adolescentes, esto es:

1.- No discriminación.

2.- Supervivencia y desarrollo.

3.- Interés superior del menor.

4.- Garantía plena de sus derechos, particularmente el derecho a vivir en familia.

Por lo que se refiere a las personas jóvenes, deberán recibir los servicios sociales considerando la diversidad de composición que les permita el pleno desarrollo de su persona en los ámbitos educativo, social, cultural y económico, así como las perspectivas de libertad y progreso social a las que legítimamente tienen derecho.

Los adultos mayores deben gozar de los servicios sociales respetando sus características individuales, que les permita mejorar su calidad de vida, independencia, autonomía, autorrealización y su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural, que dignifique su vejez.

Las personas con discapacidad deben gozar de los servicios sociales con la finalidad de contribuir a lograr la equiparación de oportunidades para su plena integración al desarrollo en un plano de igualdad y no discriminación, para lograr su incorporación a una vida plena y productiva, impulsando procesos de rehabilitación en el marco del derecho a la salud.

En todo momento se deberán respetar los principios de equidad y perspectiva de género, con el propósito de que tanto mujeres como hombres accedan con justicia e igualdad de oportunidades al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar; debiéndose entender por perspectiva de género el concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y la valoración diferenciada entre hombres y mujeres, justificada con base en las diferencias biológicas.

En lo que se refiere a mujeres víctimas de violencia, gozarán de los servicios sociales con enfoque de género para reconocer, promover, proteger y garantizar su derecho a una vida libre de violencia, siempre con la debida diligencia y garantizando en todo momento su seguridad e integridad, el respeto a su dignidad, su libertad y autonomía.

    A las personas de pueblos y comunidades indígenas se les tratará con reconocimiento pleno a su identidad, origen y lengua; asimismo gozarán de los servicios sociales que se otorgan a todas las personas.

Por lo que se refiere a las personas integrantes de la población lésbico, gay, bisexual, transexual, travesti, transgénero e intersexual como titulares de derechos, tendrán igualdad de acceso a los servicios sociales, con pleno respeto a su dignidad humana, no discriminación, en reconocimiento de la diversidad, con equidad e igualdad de oportunidades.

Las personas con VIH/SIDA como titulares de derechos, tendrán acceso a los servicios sociales en condiciones de igualdad, equidad, calidad, oportunidad, no discriminación, tolerancia, justicia social, reconocimiento de las diferencias, respeto a la dignidad y diversidad.

 

Por cuanto se refiere a las personas víctimas de trata como titulares de derechos, tendrán acceso a los servicios sociales con pleno respecto a la dignidad humana, la libertad, autonomía, igualdad, justicia, confidencialidad, secrecía, protección, seguridad sexual, así como el normal desarrollo psicosocial y no discriminación.

Otros grupos en condiciones de especial vulnerabilidad, deberán atendérseles tomando en cuenta sus características y necesidades específicas, teniendo siempre presente que, bajo ninguna circunstancia, se podrán realizar desalojos o retiros forzosos de personas integrantes de las poblaciones callejeras que se encuentren en la vía pública o dentro de algún espacio público.

Contrariamente, se brindarán alternativas de albergue temporal a las personas integrantes de las poblaciones callejeras para favorecer su desarrollo integral y, en su caso, previo proceso de intervención e integración social, apoyo para poder rentar una vivienda digna. Lo anterior de conformidad con la suficiencia presupuestal existente.

 

A continuación, se trataron los principios de Derechos Humanos listados en el Protocolo interinstitucional de atención integral a personas en riesgo de vivir en calle e integrantes de las poblaciones callejeras en la ciudad de México, que en el marco de sus labores deben cumplir los servidores públicos de los diversos albergues para personas en situación de calle de la Ciudad de México, así como el personal de las dependencias del Gobierno de la Ciudad de México involucrados en estas labores.

1.- Marco del principio de igualdad y no discriminación:

a) Facilitar la obtención de documentos de identidad de las poblaciones.

 b) Realizar campañas permanentes de registro de las poblaciones callejeras.

 c) Respetar y reconocer de manera legal a partir de un proceso accesible, el establecimiento de lazos familiares entre integrantes de las poblaciones callejeras (filiación y parentesco).

 2.- Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica:

a) Eliminar todas aquellas prácticas que invisibilicen a las poblaciones callejeras y obstaculicen la posibilidad de ejercer sus derechos y contraer obligaciones de manera voluntaria.

3.- Derecho de participación:

a) Eliminar obstáculos que impidan que las poblaciones callejeras participen en consultas y procesos de participación ciudadana.

b) Atender las condiciones de vida de las poblaciones callejeras generando mecanismos accesibles y aceptables que faciliten su participación en aquellas decisiones que les afecten.

c) Establecer mecanismos que de manera accesible proporcionen información a las poblaciones callejeras, a efecto de que puedan formarse una opinión libre que asegure la posibilidad de proporcionar un consentimiento informado respecto a las cuestiones que les sean consultadas.

4.- Derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, así como derecho a la información:

a) Facilitar la celebración de foros, audiencias y canales de comunicación permanentes para que las poblaciones callejeras manifiesten sus problemáticas.

b) Promover de manera inclusiva la participación de las poblaciones callejeras en foros o eventos en los que participe toda la población.

c) Asegurar el acceso a información comprensible sobre los derechos y servicios que proporciona el estado, así como de los mecanismos para acceder a los mismos.

5.- Derecho a la honra y a la dignidad:

a) Eliminar normas que por su contenido discriminatorio condicionen o vulneren la dignidad, libertad o seguridad de las poblaciones callejeras.

b) Garantizar la dignidad de las poblaciones callejeras.

c) Asegurar la implementación de medidas necesarias para proteger a las poblaciones callejeras contra injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia, honra y reputación.

d) Adoptar medidas necesarias para evitar cualquier explotación de su imagen o prácticas en contra de su condición física y mental, que mermen su dignidad personal.

6.- Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica:

a) Promover el reconocimiento de las poblaciones callejeras como titulares de derechos frente a la sociedad.

b) Eliminar acciones o programas asistencialistas que desconozcan las necesidades de las poblaciones callejera.

7.- Libertad de pensamiento y de expresión:

a) Respetar las manifestaciones de voluntad de las poblaciones callejeras.

b) Brindar opciones e información que les permita tomar decisiones sin coartar sus libertades.

8.- Derecho de protección a la familia:

a) Asegurar que la vida en la calle no sea un argumento o condición suficiente para la desintegración de familias.

9.- Derecho a la libertad y seguridad personales:

a) Eliminar las normas que por su contenido discriminatorio condicionen o vulneren la libertad o seguridad de las poblaciones callejeras.

b) Evitar que se llegue a afectar la libertad y seguridad personal de las poblaciones callejeras por acciones discriminatorias o bien, por los efectos discriminatorios que éstas provoquen.

c) Adoptar las medidas necesarias para prevenir y erradicar los desalojos forzosos fundados en la condición de las personas que viven en la calle.

d) Negar o impedir el internamiento forzoso de las poblaciones callejeras en instituciones privadas o públicas.

10.- Derecho a la integridad personal:

a) Adoptar las medidas necesarias para la protección de la integridad física, mental y emocional y que no se vean trastocadas por motivos de discriminación en contra de las personas que viven y sobreviven en la calle.

b) Prevenir e investigar de manera exhaustiva las afectaciones causadas por autoridades en la integridad física, psíquica y moral de las poblaciones callejeras suscitadas en los operativos.

c) Evitar la incorporación de la discriminación como agravante en las sanciones y reparaciones que se establezcan como resultado de agresiones a la integridad personal de las poblaciones callejeras.

d) Emprender campañas de sensibilización para eliminar la criminalización en contra de las poblaciones callejeras y reducir el riesgo de que sean agredidas en su integridad personal por razones de discriminación sistémica o múltiple.

11.- Derecho a una vida libre de violencia:

a) Adoptar medidas suficientes para prevenir que la discriminación múltiple ocasione abusos físicos, psicológicos, emocionales o sexuales en contra las mujeres que viven en la calle.

b) Garantizar atención especializada a las mujeres que viviendo en la calle enfrentan situaciones de violencia basadas en estereotipos y prejuicios derivados de la discriminación sistémica que enfrentan las poblaciones callejeras.

12.- Derecho a la seguridad jurídica:

a) Asegurar la difusión diversificada y comprensible de información jurídica básica para el ejercicio de los derechos de las poblaciones callejeras, a partir del reconocimiento de la situación de exclusión social y la realidad cultural que supone sobrevivir en la calle.

b) Allegar a las poblaciones callejeras información jurídica clara, precisa y accesible sobre los procesos que se siguen en su contra, así como de las acciones legales procedentes.

c) Erradicar la estigmatización de actividades de sobrevivencia callejera para garantizar la no criminalización y vulneración de la presunción de inocencia.

13.- Debido proceso y garantías judiciales:

a) Eliminar obstáculos de carácter económico o social que condicionen el acceso de las poblaciones callejeras a procedimientos y recursos adecuados y efectivos.

b) Garantizar en condiciones de igualdad, asistencia judicial de alta calidad y servicios jurídicos a las poblaciones callejeras que no cuentan con recursos para pagar los costos de una representación.

c) Desarrollar e implementar programas de formación dirigidos a los operadores jurídicos, a efecto de que cuenten con las herramientas necesarias para identificar las necesidades específicas de las poblaciones callejeras y desempeñar sus funciones en un marco de no discriminación.

d) Impulsar procesos de evaluación del impacto que los programas de formación tienen en la disminución de sanciones penales o pagos de multas desproporcionadas, en contra de poblaciones callejeras por el uso de espacios públicos y el consumo de drogas.

14.- Derecho a la integridad personal y derecho a la libertad y seguridad personales:

a) Garantizar la no exposición de las poblaciones callejeras a situaciones de riesgo derivadas de detenciones, arrestos o traslados en patrullas ante autoridades judiciales o administrativas.

b) Adoptar las medidas necesarias (incluyendo la reforma de las leyes) para prevenir y reparar detenciones ilegales o basadas en la criminalización de la vida en la calle o bien, de las actividades de sobrevivencia que realizan las poblaciones callejeras.

c) Implementar estrategias o protocolos de prevención y acciones específicas para erradicar eventos de incomunicación o retención ilegal de poblaciones callejeras por parte del Estado.

d) Investigar y sancionar cualquier demora o afectación en la presentación de personas que viven y sobreviven en la calle ante la autoridad competente.

15.- Derecho a la salud:

a) Garantizar a las personas que viven y sobreviven en la calle el acceso a los servicios de salud sin discriminación.

b) Garantizar que los establecimientos y servicios de salud sean accesibles física y geográficamente para todas las personas.

c) Garantizar atención primaria básica, universal y gratuita, para las poblaciones callejeras.

d) Garantizar atención de urgencia de manera gratuita, sin discriminación, para las poblaciones callejeras.

e) Garantizar el acceso a medicamentos esenciales.

f) Establecer un sistema que amplifique la cobertura de servicios básicos en función de las condiciones de exclusión de desventaja de las personas.

16.- Derecho a la salud sexual y reproductiva:

a) Garantizar el acceso a la información en materia de salud sexual, reproductiva y planeación familiar.

b) Garantizar medicamentos y atención universal y gratuita durante el embarazo y la lactancia.

c) Procurar a las mujeres que viven en situación de calle los servicios de salud materna en condiciones de igualdad, libre de estigmatización y atendiendo a las necesidades particulares que se derivan de las condiciones de desventaja particulares que enfrentan.

 d) Garantizar el acceso a medicamentos esenciales.

e) Garantizar el consentimiento libre e informado de las mujeres antes de ser sometidas a cualquier procedimiento.

17.- Derecho a la salud y consumo de drogas:

a) Omitir ordenar y ejecutar el internamiento y tratamiento forzoso por uso y consumo de drogas.

b) Garantizar que las personas expresen su consentimiento libre e informado antes de ser sometidas a cualquier tratamiento de rehabilitación.

c) Proceder a gestionar los servicios de salud especializados para la atención del uso conflictivo de las drogas, basados en la autonomía de la voluntad de las personas.

18.- Derecho a un nivel de vida adecuada

a) Proporcionar alternativas a la vida en calle que constituyan opciones dignas y respeten su honra y libertad, reconociendo como fundamento de las mismas la autonomía de voluntad de las personas.

b) Auxiliar a las poblaciones callejeras a tener acceso a un espacio que satisfaga las necesidades de una vida digna, sin someterlas a condicionamientos asociados con reglas de conducta impuestas por agentes externos.

19.- Derecho a la educación:

a) Facilitar el acceso a servicios educativos básicos e incluyentes, profesionales y técnicos que tomen en cuenta las condiciones de vida de las poblaciones callejeras.

b) Planificar programas que permitan acreditar los estudios que pudieran tener las poblaciones callejeras y su inclusión en el sistema educativo.

c) Generar programas educativos que establezcan lazos con fuentes de empleo a fin de facilitar el tránsito de las poblaciones callejeras de la educación al trabajo.

20.- Derecho al trabajo:

a) Respetar la libre elección de su ocupación.

b) Otorgar posibilidades de empleo que permita a las poblaciones callejeras dejar la calle como fuente de recursos, y acceder a fuentes de empleo que no sean precarias.

c) Vigilar que las personas que forman parte de las poblaciones callejeras reciban todas las prestaciones laborales a que tienen derecho.

     21.- Derecho a la vivienda:         

a) Facilitar el acceso de poblaciones callejeras a viviendas de interés social.

b) Generar estrategias que permitan a las personas que forman parte de las poblaciones callejeras cuya estancia en la calle es intermitente, a fin de que tengan condiciones para permanecer en las viviendas en las que pasan parte del tiempo.

c) Realizar acciones de prevención a fin de que las personas que únicamente laboran en la calle, cuenten con alternativas en donde la última opción para pernoctar sea la calle.

 

 

 

 

Capítulo IV

Resultados y evaluación de la propuesta por los participantes

 

Al haber concluido el desarrollo del curso, se estimó conveniente recibir las opiniones, comentarios y evaluación de los participantes en cuanto al aprovechamiento de los temas expuestos, en beneficio de las personas a quienes cotidianamente atienden.

 

4.1 Recopilación de experiencias de los participantes respecto al curso

El curso, como pudo apreciarse, fue expuesto en un tiempo muy limitado; sin embargo, se cubrieron en su totalidad los aspectos para los que fue diseñado, de conformidad con el Protocolo interinstitucional de atención integral a personas en riesgo de vivir en calle e integrantes de las poblaciones callejeras en la ciudad de México.

Se tiene la experiencia de que no se concretó solo a la exposición de los temas por parte del facilitador, sino que de cada uno de ellos se suscitaron debates y relatos de experiencias de los participantes buscando en cada caso dar solución a los problemas que fueron planteados.

Los temas que más suscitaron comentario fueron los relativos a transexualidad, perspectiva de género, poblaciones indígenas y adultos mayores.  Se pidió a los participantes externaran su opinión respecto del mismo bajo el siguiente formato:

Nombre completo:

Correo electrónico:

Teléfono Celular:

Jurisdicción

Profesión

Beneficios que le dejó el curso

¿Cuál tema te gusto más y por qué?

¿Qué otros cursos o temas le gustarían recibir?

A partir de la aplicación del cuestionario se puedo observar que el mayor impacto se encuentra en la dimensión conocimiento --al menos cerca del 50% de los participantes así lo declaran-- (véase la gráfica 1).  Algunas de las respuestas se muestran a continuación:

 

    “El beneficio que me dejó fue conocer el marco legal del protocolo, sus partes principales y acerca de los derechos humanos, en este tipo de sector de la población, me agradó debatir sobre derechos humanos, equidad y género” (Psiquiatra).

“me dejó el cuso información de los temas de salud mental y derechos humanos para aplicarlos en lo personal como en lo profesional” (Enfermero).

“me gustó el tema de los derechos humanos porque conocí más los artículos y lo que puede y no hacerse con las personas con las que trabajamos” (Chofer)

 

Gráfica 1.

Otra dimensión que resultó con un alto nivel de impacto, es la que corresponde a las habilidades. En este caso, se tiene que poco más del 30% de los participantes   que evaluaron el curso, consideran que contribuyó a desarrollar sus habilidades (Gráfica 1). A continuación, se presentan algunos de los comentarios realizados sobre este rubro:

“El curso de derechos humanos para tratar personas en situación de calle me dio las herramientas necesarias para el trato que debe tenerse con esta población” (Trabajadora social)

“me gustaría seguir asistiendo a este tipo de cursos porque le enseñan a uno cómo tratar a las personas que viven en el albergue” (Intendente).

El último aspecto en donde el curso generó un impacto, fue en el que corresponde a la parte de los valores. En este caso se encontró, tal y como se muestra en la gráfica 1, que cerca del 20% de los participantes señalaron que en ese aspecto fue donde el curso les generó un impacto positivo.

 

“me hizo más consciente de la responsabilidad que tengo al dirigir un alberge de personas en situación de calle aplicando los conocimientos sobre derechos humanos que adquirí en el curso” (Director de albergue)

“el curso de derechos humanos me sirvió mucho porque me enseñó la gran oportunidad que tengo para ayudar a las personas en situación de calle en los aspectos de poder reintegrarlas a una vida diferente en donde puedan tener de nueva cuenta sus hogares, trabajo e incluso su propia vivienda” (Trabajador Social)

   

         Capítulo V

Propuesta

 

 Las poblaciones callejeras en la Ciudad México, es un fenómeno que se ha incrementado no obstante las tareas realizadas por parte de las autoridades. El menosprecio y   olvido en que la sociedad los ha puesto   ha generado además del problema de la situación de calle, el que conlleva a la desprotección de la persona que vaga y sobrevive en las calles de nuestra ciudad, donde es vulnerable a problemas como abusos sexuales, homicidios, trastornos de personalidad, drogadicción, desintegración familiar, abortos, depresión, falta de recursos, problemas de salud severos y rechazo, entre otros.

Los abusos constantes por parte de las autoridades de seguridad pública frente a esta población generan una problemática más severa, ya que actúan en no pocas ocasiones con un desconocimiento de los derechos humanos y una falta de sensibilidad que resultan discriminados y vejados en su dignidad.

Por otra parte, el resto de la población muestra en general una conducta de omisión en tanto que dicha población pareciera ser invisible, considerando de esa forma una conducta de desprecio y minusvaloración que trae como consecuencia una ofensa permanente a la dignidad de las personas en situación de calle.

Se estima que la aportación de este curso fue exitosa, ya que se cumplió el objetivo principal de proporcionar conocimientos, habilidades y valores al personal de las Secretarías de Salud y de Desarrollo Social de la Ciudad de México que directamente laboran con personas en situación de calle, concientizándoles para que brinden un trato digno a este colectivo, debidamente apegado al respeto de sus derechos humanos.

Por lo anterior se propone la capacitación permanente en este tipo de cursos a los restantes servidores públicos que trabajan en las citadas Secretarías con personas en situación de calle bajo el siguiente esquema:

    Duración 4 semanas dos veces por semana.

Horas totales 32 horas.

Días de impartición: lunes y viernes

Horas por día: 4h

Temas

Derechos humanos

Género

Sexualidad y la adaptación a las nuevas generaciones con preferencias diferentes.

Personas indígenas

Respeto y  tolerancia.

Conclusiones

 

En el presente trabajo se hizo una recopilación del curso que se impartió por parte del Instituto de Integración Humana, S.C. por conducto del facilitador José Maximiano Lugo González, al personal de las Secretarías de Salud Pública y de Desarrollo Social de la Ciudad de México que trabaja con personas en situación de calle. 

 El Curso surgió de una realidad y problemática que atravesaban los trabajadores de las Secretarías de Salud y de Desarrollo Social de la ciudad de México; en él los participantes obtuvieron información valiosa, habilidades y valores que indudablemente enriquecerá su trabajo diario y hará posible un mejor desempeño del personal directivo y operativo relacionado con este tipo de labores.  

 

Resulta imprescindible que las autoridades correspondientes y la sociedad en su conjunto visibilicen a las personas en situación de calle con el propósito de que en un corto plazo este fenómeno se resuelva de la mejor manera posible y que cada vez se reintegre un mayor número de personas a una vida normal y dejen de pertenecer a ese sector de población marginado por el resto de la sociedad.

A partir de haber tomado el presente curso “Derechos Humanos de las poblaciones callejeras en la Ciudad de México”, los servidores públicos de las Secretarías de Salud y de Desarrollo Social de la Ciudad de México que   operativa y administrativamente  laboran con estas  personas, se estima que  están debidamente calificados para desempeñar su trabajo con apego al  “Protocolo institucional de atención integral a personas en riesgo de vivir en calle e integrantes de las poblaciones callejeras en la Ciudad de México”, así como para transmitir al demás personal los conocimientos adquiridos en este curso.

Por lo anterior, como en su oportunidad quedó expuesto, se propone replicar el mencionado curso a los restantes servidores públicos que laboran en las aéreas conducentes de las Secretarías de Salud y Desarrollo Social de la ciudad de México, que por motivos de cumplimiento en el servicio no pudieron estar presentes.

 

 


 

Referencias

Amnistia Internacional. (s.f.). Recuperado el 14 de julio de 2019, de http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/inf-intro3.html

Amnistia, I. (s.f.). Caracteristicas de los derechos humanos. Recuperado el Julio de 12 de 2019, de http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/dh-caracteristicas.html.

Beuchot, M. (1993). Filosofia y derechos humanos. Mexico: Siglo XXI.

Blog Grano grueso. (s.f.). Obtenido de ttps://laicismo.org/el-vaticano-y-los-derechos-humanos

Bobbio, N. (s.f.). Recuperado el 20 de Agosto de 2019, de https://es.wikipedia.org/wiki/Norberto_Bobbio

Bobbio, N. (2004). El problema del positivismo juridico. Mexico: Fontamara.

Carbonell Sanchez, M. (s.f.). Recuperado el 29 de julio de 2019, de Los derechos fundamentales: file:///E:/derechos-humanos-en-mexico-y-america-latina/LOS%20DERECHOS%20FUNDAMENTALES%20EN%20LA%20CONST.%20CARBONELL.pdf

Carbonell, M. (s.f.). Obtenido de http://www.miguelcarbonell.com/docencia/Que_es_el_garantismo_Una_nota_muy_breve_printer.shtml

Carbonell, M. (2015). Derechos humanos en Mexico. Regimen juridico y aplicacion. Mexico: Flores.

Castillo, J. (s.f.). feadulto.com. Recuperado el 19 de Julio de 2019, de https://www.feadulta.com/es/buscadoravanzado/item/2739-la-iglesia-y-los-derechos-humanos.html]

CDNH. (s.f.). Recuperado el 13 de agosto de 2019, de http://stj.col.gob.mx/dh/descargables/pdf_seccion/concepto_3_3_1.pdf

CONAPRED. (21 de agosto de 2019). Obtenido de http://conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&idopcion=142&op=142

Contreras , S. (s.f.). Ferrajoli y los derechos fundamentales. Revista de la inquisicion (intolerancia y derechos humanos), 16, 121-145.

COPRED. (18 de junio de 2019). Obtenido de https://www.google.com/search?q=32+Consejo+para+Prevenir+y+Eliminar+la+Discriminaci%C3%B3n+de+la+ciudad+de+M%C3%A9xico.+(Portal+de+internet).+Recuperado+de%3A+https%3A%2F%2Fcopred.cdmx.gob.mx%2F

COPRED. (22 de agosto de 2019). Obtenido de https://copred.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/5a1/ef8/35a/5a1ef835a79ba819774826.pdf

COPRED. (19 de agosto de 2019). Obtenido de http://data.copred.cdmx.gob.mx

Cortina, A. (2003). Historia de la etica. La etica contemporanea Victoria Camps. Barcelona: Critica.

Ferrajoli, l. (1999). Derechos y garantias . La ley del mas debil. Madrid: Trotta.

Ferrajoli, L. (2011). Principia Iuris.Teoría del derecho y de la democracia. Tomo I, Teoría del derecho. Madrid: Trotta.

Ferrater Mora, J. (2004). Diccionario de filosofia (Vols. K-P). Barcelona: Ariel.

Gaceta oficial de la ciudad de Mexico. (16 de junio de 2016). Obtenido de http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfArticuladoFast.aspx?q=s6n2if7Uv7A+Z8I0w3ky6TWKRWbes33d7dsFYvz9UxrP8A7v5m0gizKNbXuSePMKvYUJ4UL6pbTM+BVMaj1Nuw==

Gaceta Oficial de la ciudad de Mexico. (16 de junio de 2016). Obtenido de http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfArticuladoFast.aspx?IdOrd=115159&IdRef=1&IdPrev=0

Garcia Maynez, E. (1989). Positivismo juridico, realismo sociologico y Iusnaturalismo. Mexico: UNAM.

Humana, I. d. (11 de julio de 2019). http://institutodeintegracionhumana.blogspot.com.

MacIntyre, A. (2001). Tras la virtud. Barcelona: Critica.

Mexico, G. o. (s.f.).

Naciones Unidas. (s.f.). Recuperado el 23 de junio de 2019, de https://www.un.org/es/sections/issues-depth/human-rights/index.html

Nava Tovar, A. (2015). La institucionalizacion de la razon. La filosofia del derecho de Robert Alexxy. Barcelona: Antropos.

Orozco y Gonzalez. (s.f.). Los derechos humanos desde una perspectiva Tridimensional. Obtenido de https://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/pos/DR/FH/AM/02/Los_dh_perspectiva_tridimensional.pdf

PDHDF. (25 de mayo de 2005). Diagnostico de derechos humanos del distrito federal. Mexico, DF.

Polo G, L. (s.f.). Fundamentos filosoficos de los derechos humanos. Recuperado el 13 de agosto de 2019, de http://www.url.edu.gt/PortalURL/Archivos/83/Archivos/Departamento%20de%20Investigaciones%20y%20publicaciones/Articulos%20Doctrinarios/Derecho/Fundamentos%20filosoficos%20de%20los%20Derechos%20Humanos.pdf

Recasens Siches, L. (1963). Panorama del pensamiento juridico en el siglo XX. Mexico: Porrua.

Ruiz Manero, J. (2015). Bobbio y el positivismo la triple distincion y el propio bobbio. Journal for constitutional theory and philosophy of Law(26), 13-18.

Schmill, U. (2000). Enciclopedia Iberoamericana (Vol. 11). Madrid: Trota. Recuperado el 2019

Spector, H. (2001). La filosofia de los derechos humanos. Isonomia(15), 7-53.

Vargas Mendoza, M. (s.f.). Recuperado el 26 de agosto de 2019, de https://www.academia.edu/38329595/Los_aportes_de_Xavier_Zubiri_a_los_derechos_humanos.pdf

Varios. (1968). Vaticano II: Documentos conciliares. Constituciones, Decretos y Declaraciones. Mexico: San Pablo.

Verges Ramirez, S. (2008). Derechos Humanos: Fundamentacion. Madrid: Tecnos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

             

ANEXO I. Concentrado de comentarios relativos al curso

 

 

1

2

3

4

 

 

 

 

 

Medico(a)

General

“Me dejó demasiados beneficios tanto profesional como personalmente… El tema de derechos humanos me agradó y considero que será de gran utilidad la aplicación del mismo en el desempeño de mis actividades profesionales”

 

“Me dejó el correcto manejo de los derechos humanos, porque me dio una visión diferente de lo que son y para qué son.”

 

“Los beneficios que me dejó el curso es conocer otra prospectiva más allá de la situación médica, con la aplicación del protocolo en derechos humanos a personas en situación de calle en la Ciudad de México”

 

“el curso de derechos humanos me pareció muy completo ya que se trataron todos los derechos humanos que tienen las personas que viven en la calle y la responsabilidad que se tiene cuando no se cumple con lo que establece el protocolo”

 

 

 

 

 

 

 

 

Psiquiatra

“el beneficio que me dejó fue conocer el marco legal del protocolo, sus partes principales y acerca de los derechos humanos, en este tipo de sector de la población, me agradó debatir sobre derechos humanos, equidad y género”

 

“El tema que me gustó mucho fue el de derechos humanos ya que no es muy común que se aborda con regularidad en nuestro campo”

 

“este curso de derechos humanos me sirve mucho porque me capacita para tratar a los pacientes con problemas psiquiátricos de acuerdo al protocolo de derechos humanos”

 

 

 

 

 

 

 

 

 Psicólogo(a)

Me dejó aprendizajes nuevos, conocimientos en leyes que antes no conocía, reforzó conocimientos previos;, los derechos humanos y de género me gustaron ya que son los que más comúnmente nos encontramos en nuestras labores diarias”

 

“Las determinantes del protocolo de actuación me gustaron, aprendí los derechos involucrados para las personas que viven en la calle”

 

“El curso me dejó aprendizaje para proyectar y multiplicar conocimiento con las personas que sean parte de mi vida, me gustó mucho el apartado de derechos humanos porque me enseñaron los derechos de las personas con las que trabajo”

 

“El beneficio que me dejó el curso fue aprender temas novedosos de derecho humanos”

 

Director (a) de albergue

 

“me hizo más consciente de la responsabilidad que tengo al dirigir un alberge de personas en situación de calle aplicando los conocimientos sobre derechos humanos que adquirí en el curso”

 

“el curso fue muy útil ya que aprendí aspectos que no conocía como son todos los derechos que tienen las personas en situación de calle y la responsabilidad en que pueden incurrir el personal que laboramos en el albergue de acuerdo en las funciones que a cada uno nos corresponden”

 

“con este curso de derechos humanos he tenido la oportunidad de capacitarme de una manera muy amplia ya que como directora de un albergue he tenido que rendir informes a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México en algunos casos y también el deber de atender observaciones que nos han hecho por considerar que hemos violado los derechos humanos de las personas que se encuentran en el albergue. Ahora estoy más preparada para hacer frente a estos eventos”

 

 

 

Trabajador(a) Social

me gustó el contexto social que utilizó el maestro principalmente en lo que se refiere al estudio de los derechos humanos y darnos a conocer que las personas en situación de calle tienen los mismos que quienes no viven en la calle”

 

“el curso de derechos humanos para tratar personas en situación de calle me dio las herramientas necesarias para el trato que debe tenerse con esta población”

“el curso de derechos humanos me sirvió mucho porque me enseñó la gran oportunidad que tengo para ayudar a las personas en situación de calle en los aspectos de poder reintegrarlas a una vida diferente en donde puedan tener de nueva cuenta sus hogares, trabajo e incluso su propia vivienda”

 

 

 

 

 

 

Enfermero(a)

“me dejó el cuso información de los temas de salud mental y derechos humanos para aplicarlos en lo persona como en lo profesional”

 

“el trato con las personas es importante y tener empatía con ellos conociendo los derechos humanos con las personas con las que trabajo”

 

“muy buen curso que nos enseñaron el instructor a tratar a las personas callejeras y no incurrir en responsabilidad”

 

 

Químico Farmaco-biólogo

 

“me gustó mucho el tema de la normativa que nos da a conocer nuestros derechos generales en la cuestión laboral”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Abogado

“el protocolo de derechos humanos de personas en situación de calle es un instrumento de mucha utilidad para todo el personal de los alberges ya que les señala la forma en que debe conducirse y tratar a la población que vive en la calle”

 

 

 

 

Licenciada en Ciencias de la Comunicación

“aprendí que a las personas que viven en la calle se les tiene que tratar apegándose a los derechos humanos como dice el protocolo”

 

 

 

 

 

 

 

Técnico Laboratorista

“me dejó conocer los derechos de los pacientes y los míos propios, me gustaron las defensas de los derechos humanos en vía penal”

 

 

 

 

 

 

Asistente médico

“gracias al curso aprendí cómo deben ser tratadas las personas que ingresen a los albergues y la manera en la que podemos desarrollar mejor nuestro trabajo”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Chofer

“me gustó el tema de los derechos humanos porque conocí más los artículos y lo que puede y no hacerse con las personas con las que trabajamos”

“el beneficio que me dejó este curso fue conocer el protocolo para el trato a las personas en situación de calle y sus derechos humanos, me ayudará a desempeñar mejor mi trabajo”

 

“el beneficio que me dejó este curso fue conocer el protocolo para el trato a las personas en situación de calle y sus derechos humanos, me ayudará a desempeñar mejor mi trabajo”

 

 

 

 

 

Empleado administrativo

“el curso me enseñó que la dignidad humana es la base de los derechos humanos, y con ello poder conocer el trato que debe realizarse a las personas en situación de calle”

 

 

 

 

 

 

Personal de Apoyo

“el curso de derechos humanos fue muy interesante y reforzó lo que me han enseñado en la carrera de derecho que estoy estudiando”

 

 

 

 

 

 

Mantenimiento

“fue muy interesante lo que explicó el instructor sobre los derechos humanos de las personas que están en el albergue y me di cuenta que todos los que trabajamos ahí estamos obligados a respetar los derechos humanos”

 

 

 

 

 

 

 

 

Intendente

“me gustaría seguir asistiendo a este tipo de cursos porque le enseñan a uno cómo tratar a las personas que viven en el albergue”

 

“es la primera vez que tomo un curso de derechos humanos y me pareció muy interesante”

 

 

 

 

 

Vigilante

 

“qué bueno que me invitaron a este curso porque uno como personal de vigilancia debe saber qué hacer y cómo tratar a las personas que están en el albergue en sus derechos humanos”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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